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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Lunes, 03 de marzo de 1997 Pág. 1.857

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 1996, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se ratifican los estatutos de la Federación Gallega de Deportes para Sordos.

Vistos los estatutos de la Federación Deportiva Gallega para Sordos y el acta de aprobación de su asamblea general extraordinaria de 22-6-1996.

Visto el informe de la sección de Registro de Clubes y Asuntos Jurídicos y la Orden de 28 de julio de 1995 de desarrollo del Decreto 228/1994 de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas, la Ley 10/1990 general del deporte y la demás normativa aplicable,

RESUELVO:

Ratificar con efectos desde la aprobación de su asamblea los estatutos aprobados de conformidad con el artículo 8 de la Orden de 28 de julio de 1995 y autorizar la publicación de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 1996.

Eduardo Lamas Sánchez

Secretario general para el Deporte

Federación Gallega de Deportes para Sordos

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo I

Denominación, finalidad y fines

Artículo 1º

La Federación Gallega de Deportes para Sordos (FGDS), entidad sin ánimo de lucro, constituida al amparo de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo establecido en las leyes del deporte de la Comunidad Autónoma de Galicia y reúne a los clubes, sociedades, grupos, secciones, deportistas, técnicos, entrenadores, árbitros, jueces y cronometradores, dedicados a la organización, promoción y práctica de toda clase de deportes para los minusválidos sensoriales que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La FGDS ostenta la representatividad oficial exclusiva de todas las modalidades deportivas reconocidas oficialmente y dedicadas expresamente a los sordos con certificado de minusvalía no inferior al 33%.

Artículo 2º

La FGDS se regirá por lo dispuesto en el presente estatuto y reglamentos, por las prescripciones de la ley de la Secretaría General para el Deporte y decretos que la desarrollen y, supletoriamente, por la normativa

de la Comunidad Autónoma de Galicia, la de la Federación Española de Deportes para Sordos, la de la Organización Europea de Deportes para Sordos y del Comité Internacional de Deportes Silenciosos a los que se adhiere expresamente.

Artículo 3º

El domicilio social de la FGDS se fija en la calle Santo Tomás nº 28, 15002 A Coruña, pudiendo disponer de otros locales y domicilios cuando sus necesidades lo requieran y previa aprobación de la asamblea general.

Artículo 4º

Son fines y funciones de la FGDS:

a) Ejercer la dirección técnica y administrativa de los deportes para sordos de en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Ejercer el control de todas y cada una de la manifestaciones de los deportes para sordos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, velando por el perfecto cumplimiento de las disposiciones y reglamentos que lo regulan.

c) Calificar y organizar las competiciones con carácter autonómico que se celebren en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Colaborar con la Secretaría General para el Deporte en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Estudiar y proponer a la Secretaría General para el Deporte las directrices y reformas que considere necesarias para el más amplio desarrollo, extensión y práctica de los deportes para sordos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Evaluar y suministrar cuantos informes o datos le sean solicitados por la Secretaría General para el Deporte referentes a la gestión federativa.

g) Colaborar con la política de promoción deportiva de la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Ejercer la potestad disciplinaria.

i) Ejecutar, en su caso, las resoluciones de la comisión jurídica del Deporte de la Comunidad Autónoma de Galicia.

j) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por delegación legal o reglamentaria.

TÍTULO II

De los órganos de gobierno

Capítulo I

Normas generales

Artículo 5º

Los órganos de gobierno, administración y participación de la FGDS:

a) La asamblea general.

b) El presidente.

c) La junta directiva.

Capítulo II

La asamblea general

1. Competencias.

Artículo 6º

La asamblea general es el órgano colegiado supremo de la FGDS y estará constituida por el presidente y los representantes de los diferentes estamentos de la misma.

Artículo 7º

Las competencias de la asamblea general de la FGDS son:

a) La aprobación y modificación de los presentes estatutos.

b) La elección y cese del presidente.

c) La elección y cese de la comisión delegada.

d) La aprobación y liquidación de presupuesto anual.

e) La aprobación del calendario deportivo y de las bases y reglamentos que regirán las diferentes competiciones.

f) La aprobación del reglamento de elecciones a la asamblea, presidente y comisión delegada.

g) La aprobación de la creación de los diferentes órganos territoriales de la federación.

h) La aprobación del Reglamento de disciplina deportiva.

i) Cualquier otra competencia que no esté expresamente atribuida por los presentes estatutos u otros órganos.

