Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Jueves, 20 de febrero de 1997 Pág. 1.516

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 1996, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se ratifican los estatutos de la Federación Galega de Fútbol.

Vistos los estatutos de la federación y el acta de aprobación de su asamblea general extraordinaria de 4-1-1996.

Visto el informe de la Sección de Registro de Clubes y Asuntos Jurídicos y la Orden de 28 de julio de 1995 de desarrollo del Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas, la Ley 10/1990, general del deporte, y la demás normativa aplicable,

RESUELVO:

Ratificar con efectos desde la aprobación de su asamblea los estatutos aprobados de conformidad con el artículo 8 de la Orden de 28 de julio de 1995 y autorizar la publicación de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 1996.

Eduardo Lamas Sánchez

Secretario general para el Deporte

Estatutos de la Federación Galega de Fútbol

TÍTULO I

Capítulo I

Denominación, objeto, naturaleza, ámbito, competencia y domicilio

Artículo 1º

La Federación Galega de Fútbol (en lo sucesivo FGF), constituida el 14 de noviembre de 1909, es una asociación privada, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que integra: entidades deportivas, deportistas, entrenadores, árbitros, auxiliares y dirigentes, con el objetivo de fomento, desarrollo y práctica continuada de la actividad de fútbol, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La FGF, además de las competencias que le son propias, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo actuando como agente colaborador de la Administración pública.

Artículo 2º

La FGF es una asociación deportiva organizada, formada por personas físicas y jurídicas que actúan sin afán de lucro. El régimen interno se adecuará a los principios de representatividad y al de organización interna democrática, como asimismo a los mandatos constitucionales. La FGF tiene personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de sus asociados, y plena capacidad de obrar, con las limitaciones señaladas por la ley y disposiciones vigentes, y puede adquirir para sus propios fines, bienes de toda clase, muebles e inmuebles, contratar y obligarse para el cumplimiento de sus finalidades y está sujeta a sus propias responsabilidades.

La FGF se encuentra integrada en la Federación Española de Fútbol ostentando de manera exclusiva la representación de esta dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia en lo referente al deporte del fútbol, conservando en tal integración su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

En materia competitiva y disciplinaria la Federación Galega de Fútbol, a nivel estatal e internacional, depende de la Real Federación Española de Fútbol (FEF) y de los órganos competentes de la Unión Europea de Fútbol Asociación (UEFA) y de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA).

Artículo 3º

La FGF tiene como objeto social promocionar, dirigir y ordenar dentro de Galicia, sin prejuicio de las competencias concurrentes de las distintas administraciones públicas, las actividades propias de su modalidad deportiva, en coordinación con los organismos correspondientes de la Xunta de Galicia.

La FGF es la única entidad competente dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia para promocionar, regular, organizar, gestionar y controlar las competiciones oficiales de fútbol y cualesquiera de sus modalidades deportivas (fútbol femenino y fútbol siete).

Artículo 4º

La FGF dentro de su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, además de las funciones propias de promoción, gobierno, administración, gestión y organización del fútbol ejercerá, bajo la organización y tutela de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) La promoción y divulgación del fútbol en todas sus facetas.

b) Encauzar a los deportistas a la práctica del fútbol mediante los oportunos cursos de iniciación, formación y perfeccionamiento.

c) Respaldar técnica y administrativamente la práctica del fútbol velando ante los organismos competentes por el apoyo de esta modalidad deportiva dentro de Galicia.

d) Calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico gallego.

e) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los integrantes de la federación en los términos previstos por la ley.

f) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el órgano competente.

g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

h) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la legislación vigente o que acuerde en el ámbito de su competencia la asamblea general.

Los actos realizados por la FGF en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante la Administración pública, y sus resoluciones agotan la vía administrativa.

Artículo 5º

La FGF se regula al amparo del Decreto 228/1994, de 14 de julio, de la Xunta de Galicia, y de acuerdo con la Orden de 28 de julio de 1995 que lo desarrolla, siguiendo lo dispuesto en el Art. 27.2º del Estatuto de autonomía de Galicia, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, Ley del deporte, el Real decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, regulador de las federaciones deportivas españolas, y el Real decreto 2434/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 6º

El domicilio social se fija en A Coruña, calle Menéndez y Pelayo número 18, piso 2º, en los locales de su propiedad.

La comisión delegada por mayoría de sus miembros y cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá acordar el cambio del domicilio social dentro de la misma localidad. Para el traslado de domicilio a otra localidad, que deberá ser siempre dentro del territorio de la Comunidad Autónoma gallega, será necesario el acuerdo de la asamblea general. El traslado de

domicilio social deberá ser notificado a los afiliados y a la Secretaría General para el Deporte en todos los casos.

Por acuerdo de la asamblea general y a efectos puramente de organización interna se podrán establecer delegaciones de la federación en las localidades de Galicia que decida el presidente.

Artículo 7º

La FGF se regirá por los presentes estatutos y por los reglamentos internos aprobados por la asamblea general y por los estatutos de la Federación Española de Fútbol, en lo que le sean aplicables, siendo de aplicación las normas reguladoras de las federaciones deportivas, emanadas de la Xunta de Galicia y, supletoriamente de la Administración del Estado.

Capítulo II

Requisitos para ser miembro de la federación. Derechos y deberes

Artículo 8º

Las entidades deportivas podrán integrarse, a petición propia, en la FGF siempre que tengan su domicilio social y desempeñen su actividad en Galicia y se encuentren constituidos conforme a los requisitos exigidos para cada modalidad por la legislación vigente e inscritos en el Registro de Clubes, Federaciones y Asociaciones Deportivas de la Xunta de Galicia, debiendo comprometerse a cumplir los estatutos y reglamentos de la Federación Galega de Fútbol y someterse a la autoridad de los órganos federativos, en relación con las materias de su competencia.

Los mismos criterios y requisitos, en lo que sea de aplicación, regirán para la integración en la federación de los deportistas, técnicos, entrenadores, jueces y árbitros, y otros colectivos interesados si los hubiera.

Artículo 9º

La integración en la federación conllevará la integración automática y a todos los efectos en la federación española de la misma modalidad deportiva.

Artículo 10º

La integración en la federación se producirá mediante la expedición por parte de ésta de la correspondiente licencia federativa o documento de afiliación o inscripción. Dicha expedición será acordada por la junta directiva de la federación gallega.

Contra la denegación, que deberá ser motivada, cabrá recurso ante la asamblea general.

En todo caso para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico será preciso estar en posesión de la licencia o documento de afiliación expedido por la federación.

Artículo 11º

Todos los miembros de la federación tienen derecho a recibir la tutela de la misma con respecto a sus intereses deportivos comunes e individuales, así como el de participar en sus actividades y en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con sus estatutos y con los reglamentos internos de aquella. Los miem

bros de la federación tienen a su vez el deber de acatar los acuerdos de sus propios órganos, sin que esto obste su derecho de recurrir, ante las instancias federativas competentes, y, en su caso, ante los tribunales de justicia o Secretaría General para el Deporte, según proceda, aquellos que consideren contrarios a derecho, y sin prejuicio de acudir a la conciliación extrajudicial o al arbitraje en los términos previstos en las leyes.

TÍTULO II

Capítulo I

Órganos de representación, gobierno y administración

Artículo 12º

Son órganos de la Federación Galega de Fútbol:

A) De gobierno y representación.

1. La asamblea general y su comisión delegada.

2. El presidente.

B) Complementarios.

1. La junta directiva.

2. Los delegados de la FGF.

C) Técnicos.

1. El comité técnico de árbitros.

2. El comité de entrenadores.

D) De régimen interno.

1. La secretaría general.

2. El tesorero.

3. La asesoría jurídica.

E) De justicia federativa.

1. El comité de competición.

2. El comité de apelación.

3. El comité jurisdiccional y de conciliación.

F) El comité gallego de fútbol femenino y cualesquiera otros órganos que se constituyan en el futuro.

Artículo 13º

1. Serán órganos electivos de la FGF el presidente, la asamblea general y la comisión delegada en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los miembros de los demás órganos y comités serán designados y revocados libremente por el presidente con las excepciones previstas en los presentes estatutos.

2. El nombramiento o la revocación de los miembros de los órganos de gobierno y representación, de los órganos complementarios y de los comités que pudieran crearse dentro de la federación, deberán ser comunicados a todos los miembros de la asamblea general y de la Secretaría General para el Deporte en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha del nombramiento.

3. Los órganos de gobierno y representación se reunirán en la forma y términos establecidos por estos estatutos, sus acuerdos salvo disposición expresa en contrario se adoptarán por mayoría simple, teniendo el presidente, en caso de empate, voto de calidad.

Los acuerdos podrán ser impugnados de acuerdo con la legislación vigente y los presentes estatutos.

4. La responsabilidad de los miembros de los órganos de la federación en el ejercicio de sus cargos, será exigida en el ámbito disciplinario de conformidad con el Real decreto 1591/1992, y en los ámbitos civil y penal de acuerdo con la legislación vigente.

5. Son requisitos generales para ser miembro de los órganos de la Federación Galega de Fútbol, sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente, los siguientes:

a) Tener la condición de ciudadanos de Galicia, según lo dispuesto en el Art. 3 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia.

b) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles.

c) No estar sujetos a correcciones disciplinarias de carácter deportivo que lo inhabilite.

d) No haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve anexa pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

e) No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecida legalmente o en los presentes estatutos.

f) Reunir los requisitos específicos propios de cada estamento deportivo.

Capítulo II

De la asamblea general

Sección primera

Naturaleza, composición, nombramiento y cese

Artículo 14º

La asamblea general es el órgano supremo de gobierno y representación de la FGF, estando integrada por todos sus afiliados con derecho a voto. El secretario general de la federación si es miembro de la asamblea general tendrá, además de voz, derecho a voto. En caso contrario tendrá derecho a voz pero sin voto.

Artículo 15º

1. La asamblea general estará integrada por los siguientes miembros:

a) El presidente de la FGF.

b) Los presidentes o quienes reglamentariamente les sustituyan de cada uno de los clubes con equipos en categoría nacional, domiciliados en su territorio, en los que necesariamente estarán representados los clubes juveniles de las ligas nacionales, siempre que no formen parte de la asamblea en representación de otras categorías.

c) Los presidentes o quienes reglamentariamente les sustituyan de los clubes de categoría preferente, eligiéndose por ellos mismos diez representantes por grupo.

d) Los presidentes o quienes reglamentariamente les sustituyan de los clubes de primera categoría regional, eligiéndose por ellos mismos tres representantes por grupo.

e) Los presidentes o quienes reglamentariamente les sustituyan de los clubes de segunda y tercera regional, eligiéndose por ellos mismos dos representantes por grupo, en segunda regional, y uno por los de tercera regional.

f) Los presidentes o quienes reglamentariamente les sustituyan de los clubes de categoría juvenil, cadete, infantil, benjamín y alevín, eligiéndose y dentro de cada categoría y por ellos mismos, un representante de cada modalidad.

g) Catorce representantes de los jugadores elegidos de entre ellos mismos. (Dos en cada delegación: A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela).

h) El presidente del comité gallego de árbitros como miembro nato y siete colegiados elegidos de entre ellos mismos. (Uno de cada delegación: A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela).

i) El presidente del comité gallego de entrenadores, como miembro nato y siete entrenadores titulados elegidos de entre ellos mismos. (Uno en cada delegación: A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela).

j) Será miembro nato de la asamblea el presidente del comité gallego de la modalidad deportiva que se pueda constituir.

Cada uno de los miembros de la asamblea tendrá un voto.

2. Los miembros de la junta directiva y delegados de la FGF que no lo fueran, al propio tiempo de la asamblea general, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta con voz pero sin voto.

Artículo 16º

La convocatoria de elecciones deberá indicar expresamente el número de miembros de la asamblea general y de cada uno de los estamentos.

Artículo 17º

Los representantes que resulten elegidos lo serán por el período de cuatro años, coincidiendo con los años de los juegos olímpicos de invierno, excepto que concurran circunstancias extraordinarias que deberán ser autorizadas por la Secretaría General para el Deporte a través de la publicación en el DOG de la resolución correspondiente.

La representación arbitral y de entrenadores será elegida mediante sufragio libre, igual, secreto y directo, por y entre los que hayan desarrollado actividad vinculada a su colegio en las dos últimas temporadas para los primeros y por, y entre los que estén colegiados, para los entrenadores.

Los representantes de los jugadores sean elegidos por, y entre los que hubieran obtenido licencia federativa en la temporada inmediata anterior, y en vigor en el momento de convocar sus elecciones, mediante sufragio libre, igual, secreto y directo.

