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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Miercoles, 12 de marzo de 1997 Pág. 2.203

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 24 de febrero de 1997 por la que se establecen medidas de apoyo a agrupaciones y entidades para la mejora de la eficacia de los sistemas productivos agrarios.

Las producciones agrícolas y ganaderas se enfrentan a una creciente competitividad, siendo las claves la

calidad y la disminución de costes. Esto obliga a las explotaciones agropecuarias a incorporar nuevas técnicas de producción y organización e implica un incremento de la demanda de servicios especializados.

La falta de programas y servicios adecuados es más notoria en las pequeñas explotaciones; por lo tanto, las agrupaciones de agricultores y ganaderos son la vía adecuada para la realización de actividades que garanticen la viabilidad de las explotaciones y la competencia de los productos en el mercado.

Asimismo, deben ser tenidas en cuenta las entidades y asociaciones que deseen incrementar la formación de sus componentes para su intervención en la incorporación de nuevos conocimientos y tecnologías, que contribuyan a la mejora de los procesos productivos agropecuarios.

La realización de los programas de gestión, control de la maquinaria de ordeño, selección y reproducción animal y vegetal, formación de técnicos y de agricultores, manejo de la explotación, etc. son algunas de las actividades que permiten alcanzar la mejora de los sistemas productivos con una clara repercusión en la economía de la explotación y que se realizan a través de agrupaciones.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO

Artículo 1º

Tendrán acceso a las ayudas reguladas en la presente orden aquellas agrupaciones formalmente constituidas de agricultores o de ganaderos que deseen realizar actividades encaminadas a la mejora de la eficacia de sus sistemas productivos y de las calidades en sus producciones y que presenten un programa de actuación, de acuerdo con lo recogido en la presente orden, así como otras entidades relacionadas con la agricultura.

Artículo 2º

Los solicitantes podrán optar a ayudas para las siguientes actividades:

1. Contratación del personal técnico para la realización de programas de gestión, manejo de explotaciones, reproducción y selección, sanidad animal y vegetal y, en general, aquellas actividades en las que el resultado sea el desarrollo de la explotación.

La cuantía de la subvención, que podrá llegar al 70% del coste del contrato, estará condicionada por la importancia del programa que va a desarrollar el personal técnico, así como por su dedicación a la agrupación.

Esta cuantía será como máximo del 60% del coste del contrato cuando el personal técnico haya sido objeto de subvención durante un período de tiempo igual o superior a tres años.

2. Adquisición de aquellos bienes y servicios necesarios para la correcta ejecución del programa presentado por la agrupación, asociación o institución.

Esta subvención será hasta un máximo del 35% de la inversión y podrá llegar al 75% cuando las características del programa, tales como innovación, repercusión y riesgo asumido por la agrupación, así lo aconsejen y este se desarrolle en zonas desfavorecidas en el sentido de la Directiva 75/268.

3. Excepcionalmente podrán subvencionarse hasta el 100% de los costes de ejecución de aquellos programas que, ajustándose a lo recogido en la presente orden, tengan una especial importancia y repercusión en el sector agrario gallego, a juicio de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

4. También podrán subvencionarse:

4.1. Hasta el 100% la realización de congresos, estudios, cursos o conferencias destinados a formación del personal técnico de la entidad o agrupación y siempre que se consideren de interés para el programa que se vaya a ejecutar.

4.2. Hasta el 100% de los gastos de las asociaciones de ámbito gallego, según su grado de representatividad y programa de actividades, durante el primer año de creación, o de ampliación substancial de las tareas en el caso de las organizaciones preexistentes. En este último caso las ayudas estarán limitadas a los gastos originados por las nuevas tareas. Este porcentaje de ayuda disminuirá anualmente en 20 puntos y se concederá durante un período máximo de 5 años.

4.3. Subasta de ganado selecto y concursos de ganado en cuantía acorde con su impacto en la mejora ganadera y hasta un máximo de 200.000 ptas. destinadas a la organización y participación en los mismos, no superando en ningún caso los costes por concurso y/o subasta. Deberá presentarse previamente solicitud para su aprobación por la consellería.

Artículo 3º

Tendrán prioridad para la concesión de estas ayudas:

1. Las agrupaciones de agricultores y ganaderos cuyo programa tenga como finalidad la consolidación o ampliación de las actuaciones ya iniciadas con anterioridad y que cumplan las condiciones de esta orden.