2. Composición.

Artículo 8º

La Asamblea General de la FGDS está integrada con la siguiente proporción:

a) Entidades deportivas: 60% a 75%.

b) Deportistas: hasta 20%.

c) Técnicos: hasta 5%.

d) Jueces y árbitros: hasta 5%.

e) Otros colectivos: hasta 10%.

De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, el número de miembros de la asamblea general de la FGDS será de 10 miembros, correspondiendo la siguiente representación por sector:

a) Entidades deportivas: 3.

b) Deportistas: 4.

c) Técnicos: 1.

d) Jueces y árbitros: 1.

e) Otros colectivos: 1.

Artículo 9º

Los miembros de la asamblea general y la comisión delegada de la FGDS cesarán por:

a) Defunción.

b) Por cumplimiento del plazo para el que fueron elegidos.

c) Disolución de la entidad a la que representan.

d) Por dimisión.

e) Por incapacidad física permanente, declarada legalmente, que les impida el desarrollo de su cometido.

f) Por incompatibilidad legal o estatutaria.

g) Por sanción disciplinaria impuesta en forma reglamentaria que indique el cese en el cargo que ostenten.

h) Por pérdida de los requisitos por los que fueron elegidos en su respectivo estamento.

Artículo 10º

Las vacantes que se produzcan en la asamblea general de la FGDS antes de las elecciones, serán cubiertas por los siguientes candidatos más votados en su respectivo estamento, ostentando su cargo hasta la celebración de las siguientes elecciones.

3. Convocatoria.

Artículo 11º

La asamblea general de la FGDS será convocada por el presidente con un mínimo de 10 días naturales de antelación a su celebración, en el tablón de anuncios de la FGDS y de las delegaciones territoriales, notificándose, asimismo, individualmente a los miembros de la misma con una antelación de 10 días por cualquier medio que permita tener constancia de la fecha de recepción de la misma , con una antelación mínima de 48 horas.

Artículo 12º

La asamblea general de la FGDS será convocada al menos una vez al año para tratar de los asuntos propios de la gestión ordinaria y, como mínimo:

a) Aprobación de la memoria anual de actividades.

b) Aprobación de nuevo presupuesto y liquidación del anterior.

c) Aprobación del calendario deportivo y las reglas que regirán la competición.

d) Otras propuestas que formulen los miembros de la asamblea, de la comisión delegada, de la junta directiva y el presidente.

Artículo 13º

Todas las demás asambleas de la FGDS tendrán carácter extraordinario y serán convocadas por el pre

sidente a propuesta del 25% de los miembros de la asamblea por escrito y con los puntos del orden del día de dicha asamblea. El presidente deberá convocarla en el plazo de 10 días naturales a partir de dicha solicitud y no debiendo transcurrir 20 días naturales desde la convocatoria.

Artículo 14º

Cuando el presidente estime la existencia de una situación urgente, podrá convocar la asamblea general sin otro requisito de forma que la notificación personal a sus miembros, debiendo estar presentes al menos 2/3 partes de sus integrantes para su validez, así como pronunciarse los asistentes como primer punto del orden del día, sobre la urgencia de la convocatoria y la necesidad o no de esta.

Artículo 15º

El orden del día podrá ser modificado, en el sentido de incorporar nuevos puntos, por la petición fundada de la quinta parte de los miembros de la asamblea general, siempre y cuando se efectúe con la antelación suficiente para su notificación en plazo de cuarenta y ocho horas a los miembros de la asamblea general.

Artículo 16º

La asamblea quedará válidamente constituida cuando concurra en primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros y, en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes.

4. Adopción de acuerdos.

Artículo 17º

La asamblea general decide por mayoría simple de los votos emitidos, salvo en aquellos casos que los estatutos señalen otra mayoría. En estos casos, se requerirá mayoría de dos tercios.

De los debates, acuerdos y votaciones levantará acta el secretario.

El voto será personal. No se admitirá la delegación de voto, excepto en el caso de entidades jurídicas, que podrá ejercerlo el presidente o persona en la que él delegue, siempre que no sea miembro de la asamblea. Nadie podrá tener más de una delegación.

