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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Jueves, 13 de marzo de 1997 Pág. 2.294

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 1996, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente 302, que afecta el monte da Braxe, de la parroquia de San Román, municipio de Cedeira, de esta provincia.

Reunido en fecha 9 de diciembre de 1996 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, bajo la presidencia del delegado de la Consellería de Agricultura, Gandería e Montes, Rogelio Aramburu Núñez, con asistencia del vicepresidente Angel Barrallo Sánchez, magistrado de la Audiencia Provincial de A Coruña, los vocales, Federico Sánchez Rodríguez, jefe del Servicio de Montes e I.F., Alfonso Vázquez-Castro Garma, letrado del Gabinete Jurídico Territorial de la Xunta, Juan Ramón Beneyto Bellas, representante del Colegio de Abogados de A Coruña, José Manuel Caramés Franco, representante de las Comunidades Vecinales de Montes en Mano Común y del secretario Manuel Puente Araújo, letrado de la citada delegación, para estudiar y resolver el

Expediente nº 302.

Monte: da Braxe.

Lugar: Parroquia de San Román.

Municipio: Cedeira.

Antecedentes de hecho.

1º. Diversos vecinos de la parroquia de San Román, municipio de Cedeira, solicitaron con fecha 6-6-1990, de este jurado, la declaración como vecinal del expresado lugar, del monte arriba citado y que tiene las siguientes características:

Superficie: 147 ha.

Linderos:

Norte, este y oeste: Monte Capelada, perteneciente a la comunidad parroquial de Santa María de Régoa.

Sur: Monte Lume, perteneciente a la comunidad parroquial de San Julián de Montoxo.

2º. A la vista de tal solicitud, el jurado, en su reunión de 18-5-1993, acordó iniciar el oportuno expediente nombrándose como instructor del mismo a Juan Ramón Beneyto Bellas, quién aceptó expresamente dicho cargo. Se procedió a la correspondiente tramitación, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Ortigueira, habiéndose oído a todas las personas, organismos y corporaciones interesadas, expidiéndose mandamientos a tal fin dirigidos al alcalde presidente del Ayuntamiento de Cedeira, al jefe del Servicio de Montes e I.F. y publicándose edictos en el DOG (nº 73 del 15-4-1996), tablón de anuncios del ayuntamiento y lugares de costumbre.

3º. Los vecinos de la parroquia de San Román fundamentan su petición ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común en el aprovechamiento desde tiempos inmemoriales de leñas, esquilmos y pastos en la forma y modo que por costumbre vienen haciendo los labradores del lugar desde tiempos históricos, compatibilizando los pastos en apro

vechamientos compartidos entre los vecinos en régimen extensivo y sin asignación de cuotas. Al mismo tiempo invocan que en todo momento los vecinos de San Román han mantenido la posesión del citado monte.

4º. En nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Galicia, José Luis Veiga Castiblánquez, en el ejercicio de su cargo de subdirector general del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, alega la propiedad del monte da Braxe, en virtud del Real decreto 1535/1984, de 20 de junio, de trasferencia en materia de conservación de la naturaleza (BOE del 31 de agosto de 1988), el cual figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Ortigueira en el tomo 89, libro 11, folio 224 vto. finca 1.026 inscripción 4ª, figurando en el Inventario de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Galicia con el Código CO-292, como bien demanial.

Como justificación del carácter privado del citado monte se cita el juicio declarativo de mayor cuantía seguido ante el juzgado de 1ª Instancia nº 2 de A Coruña, sobre declaración de propiedad, interpuesto por vecinos de Montoxo como comunidad propietaria al objeto de que le sea declarada la propiedad de las fincas que integran el monte da Braxe como de propiedad privada, exclusiva y excluyente, y entre otras peticiones se pide la exclusión de las citadas fincas el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, Inventario de Bienes Municipales y la cancelación de las posibles inscripciones registrales que se hubieren producido. Seguido el pleito, en sentencia de 5-12-1972 se estima la demanda, si bien el fallo declara que el patrimonio forestal del Estado en las obras de infraestructura y plantación forestal actuó de buena fe, y por consiguiente la parte actora debe satisfacer la indemnización de dichas mejoras. Esta situación concluye con el documento de compra autorizado por el notario de

A Coruña Francisco Javier Sanz Valdés el 23-11-1976, nº de protocolo 3.000, por el que el Instituto Nacional de la Naturaleza se hace propietario del monte da Braxe.

5º. Dolores López López se persona en el presente expediente en defensa de lo que considera sus legítimos intereses, alegando ser propietaria de una parcela del citado monte, llamada da Orde o Casal de Diamantel, con una superficie de 20,36 áreas. Aporta copia de una escritura de partición de herencia.

6º. En la tramitación de las presentes actuaciones se han cumplido las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo y demás disposiciones aplicables al caso.

Celebrada sesión en el día de hoy, a la que se citaron en legal forma todos los interesados en el expediente, comparecieron y fueron oídos el subdirector general do Patrimonio, así como la representación de Dª Dolores López, los cuales se ratificaron en sus alegaciones ya incorporadas al expediente.

Fundamentos de derecho.

Vistos los antecedentes expuestos, procede formular las consideraciones siguientes.

1º. El Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer del presente expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2º. En conformidad con el contenido del artículo 11 de la citada ley y 19 del reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de la parroquia de San Román, municipio de Cedeira, son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de calificación.

3º. Para su calificación como vecinal en mano común el monte debe reunir las siguientes características: 1) Pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; 2) Se aproveche consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; 3) Que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989 y 1, 2 y 3 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992).

4º. El reconocimiento de la condición de bien demanial del citado monte da Braxe, propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como las alegaciones expuestas en el 4º punto de los antecedentes.

5º. Las reclamaciones que los particulares formulan sobre posibles derechos de propiedad en determinadas fincas del monte objeto de este expediente no son competencia de este jurado, y que su reclamación deberá formularla en la jurisdicción ordinaria previa reclamación en la vía administrativa conforme establece la vigente ley y Reglamento de montes, al estar incluidas en el perímetro de un monte perteneciente al Catálogo de Utilidad Pública como el que nos ocupa.

6º. El jurado, oídas las partes interesadas, y después del estudio de la documentación aportada e incorporada al expediente, entiende que en el mismo se plantea una cuestión relativa a la titularidad de tales montes, de la competencia exclusiva de los tribunales de la jurisdicción ordinaria, conforme se establece en nuestro ordenamiento jurídico, desarrollado en reiteradas sentencias por el Tribunal Supremo (véase Sentencia del T.S. de fecha 29-2-1996, «... por tratarse del derecho dominical y el ejercicio de los aprovechamientos sean estos objeto previo de la competencia de la jurisdicción ordinaria»).

Por ello, este jurado a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, a propuesta del instructor, y por unanimidad de sus miembros, en esta fecha,

ACUERDA:

No calificar como vecinal en mano común el monte da Braxe afectado por el presente expediente.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, según la hasta ahora vigente Ley de procedimiento administrativo.

A Coruña, 9 de diciembre de 1996.

Vº Bº

Rogelio Aramburu Núñez

Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

Manuel Puente Araújo

Secretario del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

1809