2. Las agrupaciones de productores con problemas de comercialización que presenten programas conducentes a mejorar la calidad y competitividad de sus productos.

3. Las agrupaciones con explotaciones que están situadas mayoritariamente en zonas desfavorecidas o de montaña.

a) Programas coordinados de sanidad y producción.

Artículo 4º

1. De acuerdo con las líneas complementarias de la mejora recogidas en el Plan Integral de Mejora Genética, se establecen subvenciones para la realización de programas especiales encaminados a la

mejora coordinada de la sanidad y producción del ganado vacuno, tales como:

a) Control de mamitis.

b) Control de la calidad higiénica, microbiológica y de residuos en la leche.

c) Desparasitación.

d) Selección a nivel de corte.

e) Control de la reproducción.

En los casos en los que se contemplen programas del apartado a) o b) será obligatoria la realización de un programa de mejora de la calidad de la leche de acuerdo con el artículo 5º de esta orden.

2. Asimismo, podrán subvencionarse otros programas complementarios que propongan las agrupaciones siempre que estén dirigidos o realizados por los correspondientes técnicos, que presten sus servicios en exclusividad a las mismas y que apruebe la consellería.

3. Las explotaciones que deseen realizar un programa de reproducción, así como otros programas que precisen de una especial dedicación de los correspondientes técnicos, deberán contar con, por lo menos, 11 vacas, y 7 si se tratase de explotaciones de carne.

4. La agrupación deberá aportar un disquete informático con un fichero ASCII en el que se relacionan los socios, con la siguiente estructura, orden y longitud: CEA (numérico, 10), DNI (numérico, 8), apellidos (carácter, 30), nombre (carácter, 15), nº de vacas (numérico, 3) y orientación productiva (carácter, 1; utilizando la letra C para carne y la letra L para leche).

Asimismo, deberá aportar las etiquetas de códigos de barras de identificación de las explotaciones de los socios en el LIGAL entendiéndose que existe autorización de éstos para evaluar los programas de calidad de la leche y disponer de los datos de análisis de la explotación.

En el caso de explotaciones incluidas en el control lechero, el CEA, DNI, apellidos y nombre deben de coincidir con el titular de la explotación en control lechero.

5. Para desarrollar estos programas, además de las ayudas recogidas en los artículos 2º y 3º de la presente orden:

a) Se facilitarán dosis seminales de alta calidad genética de acuerdo con las órdenes que, para el desarrollo del Plan Integral de Mejora Genética, dicte la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes. No se subvencionarán por esta orden dosis seminales.

b) La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá realizar en sus laboratorios, de acuerdo con su capacidad, análisis de leche, alimentos y parasitológicos para el desarrollo de estos programas. En el caso de que los medios de que disponen los correspondientes servicios de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes no fuesen suficientes para atender la demanda de análisis, éstos podrán realizarse en

otros laboratorios, previa solicitud y aprobación por parte de los servicios técnicos de la consellería.

6. Las cuantías de las ayudas serán proporcionales a los siguientes parámetros:

a) Número de explotaciones lecheras incluidas y vacas en los programas, y proporción de los mismos por técnico empleado.

b) Porcentaje de explotaciones lecheras incluidas en control lechero. No se subvencionará ningún programa que no alcance, al menos, el veinte por ciento.

c) Grado de ejecución, en su caso, de los programas en años anteriores.

7. La ejecución de todos los programas, así como la toma de datos y envío periódico de informes, se hará según protocolos establecidos por los servicios técnicos de la Subdirección General de Sanidad y Producción Animal de la consellería. Las justificaciones se presentarán en sus servicios provinciales, en los plazos señalados al efecto, utilizando los modelos disponibles en las mismas.

8. La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá establecer los índices y baremos que crea oportunos para la mejor instrumentación de lo dispuesto en este artículo.

b) Programas de mejora de la calidad de la leche.

Artículo 5º

Como apoyo concreto a la realización de programas de mejora de la calidad de la leche, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes fomentará aquellas actividades conducentes a un correcto mantenimiento de la maquinaria de ordeño y la divulgación de las técnicas de prevención y detección de enfermedades, fundamentalmente mamitis.

En los programas deberá presentarse especial atención al cumplimiento de la normativa vigente en materia de instalaciones de ordeño por los equipos instalados en las explotaciones objeto de aquellos.

Las entidades que se acojan a los programas de mejora de la calidad de la leche deberán hacer una solicitud independiente de la del resto de los programas recogidos en esta orden. La solicitud se limitará a las explotaciones que dispongan, además, de tanque de refrigeración de leche.