Capítulo III

La comisión delegada

Artículo 18º

La comisión delegada de la FGDS será elegida entre y por la asamblea, mediante sufragio de sus miembros y su mandato coincidirá con el de la asamblea general.

Artículo 19º

El número de miembros de la comisión delegada de la FGDS será el 15% del de la asamblea general cubriéndose las vacantes, si las hubiera por el candidato más votado.

Artículo 20º

La comisión delegada de la FGDS se reunirá, como mínimo, cada 4 meses para los fines de su competencia y como mínimo para el seguimiento de la gestión económica deportiva de la federación.

Artículo 21º

Corresponde a la comisión delegada de la FGDS:

a) La aprobación de un informe previo a la elaboración de los nuevos presupuestos.

b) Modificación de los presupuestos y de los reglamentos.

c) Modificación del calendario deportivo.

d) Seguimiento de la gestión deportiva y económica de la federación.

Capítulo IV

El presidente

Artículo 22º

El presidente es el órgano ejecutivo de la FGDS y ostenta su representatividad legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de estos.

Artículo 23º

El presidente de la FGDS será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de invierno, excepto en el caso que concurran causas excepcionales que deberán ser autorizadas por la Secretaría General para el Deporte a través de su publicación de la correspondiente publicación.

Artículo 24º

Los candidatos, que podrán no ser miembros de la asamblea general, deberán avalar su candidatura mediante la firma de al menos el 10% de los miembros de la asamblea.

Artículo 25º

Será elegido presidente el candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos . En el caso que ninguno de los candidatos alcance esta mayoría se realizará una segunda votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que tenga la mayoría de los votos.

Artículo 26º

El presidente de la FGDS gozará de voto de calidad en el caso de empate en aquellas decisiones que deba adoptar el órgano que presida.

Artículo 27º

Para poder ser candidato a presidente o miembro de la junta directiva de la FGDS se deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Tener la condición política de gallego según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia.

b) Preferiblemente ser sordo y con el correspondiente certificado de minusvalía expedido por los organismos competentes.

c) Ser mayor de edad.

d) Estar en pleno derecho de sus derechos civiles.

e) No tener incurrido en ninguna sanción deportiva que lo inhabilite.

Artículo 28º

La persona elegida como presidente de la FGDS deberá cesar en todo tipo de actividades técnicas y directivas en el deporte para sordos en el ámbito autonómico.

Capítulo V

La junta directiva

Artículo 29º

La junta directiva es el órgano colegiado de la gestión de la FGDS, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el presidente que la presidirá.

Artículo 30º

La junta directiva de la FGDS estará formada por un número de miembros no inferior a 5 ni superior a 15.

Artículo 31º

Los miembros de la junta directiva que no sean miembros de la asamblea general tendrán acceso a las sesiones con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 32º

Todos los cargos de la junta directiva son honoríficos y, en caso extraordinario, cuando se establezca una compensación económica justificada a favor de alguno de sus miembros, tiene que ser expresamente acordada por mayoría absoluta de la asamblea general y constar de manera diferenciada en el presupuesto. En ningún caso, la compensación económica podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la federación.

Capítulo VI

El secretario

Artículo 33º

El presidente de la FGDS nombrará un secretario que podrá ser miembro de la junta directiva cuyas funciones serán:

a) Levantar actas de las sesiones de los órganos de gobierno y representación con indicación de los asistentes, temas tratados, el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

b) Expedir las certificaciones oportunas de los acuerdos de los órganos de gobierno y representación.

c) Remitir a la Secretaría General para el Deporte las actas de las reuniones de la asamblea general y de la comisión delegada en el plazo de 15 días desde su celebración.

d) Aquellas que le encomienden los reglamentos de la FGDS o le sean delegadas por el presidente.

Capítulo VII

El tesorero

Artículo 34º

El tesorero es el órgano de administración de la FGDS cuyas funciones serán:

a) Llevar la contabilidad de la FGDS.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la federación.

c) Elaborar y presentar balance a la comisión delegada del estado contable.

d) Cualquier otra que le encomienden los reglamentos.

En el caso de que no exista tesorero el presidente será el responsable de ejercer estas funciones pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.