Los jugadores deberán ser mayores de edad, y en pleno ejercicio de sus derechos civiles, que tengan licencia en vigor, expedida hasta el momento de la convocatoria de las elecciones y la tuvieran durante

la temporada deportiva anterior, siempre que participen en competiciones o actividades de la correspondiente modalidad deportiva de carácter oficial. En aquellas modalidades donde no exista competición o actividad de dicho carácter, bastará estar en posesión de la licencia federativa y los requisitos de capacidad mencionados.

Artículo 18º

Los miembros de la asamblea general y de la comisión delegada cesarán por las siguientes causas:

a) Defunción.

b) Disolución de la entidad a la que representan.

c) Expiración del mandato para el que fue elegido.

d) Renuncia voluntaria o dimisión.

e) Estar incurso en causa de inegibilidad o incompatibilidad legal o estatutaria.

f) Sanción disciplinaria impuesta en forma reglamentaria que implique el cese en el cargo que ostenta.

g) Pérdida de los requisitos por los que fueron elegidos en su respectivo estamento.

Artículo 19º

Las vacantes que se produzcan en la asamblea general antes de las siguientes elecciones generales a la misma, serán cubiertas, dentro de cada estamento y de manera sucesiva, por los candidatos que en el proceso electoral obtuviesen mayor número de votos después de los que resultaron electos, y a falta de éstos, mediante la realización de elecciones parciales siempre que, en este último caso las vacantes superen el 20% de los miembros de la asamblea.

Los elegidos para ocupar las vacantes a las que se refiere el apartado anterior ostentarán su mandato por el tiempo que falte para la celebración de las siguientes elecciones generales.

Sección segunda

Régimen de funcionamiento

I. Competencias

Artículo 20º

La asamblea general, en cuanto a órgano máximo de gobierno y representación de la FGF puede adoptar cualquier acuerdo o decisión sobre la misma, con sometimiento a las reglas de competencia y procedimiento.

Especialmente son competencias de la asamblea general las siguientes:

1. La aprobación y modificación de los estatutos de la FGF.

2. La elección mediante sufragio libre, igual, directo y secreto del presidente y de la comisión delegada de la FGF, así como el cese y la moción de censura al presidente.

3. Aprobación y liquidación anual del presupuesto de la FGF.

4. Aprobación del programa o calendario deportivo anual a desenvolver por la FGF y de las bases y reglamentos que regirán la competición.

5. Aprobación de la creación de los órganos territoriales de la FGF.

6. Aprobación del reglamento de elecciones a la asamblea, presidente y de la comisión delegada de la FGF.

7. Aprobación del Reglamento sobre conciliación extrajudicial y arbitraje.

8. Aprobación del Reglamento de disciplina deportiva.

9. Cualquier otra competencia que no esté expresamente atribuida por los presentes estatutos a otro órgano.

II. Convocatoria

Artículo 21º

La asamblea general será convocada por el presidente de la FGF, con un mínimo de 10 días naturales de antelación a la fecha de su celebración, se hará pública en el tablón de anuncios de la federación y será expuesta en cada una de las delegaciones territoriales, debiendo incluir necesariamente los puntos del orden del día a tratar, además de la notificación individual a cada uno de sus miembros a la dirección que deberá constar en la federación 30 días antes de la convocatoria; la notificación se remitirá por cualquier medio que permita dejar constancia de la recepción con una antelación mínima de 48 horas. Los defectos formales no darán lugar a la nulidad de la asamblea siempre y cuando los miembros de la misma recibiesen la convocatoria con el orden del día en el plazo establecido y, en todo caso, la asamblea será válida, sin necesidad de ningún otro requisito, siempre que concurran la totalidad de los miembros de la misma.

La orden del día podrá ser modificada, en el sentido de incorporar nuevos puntos, a petición fundada de una quinta parte de los miembros de la asamblea general y siempre que esta incorporación se solicite con un margen de tiempo suficiente para que pueda ser notificada a todos los miembros de la asamblea general mediante la notificación y la publicación en el tablón de anuncios de la FGF con una antelación mínima de 3 días a la fecha de la celebración.

Artículo 22º

La asamblea general puede ser ordinaria o extraordinaria.

Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, estarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de sus miembros.

En segunda convocatoria serán validas sea cual sea el número de asistentes. Deberá mediar entre una y otra un mínimo de media hora.

Artículo 23º

La asamblea general ordinaria, convocada por el presidente, se celebrará anualmente antes del inicio de la nueva temporada para tratar asuntos propios de la gestión ordinaria, y como mínimo, para la aprobación de la memoria anual, nuevo presupuesto, liquidación del anterior, aprobación del calendario deportivo y de las reglas que regirán la competición y el

examen y consideración de las propuestas que formulen los miembros de la asamblea, de la comisión delegada, de la junta directiva o del presidente.

Las demás asambleas tendrán la consideración de extraordinarias se convocarán para tratar y resolver los asuntos no ordinarios, a iniciativa del presidente siempre que lo estime oportuno, o a petición de un número de miembros de la asamblea no inferior al 25%. En este caso, los solicitantes deberán formular una petición por escrito dirigida al presidente de la federación, indicando los puntos que compondrán el orden del día. El presidente en un plazo máximo de 10 días naturales desde la entrada de la petición en el registro de la FGF, deberá convocar la asamblea general con carácter extraordinario, con los requisitos de forma señalados en este estatuto y con el orden del día solicitado, sin incluir ningún otro punto, y se celebrará en un plazo no superior a 20 días naturales desde la convocatoria. Caso de negativa expresa del presidente a efectuar la convocatoria, y pasados 10 días desde que la solicitud fuese efectuada sin haber sido respondida, los solicitantes deberán hacer uso de

los derechos que la legislación vigente establece, ante la Secretaría General para el Deporte, para la convocatoria de los órganos colegiados de gobierno.

Cuando el presidente de la FGF aprecie la existencia de una situación urgente que no permita demora en la convocatoria de la asamblea extraordinaria, podrá convocarla sin sujeción a plazo ni requisito de forma, salvo la citación personal de los asambleístas que puedan ser localizados en los domicilios que consten en la federación. En todo caso, la asamblea requerirá la presencia física de 2/3 de sus miembros y, antes de analizar el orden del día, se pronunciará previamente, por mayoría de asistentes, sobre la urgencia de la convocatoria y la necesidad o no de su celebración. En todo caso en una asamblea convocada de esta forma no podrán modificarse los estatutos.

III. Adopción de acuerdos

Artículo 24º

No será admisible en modo alguno para la formación de la voluntad de los órganos colegiados de la federación ni para el establecimiento de su quórum, el voto por correo ni la delegación del voto siendo, por tanto, necesaria la presencia física de sus miembros. Será admisible la delegación del voto correspondiente a los clubes deportivos, que podrá ejercerlo su presidente o la persona en la que él delegue, siempre que no sea miembro de la asamblea de la FGF, y siempre de acuerdo con sus propios estatutos con carácter expreso y escrito para cada reunión. Se exceptuará también el caso de la elección de los miembros de la asamblea general, si así se aprobase en el Reglamento electoral.

Nadie podrá ostentar en la asamblea general más de una delegación de voto.

Artículo 25º

Los acuerdos para asuntos ordinarios se adoptarán por mayoría simple, y para los extraordinarios por mayoría cualificada, que establecerán los estatutos y

no será inferior a dos tercios de los miembros asistentes a la asamblea extraordinaria.

Cuando los acuerdos se refieran a cuestiones de tipo competicional serán adoptados de manera independiente por la categoría o categorías regionales a que afecten.

Que, asimismo, queda regulada la moción de censura, que en cualquier caso, se reducirá a la presentación de una por cada mandato presidencial.

Artículo 26º

Presidirá la asamblea y dirigirá los debates el presidente de la FGF o, en su caso, el que le sustituya reglamentariamente. El presidente podrá conceder o retirar la palabra a los miembros de la asamblea; limitar la duración de éstas, amonestar y en caso grave expulsar a los miembros de la asamblea que se comporten incorrectamente, comprobar y afectar los derechos de asistencia, impedir la asistencia de personas que no tengan derecho reglamentariamente a permanecer en la misma e interpretar normas y reglamentos; y, en los casos no previstos, levantar la sesión y, de estimarlo necesario, suspender la reunión hasta nueva convocatoria.

El presidente establecerá el orden de las votaciones, y decidirá si éstas serán ordinarias, nominales o secretas; si al menos el 25% de los asistentes solicita una modalidad determinada, la forma de votación se decidirá por mayoría simple de los miembros de la asamblea general.

En todas las asambleas se procederá en primer lugar a comprobar la identidad de los asistentes, resolviendo el presidente las impugnaciones o reclamaciones que puedan formularse en cuanto a la inclusión o exclusión.

A los efectos de cómputo de quórums y mayorías, cuando estos se convoquen con un número inexacto de asambleístas, se computarán siempre por exceso y con referencia al número de aquellos efectivamente existentes como miembros de la asamblea, descontadas las vacantes.

A continuación, se procederá a la designación por la mesa de tres miembros asambleístas para que aprueben el acta en su caso, y la firmen en representación de todos los demás, con el presidente y el secretario, a no ser que el 50% de los votos presentes, por lo menos, solicitasen su designación por la asamblea.

Artículo 27º

De todos los acuerdos adoptados en la asamblea general y comisión delegada se levantará acta por el secretario, especificando el nombre de las personas que intervinieron y las demás circunstancias que se consideren oportunas, contenido de los acuerdos adoptados, o resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán a quien los emita de cualquier responsabilidad derivada de tales acuerdos.

Una copia se tramitará al organismo competente del Deporte de la Xunta de Galicia y también a la RFEF.

Artículo 28º

Los acuerdos de la asamblea general y de la comisión delegada, serán vinculantes y de obligatorio cumplimiento para la totalidad de los órganos, personas o entidades que integran la federación y tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su adopción.

Artículo 29º

La asamblea general no podrá adoptar ningún acuerdo o realizar ningún acto que pueda comprometer de forma irreversible su patrimonio o la actividad que constituye el objeto propio de la federación.

En caso de duda o a petición de un 5% de los miembros de derecho de la asamblea, será requisito imprescindible la emisión de un informe favorable, por parte de los organismos competentes de la Xunta de Galicia.

Capítulo III

De la comisión delegada

Naturaleza, constitución, composición y funcionamiento

Artículo 30º

1. En el seno de la asamblea general deberá constituirse una comisión delegada que tendrá carácter electivo y será un órgano de gobierno y representación de la federación.

2. La comisión delegada será elegida por la asamblea general en la primera reunión que ésta celebre después de su constitución mediante sufragio entre los miembros de la misma. Su mandato coincidirá con el de la asamblea general.

3. El número de miembros de la comisión delegada será el 15% de los miembros de la asamblea general. En ningún caso este número será inferior a 5 ni superior a 15. Si se produjese alguna vacante se cubrirá con el siguiente candidato más votado.

4. El presidente de la federación convocará a la comisión delegada que se reunirá, como mínimo cada 4 meses para los fines de su competencia y al menos para realizar el seguimiento de la gestión deportiva y económica de la federación.

5. Corresponde a la comisión delegada de la asamblea general:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) Informar previamente de las actuaciones económicas extraordinarias que se hubiesen de someter a la asamblea general.

c) La modificación del calendario deportivo.

d) La modificación de los presupuestos y de los reglamentos.

e) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la federación.

Las modificaciones no podrá exceder de los límites y criterios que la propia asamblea general establezcan.

La propuesta sobre los temas que se van a tratar en la comisión delegada corresponden al presidente o a dos tercios de los miembros de la comisión delegada.

Capítulo IV

Del presidente

Artículo 31º

1. El presidente de la FGF, que es el órgano ejecutivo de la misma y ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de éstos. El presidente podrá, según se establece en el artículo 49º, nombrar delegados en las localidades establecidas en estos estatutos o, en su caso, en las establecidas por la asamblea general; estos delegados actuarán siguiendo las instrucciones del presidente y por delegación las funciones que se les encomienden. Dichos delegados podrán ser cesados o sustituidos por el presidente según su criterio.

2. El cargo de presidente de la federación podrá ser remunerado siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sera probado por la mitad más uno de los miembros presentes de la asamblea general. La remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la federación.

Asimismo, el presidente de la federación desempeñará su cargo según el régimen de dedicación e incompatibilidades que fijarán los respectivos estatutos.

3. Habrá de ser elegido por la asamblea general, mediante sufragio libre, igual, secreto y directo. La asamblea general tendrá carácter extraordinario y la provisión de cargos requerirá mayoría de votos y la previa presentación y aceptación de candidaturas. Del proceso electoral se encargará una junta electoral, formada por tres miembros titulares y tres suplentes, designados por la asamblea general convocada, de entre personas que no sean candidatos, de acuerdo con los estatutos de la FGF, ratificados por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia. Los designados elegirán, por votación entre ellos, al presidente de la misma, de la cual será secretario, con voz pero sin voto, el que lo sea de la FGF.