Artículo 6º

Las ayudas para llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo 5º serán las siguientes:

a) Ayudas para la contratación del personal y adquisición de bienes y servicios necesarios en la agrupación para el asesoramiento y divulgación de las prácticas correctas en el manejo y utilización de equipos de ordeño y refrigeración de leche, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, puntos 1 y 2.

b) Subvención de hasta el 20% (30% en zonas desfavorecidas en el sentido de la Directiva 75/268) del coste de las inversiones necesarias para adecuar el equipo de ordeño a la normativa técnica vigente en

aquellas explotaciones, como consecuencia del desarrollo del programa, pusieron de manifiesto deficiencias en este sentido. La solicitud de esta ayuda deberá acompañarse del informe técnico justificativo de incumplimiento de la normativa (testaje) y de las facturas pro forma de los equipos a instalar para cada explotación, y presentada por la agrupación responsable del programa.

c) La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá facilitar la formación y perfeccionamiento de los técnicos participantes en los programas de mejora de la calidad de la leche y, en particular de los especializados en el control de instalaciones de ordeño, a propuesta de las agrupaciones colaboradoras del programa.

d) La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá facilitar a los controladores autorizados que ejecuten los programas presentados por las distintas agrupaciones una aplicación informática para el tratamiento de los resultados de los testajes de equipos de ordeño, a fin de facilitar el asesoramiento a las explotaciones.

Artículo 7º

Las entidades que se acojan a las ayudas para la realización de un programa de control de puntos de ordeño se comprometen a aportar personal suficientemente capacitado, a juicio de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes para la realización del programa y dotarlo de los medios necesarios para llevarlo a cabo.

En caso de que una explotación se encuentre incluida dos o más veces en la solicitud presentada por una o varias agrupaciones, se excluirá del programa. Excepcionalmente, y en casos justificados, podrá mantenerse la explotación en un programa, y siempre una sola vez, a petición conjunta de la agrupación y del titular de la explotación.

Asimismo, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá denegar las ayudas correspondientes al testaje en caso de que del análisis de la hoja de control correspondiente al año actual y las relativas a la campaña o campañas anteriores o inspecciones sobre el terreno se pueda deducir que no se han adoptado las medidas recomendadas como consecuencia del control.

En cualquier caso, los técnicos que lleven a cabo el control de las instalaciones deberán estar en posesión de un certificado expedido por la Unidad de Tecnología del Ordeño, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, en el que se acredite su capacidad para realizar el control.

De igual modo, todos los aparatos del equipo de control se deberán contrastar por lo menos una vez al año en la citada Unidad de Tecnología del Ordeño, y se dispondrá de un certificado de su buen funcionamiento en el momento de iniciar el programa.

Artículo 8º.-Documentación específica para programas de calidad de leche.

1. Junto con la solicitud y documentación prevista en el artículo 10º, las entidades que se acojan a las ayudas para la mejora de la calidad de la leche a través del control de puntos de ordeño presentarán:

a) Un disquete de 3 1/2'', alta densidad, fichero en base de datos Dbase III plus o Dbase IV, con la estructura indicada en el anexo II o, en su caso, en el formato de la aplicación AGRUPA, facilitada por la consellería, antes de iniciar la ejecución del programa, en el que se incluyan los datos de las explotaciones acogidas al programa.

b) Las entidades que se acojan a las ayudas previstas en el punto b) del artículo 6º deberán de presentar, además una relación de las explotaciones de los socios especificando individualmente los elementos de la maquinaria de ordeño que se van a sustituir, inversión necesaria y copia de la hoja de control del equipo de ordeño en la que figura la recomendación de sustitución del elemento correspondiente.

2. En el momento de la justificación de la ejecución de los programas, las entidades que se acojan a las ayudas para la mejora de la calidad de la leche presentarán en los servicios provinciales de Ayudas Estructurales, además de la documentación general del artículo 10º, la siguiente:

a) Resultados de testaje de todas las instalaciones de ordeño controladas, de acuerdo con el anexo III, (control de instalación de ordeño) en el que obligatoriamente se hará constar el nombre del controlador autorizado por la Unidad de Tecnología del Ordeño y los números asignados por dicha unidad a los equipos de control de instalaciones que realizaron el testaje.

b) Disquete de 3 1/2'', alta densidad, fichero en base de datos Dbase III plus o Dbase III, con la estructura indicada en el anexo II, o, en su caso, en el formato de la aplicación AGRUPA facilitada por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes con los datos de las explotaciones en las que se realizó efectivamente el programa.

c) En su caso, (aplicación Testaxes) soporte magnético con los resultados técnicos de los testajes de los equipos de ordeño.

d) Facturas originales o compulsadas de los bienes o servicios adquiridos para llevar a cabo el programa.