TÍTULO III

De los órganos técnicos y asesores

Capítulo I

Comités

Artículo 35º

La FGDS podrá crear, previa aprobación de la asamblea general, cuantos comités técnicos precise, además del comité de jueces y árbitros, que será creado cuando exista en la Comunidad Autónoma el número suficiente de jueces y árbitros.

Este comité tendría ámbito autonómico al igual que la FGDS.

Artículo 36º

Serán funciones del comité de jueces de la FGDS.

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente a los jueces árbitros en función de criterios prefijados por la asamblea general proponiendo a la junta directiva la adscripción a las categorías correspondientes. Estas clasificaciones se comunicarán a la asamblea general.

c) Proponer a los candidatos a jueces y árbitros nacionales.

d) Proponer a la junta directiva las normas administrativas que regulen el arbitraje para su posterior aprobación por la asamblea.

e) Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito gallego.

f) Colaborar con los demás órganos de la federación.

TÍTULO IV

Régimen electoral

Capítulo I

Los censos

Artículo 37º

Compondrán los censos correspondientes a cada estamento electoral todos los miembros de la FGDS que reúnan los requisitos establecidos para cada estamento en los presentes estatutos y en el Reglamento electoral.

Capítulo II

Reglamento electoral

Artículo 38º

Los reglamentos electorales se desarrollarán conforme al Reglamento electoral que deberá ser aprobado por la asamblea general de la FGDS a propuesta del presidente, y regulará las siguientes cuestiones:

a) Número de miembros de la asamblea y distribución por estatutos.

b) Circunscripciones electorales y representantes de cada estamento por cada una de ellas.

c) Calendario electoral.

d) Censo electoral.

e) Composición, competencias y funcionamiento de la junta electoral.

f) Requisitos para la presentación y proclamación de candidatos.

g) Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones.

h) Recursos electorales.

El plazo para la presentación de candidatos a miembros de la asamblea general y a presidente no podrá ser inferior a 10 días.

TÍTULO V

Organización interna

Capítulo I

Régimen económico

Artículo 39º

La FGDS está sometida al régimen de administración, presupuesto y patrimonio propio y caja única.

El tesorero someterá a la asamblea general ordinaria una balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, memoria económica y presupuesto para la temporada siguiente; balance y presupuesto que deberán ser notificadas a la Secretaría General para el Deporte.

No podrá aprobarse un presupuesto deficitario salvo autorización de la Secretaría General para el Deporte y en ningún caso, podrá repartir beneficios entre sus miembros.

La federación elaborará una memoria que analizará fielmente sus actividad económica, su adecuación presupuestaria, el cumplimiento de los objetivos a desarrollar e informará como mínimo sobre los siguientes aspectos:

1. Diferenciación de los ingresos y aportaciones en:

a) Subvenciones públicas.

b) Subvenciones, donativos o aportaciones privadas.

c) Venta de activos.

d) Ingresos procedentes de la organización de competiciones.

e) Ingresos por servicios prestados por la federación, permisos, licencias y otros.

f) Ingresos financieros.

2. También constará el destino de la totalidad de los recursos, distinguiendo, como mínimo los siguientes grupos de gasto:

a) Administración de la federación.

b) Dirección y servicios de la directiva, incluido viajes.

c) Competiciones.

d) Ayudas a clubes y otras entidades.

e) Ayudas para actos deportivos.

f) Construcciones y otros inmovilizados.

g) Formación de deportistas y técnicos.

h) Deportes de élite y profesional.

i) Arbitraje.

j) Órganos jurisdiccionales.

3. El importe de las obligaciones de pago que es necesario satisfacer en otros ejercicios que no están previstos en el balance.

4. El importe de las garantías y avales comprometidos.

5. La liquidación del presupuesto que explique las variaciones en relación con el aprobado en la asamblea anterior.

Las cuentas anuales y los presupuestos estarán en el domicilio social de la FGDS con una antelación mínima de 15 días a la fecha de celebración de la asamblea general, a disposición de las personas o entidades con derecho a voto en la misma, las cuales podrán pedir copia que se les entregará antes de la celebración de la asamblea.

