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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Lunes, 03 de marzo de 1997 Pág. 1.863

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 9 de enero de 1997 por la que se aprueban las bases que regirán el concurso público de ocho becas para estancias de personal de los centros de estudios gallegos de universidades de fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia y su colaboración en proyectos de investigación en el Centro de Investigaciones Lingüísticas y Literarias Ramón Piñeiro.

El artículo 1 del Decreto 346/1996, de 13 de septiembre, en armonía con el artículo 27 del Estatuto de autonomía para Galicia, establece la competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la promoción y enseñanza de la lengua gallega y el fomento de la investigación.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en su artículo 22 establece que el Gobierno gallego asumirá la dirección técnica y el seguimiento del proceso de normalización de la lengua gallega; asesorará a la Administración y a los particulares, y coordinará los servicios encaminados a conseguir los objetivos de la presente ley.

Dentro del plan de actividades de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para 1997, figura la convocatoria pública de becas de investigación para realizar proyectos concretos sobre lingüística y literatura gallegas, en el Centro de Inves

tigaciones Lingüísticas y Literarias Ramón Piñeiro, que debe servir de lugar de conexión y relación para los estudios que se hagan en Galicia y en otras comunidades.

Su concesión se enmarca dentro de las funciones atribuídas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el artículo 3 del Decreto 25/1993, de 11 de febrero (DOG nº 34, del 19 de febrero) de creación y puesta en funcionamiento del centro de investigaciones lingüísticas y literarias Ramón Piñeiro.

En su virtud, se aprueban las siguientes bases:

Primera.-Objeto.

El concurso tiene por objeto la adjudicación de ocho becas para estancias y participación en actividades de diversos proyectos de investigación en el Centro de Investigaciones Lingüísticas y Literarias Ramón Piñeiro de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, destinadas a licenciados o estudiantes de los dos últimos años de licenciatura, vinculados a los centros de estudios gallegos existentes en universidades de fuera de la Comunidad Autonómica de Galicia.

Segunda.-Cuantía de las becas.

El importe de las becas incluirá:

-Una asignación mensual que será de 75.000 ptas., 90.000 ptas. o 100.000 ptas., con la retención fiscal que corresponda, según procedan de universidades españolas, de la Unión Europea, o de otros países del mundo, respectivamente. Se tiene en cuenta que la percepción de esta dotación será compatible con la del sueldo habitual percibido, pero no con otro tipo de beca o ayuda para el mismo plan de trabajo.

-Seguro de asistencia médica y seguro combinado de accidentes.

Para el gasto que se proyecta se habilitará el crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 07.06.353F.480.4 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el año 1997.

Tercera.-Duración.

El período de disfrute de las becas será de un mínimo de dos meses y de un máximo de seis.

La fecha de incorporación al centro será dentro de los veinte días siguientes al de la notificación de la adjudicación. El becario que no se incorpore en el plazo establecido perderá los derechos inherentes a la beca concedida, salvo causa justificada de retraso apreciada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través del director general de Política Lingüística.

Cuarta.-Solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo que se adjunta como anexo, irán dirigidas al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y se entregarán en la sede

del Centro de Investigaciones Lingüísticas y Literarias Ramón Piñeiro (carretera Santiago-Noia, km 3 -A Barcia, 15896 Santiago de Compostela), o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el DOG.

Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de la siguiente documentación:

-Currículum vitae, acompañado de cuantos documentos puedan avalarlo.

-Certificación académica personal completa.

-Fotocopia del DNI o pasaporte.

-Declaración jurada en la que conste que no dispone de otra beca para el mismo fin y también de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración ni institución pública como consecuencia de expediente disciplinario.

-Declaración de la duración prevista de la estancia en el Centro de Investigaciones Lingüísticas y Literarias Ramón Piñeiro.

-Plan de trabajo que se va a realizar (1.000 palabras de extensión máxima).

-Informe del profesor-director del departamento universitario o del profesor-encargado del centro de estudios gallegos de su universidad según corresponda.

Todos los documentos deberán ser originales o copias cotejadas con ellos.

Quinta.-Selección.

La selección de los candidatos será realizada por una comisión nombrada por el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria. Estará presidida por el director general de Política Lingüística y compuesta por cuatro vocales, actuando como secretario el jefe de Servicio de Administración del centro Ramón Piñeiro.

La comisión considerará como solicitudes de especial interés aquellas presentadas por estudiantes universitarios de los últimos años de la carrera, o ya licenciados, que participen en actividades sobre lengua y literatura gallegas desarrolladas en el centro de estudios gallegos de su universidad.

La comisión no valorará aquellos méritos alegados por los solicitantes en sus instancias que no estén acreditados documentalmente.

El presidente de la comisión propondrá al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria la relación de candidatos seleccionados para su nombramiento y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Sexta.-Obligaciones.

-Los becarios participarán en las actividades que les encomiende la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (a través de la Dirección General de Política Lingüística), teniendo como centro de referencia el centro de investigaciones lingüísticas y literarias Ramón Piñeiro, en horario habitual de jornada de mañana o tarde.

-El incumplimiento por parte del becario de alguna de las condiciones recogidas en las presentes bases supondrá la perdida de la beca concedida y, de ser el caso, el reintegro de las cantidades ya cobradas.

-La condición de becario no dará lugar a relación laboral ni administrativa con la Xunta de Galicia.

Séptima.-La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se derivan de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Oitava.-Pago de la beca.

El pago de la beca se realizará mensualmente, previo informe del coordinador-científico del Centro de Investigaciones Lingüísticas y Literarias Ramón Piñeiro y el visto bueno de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Política Lingüística, siempre que los trabajos se desarrollen con normalidad y de acuerdo con las bases establecidas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de enero de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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