Artículo 9º

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá apoyar, a instancia de las agrupaciones interesadas, la realización de programas especiales de calidad de leche, con un mayor grado de compromiso de las mismas, y que incorporen, a partir de los resultados de análisis de calidad, nuevas actuaciones coordinadas e intensivas (ACI) en las explotaciones, así como un mayor aporte de información, siempre con

las directrices establecidas o que establezca la dirección general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias.

c) Solicitudes.

Artículo 10º

Las solicitudes se presentarán preferentemente en las delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común dentro de los 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con el modelo del Anexo I.

A las solicitudes se les adjuntará, además de lo referido en la documentación estadística específica de cada programa, lo siguiente:

1. Acta de constitución de la entidad.

2. Relación nominal de socios titulares de las explotaciones que participen en el programa y disquete AGRUPA.

3. Código de identificación fiscal y certificado de cuenta bancaria de la entidad.

4. Programa de actuación que se pretende desarrollar, objetivos y presupuesto pormenorizado del programa y plazo de ejecución.

5. Contrato de los técnicos responsables de su ejecución, en su caso.

6. Declaración jurada de exclusividad de los técnicos responsables de los programas de mejora coordinada de la sanidad y producción de ganado vacuno.

7. Factura pro-forma de los equipos a adquirir, en su caso.

La resolución del expediente corresponde al conselleiro, a propuesta del director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias, previo informe de la delegación provincial, en su caso.

d) Justificación.

Artículo 11º

Las actuaciones previstas en los programas aprobados se finalizarán antes del 31 de octubre de 1997.

La agrupación beneficiaria comunicará la finalización de la ejecución del programa preferentemente a la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, y adjuntará los justificantes de inversión y, en todo caso, una memoria explicativa sobre la realización del programa antes de la fecha indicada en el párrafo anterior.

Podrá concederse prórroga para la ejecución del programa si las características de éste así lo aconsejan.

La cuantía total de las ayudas podrá satisfacerse de acuerdo con el nivel de ejecución del programa subvencionado, previa comprobación por parte de los

servicios correspondientes de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

El incumplimiento de los programas propuestos supondrá la pérdida total o parcial de la ayuda, así como la obligación de restituir las cantidades percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiesen incurrir los beneficiarios.

Para poder percibir la ayuda, la agrupación beneficiaria tendrá que acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 12º

Las agrupaciones con programas de mejora de la eficacia de los sistemas productivos de las explotaciones, presentados y aprobados en el marco de lo establecido en la presente orden y que exijan para su ejecución la contratación de personal técnico especializado con dedicación exclusiva a los mismos, podrán acogerse a las ayudas previstas en el Real decreto 204/1996 sobre mejora de la estructura de las explotaciones agrarias para las agrupaciones de gestión de explotaciones en lo relativo a la contratación de personal técnico. En ese caso la ayuda concedida en el marco del Real decreto 204/1996 podrá complementarse con la prevista en esta orden sin superar entre ambas la cuantía establecida en el artículo 2º.1 de esta.

Artículo 13º

Las ayudas que se deriven de la aplicación de lo expuesto en la presente orden se financiarán con cargo a los siguientes conceptos presupuestarios de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

a) 09.03.613-A.773.0 «Sanidad y mejora genética. Apoyo a cooperativas»: 88.000.000 de ptas.

b) 09.03.613-A.760.0 «Sanidad y mejora genética. Apoyo a entidades asociativas»: 2.000.000 de ptas.

c) 09.03.614-A.773.00 «Apoyo a la eficacia de los sistemas productivos»: 50.000.000 de ptas.

d) 09.03.614-A.782.00 «Mejora de la eficacia de los sistemas productivos»: 50.000.000 de ptas.

e) 09.03.731-A.770.00 «Ayudas a explotaciones y cooperativas»: 50.000.000 de ptas.

Disposición final

Se faculta al director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias para dictar las normas precisas para el desarrollo de esta orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de febrero de 1997.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

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