Artículo 40º

Son recursos de la FGDS entre otros los siguientes:

a) Las cuotas de sus afiliados.

b) Las subvenciones que entidades públicas puedan concederle.

c) Subvenciones o donativos o aportaciones privadas.

d) Venta de activos.

e) Ingresos procedentes de competiciones organizadas.

f) Ingresos por servicios prestados por la FGDS, permisos, licencias y otros.

g) Los préstamos o créditos que obtenga.

h) Los frutos, rentas e intereses de su patrimonio.

i) Las sanciones pecuniarias que se le impongan a sus afiliados en el ejercicio de la potestad disciplinaria.

j) Los bienes o derechos que reciba por herencia, legado, así como los premios que le sean otorgados.

k) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o convenio.

Artículo 41º

La FGDS destinará la totalidad de sus ingresos y patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto social.

Artículo 42º

La gestión económica ordinaria de la FGDS correrá a cargo del tesorero, bajo la dirección del presidente, cuidando las operaciones de pagos y cobros.

Autorizará con su firma, mancomunada con la del presidente o con la del vicepresidente autorizado, todos los documentos de movimientos de fondos. Será responsable de llevar y custodiar los libros de contabilidad y formulará los balances que anualmente deberán presentarse a la asamblea general para su aprobación.

Artículo 43º

La FGDS en la administración y gestión del presupuesto y patrimonio podrá:

a) Promover, organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, aplicando los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

b) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero o préstamo y emitir títulos representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o su objeto social. Cuando su cuantía sobrepase el 25% de su presupuesto anual, además del acuerdo de la asamblea general será imprescindible el informe favorable de la Secretaría General para el Deporte.

TÍTULO VI

Régimen documental

Artículo 44º

El régimen documental de la FGDS comprenderá como mínimo los siguientes libros debidamente diligenciados:

a) Libro de registro de entrada y salida de documentación y comunicaciones oficiales.

b) Libro de registro de clubes en los que constará la denominación de estos, domicilio social, y número de inscripción en el Rexistro de Clubes, Federaciones y Entidades Deportivas da Xunta de Galicia.

c) Libros de actas que consignarán las reuniones que celebren todos los órganos colegiados de la FGDS tanto de gobierno como de representación como complementarios y técnicos.

d) Libro de contabilidad.

e) Libro inventario de bienes muebles e inmuebles.

f) Registro de los miembros de la asamblea general y de la comisión delegada en el que deberán costar los nombres de los titulares o representantes legales y los domicilios para las citaciones y notificaciones.

TÍTULO VI

Régimen disciplinario

Artículo 45º

La FGDS tiene potestad en materia de disciplina deportiva, sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica, las entidades deportivas, los deportistas, técnicos y directivos, jueces-árbitros y, en general, todas aquellas personas y entidades que desarrollen la actividad deportiva que constituye su objeto social en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 46º

Los órganos competentes en materia de disciplina de la FGDS serán:

a) En primera instancia un juez único.

b) En segunda instancia un comité de competición.

Ambos órganos se regirán por y aplicarán lo dispuesto en el Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva.

El juez único será nombrado por la asamblea general, así como los tres miembros que integrarán el comité de apelación.

Sus integrantes podrán ser miembros o no de la FGDS, en cuyo caso desde el momento del nombramiento por la asamblea general, se integrarán en la federación.

Artículo 47º

Contra las resoluciones dictadas por FGDS en materia disciplinaria, cabe recurso ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

TÍTULO VII

De la modificación de estatutos y de la disolución de la FGDS

Artículo 48º

Los estatutos de la FGDS solo pueden ser modificados por la asamblea general y de acuerdo con lo previsto en los mismos.

Artículo 49º

La propuesta de modificación de los estatutos deberá ser acordada por el presidente o la comisión delegada de la FGDS o cuando lo solicite el 50% de los miembros de la asamblea general.

Aprobada la reforma de los estatutos por la asamblea general, deberá ser ratificada por la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 50º

La FGDS se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo de la mayoría de los 2/3 de los miembros de la asamblea general, refrendado por la mayoría absoluta de todos los miembros de la federación, en votación libre, igual, directa y secreta.

b) Por las demás causas que determinen las leyes.

Una vez disuelta, se procederá a la liquidación de su patrimonio neto resultante, se destinará a los fines de carácter deportivo de interés general que determine la Secretaría General para el Deporte.

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