Artículo 32º

El presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de invierno, excepto que concurran causas extraordinarias que deberán ser autorizadas por la Secretaría General para el Deporte a través de la publicación en el DOG de la correspondiente resolución.

En el caso de que excepcionalmente quede vacante la presidencia antes de que transcurra el plazo para el que fue elegido, se constituirá la junta directiva como comisión gestora, presidida por el miembro de mayor edad. Convocará a la asamblea general y ésta acordará una nueva elección del presidente para cubrir la vacante por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario. Si la vacante se produce por prosperar una moción de censura, se estará a lo dispuesto en el artículo 37º de estos estatutos.

Artículo 33º

Para ser candidato a presidente de la FGF, habrá de reunirse las condiciones siguientes:

a) Tener la condición de ciudadano de Galicia, según dispone el Estatuto de autonomía.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en pleno uso de los derechos civiles.

d) No haber incurrido en ninguna sanción deportiva que lo inhabilite, dictada por la FGF, por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia o por el órgano jurisdiccional que se pueda constituir.

e) Para el supuesto de ser elegido, cesará en las actividades directivas en el deporte y ámbito territorial de la FGF.

f) No ocupar cargos directivos en otras federaciones deportivas; se exceptúa la Federación Española de Fútbol.

g) No desarrollar actividades o desempeñar cargos en asociaciones deportivas, o clubes integrados en la FGF.

No existirá incompatibilidad, en ningún caso, con la práctica del deporte.

Artículo 34º

El procedimiento electoral a presidente será el siguiente:

a) El procedimiento electoral a presidente, que deberá cursar con una antelación de treinta días naturales antes de su celebración.

b) Se le dará publicidad en el tablón de anuncios de la federación y en las delegaciones territoriales, y cuando menos en dos publicaciones diarias de ámbito gallego, dándose cuenta asimismo a la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia y a la RFEF.

c) Calendario electoral. (Censo de miembros de pleno derecho de la asamblea, período hábil de presentación de candidaturas, plazo de aceptación y rechazo por parte de la junta electoral, y recursos posibles en caso de no aceptación o contra otros aspectos básicos del citado proceso).

d) Los candidatos a presidente, que podrán no ser miembros de la asamblea general, deberán avalar la presentación de su candidatura con la firma de al menos un 15% de los miembros de derecho de la asamblea.

e) Las candidaturas aceptadas definitivamente se harán públicas con la debida antelación, señalándose fecha para ellas.

f) Será elegido presidente el candidato que obtenga mayoría absoluta de los votos emitidos. En caso de que ningún candidato alcance esta mayoría se procederá a una segunda votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga mayor número de votos. En caso de empate en la votación, se celebrará una nueva entre las candidaturas empatadas, siete días después, en el mismo lugar, hora y condiciones.

g) Las elecciones serán controladas por la junta electoral y los interventores designados por los candidatos, que levantarán acta una vez finalizada la votación y recuento.

h) En el supuesto de un solo candidato, no se efectuará votación, proclamándose su elección por el secretario general para el Deporte de la Xunta de Galicia o por persona delegada, dándose cuenta de ello a la RFEF.

Artículo 35º

El presidente cesará:

a) Transcurso del plazo por el que fue elegido.

b) Dimisión.

c) Incapacidad física o psíquica para continuar en el ejercicio de su cargo.

d) Aprobación de una moción de censura por la asamblea general.

e) Por incurrir en causa de ineligibilidad, o incompatibilidad., En este último caso dispondría de un plazo de un mes para cesar en el puesto que resulte incompatible con el de presidente.

f) Por fallecimiento.

Artículo 36º

El presidente de la FGF ejercerá entre otras las siguientes funciones:

a) Presidir la asamblea general, la comisión delegada, la junta directiva y demás órganos colegiados. Tiene además derecho a asistir a cuantas reuniones celebren cualesquiera órganos y comisiones federativas.

b) Voto de calidad en caso de empate, con los órganos que presida.

c) Estimular y ordenar los distintos órganos federativos.

d) Ordenar pagos a nombre de la federación, firmando con el tesorero los documentos al efecto.

e) Confiar poderes especiales o generales a letrados, procuradores, o cualquier otra persona mandataria para que ostente su representación legal tanto en juicio como fuera de él.

f) Nombrar al secretario general, tesorero y demás cargos de la federación.

g) Firma de contratos y convenios.

h) Realización de todo tipo de operaciones, sin más límites que los legales, y entre otros los siguientes: abrir, cancelar, dispone de cuentas corrientes y cuentas de crédito, tanto en entidades bancarias públicas como privadas; suscribir en nombre de la FGF todo tipo de préstamos, pólizas, con o sin intervención de corredor de comercio colegiado, así como préstamos hipotecarios sobre los bienes propiedad de la FGF, alquiler de cajas de seguridad, librar, aceptar, endosar y protestar letras de cambio y pagarés.

i) El presidente ostentará la representación legal de la FGF y en caso de ausencia asignará tal función, de forma provisional, al directivo que considere oportuno.

j) Convocar la asamblea general tal y como se dispone en el artículo 21º de estos estatutos.

k) Nombrar las personas que deben conformar las diversas comisiones de acuerdo con los presentes estatutos.

l) Coordinar las actuaciones de los diversos órganos de la FGF.

El representante legal actuará en nombre de la FGF, asumirá la responsabilidad legal que corresponda ante terceros y ejecutará los acuerdos que válidamente hallan de adoptar la asamblea general, o si corresponde la junta directiva.

Artículo 37º

La moción de censura al presidente podrá ser presentada por los miembros de la asamblea general que constituyan al menos un 25% de la misma mediante escrito presentado en el registro de la federación. En dicha petición deberán solicitar del presidente la convocatoria de una asamblea general extraordinaria con dicha moción como único punto de la orden del día así como proponer un candidato alternativo a la presidencia.

Caso de prosperar la moción de censura, que se votará en un sistema de doble vuelta, debiendo alcanzar la mayoría absoluta de los miembros que componen la asamblea en la primera o mayoría simple de asistentes en la segunda, celebradas con una hora de diferencia, el candidato quedará investido, con un mandato por el plazo que falte para concluir el período ordinario.

Para la convocatoria de la asamblea general extraordinaria a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 21º de estos estatutos. La sesión de la asamblea general en que se debata la moción de censura, estará presidida por el miembro de mayor edad. No será válido el voto por correo ni la asistencia por representación.

Si la moción de censura no prosperase, no podrá presentarse una nueva dentro del mismo período de mandato, como tampoco podrá presentarse, caso de prosperar, contra el candidato investido en dicha elección por el tiempo que falte para concluir el período ordinario.

TÍTULO III

Órganos complementarios e internos de los de gobierno y representación

Artículo 38º

Son órganos complementarios e internos de los de gobierno y representación de la federación para asistir al presidente:

a) La junta directiva.

b) Los delegados de la FGF.

c) El secretario general.

d) El tesorero.

1. De la junta directiva

Artículo 39º

La junta directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y representación, que

asiste al presidente, y es a quien compete la gestión de la FGF, la ejecución de la asamblea y los suyos propios.

Artículo 40º

La junta directiva estará compuesta por el número de miembros que determine el presidente y no podrá ser inferior a 5 ni superior a 15. Los miembros de la junta directiva serán designados y revocados libremente por el presidente, que la presidirá.

Artículo 41º

El presidente elegirá entre los miembros de su junta directiva al menos un vicepresidente, quien sustituirá al presidente por delegación, imposibilidad física o ausencia temporal; el presidente elegirá también un tesorero.

Todos los cargos son honoríficos y, en caso de establecerse una compensación económica a favor de alguno de los miembros de la junta directiva, deberá ser expresamente acordada por mayoría absoluta de la asamblea general y constar de una manera diferenciada en el presupuesto. En ningún caso la compensación económica podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la federación.

Artículo 42º

Los miembros de la junta directiva que no lo sean de la asamblea general tendrán acceso a las sesiones de la misma, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 43º

Los miembros de la junta directiva cesarán por las siguientes causas:

a) Vacancia en la presidencia, sin perjuicio de su conversión en comisión gestora en los casos previstos en los estatutos.

b) Dimisión.

c) Fallecimiento o incapacidad física o psíquica para continuar en el ejercicio de su cargo.

d) Por incurrir en causa de ineligibilidad o incompatibilidad.

e) Cesados directamente por el presidente, con el cumplimiento de las comunicaciones a que se refieren los presentes estatutos.

Artículo 44º

Corresponde a la junta directiva:

1. Mantener el orden y la disciplina en la entidad, así como en las competiciones que se organicen, sin perjuicio de los órganos disciplinarios de la propia FGF.

2. Nombrar las personas que deben conformar las diversas comisiones de acuerdo con los presentes estatutos.

3. Formular inventario y balance anual y, en general, aplicar todas las medidas deportivas, económicas y administrativas necesarias para el fomento y desarrollo del fútbol.

4. Como órgano colaborador del presidente ejercerá por delegación las que encomiende el presidente que podrá avocar y revocar en cualquier momento.

Artículo 45º

La junta directiva será convocada por el presidente de la FGF, con dos días de antelación como mínimo a la fecha de celebración. También podrá ser convocada a petición de tres de los miembros de la junta directiva.

La negativa injustificada a convocar la junta directiva o, incluso, la asamblea general, será suplida por el acuerdo cualificado de los 2/3 de los miembros directivos. Este acuerdo deberá ser notificado a los organismos deportivos y administrativos pertinentes.

Artículo 46º

La junta directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia al menos de tres de sus miembros, y con ellos la del presidente y secretario o sustitutos expresamente delegados.

Los asuntos ordinarios de trámite serán despachados por el presidente y el secretario.

Artículo 47º

1. La junta directiva estará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no se hubiese hecho a medio de convocatoria previa, y así acuerden por unanimidad.

2. En las reuniones de la junta directiva cada miembro tendrá un voto, a excepción del secretario que tendrá voz pero no voto.

Los acuerdos de la junta directiva se adoptarán por mayoría simple de los miembros existentes, sin perjuicio de los quórums específicos que los presente estatutos o las disposiciones generales puedan exigir.

2. De los delegados de la Federación Galega de Fútbol

Artículo 48º

La FGF podrá organizarse territorialmente para su mejor desarrollo y gestión, constituyendo al efecto las delegaciones que estimen oportunas, comprendidas en el ámbito de su jurisdicción, quedando sometidas en el régimen económico al presupuesto que anualmente les asigne la expresada junta directiva.

Artículo 49º

Los titulares de las delegaciones serán nombrados y cesados por el presidente de la FGF de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31º de los presentes estatutos.

Todos los cargos son honoríficos y, en caso de establecerse una compensación económica a favor de alguno de los miembros de la junta directiva, deberá ser expresamente acordada por mayoría absoluta de la asamblea general y constar de una manera diferenciada en el presupuesto. En ningún caso la compensación económica podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la federación.

La composición del equipo directivo de la delegación y la competencia del mismo será de libre facultad del titular de cada delegación, el cual dará cuenta al presidente de la federación.

3. Del secretario general

Artículo 50º

El presidente de la FGF nombrará un secretario general, el cual ejercerá las funciones de fedatario y asesor.

El secretario general ostentará dicho cargo en la asamblea general y junta directiva, así como la jefatura de personal.

El presidente previo informe del secretario general, nombrará un vicesecretario general, el cual asumirá las funciones del secretario, por ausencia o enfermedad del titular.

El nombramiento del secretario general y del vicesecretario corresponderá al presidente.

Ambos cargos serán remunerados.

Artículo 51º

Además de las funciones y competencias que antes se señalaron, el secretario general tendrá las siguientes:

1. Levantar actas de las sesiones de los órganos de gobierno y representación de la FGF con indicación de los asistentes, temas tratados, el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

2. Expedir las certificaciones oportunas de las actas de los órganos de gobierno y representación.

3. Remitir a la Secretaría General para el Deporte las actas de las reuniones de la asamblea general y de la comisión delegada en el plazo de 15 días desde su celebración, así como las convocatorias de las mismas.

4. Preparar la resolución y despacho de todos los asuntos.

5. Velar por el cumplimiento de todas las normas jurídico-deportivas, teniendo debidamente informados sobre el contenido de las mismas a los órganos de la FGF advirtiendo en todo caso de su ilegalidad.

6. Cuidar el buen orden en las dependencias federativas.

7. Preparar las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones, actuando en las mismas con voz pero sin voto. Levantar acta de sus reuniones y ser el responsable de los libros de actas.

