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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Jueves, 27 de febrero de 1997 Pág. 1.740

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 24 de febrero de 1997 por la que se modifica la de 18 de abril de 1996.

La conveniencia de adaptar determinados artículos de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996, por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas a la nueva situación, tanto normativa como en lo que se refiere a determinados plazos y conceptos presupuestarios fijados en ella misma, hace necesaria la modificación de los mismos.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo único.-Modificación normativa.

1. Se añade el siguiente texto al artículo 1º Objeto. de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996:

«... Y en el Decreto 29/1997, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre».

2. Las referencias normativas de los apartados a) y b) del punto 1 del artículo 2º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996, se entenderán referidas, tanto al Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, como al Decreto 29/1997, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre.

3. Los conceptos de gastos que figuran en el punto 2 del artículo 2º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 18 de abril de 1996, se sustituyen por los siguientes:

«0223.71100.77000 0223.71102.77000

0223.71104.77000 0223.71105.77000

0223.71106.77000 0223.71107.77000

0223.71108.77030 0223.71109.77000

0299.71100.77000.99 0299.71102.77000.99

0299.71104.77000.99 0299.71107.77000.99».

4. La referencia al tipo de cambio del ECU que se hace en el párrafo 2º del apartado 1.c) del artículo 3º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996, se entenderá a fecha de entrada en vigor de esta orden.

5. Se sustituye el texto del artículo 5º. Plazo de presentación de solicitudes, de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996, por la siguiente redacción:

«El plazo de presentación de solicitudes de ayuda en el caso de convocatorias mediante convenios que se vayan a suscribir con las entidades de crédito se fijará en dichos convenios, no pudiendo sobrepasar el 31 de diciembre de 1997».

6. Se modifica el último párrafo del artículo 11 de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996, quedando redactado de la siguiente forma:

«En vista de las solicitudes recibidas, el Igape podrá, a partir del 30 de septiembre de 1997, redistribuir los porcentajes antedichos».

7. Se sustituye la referencia al año 1995 que se hace en el último párrafo del artículo 12, apartado 1.B) por el año 1996.

8. Se modifica el texto del artículo 12.4º. Tipo de interés mínimo para el beneficiario, sustituyéndolo por el siguiente texto:

«El tipo de interés mínimo para el beneficiario, es decir, el nominal menos los puntos de subsidiación, será el 3% para aquellos proyectos dentro del programa de inversiones que sean preferentes por localización o actividad y que creen empleo neto; en el resto de proyectos de inversiones y programas será el 4%. En los convenios que se suscriban con las entidades de crédito se podrán establecer límites superiores».

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 13 de enero de 1997, por la que se autorizaba al Instituto Gallego de Promoción Económica a abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes de ayuda financiera acogidas al convenio Igape-ICO-Entidades Financieras de 1996.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de febrero de 1997.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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