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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Viernes, 14 de marzo de 1997 Pág. 2.300

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 11 de marzo de 1997 por la que se regula la concesión de ayudas económicas por parte de los patronatos provinciales para la mejora del medio rural.

La Consellería de la Presidencia y Administración Pública, dentro de su línea de colaboración con las entidades privada para contribuir a la mejora del medio rural, regula por medio de la presente orden las condiciones y requisitos de carácter general a los que deberán ajustarse los patronatos provinciales para la mejora del medio rural, regulados por el Decreto 218/1987 y 429/1987 en cuanto a sus fines, composición y régimen económico.

En consecuencia, y a los efectos de establecer un marco normativo general que contenga los criterios para la actuación de los mencionados patronatos como órganos a los que les corresponde la concesión de las ayudas reguladas por la presente orden,

DISPONGO:

Primero.-La Consellería de la Presidencia y Administración Pública transferirá a sus delegaciones provinciales, con destino a los patronatos provinciales para la mejora del medio rural, con cargo a la aplicación presupuestaria 04.09.121A.780.0, la cantidad total de ciento setenta y cinco millones de pesetas (175.000.000 de ptas.), que constituirán los fondos del presente ejercicio económico de los que dispondrán los referidos patronatos para que estos concedan las ayudas económicas orientadas a la consecución de sus fines, con sujeción a lo que prescribe el Decreto 218/1987, de 23 de julio, y de lo dispuesto en la presente orden.

Segundo.-A los efectos de esta orden, las ayudas serán de las siguientes modalidades:

1. Subvenciones: constituidas por cantidades no reintegrables.

2. Anticipos: cantidades reintegrables sin intereses.

Tercero.-Los peticionarios podrán solicitar subvención o anticipo para el mismo proyecto, y especificarán la cantidad por cada modalidad, sin que en ningún caso el total de la ayuda concedida pueda sobrepasar el 75% del presupuesto total.

Cuarto.-Podrán solicitar ayudas:

1. Las personas jurídicas de ámbito privado cuando en sus estatutos se reconozcan fines relacionados con el desarrollo comunitario y con el medio rural.

2. Las agrupaciones constituidas, por lo menos, por tres personas mayores de edad.

Quinto.-Las solicitudes, conforme al modelo y anexos figuran en la presente orden, se presentarán en las delegaciones provinciales de la consellería o por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto.-Por lo que respecta a las solicitudes, los peticionarios deberán tener presente:

1. Agrupaciones: si carecen de personalidad jurídica deberán citar nombres, apellidos y DNI de las personas que constituyen el órgano de dirección y gestión, que no será inferior a tres.

2. Agrupaciones vecinales: la responsabilidad solidaria y mancomunada de los peticionarios se hará constar expresamente.

Séptimo.-Con el objeto de aplicar criterios de objetividad en la concesión, los patronatos considerarán preferentes, y por este orden, los siguientes:

1. Ruralidad del núcleo.

2. Carencia de medios económicos e imposibilidad o probada dificultad de obtener canales de financiamiento por otros medios.

3. Finalización o mantenimiento de las obras ya iniciadas, financiadas por los patronatos o por otras vías.

4. Repercusión de las obras en cuanto al número de sus beneficiarios o necesidades de aquellos en relación con los núcleos de población a que se destinen.

Octavo.-Los patronatos, a través de las respectivas delegaciones provinciales, justificarán el empleo de las cantidades transferidas por esta consellería mediante certificación de acta de las sesiones plenarias en las que se resolvió la concesión de ayudas, con expresión de todos y cada uno de los beneficiarios, de la cantidad concedida y del objeto de la concesión.

Dicha certificación deberá presentarse en esta consellería antes del 15 de noviembre de 1997.

Al mismo tiempo, la resolución correspondiente les deberá ser notificada por los patronatos provinciales a todos los solicitantes, transcurridos 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Concluido dicho plazo sin resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente (artículo 43.2ºc), a contrario sensu, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

En los aspectos no contenidos en la presente orden, habrá que atenerse a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de la Lei 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el artículo 40 de la Ley 11/1996 de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el año 1997.

Santiago de Compostela, 11 de marzo de 1997.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

1813