8. Recibir y expedir la correspondencia oficial de la FGF.

9. Organizar y custodiar el archivo de la FGF.

10. Aportar documentación e informar a los órganos de gobierno y a las comisiones de la FGF.

11. Preparar la memoria anual de la FGF para su presentación a la asamblea general.

12. Cuantas funciones les encomienden los reglamentos de la federación, o le sean delegadas por el presidente.

4. Del tesorero

Artículo 52º

El tesorero de la FGF es el órgano administrativo de la misma, colaborará con el presidente en la gestión

económico-administrativa y compartirá con él la firma, tal como dispone el artículo siguiente, examinará los efectos que se presenten al cobro y los aprobará, si procede, y cuidará que se lleven debidamente las operaciones de pagos y cobros.

Artículo 53º

El tesorero ejercerá como funciones propias:

a) Llevar la contabilidad de la federación.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la federación.

c) Elaborar y presentar informes a la comisión delegada del estado contable de la federación.

Los actos de disposición de fondos, precisarán de dos firmas, siendo éstas las del presidente, tesorero y secretario general.

TÍTULO IV

Capítulo I

Comité de fútbol aficionado

Artículo 54º

El comité de fútbol aficionado es el órgano colaborador de la junta directiva, que con supeditación a sus directrices y por delegación de la misma asume la función de promover, organizar y dirigir el fútbol aficionado, juvenil, cadete, infantil, alevín, benjamín. femenino y fútbol siete.

Artículo 55º

Presidirá este comité el presidente de la FGF o persona en quien delegue.

Sus miembros serán de libre designación por el presidente de la FGF.

Actuará de secretario de este comité el vicesecretario general de la FGF.

Capítulo II

Comité gallego de árbitros

Artículo 56º

El comité gallego de árbitros es un órgano técnico subordinado a la FGF, correspondiéndole el gobierno, administración y representación de la organización arbitral.

Este comité podrá adoptar la estructura territorial que adopte la FGF.

Artículo 57º

La presidencia del comité gallego de árbitros recaerá en quien designe el que ostenta la FGF.

Artículo 58º

El comité gallego de árbitros, como órgano técnico, desarrollará las siguientes funciones:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente a los árbitros, en función de criterios prefijados por la asamblea general y proponer a la junta directiva la adscripción a las categorías correspondientes. Estas clasificaciones se comunicarán a la asamblea general.

c) Proponer los candidatos a jueces o árbitros nacionales.

d) Proponer a la junta directiva las normas administrativas regulando el arbitraje, para su posterior aprobación por la asamblea general.

e) Coordinar con las delegaciones comarcales, provinciales o de ámbito inferior, integradas en la FGF los niveles de formación.

f) Designar los colegiados en las competiciones oficiales de ámbito gallego.

g) Colaborar con los órganos competentes de la FGF.

h) Cualquiera otras delegadas por la FGF.

Artículo 59º

Serán también funciones de esta comité gallego de árbitros:

a) Desarrollar programas de actualización y homogeneización de los criterios técnicos durante las competiciones, en concordancia con la política de formación y capacitación establecidas por los comités técnicos de árbitros y los organismos estatales e internacionales.

b) Ejercerá facultades disciplinarias, si bien limitadas exclusivamente a los aspectos técnicos de la actuación de los colegiados.

Artículo 60º

La composición y régimen de funcionamiento del comité se determinan reglamentariamente.

Capítulo III

Comité gallego de entrenadores

Artículo 61º

El comité de entrenadores, como órgano de carácter técnico, atiende directamente al funcionamiento del colectivo de aquellos, y le corresponden, con subordinación al presidente de la FGF el gobierno y representación de los entrenadores.

Las propuestas que, en los aspectos que correspondan al comité formule.

La presidencia del comité recaerá en quien designe el que ostenta la de la FGF y su composición, régimen de funcionamiento y competencias se determinarán reglamentariamente.

Capítulo IV

De la escuela territorial de entrenadores

Artículo 62º

La escuela territorial de entrenadores es un órgano técnico, subordinado a la FGF que supervisará los cursos y enseñanza que programe e imparta y tendrá como misión primordial, la formación, capacitación y actualización de los entrenadores de fútbol dentro del ámbito de Galicia.

Artículo 63º

La presidencia de la escuela territorial de entrenadores recaerá en quien determine el que ostente la de la FGF, quien designará, asimismo, a sus miembros.

Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

TÍTULO V

Capítulo I

Órganos de justicia deportiva

Artículo 64º

Son órganos de administración de la justicia deportiva:

1. De la FGF:

a) El comité territorial de competición y disciplina y subcomités de competición.

b) El comité territorial de apelación.

c) El comité territorial jurisdiccional.

2. Otras instancias superiores:

a) Comité Gallego de Disciplina Deportiva de la Xunta de Galicia.

b) Comité superior de Disciplina del CSD.

c) La vía jurisdiccional, una vez agotada la deportiva.

Artículo 65º

La asamblea general de la FGF podrá acordar la creación de cualquier otro órgano de justicia que considere necesario.

Artículo 66º

Corresponde a la FGF, el ejercicio de la potestad disciplinaria y jurisdiccional sobre todas las personas que formen parte de su estructura orgánica, deportistas, clubes, directivos, árbitros, entrenadores, técnicos y, en general, todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia la práctica, promoción, organización y dirección del fútbol.

Capítulo III

Del régimen disciplinario y competicional

Disposiciones generales

Artículo 67º

1. El ámbito de la disciplina deportiva se extiende a las infracciones de las reglas de juego y de las normas generales deportivas, tipificadas en la Ley general del deporte de 15 de octubre de 1990, en el Real decreto 1591/92 de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva y demás disposiciones de desarrollo de aquélla, y en los presentes estatutos y el propio ordenamiento jurídico de la Federación Gallega de Fútbol.

2. Son infracciones a las reglas del juego las acciones u omisiones que durante el curso del mismo vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

3. No podrá imponerse más de una sanción por un mismo hecho, salvo las que este ordenamiento establece como accesorias y sólo en los casos que así lo determine.

4. Las disposiciones disciplinarias tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al infractor, aunque al publicarse aquellas hubiese recaído resolución firme.

Artículo 68º

1. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirá por la legislación que en cada caso corresponda.

2. El órgano disciplinario competente, de oficio o a instancia del instructor del expediente, deberá comunicar al Ministerio Fiscal aquellas infracciones que pudieran revestir caracteres de delito o falta penal.

En tal caso, acordará la suspensión del procedimiento, según las circunstancias concurrentes, hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial.

En el supuesto de que se acordara la suspensión del procedimiento, podrán adoptarse medidas cautelares mediante providencia notificada a todas las partes interesadas.

3. La imposición de sanciones en vía administrativa, conforme a lo previsto en la Ley del deporte y disposiciones de desarrollo para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, no impedirá, en su caso y atendiendo a su distinto fundamento la depuración de responsabilidades de índole deportiva, sin que puedan recaer sanciones de idéntica naturaleza.

En el supuesto de que un mismo hecho pudiera dar lugar a aquella responsabilidad administrativa y a la de índole deportiva, el órgano disciplinario federativo comunicará a la autoridad correspondiente los antecedentes de que dispusiera, con independencia de la tramitación del procedimiento disciplinario deportivo.

Cuando el órgano disciplinario deportivo tuviera conocimiento de hechos que pudieran dar lugar, exclusivamente, a responsabilidad administrativa, dará traslado sin más de los antecedentes de que disponga a la autoridad competente.

Artículo 69º

En la secretaría de los órganos disciplinarios de la FGF, deberá llevarse escrupulosamente y al día, un registro de las sanciones impuestas, a los efectos, de la posible apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad y del cómputo de los términos de prescripción, tanto de infracciones como de sanciones.

Artículo 70º

Las resoluciones deberán expresar la tipificación del hecho que se sanciona, con cita del precepto violado y expresión del recurso que cabe interponer, ilustrando acuerda del órgano a quién corresponda dirigirlo y del plazo establecido para ello.

Artículo 71º

Las cuestiones que no tengan carácter disciplinario y que se susciten entre personas o entidades adscritas a la FGF, se resolverán por un comité jurisdiccional.

Artículo 72º

Los miembros o titulares de los órganos de justicia federativa, sean o no disciplinarios, deberán reunir el requisito específico de tener la titulación de doctores o licenciados en derecho.

Artículo 73º

Las faltas pueden ser muy graves, graves o leves, determinación que se hará en base a los principios y criterios establecidos reglamentariamente.

Artículo 74º

1. Se considerarán, en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas de juego o competición o a las normas deportivas generales, las siguientes:

a) Los abusos de autoridad.

b) Los quebrantamientos de sanciones impuestas.

c) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de un partido.

d) La promoción, incitación, consumo o utilización de prácticas prohibidas a que se refiere el artículo 56 de la Ley de deporte, así como la negativa a someterse a los controles exigidos por órganos y personas competentes, o cualquier acción u omisión que impida o perturbe la correcta realización de dichos controles.

e) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de futbolistas, cuando se dirijan al árbitro, a otros jugadores o al público, así como las declaraciones públicas de directivos, técnicos, árbitros y deportistas o socios que incitan a sus equipos o a los espectadores a la violencia.

f) La falta de asistencia no justifica a las convocatorias de las selecciones gallegas.

g) La participación en competiciones organizadas por países que promuevas la discriminación racial, o con deportistas que representen a los mismos.

2. Asimismo, se considerarán específicamente infracciones muy graves del presidente y demás miembros directivos de los órganos de la FGF, las siguientes:

a) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como del Reglamento electoral y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.

b) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos.

c) La inejecución de las resoluciones del comité gallego de disciplina deportiva.

d) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas del Estado, de sus organismos autónomos o de otro modo concedidos con cargo a los presupuestos generales del Estado o ayudas de las administraciones públicas.

e) El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto de la FGF, sin la reglamentaria autorización.

f) La organización de actividades o competiciones oficiales de carácter nacional e internacional, sin la reglamentaria autorización.

3. Serán, en todo caso, infracciones graves:

a) El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes.

b) Los actos notorios y públicos que atentes a la dignidad o decoro deportivo.

c) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.

4. Se considerarán infracciones de carácter leve las conductas claramente contrarias a las normas deportivas, que no estén incursas en las calificación de muy graves o graves.

Artículo 75º

1. Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones deportivas correspondientes serán las siguientes:

a) La inhabilitación, suspensión o privación de licencia federativa, con carácter temporal o definitivo, en adecuada proporción a las infracciones cometidas.

b) La facultad, para los correspondientes órganos disciplinarios de alterar el resultado de encuentros, pruebas o competiciones por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos, del resultado de un partido.

c) Las de clausura de recintos deportivos, con posible suspensión provisional, a petición de parte, de la ejecución de la sanción, hasta que se produzca la resolución definitiva del expediente disciplinario.

d) Las de prohibición de acceso al estadio, pérdida de la condición de socio y celebración de la competición deportiva a puerta cerrada o en campo neutral.

e) El descenso de categoría de un club.

2. Por la comisión de las infracciones enumeradas en el artículo 74.2º, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Amonestación pública.

b) Inhabilitación temporal de dos meses a un año.

c) Destitución del cargo.

Artículo 76º

1. Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción el día siguiente a la comisión de infracción.

El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes, por causa no imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente.

2. Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si este hubiera comenzado.

Artículo 77º

Con independencia del ejercicio de las facultades disciplinarias que son propios de los órganos federativos de esta naturaleza, corresponde a la Federación Galega de Fútbol por si o a través del órgano en quien delegue, las siguientes competencias:

a) Suspender, adelantar o retrasar partidos y determinar la fecha y, en su caso, lugar de los que, por causa reglamentaria, razones de fuerza mayor o disposición de la autoridad competente, no pueden celebrarse el día establecido en el calendario oficial o en las instalaciones deportivas propias.

b) Decidir sobre dar un encuentro por concluido, interrumpido o no celebrado, cuando cualquier circunstancia haya impedido su normal terminación y, en caso de acordar su continuación o nueva celebración, si lo será o no en su terreno neutral y en cualquiera de los dos casos, a puerta cerrada o con posible acceso de público.

c) Resolver sobre la continuación o no de un encuentro suspendido por haber quedado uno de los equipos con menos de siete jugadores, según aquella circunstancia se debe a causas fortuitas o a la comisión de hechos antideportivos pudiendo, en el segundo caso, declarar ganador al club inocente.

d) Pronunciarse, en todos los supuestos de repetición de encuentros o repetición de los mismos, sobre el ano no de los gastos que ello determine, declarando a quién corresponda tal responsabilidad pecuniaria.

e) Fijar una hora uniforme para el comienzo de los partidos correspondientes a una misma jornada, cuando sus resultados puedan tener influencia para la clasificación general o definitiva.

f) Designar, de oficio o a solicitud de parte interesada, delegados federativos para los encuentros.

g) Resolver, también el oficio o por denuncia o reclamación, cualquier cuestión que afecte a la clasificación final y a las situaciones derivadas de la misma, como ascensos, descensos, promociones y derechos a participar en otras competiciones.

h) Resolver acerca de quien debe ocupar las vacantes que se produzcan en las distintas divisiones por razones ajenas a la clasificación final, en los casos y forma que se prevé en este reglamento general.

i) Cuanto en general, afecte a la competición sujeta a su jurisdicción.

