El Estatuto de autonomía de Galicia confiere a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en relación con la lengua y cultura gallegas.
La Ley 3/1983, de normalización lingüística, ordena al Gobierno gallego que haga uso de los recursos necesarios para que los gallegos residentes en el exterior puedan disponer de servicios culturales y lingüísticos en el idioma propio de Galicia.
Por otra parte, la Ley 4/1983, de reconocimiento de la galleguidad, dispone que se debe facilitar a las comunidades gallegas la organización de cursos de lengua y cultura gallegas.
La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria reguló los cursos de gallego mediante la Orden de 1 de marzo de 1989, y estableció un acuerdo de colaboración con la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas para la realización de dichos cursos.
Por todo ello, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,
DISPONE:
Artículo 1º
Se convocan cursos de iniciación y perfeccionamiento de lengua gallega, que se celebrarán en las localidades y para los centros gallegos, asociaciones de gallegos residentes en el exterior y grupos de personas interesadas en el idioma y la cultura de Galicia, que determine la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, coordinadamente con la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas, habida cuenta de las solicitudes recibidas.
Artículo 2º
1. Podrán asistir a estos cursos los gallegos residentes en el exterior y sus descendientes, los miembros de los citados centros y asociaciones, y cualesquiera otras personas interesadas en el idioma y la cultura de Galicia.
2. Para acceder al curso de perfeccionamiento es requisito indispensable tener aprobado o convalidado el curso de iniciación.
3. El número de asistentes a cada curso será de 15 personas como mínimo y de 30 como máximo.
Artículo 3º
1. Los cursos tendrán una duración de 75 horas. Responderán a los contenidos señalados en la Orden de 1 de marzo de 1989, por la que se regulan los cursos de iniciación y de perfeccionamiento, y se complementarán con una visión de la historia y de la actualidad de Galicia, en sus aspectos socioeconómicos y culturales.
2. La asistencia a clase será obligatoria. La ausencia de cada uno de los asistentes no podrá ser superior al 10% de la duración total del curso.
3. La evaluación que se efectúe en estos cursos deberá responder a los principios de formativa y continua, y tendrá en cuenta el dominio oral y escrito del idioma, aplicándose las pruebas necesarias. Al término de cada curso, a los asistentes que hayan superado las distintas fases de la evaluación se les otorgará un certificado con calificación de "apto".
Artículo 4º
1. Aquellas personas que deseen asistir a estos cursos presentarán su solicitud en los locales de los centros o asociaciones a los que se alude en el artículo 1º, ateniéndose a los plazos que determinen dichas entidades.
2. Los solicitantes del curso de perfeccionamiento deberán adjuntar a su solicitud una fotocopia compulsada de la certificación que acredite que tienen superado o convalidado el curso de iniciación.
Artículo 5º
La relación de admitidos será aprobada por los centros o asociaciones o grupos de personas referidos en el artículo 1º de esta orden.
El horario, el lugar de celebración y la fecha de comienzo de cada curso serán determinados por la dirección general de Política Lingüística coordinadamente con la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas y con las asociaciones y centros respectivos.
Artículo 6º
El profesorado de estos cursos será nombrado por el Director General de Política Lingüística y de su retribución se hará cargo la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, para lo cual existe crédito suficiente con cargo a la partida 07.06.353F.640.2 de los presupuestos de la Comunidade Autónoma de Galicia para 1997.
El desplazamiento de dicho profesorado (si lo hubiere) y el material necesario para cada curso correrán a cargo de la Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas, la cual se encargará igualmente, en coordinación con la entidad o colectivo al que vaya destinado el curso, de los gastos de estancia del profesor o profesora.
Artículo 7º
Todas las actividades que se realicen en estos cursos se harán según lo establecido en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística (disposición adicional), y en el Decreto 173/1982, de 17 de noviembre, sobre normativización de la lengua gallega.
Disposición final
Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Política Lingüística para dictar las instrucciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de enero de 1997.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
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