Artículo 78º

1. Contra los acuerdos o resoluciones dictados por el comité o jueces unipersonales de competición cabrá interponer recurso ante el comité de apelación compuesto por cuatro miembros que nombrará el presidente de la FGF.

2. Las resoluciones de los órganos tanto colegiados como unipersonales de apelación será susceptibles de recurso ante el comité gallego de disciplina deportiva.

Artículo 79º

1. Son punibles la falta consumada y la tentativa.

2. Hay tentativa cuando el culpable de principio a la ejecución del hecho que constituye la infracción

y no se produce el resultado por causa o accidente que no sea propio y voluntario desestimado.

3. La tentativa se castigará con la sanción inferior a la prevista para la falta consumada.

Artículo 80º

1. Es circunstancia agravante de la responsabilidad la de ser reincidente.

2. Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente, por resolución firme, por cualquier infracción de igual o mayor gravedad o por dos o más que lo fueran de menor.

3. La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año, contando a partir del momento en que se haya cometido la infracción.

4. Las normas contenidas en el presente artículo no serán de aplicación respecto de las faltas que se sancionen con amonestación, en las que las eventuales reincidencias devienen por acumulación, en la suspensión de un partido, cuyo incumplimiento implicará la automática cancelación de las que la motivaron y el inicio de un nuevo cómputo.

Tampoco se aplicará la reincidencia en los supuestos de suspensión durante un partido por doble amonestación arbitral determinante de expulsión.

Artículo 81º

Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad:

a) La de arrepentimiento espontáneo.

b) La de haber procedido, inmediatamente a la infracción, una provocación suficiente.

c) La de no haber sido sancionado con anterioridad en el transcurso de la vida deportiva.

Artículo 82º

1. La apreciación de circunstancias atenuantes o agravantes obligará a la congruente graduación de la sanción, dentro de la escala general que establece el artículo 89, aplicada según se trate, a la naturaleza muy grave, grave o leve de la falta.

Sin concurriera alguna circunstancias antenuante que el órgano disciplinario apreciase como cualificada, podrá reducirse la sanción a los límites que aquella escala general prevea para faltas de menor gravedad a la cometida.

2. Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, los órganos disciplinarios podrán, para la determinación que resulte aplicable, valorar el resto de circunstancias que concurran en la falta, tales como las consecuencias de la infracción, la naturaleza de los hechos o la concurrencia, en el inculpado, de singulares responsabilidades en el orden deportivo, aplicando, en virtud de todo ello, las reglas contenidas en el punto 1 de este precepto.

Artículo 83º

Las sanciones disciplinarias sólo podrán imponerse en virtud de expediente, en todo caso con audiencia de los interesados, a quienes se garantizará la asistencia de la persona que designen y a través de resolución fundada.

Artículo 84º

Las sanciones disciplinarias sólo podrán imponerse en virtud de expediente, en todo caso con audiencia de los interesados, a quienes se garantizará la asistencia de la persona que designen y a través de resolución fundada.

Artículo 84º

Son causas de la extición de la responsabilidad disciplinaria:

a) El fallecimiento del inculpado.

b) La disolución del club.

c) El incumplimiento de la sanción.

d) La prescripción de aquélla o de la falta.

e) La pérdida de la condición de deportista o miembro de la organización.

Artículo 85º

1. Toda providencia o resolución que afecte a los interesados en el procedimiento disciplinario deportivo será notificada aquellos en el plazo más breve posible, con el límite máximo de diez días hábiles, a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado y deberá contener el texto íntegro del acuerdo.

2. Las notificaciones se practican por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado, salvo lo dispuesto en el artículo 131º del presente reglamento.

Artículo 86º

1. Con independencia de la notificación personal, los órganos de justicia federativa podrán acordar la comunicación pública de las resoluciones sancionadoras, respetando el derecho al honor y la intimidad de las personas, conforme a la legalidad vigente.

2. Ello, no obstante, dichas resoluciones no producirán efectos para los interesados hasta su notificación personal, salvo cuando se trate de suspensiones, acordadas por el órgano de instancia, que sean consecuencia automática de acumulación de amonestaciones, bien sea por totalizar cinco en partidos diversos, bien por solamente dos en un mismo encuentro, así como lo dispuesto en el artículo 131º en cuyo supuesto bastará su pública comunicación para que la sanción sea ejecutiva, ello, desde luego, sin perjuicio de la obligación de efectuarla personalmente.

Artículo 87º

A petición fundada y expresa del interesado, deducida en vía de recursos y formando parte del cuerpo de este, los órganos de apelación podrán acordar, motivadamente, la suspensión de la ejecución de las sanciones impuestas en instancia, sin que la mera interposición del recursos paralice o suspenda el cumplimiento de aquellas.

Aquella facultad de suspensión, con idéntico carácter potestativo, cabrá también ejercer tratándose de sanciones consistentes en la clausura de instalaciones deportivas.

Para el otorgamiento de la suspensión de la ejecutividad de los actos recurridos se valorará si el

cumplimiento de la sanción puede producir perjuicios de difícil o imposible reparación.

Artículo 88º

Las peticiones o reclamaciones planteadas ante los órganos disciplinarios deportivos deberán resolverse de manera expresa en un plazo no superior a quince días hábiles. Transcurrido dicho término se entenderán desestimadas.

Capítulo III

De la clasificación y efecto de las sanciones

Artículo 89º

Las sanciones que se pueden imponer con arreglo a los presentes estatutos y sus diferentes clases son las que comprende la siguiente,

Escala general

A) Por infracciones muy graves:

a) Multa de 25.000 a 50.000 pesetas.

b) Pérdida del partido o deducción de puntos en la clasificación.

c) Descenso de categoría.

d) Celebración de partidos en terreno neutral o a puerta cerrada.

e) Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas por tiempo de hasta cinco años.

f) Pérdida definitiva de los derechos de socio, con exclusión, tratándose de sociedades anónimas deportivas, de los inherentes a la condición de accionista.

g) Clausura del recinto deportivo de cuatro partidos a una temporada, suspensión o privación de licencia, por tiempo de dos a cinco años.

h) Inhabilitación para ocupar cargo en la organización federativa o privación de licencia, a perpetuidad, tal clase de sanción sólo podrá imponerse de modo excepcional por la reincidencia en infracciones de extraordinaria gravedad.

B) Por infracciones muy graves de directivos:

a) Amonestación pública.

b) Inhabilitación por tiempo de dos meses a un año.

C) Por infracciones graves:

a) Amonestación pública.

b) Multa de 10.000 a 25.000 pesetas, salvo los supuestos específicos en que se prevea de cuantía superior.

c) Deducción de puntos en la clasificación.

d) Clausura de las instalaciones deportivas de uno a tres partidos o hasta dos meses.

e) Privación de los derechos de socio por tiempo de un mes a dos años, con idéntica salvedad que prevé el apartado A), f), del presente artículo.

f) Inhabilitación para ocupar cargos en la organización federativa o suspensión o privación de licencia, por tiempo de un mes a dos años, o durante cuatro o más partidos.

D) Por infracciones leves:

a) Apercibimiento o amonestación.

b) Multa de hasta 10.000 pesetas, salvo los específicos en que prevea de cuantía superior.

c) Inhabilitación para ocupar cargos en la organización federativa o suspensión de hasta un mes o de uno a tres partidos.

Artículo 90º

La multa, además de sanción principal podrá tener el carácter de accesoria en los supuestos que prevée el presente título.

Tratándose de futbolistas, técnicos o auxiliares, las multas impuestas se cargarán en todo caso, al club de que se trate.

El impago de multas impuestas tendrá la consideración de quebrantamiento de sanción.

Artículo 91º

Tratándose de supuestos consistentes en la predeterminación del resultado de un partido mediante previo, intimidación o simples acuerdos, en alineaciones indebidas y, en general, en todos aquellos en que la infracción suponga una grave alteración del orden del encuentro, los órganos disciplinarios estarán facultados, con independencia de las sanciones que, en cada caso, correspondan, para modificar el resultado del partido de que se trate, ello en la forma y límites que establece el presente título.

Artículo 92º

La inhabilitación lo será para toda clase de actividades en la organización deportiva del fútbol y la privación de licencia, para las específicas a las que la misma correspondan.

Artículo 93º

La suspensión por tiempo determinado se entenderá absoluta para toda clase de partidos y deben cumplirse, salvo que hubiera sido impuesta por un período no inferior a un año, dentro de los meses de la temporada en juego.

Artículo 94º

1. Las suspensión de partidos implicará la prohibición de alinearse o actuar en tantos de aquellos oficiales como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición, salvo la excepción que consagra el artículo siguiente.

2. Si la suspensión fuera como consecuencia de un acto de agresión a árbitros o a autoridades deportivas, inhabilitara también para intervenir en partidos no oficiales, si bien no se computará a efectos de cumplimiento.

3. Si hubiesen concluido las competiciones y el culpable tuviera algún o algunos partidos pendientes de cumplimiento, este proseguirá cuando aquellas se reanuden.

Artículo 95º

Cuando un jugador pudiera ser alineado válidamente en competiciones diversas y hubiera sido sancionado

en una de ellas con suspensión, no serán computables para su cumplimiento los encuentros que su club dispute en otra distinta a aquélla en la que se cometió la falta, si el culpable no hubiese intervenido a lo menos en tres partidos correspondiente a la misma, y actuando en cada uno de ellos, por tiempo no inferior a cuarenta y cinco minutos.

La disposición contenida en el apartado anterior no será de aplicación tratándose de partidos de liga y copa, que serán computables entre sí a efectos del cumplimiento de la sanción, excepto lo prescrito en los artículos 128º y 129º del presente ordenamiento.

Artículo 96º

1. La amonestación de directivos, futbolistas, entrenadores y auxiliares, llevará consigo, para el club de que se trate, multa accesoria en cuantía de hasta 1.000 pesetas.

2. En los supuestos de suspensión, tal accesoria pecuniaria lo será por importe de 1.500 a 5.000 pesetas, respectivamente, por cada partido o mes que abarque.

3. Tratándose de jugadores, entrenadores o auxiliares profesionales, se les impondrá, con independencia de la sanción pecuniaria que corresponda al club a tenor de lo que prevé el apartado anterior, una multa equivalente a sus retribuciones, por todos los conceptos, correspondientes al período de inactividad, computándose a tal efecto, cada partido de suspensión como una semana.

Artículo 97º

El club sancionado con expulsión de la competición se tendrá por no participante en ella y no puntuará en favor ni en contra de los demás a efectos generales de clasificación final de todos ellos.

En tal supuesto, el club excluido se entenderá, a efectos del cómputo de las plazas de descenso previstas, que ocupa el último lugar en la clasificación, pero cero puntos.

Capítulo IV

De las infracciones y sus sanciones

Disposición general

Artículo 98º

Las infracciones deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves.

Sección primera

De las infracciones muy graves

Artículo 99º

1. Incurrirán, como responsables de una falta muy grave, en las sanciones que prevée el artículo 89 apartado A) y B), del presente título, quienes resultaren autores de las siguientes infracciones:

a) Abuso de autoridad.

b) Quebrantamiento de sanción impuesta que resulte ejecutiva, o de medidas cautelares.

c) Actos de agresión que originen consecuencias de notoria gravedad.

d) Declaraciones públicas de directivos, futbolistas, árbitros, entrenadores o socios, que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia.

e) Inasistencia, no justificada, a las convocatorias de las selecciones gallegas entendiéndose aquellas referidas a entrenamientos, concentraciones o celebración efectiva de partidos o competición.

f) Actos notorios y públicos que afecten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad o reincidencia en infracciones graves de esta naturaleza.

g) Manipulación o alteración del material o equipamiento deportivos que conculque las reglas técnicas del fútbol, cuando ello altere la seguridad de la competición o suponga riesgo para la integridad de las personas.

h) Inejecución de las resoluciones del comité gallego de disciplina deportiva.

i) En general, las conductas contrarias al buen orden deportivo, cuando se reputan como muy graves.

2. Se considerará infracción muy grave de la FGF la expedición injustificada de una licencia conforme a lo previsto en el artículo 7.1º del Real decreto sobre federaciones deportivas españolas y disposiciones de desarrollo.

3. Para la determinación, tanto de la clase de sanción como del grado en que debe imponerse, los órganos disciplinarios aplicarán las reglas que a tal fin prevé el presente ordenamiento.

Artículo 100º

1. Los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas o los árbitros obtuvieren o intentaren obtener una actuación parcial y quienes los aceptasen o recibieren, sean sancionados como autores de una acción muy grave, con inhabilitación por tiempo de dos a cinco años, además se deducirán tres puntos en su clasificación a los clubes implicados, anulándose el partido, cuya repetición procederá en el supuesto que prevé el punto 1 del artículo siguiente.

2. Quien sin ser responsable directo de hechos de tal naturaleza, intervenga de algún modo en ellos, será sancionado con inhabilitación o privación de licencia por un plazo de dos años.

3. En todo caso, procederá al decomiso de las cantidades si éstas se hubieren hecho efectivas.

Artículo 101º

1. Los que intervegan en acuerdos conducentes a la obtención de un resultado irregular en un encuentro, ya sea por la anómala actuación de uno o de los dos equipos contendientes o de alguno de sus jugadores, ya utilizando como medio indirecto la indebida alineación de cualquiera de éstos, la presentación de un equipo notoriamente inferior al habitual u otro pro

cedimiento conducente al mismo propósito, serán sancionados, como autores de una infracción muy grave, con inhabilitación por tiempo de dos a cinco años, y se deducirán tres puntos de su clasificación a los clubes implicados, declarándose nulo el partido, cuya repetición sólo procederá en el supuesto de que uno de los dos oponentes no fuese culpable y se derivase perjuicio para éste o para terceros tampoco responsables.

2. Los que participen en hechos de esta clase sin tener la responsabilidad material y directa, serán sancionados con inhabilitación o privación de licencia por tiempo de dos años.

3. Si en esta clase de ilícitos acuerdos mediara entrega o promesa de cantidad, procederá al decomiso de la que, en su caso, se hubiera hecho efectiva.

Artículo 102º

1. Cuando un futbolista fuere alineado indebidamente, por no cumplir los requisitos reglamentarios o estar sujeto a sanción que se le impida, la infracción será considerada siempre como de carácter formal, sin distingos acerca de la concurrencia de mala fe o negligencia, o de la supuesta ausencia de ambas, y el club culpable será sancionado en todo caso, tratándose de una competición por puntos, con la pérdida del encuentro al infractor con el resultado de cero goles a tres -salvo que el oponente hubiese obtenido un resultado superior-; y, siendo por eliminatorias, declarando ganador de la que se trate al club inocente. En ambos casos con las multas accesorias estatutariamente previstas.

Si la alineación indebida del futbolista hubiera sido motivada por estar el mismo sujeto a suspensión federativa, el partido en cuestión declarado como perdido para el club infractor, se computará para el cumplimiento de la sanción impuesta al jugador que intervino indebidamente.

2. Si como consecuencia de la indebida alineación, se resolviera la eliminatoria en favor del inocente y si faltare por celebrar el segundo de los encuentros en su campo, éste deberá ser indemnizado por el culpable en la cuantía que, en función al promedio de las recaudaciones de competiciones de clase análoga en el período de los cinco últimos años, se determine.

Artículo 103º

1. La incomparecencia de un equipo a un partido oficial producirá las siguientes consecuencias:

a) Tratándose de una competición por puntos, se computará el partido por perdido al infractor, declarando vencedor al oponente, por el tanteo de tres goles a cero, y se descontarán, al primero, dos de aquellos en su clasificación.

Cuando la incomparecencia se produzca por segunda vez en la misma competición y dentro de la temporada, el club quedará apartado de la misma, y quedará situado, con cero puntos, en el último puesto de la clasificación final y su plaza se computará entre el número de descensos previstos, asimismo quedará sin posibilidad de ascenso en las dos sucesivas temporadas, si el culpable participara en la última categoría o

categoría única, quedará inhabilitado para participar en la temporada siguiente.

Asimismo, si un club se retira de la competición, una vez confeccionado el calendario, será sancionado a no poder participar en la temporada siguiente en la competición en donde se produce la renuncia.

b) Siendo la competición por eliminatorias, se considerará perdida para el incomparecido la fase de que se trate, y si se produjese en el partido final, éste se disputará entre el otro finalista y el que fue eliminado por el infractor.

En cualquier caso, el incomparecido no podrá participar en la próxima edición del torneo.

c) Si el incompareciente fuera el equipo visitante, deberá indemnizar al oponente en la forma que se establezca.

d) La incomparecencia injustificada determinará, como sanción pecuniaria accesoria, multa en la cuantía de 5.000 a 20.000 pesetas.

2. Se considera como incomparecencia al efecto que prevé el presente artículo, el hecho de no acudir a un compromiso deportivo en la fecha señalada en el calendario oficial o fijada por el órgano competente, ya sea por voluntad dolosa, ya por notoria negligencia; y asimismo, aún compareciendo el equipo, incluso celebrándose el partido, si no son suficiente los jugadores en los que concurran las condiciones o requisitos reglamentariamente establecidos con carácter general o específico salvo, en este último supuesto, que exista causa o razón que no hubiera podido preverse o que, prevista, fuera inevitable sin que pueda entenderse como tal el que haya mediado alguna circunstancia, imputable al club de que se trate, que constituya causa mediata de que no participen los futbolistas obligados a ello, sin perjuicio de la responsabilidad en que los mismos pudieran incurrir.

Artículo 104º

Si un equipo no comparece con la antelación necesaria para que el partido comience a la hora fijada por causas imputables o negligencia, y ello determina su suspensión, se le dará por perdido, declarándose vencedor al oponente por el tanteo de tres goles a cero.

Artículo 105º

La retirada de un equipo del terreno de juego, una vez comenzado el partido, o la negativa a iniciarlo, se calificará como incomparecencia, siendo aplicable a tales eventos las disposiciones contenidas en el artículo 103º de los presentes estatutos.

El club que por cuarta vez en una misma temporada, incumpla la obligación a que hace méritos el artículo 104 de los presentes estatutos, será excluido de la competición, con las consecuencias que prevé el artículo 103º.1 a).

Artículo 106º

1. Cuando, con ocasión de un partido, se produzcan incidentes de público de naturaleza muy grave, se impondrá al club titular del recinto deportivo la sanción de clausura de este por un período de cuatro encuentros a una temporada, con multa accesoria en cuantía de 10.000 a 25.000 pesetas.

2. Para determinar la gravedad de los incidentes se tendrá en cuenta la trascendencia de los hechos, la existencia o ausencia de antecedentes, la adopción o no de medidas conducentes a la prevención de la violencia, el mayor o menor número de personas intervinientes y las demás circunstancias que el órgano disciplinario racionalmente pondere, entendiéndose siempre como bienes de especial protección jurídica la integridad física de los árbitros y el normal desarrollo del juego, calificándose, además, como factores específicos determinantes de la gravedad, la contumacia en la actitud violenta y la de que ésta no sea individualizada, sino colectiva o tumultuaria, salvo, en el primer supuesto, que, aún tratándose de un incidente aislado, origine un resultado objetivamente grave, aunque no sea el árbitro la víctima.

En aquellos supuestos en que resulte agredido algún árbitro, habiendo precisado asistencia médica, aquél deberá remitir el correspondiente parte facultativo.

3. La identificación, detención y adopción de medidas disciplinarias que en el orden interno pudieran adoptar los clubes con respecto a los autores de cualquier tipo de incidentes de público, podrá ser tenido en cuenta por los órganos disciplinarios competentes en el orden a la atenuación de las sanciones que proceda imponer.

Artículo 107º

Cuando, con ocasión de un partido, se produzcan incidentes de público de naturaleza leve y se acredite de forma indubitada que los protagonistas de los mismos fueran seguidores del club visitante, se impondrá a éste multa en cuantía de 10.000 a 25.000 pesetas.

Artículo 108º

Se sancionará con suspensión de dos a tres años al que agrediese a otro llevando a cabo la acción con inequívoco propósito de causar daño y originando, el hecho, lesión de especial gravedad, tanto por su propia naturaleza como por el tiempo de baja que suponga.

Si los ofendidos fueran el árbitro o los jueces de línea, la sanción será por tiempo de tres a cinco años.

Sección segunda

De las infracciones graves

Artículo 109º

1. La promesa o entrega de cantidades en efectivo o compensaciones evaluables en dinero por parte de un tercer club como estímulo para lograr obtener un resultado positivo, así como su aceptación o recepción, se sancionarán con suspensión por tiempo de uno a seis meses a las personas que hubieran sido responsables, y se impondrá a los clubes implicados y a los receptores multa en cuantía de 50.000 pesetas, procediéndose, además, al decomiso de las cantidades hechas, en su caso, efectivas.

2. Los que intervengan en hechos de esta clase como meros intermediarios serán suspendidos o inhabilitados por tiempo de uno a tres meses.

Artículo 110º

Los directivos y técnicos responsables de los hechos que define el artículo 102º del presente título serán

inhabilitados o suspendidos por tiempo de dos meses a un año o de uno a dos meses, según concurran, respectivamente, mala fe o negligencia.

Idénticos correctivos se aplicarán al jugador que intervenga antireglamentariamente, salvo que se probase de manera indubitada que actuó cumpliendo órdenes de personas responsables del club o del equipo, o desconociendo la responsabilidad en que incurría.

Artículo 111º

Las personas que fueran directamente responsables de la situación que prevé el artículo 103º serán sancionadas con suspensión de dos a seis meses.

Artículo 112º

Cuando un equipo se presente en las instalaciones deportivas con notorio retraso no justificado pero, pese a la demora, esta circunstancia no impida la celebración del partido, se impondrá al club multa en cuantía de 5.000 a 10.000 pesetas, y se suspenderá por tiempo de hasta dos meses a los directamente responsables.

Artículo 113º

Los clubes que incumplan los deberes propios de la organización de los partidos y los que son necesarios para su normal desarrollo, serán sancionados con multa en cuantía de 5.000 a 10.000 pesetas, o, según la trascendencia del hecho, con clausura de sus instalaciones deportivas de uno a tres encuentros.

Artículo 114º

Cuando se alteren maliciosamente las condiciones del terreno de juego, o no se subsanen por voluntariedad o negligencia, las deficiencias motivadas por fuerza mayor o accidente fortuito, determinando ello la suspensión del partido, este se celebrará, en la fecha que el órgano disciplinario determine, en campo neutral y el club de que se trate será sancionado con multa de 10.000 a 25.000 pesetas, incurriendo además las personas directamente responsable del hecho en inhabilitación o suspensión por tiempo de uno a tres meses.

Si el encuentro pudiera celebrarse se impondrá multa de 5.000 pesetas y se amonestará públicamente a los responsables directos.

Artículo 115º

1. Cuando con ocasión de un partido se produzcan incidentes de público calificados como graves se impondrá al club titular del recinto deportivo la sanción de clausura de éste durante uno o tres partidos, con multa accesoria de 10.000 a 25.000 pesetas, salvo lo dispuesto en el artículo 107º.

2. Para determinación de la gravedad de lo acaecido se estará a las reglas que se contienen en el artículo 106º.2 del presente título.

3. Cuando esta clase de incidencias sean protagonizadas por personas indubitadamente identificas como seguidores del club visitantes, se impondrá a éste multa en cuantía de 10.000 a 25.000 pesetas y clausura de su terreno de juego de uno a tres partidos.

Artículo 116º

Si en los partidos que se jueguen en campo neutral se producen incidentes calificados como muy graves se impondrá a los participantes o, en su caso, a uno de ambos si de modo indubitado se acredita que los protagonizaron sus seguidores, multa en cuantía de 35.000 a 50.000 pesetas y clausura de su terreno de juego por el plazo de cuatro encuentros a una temporada.

Artículo 117º

Se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario competente en base a las reglas que se contienen en el presente título, de multa en cuantía de 10.000 a 25.000 pesetas, inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al menos cuatro encuentros o clausura de hasta tres partidos o dos meses, por la comisión de las siguientes infracciones:

a) Incumplimiento, consciente y reiterado de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias emanadas de los órganos federativos competentes.

b) Actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivo.

Artículo 118º

Se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos:

a) Provocar la animosidad del público, obteniendo tal propósito, salvo que, por producirse, como consecuencia de ello, incidentes graves, la infracción fuere constitutiva de mayor entidad.

b) Insultar u ofender al árbitro, jueces de línea, directivos o autoridades deportivas, si fuero de forma reiterada y especialmente ostensible, salvo que constituya falta más grave.

c) Amenazar o coaccionar de manera o en términos que revelen la intención de llevar a cabo tal propósito, a las mismas personas que enumera el apartado anterior salvo, asimismo, si se considera infracción de entidad mayor.

d) Agarrar, empujar o zarandear, o producirse, en general, otras actitudes hacia los árbitros o jueces de línea que, por sólo ser levemente violentas, no acrediten ánimo agresivo por parte del agente.

e) Producirse de manera violenta, con ocasión del juego, hacia un adversario, originando consecuencias dañosas o lesivas que sean consideradas como graves por su propia naturaleza o por la inactividad que pudieran determinar, siempre que no constituya falta de mayor entidad.

f) Agredir a otro, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquel.

Artículo 119º

Se sancionará con suspensión de seis a quince partidos a quien cometa la falta que prevé el apartado f) del artículo anterior, originando lesión que deter

mine la baja del ofendido, siempre que no constituya falta más grave.

Artículo 120º

1. Incurrirá en suspensión de tres a seis meses el que agrediese al árbitro, jueces de línea, directivos o autoridades deportivas, siempre que la acción fuere única y no originase ninguna consecuencia de ello.

2. La sanción será por tiempo de seis meses a un año si el ofendido, aún no sufriendo lesión, precisara asistencia o, aún si ello, se estimara que hubo riesgo grave, dada la naturaleza de la acción, siempre que esta no constituya falta más grave.

Artículo 121º

1. Incurrirán en suspensión de cuatro a diez partidos o multa de 10.000 a 25.000 pesetas, aquellos cuya conducta sea contraria al buen orden deportivo cuando se califique como grave.

2. La sanción será por tiempo de seis meses a un año si el ofendido, aún no sufriendo lesión, precisara asistencia médica o, aún sin ello, se estimara que hubo riesgo grave, dada la naturaleza de la acción, siempre que ésta no constituya falta más grave.

Artículo 122º

Faltas cometidas por los componentes del equipo arbitral y sus sanciones:

1. Son faltas leves, que serán sancionadas desde amonestación a suspensión por tres jornadas:

a) La actuación en un encuentro indebidamente uniformado.

b) La falta de puntualidad en el cumplimiento de sus obligaciones, especialmente en cuanto a su presencia en las ciudades o en los terrenos de juego antes del comienzo de los encuentros.

c) La redacción defectuosa o incompleta del acta de los encuentros y de su remisión a la organización fuera de los plazos y forma establecidos reglamentariamente por la misma.

d) No comunicar con la anticipación fijada por la organización la imposibilidad por cualquier motivo de actuar en la jornada o en el encuentro correspondiente.

2. Son faltas graves, que serán castigadas con suspensión desde cuatro hasta seis jornadas:

a) La incomparecencia injustificada a un encuentro.

b) Incurrir en errores técnicos o de hecho en la redacción de las actas de los encuentros, que puedan haber ocasionado alteración en el transcurso o en el resultado del encuentro.

c) Suspender un encuentro sin la concurrencia de las circunstancias previstas para ello.

d) La falta de informe, cuando le corresponda realizarlo o sea requerido para ello por el comité de competición sobre hechos ocurridos antes, durante o después del encuentro.

e) Dirigir encuentros amistosos sin la correspondiente autorización y designación de la organización.

f) No recoger las designaciones o rechazarlas sin causa que lo justifique, negándose a cumplir sus funciones, así como aducir causas falsas para evitar su designación.

g) Intercambiar designaciones sin autorización de la entidad organizadora o del órgano directivo arbitral.

h) Desconocer las reglas de juego, y no asistir a los cursos de perfeccionamiento técnico o pruebas de aptitud que pudieran convocarse.

i) Adoptar una actitud pasiva o negligente ante comportamientos antideportivos de los componentes de los equipos participantes.

j) Dirigirse a los componentes de los equipos, directivos, espectadores y otras autoridades deportivas con expresiones de menosprecio o cometer actos de desconsideración hacia aquellos.

3. Son también faltas muy graves, que serán sancionadas con suspensión desde cuatro a diez encuentros:

a) Amenazar, coaccionar, retar o realizar actos vejatorios de palabras o de obra, insultar, menospreciar u ofender de forma grave o reiterada a cualquier jugador, entrenador o miembro de los equipos contendientes, así como a otros árbitros, auxiliares, o directivos, dirigentes, espectadores y autoridades deportivas.

b) El intento de agresión o la agresión no consumada a cualquiera de las personas indicadas anteriormente.

c) El árbitro que con notoria falta de diligencia redacte las actas describiendo las incidencias de manera equívoca u omitiendo en las mismas hechos, datos o aclaraciones esenciales para el posterior enjuiciamiento y calificación de los órganos disciplinarios.

4. Son faltas muy graves, que serán sancionadas con suspensión desde siete jornadas a perpetuidad:

a) La agresión a cualquier jugador, entrenador, miembro de los equipos contendientes, así como a otros árbitros o auxiliares, directivos, dirigentes, espectadores o autoridades deportivas.

b) La redacción falsa o manipulación dolosa del acta del encuentro, alterando intencionadamente, en todo o en parte, su contenido, de forma que las anotaciones no se correspondan con los hechos reales, así como la emisión de informes maliciosos y falsos.

Artículo 123º

Cuando un delegado de campo o de partido incumpla las obligaciones que le incumben y ello determine o provoque acciones que hicieran peligrar la integridad física de los árbitros, directivos, jugadores o técnicos, incurrirá en la sanción de suspensión de dos a seis meses.

Artículo 124º

1. Son faltas específicas de los entrenadores:

a) Prestar o ceder el título, o permitir que una persona distinta ejerza funciones de entrenador, y desarrollar las mismas, dentro del club al que se pres

tan servicios, con mayor responsabilidad o superior categoría de las pactadas.

b) Recibir, prestado o cedido, un título para entrenar.

c) Entrenar con título que no corresponda al exigido o hacerlo sin licencia.

d) Falsear la licencia, el contrato o cualesquiera otros documentos que sirvan de base para la obtención de aquella.

2. El autor responsable de esta clase de hechos será sancionado con suspensión de uno a seis meses.

Artículo 125º

1. El futbolista que incurra en duplicidad de solicitud de demanda de inscripción, según los términos que establece el reglamento general, será suspendido por tiempo de uno a tres meses.

2. Tal sanción se cumplirá a partir de que el jugador se inscriba por otro club o suscriba nueva licencia por el mismo. De no haber nueva inscripción, su cumplimiento se iniciará el 1º de septiembre de la temporada inmediatamente siguiente a la que quedó cancelada su licencia.

Sección tercera

De las infracciones leves

Artículo 126º

Cuando en los recintos deportivos se produzcan incidentes de público calificados como leves, se impondrá al club titular de las instalaciones multa de hasta 10.000 pesetas, pudiendo el órgano de competición y disciplina imponer, con ocasión de un mismo partido, más de una de estas sanciones, cuando se trate de hechos diversos acaecidos en momentos distintos con solución de continuidad entre unos y otros.

Artículo 127º

Se sancionará con amonestación:

a) Juego peligroso.

b) Penetrar, salir o reintegrarse al terreno de juego sin autorización arbitral.

c) Formular observaciones o reparos al colegiado o a sus auxiliares.

d) Cometer actos de desconsideración con el árbitro, jueces de línea, autoridades deportivas, directivos, técnicos, espectadores u otros jugadores.

e) Adoptar actitudes pasivas o negligentes en el cumplimiento de las órdenes, decisiones o instrucciones del árbitro, o desoír o desatender las mismas.

f) Perder deliberadamente el tiempo.

g) Cometer cualquier falta de orden técnico, si ello hubiese determinado la amonestación arbitral del infractor.

h) Cualesquiera otras acciones u omisiones que por ser constitutivas de infracción en virtud de lo que establecen las reglas de juego o las disposiciones dictadas por la FIFA, determinen que el árbitro adopte la medida disciplinaria de amonestar al culpable,

mediante la exhibición de tarjeta amarilla, salvo que órgano disciplinario califique el hecho como de mayor gravedad; si en base a aquellas reglas o disposiciones, el árbitro hubiere acordado la expulsión se estará a lo que prevén los artículos 129, 130 y 131.

Artículo 128º

1. La acumulación de cinco de aquellos correctivos en el transcurso de la misma competición determinará la suspensión por un partido en ésta, con la accesoria pecuniaria que prevé, según los casos, el artículo 96º del presente ordenamiento.

2. Dicha suspensión deberá cumplirse por el infractor, aunque ni éste, ni el club al que pertenezca, reciba la notificación personal y directa de la sanción, desde el momento en que el órgano disciplinario haga comunicación pública de la misma en su propia sede, sin que la ignorancia de esta norma excuse de su cumplimiento, ni pueda invocarse como excepción.

3. Esta clase de suspensiones deberá cumplirse en la propia competición específica de que se trate.

4. Cumplida la sanción se iniciará un nuevo ciclo de la misma clase y con idénticos efectos.

Artículo 129º

Cuando, como consecuencia de una segunda amonestación arbitral, en el transcurso de un mismo partido, se produzca la expulsión del infractor, éste será sancionado con suspensión durante un encuentro en la misma competición, salvo que proceda otro correctivo mayor, con la correspondiente accesoria pecuniaria.

En estos supuestos seguirán su curso independientemente los ciclos que prevé el artículo anterior.

Artículo 130º

Cuando un jugador cometa una falta y ello determine su expulsión directa del terreno de juego, será sancionado con suspensión durante un partido, salvo que el hecho fuere constitutivo de infracción de mayor gravedad, con la accesoria pecuniaria correspondiente.

Artículo 131º

Los jugadores expulsados con tarjeta roja, estarán imposibilitados de alinear en el encuentro siguiente, aunque el club afectado no hubiese recibido la notificación oficial del castigo, viniendo en todo caso obligado su club a informarse de la situación de dicho jugador, respecto a su ulterior alineación en los sucesivos encuentros.

Artículo 132º

Si el club no actuase de forma reglamentaria, tal como disponen los supuestos de los artículos precedentes, la alineación del jugador será considerada como indebida, con aplicación de la correspondiente sanción.

Artículo 133º

Se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes:

a) Emplear juego peligroso causando daño que merme las facultades del ofendido.

b) Insultar, ofender, amenazar o provocar a otro, siempre que no constituya falta más grave.

c) Dirigirse a los árbitros, directivos o autoridades deportivas en términos o con actitudes injuriosas o de menosprecio, siempre que la acción no constituya falta más grave.

Si en aquellos términos o actitudes fueren dirigidos al árbitro y con ocasión o como consecuencia de haber adoptado alguna decisión en el legítimo ejercicio de su autoridad, la suspensión será, como mínimo, durante dos encuentros.

d) Provocar a alguien contra otro, sin que se consume el propósito.

Si se consiguiera, se castigará como inducción, imponiéndose al culpable la misma sanción que al autor material del hecho.

e) Pronunciar términos o expresiones atentarías al decoro o a la dignidad o emplear gestos o ademanes que, por su procacidad, se tengan en el concepto público como ofensivos.

f) Protestar de forma ostensible o insistente al árbitro o a los jueces de línea, siempre que no constituya falta más grave.

g) Provocar la animosidad del público sin conseguir lo pretendido.

h) Producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas.

Artículo 134º

El delegado de campo o de partido que incumpla sus obligaciones será sancionado con suspensión de hasta un mes, siempre que no constituya falta de mayor gravedad.

El árbitro que cometa irregularidad en la redacción o remisión de las actas, será sancionado con suspensión de hasta un mes, siempre que el hecho no constituya una infracción de mayor gravedad.

Sección cuarta

De las infracciones cometidas como consecuencia de partidos amistosos

Artículo 135º

1. Cuando en un encuentro amistoso, se cometan hechos tipificados como falta en el presente ordenamiento, se sancionará al infractor, con multa de hasta 25.000 pesetas, o con suspensión referida esta a partidos del torneo de que se trate, si la sanción fuese pecuniaria deberá abonarla el club.

La competencia para resolver corresponderá a los órganos disciplinarios de la FGF.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior las faltas consistentes en agresiones, amenazas, insultos, ofensas, y en general actos de desconsideración o menosprecio a árbitros, jueces de línea, directivos o autoridades deportivas, que serán enjuiciadas por el órgano de competencia que corresponda, el cual impondrá la sanción que proceda a tenor de lo dispuesto para el caso en el presente ordenamiento.

Capítulo V

Del procedimiento disciplinario

Disposiciones generales

Artículo 136º

1. El procedimiento disciplinario se iniciará:

a) Por providencia del órgano competente de oficio a solicitud del interesado o a requerimiento de la Secretaría General para o Deporte de la Xunta de Galicia.

La incoacción de oficio se podrá producir por iniciativa del propio órgano o en virtud de denuncia motivada.

b) A tal efecto, al tener conocimiento sobre una supuesta infracción de las normas deportivas, el órgano disciplinario competente para incoar el expediente podrá acordar la instrucción de una información reservada antes de dictar la providencia en que se decida la incoacción del expediente o en su caso, el archivo de las actuaciones.

c) Tratándose de faltas cometidas durante el curso del juego o competición, y sin perjuicio de las normas que anteceden, en base a las correspondientes actas arbitrales y sus eventuales anexos.

2. Los procedimientos se tramitarán con arreglo a los plazos que el presente capítulo establece, si bien, concurriendo circunstancias excepcionales en el curso de su instrucción, el órgano competente para resolver podrá acordar la ampliación de aquellos hasta un máximo de tiempo que no rebase la mitad, corregida por exceso.

Artículo 137º

Cualquier persona o entidad cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse afectados por la sustanciación de un procedimiento disciplinario deportivo podrá personarse en el mismo teniendo desde entonces y a los efectos de notificaciones y de proposición y práctica de la prueba, la consideración de interesado.

Artículo 138º

1. Será imprescindible en todo procedimiento, antes de dictar resolución, el trámite de audiencia a los interesados, para evacuar el cual serán emplazados, otorgándoles un término máximo de diez días hábiles, con traslado del expediente.

2. Tratándose de infracciones cometidas durante el curso del juego que tengan constancia en las actas o eventuales anexos a las mismas, el trámite de audiencia no precisará requerimiento previo por parte del órgano disciplinario y los interesados podrán exponer ante el mismo, en forma verbal o escrita, las alegaciones o manifestaciones que, en relación con el contenido de los meritados documentos o con el propio encuentro, consideren convenientes a su derecho, aportando, en su caso, las pruebas pertinentes.

3. Tal derecho podrá ejercerse en un plazo que precluirá a las dieciocho horas del segundo día hábil siguiente al del partido de que se trate, momento en el que deberán obrar en la secretaria del órgano disciplinario las alegaciones o reclamaciones que se formulen.

4. En idéntico término precluirán también las eventuales reclamaciones por supuestas alineaciones indebidas y, aún habiéndose producido éstas, quedará automáticamente convalidado el resultado del partido si aquellas no se hubieran presentado dentro del referido plazo.

Artículo 139º

1. Las actas suscritas por los árbitros constituyen medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas. Igual naturaleza tendrán las ampliaciones o aclaraciones a las mismas suscritas por los propios árbitros, bien de oficio, bien a solicitud de los órganos disciplinarios.

2. Ello, no obstante, los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, pudiendo los interesados proponer que se practiquen cualesquiera de aquellas o aportar directamente cuantas sean de interés para la correcta resolución del expediente.

3. En la apreciación de las faltas referentes a la disciplina deportiva, las declaraciones del árbitro se presumen ciertas, salvo error material manifiesto, que podrá acreditarse por cualquier medio admitido en derecho.

Artículo 140º

1. Iniciado el procedimiento y con sujeción al principio de proporcionalidad, el órgano competente para su incoación podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, La adopción de medidas provisionales podrá producirse en cualquier momento del procedimiento, bien de oficio, bien por moción razonada del instructor. El acuerdo de adopción deberá ser debidamente motivado.

2. No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables.

Artículo 141º

Los órganos disciplinarios podrán de oficio o a solicitud del interesado, acordar la acumulación de expediente cuando se produzcan las circunstancias de identidad o analogía razonable y suficiente, de carácter subjetivo o objetivo, que hicieran aconsejable la tramitación y resolución únicas.

La providencia de acumulación será comunicada a los interesados en el procedimiento.

Sección primera

Del procedimiento ordinario

Artículo 142º

Se aplicará el procedimiento ordinaria para el enjuiciamiento y, en su caso, de las infracciones a las reglas de juego o competición, como consecuencia de las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

Artículo 143º

Incoado el procedimiento ordinario en la forma que prevé el artículo 136º.2 del presente ordenamiento, se tramitará, con audiencia de los interesados, siendo

aplicables al respecto las disposiciones contenidas en el artículo 138º, apartados 2 y 3, y, practicándose las pruebas que aquellos aporten o propongan y sean aceptadas, o las que el órgano competente acuerde, dictándose finalmente resolución fundada, que se notificará en la forma que prevé el presente ordenamiento.

Sección segunda

Del procedimiento extraordinario

Artículo 144º

El procedimiento extraordinario se tramitará cuando se trate de la imposición de las sanciones, correspondientes a las infracciones de las normas deportivas generales, se ajustará a los principios y reglas de la legislación general y a lo establecido en el real decreto sobre disciplina deportiva y a las disposiciones contenidas en el presente capítulo.

Artículo 145º

1. La providencia que inicia el expediente disciplinario contendrá el nombramiento del instructor, que será licenciado en derecho, a cuyo cargo correrá la tramitación del mismo.

2. En los casos en que se estime oportuno, la providencia contendrá también el nombramiento de un secretario que asista el instructor en la tramitación del expediente.

Artículo 146º

1. Al instructor, y en su caso al secretario, les son de aplicación las causas de abstención y recusación prevista sin la legislación del Estado para el procedimiento administrativo común.

2. El derecho de recusación podrá ejercerse por los interesados en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al que tengan conocimiento de la correspondiente providencia de nombramiento, ante el mismo órgano que la dictó, quien deberá resolver en el término de otros tres.

3. Contra las resoluciones no se dará recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso administrativo o jurisdiccional, según proceda, contra el acto que ponga fin al procedimiento.

Artículo 147º

El instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación de las infracciones susceptibles de sanción.

Artículo 148º

1. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, una vez que el instructor decida la apertura de la fase probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días hábiles ni inferior a cinco, comunicando a los interesados con suficiente antelación el lugar y momento de su práctica.

2. Los interesados podrán proponer, en cualquier momento anterior al inicio de la fase probatoria, la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que resulten de interés para la adecuada y correcta resolución del expediente.

Contra la denegación expresa o tácita de la prueba, propuesta por los interesados, éstos podrán plantear reclamación, en el plazo de tres días hábiles, ante el órgano competente para resolver el expediente, quien deberá pronunciarse en el término de otros tres días. En ningún caso la interposición de la reclamación paralizará la tramitación del expediente.

Artículo 149º

1. A la vista de las actuaciones practicadas, y en un plazo no superior a un mes contado a partir de la iniciación del procedimiento, el instructor propondrá el sobreseimiento o formulará el correspondiente pliego de cargos comprendiendo en el mismo los hechos imputados, las circunstancias concurrentes y las supuestas infracciones, así como las sanciones que pudieran ser de aplicación. El instructor podrá, por causas justificadas, solicitar la ampliación del plazo referido al órgano competente para resolver.

2. En el pliego de cargos, el instructor presentará una propuesta de resolución que será notificada a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles, manifiesten cuantas alegaciones consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.

Asimismo, en el pliego de cargos, el instructor deberá proponer el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.

3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el instructor, sin más trámite, elevará el expediente al órgano competente para resolver, al que se unirán en su caso, las alegaciones presentadas.

Artículo 150º

La resolución del órgano competente pone fin al expediente disciplinario deportivo y habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la elevación del expediente por el instructor.

Capítulo VI

De los recursos

Artículo 151º

1. Las resoluciones dictadas en primera instancia y por cualquier procedimiento por los órganos disciplinarios competentes podrán ser recurridas en el plazo máximo de diez días hábiles ante el comité de apelación correspondiente.

2. Contra las resoluciones de estos dos últimos, que agotan la cía federativa, cabrá interponer recurso, en término máximo de quince días hábiles, ante el comité gallego de disciplina deportiva.

Artículo 152º

El plazo para formular recursos se contará a partir del día siguiente hábil al de la notificación de la resolución o providencia si éstas fueran expresas.

Si no lo fueran, el plazo será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al que deban entenderse desestimadas las peticiones, reclamaciones o recursos.

Artículo 153º

1. La resolución de un recurso confirmará, revocará o modificará la decisión recurrida, no pudiendo, en

caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para el interesado, cuanto éste sea el único recurrente.

2. Si el órgano competente para resolver estimase la existencia de vicio formal podrá ordenar la retroacción del procedimiento hasta el momento en que se produjo la irregularidad, con la indicación expresa de la fórmula para resolverla.

Artículo 154º

La resolución expresa de los recursos deberá producirse en un plazo no superior a treinta días.

En todo caso, y sin que ello suponga la exención del deber de dictar resolución expresa, transcurridos treinta días hábiles sin que se dicte y notifique la resolución del recurso interpuesto, se entiende que éste ha sido desestimado, quedando expedita la vía procedente.

Artículo 155º

No podrán aportarse en apelación, como documentos o instrumentos de prueba, aquellos que, estando disponibles para presentar en instancia, no se utilizaron ante ésta dentro del término preclusivo que establece el artículo 138º.3 del presente título.

Capítulo VII

Del comité de competición y disciplina

El Comité Territorial de Competición y Disciplina, es el órgano a quien corresponde el ejercicio de la función disciplinaria en primera instancia sobre las personas físicas o jurídicas dependientes de la FGG.

Sus acuerdos serán recurribles ante el comité de apelación territorial.

Artículo 157º

Integran este comité un presidente, un secretario y dos vocales, todos ellos profesionales del derecho con experiencia en la vida deportiva, nombrados y relevados por el presidente de la FGF.

Artículo 158º

El comité podrá acordar que cualquiera de sus miembros u otra persona que él designe presencie determinados partidos con carácter de delegado especial de aquel, a fin de informar al mismo sobre las incidencias del encuentro, cuando por las circunstancias de éste así lo estime conveniente o cuando haya sido solicitada por alguno de los clubes contendientes.

Artículo 159º

La junta directiva de la FGF podrá acordar la creación de uno o varios subcomités de competición, cuando por el número de participantes en las competiciones territoriales sea aconsejable. La creación y composición de estos subcomités será de la exclusiva competencia de la junta directiva de la FGF, y actuará por delegación del Comité Territorial de Competición y Disciplina.

Capítulo VIII

Del comité de apelación

Artículo 160º

El Comité Territorial de Apelación es el órgano competente para conocer de los recursos que se inter

pongan contra la resolución del Comité Territorial de Competición y Disciplina y subcomités de competición.

Artículo 161º

El Comité Territorial de Apelación estará formado por un presidente, un secretario y dos vocales, todos ellos profesionales del derecho y con experiencia en el campo deportivo.

Artículo 162º

Los miembros del Comité de Apelación serán designados y relevados por el presidente de la FGF.

Artículo 163º

El Comité Territorial de Apelación se reunirá cuantas veces sea necesaria su intervención, para resolver los recursos de su competencia, y en cualquier caso a iniciativa de su presidente.

Artículo 164º

Los acuerdos del Comité Territorial de Apelación serán recurribles ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva de la Xunta de Galicia.

TÍTULO VI

Capítulo único

Del comité jurisdiccional

Artículo 165º

El comité jurisdiccional es el órgano a quien corresponde conocer en primera instancia de las cuestiones que no tengan carácter disciplinario competicional y se originen entre personas físicas o jurídicas, dependientes de la Organización de la FGF.

Artículo 166º

Vendrán comprendidos dentro de su competencia, las cuestiones relacionadas con la calificación deportiva de los jugadores, revisiones, inscripciones y licencias en general; efectos de las inscripciones, duplicidades, caducidad y cancelación de las inscripciones y licencias, contratos entre jugadores y clubes, extinción, rescisión y suspensión de contratos y prórrogas y renovaciones de contratos.

Artículo 167º

El comité territorial jurisdiccional estará integrado por un presidente y dos vocales, todos ellos profesionales del derecho, con experiencia en el campo deportivo, nombrados y relevados por el presidente de la FGF.

Artículo 168º

El comité jurisdiccional se reunirá cuando sea necesario para resolver asuntos de su competencia, y en todo caso, cuando lo convoque el presidente del comité.

Artículo 169º

Las resoluciones dictadas por el comité jurisdiccional territorial, agotan la vía deportiva; contra dichas resoluciones firmes del comité jurisdiccional podrá interponerse ante el mismo recurso extraordinario de revisión cuando con posterioridad al acuerdo sean

conocidos nuevos hechos o elementos de prueba que no pudieron serlo en el momento de ser adoptados; dicha instancia caducará, en todo caso, a los seis meses de dictarse la resolución que se pretenda revisar.

TÍTULO VII

Capítulo único

Régimen económico

Artículo 170º

La FGF está sometida al régimen de administración, presupuesto y patrimonio propio y caja única.

El tesorero someterá a la asamblea general ordinaria un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, memoria económica, así como el presupuesto para la temporada siguiente, balance y presupuesto que deberá ser notificado a la Secretaría General para el Deporte.

No podrá aprobarse un presupuesto deficitario salvo autorización de la Secretaría General para el Deporte. Tampoco podrán repartirse beneficios entre sus miembros.

Artículo 171º

La FGF elaborará una memoria que analizará fielmente la actividad económica de la federación, su adecuada actuación presupuestaria, el cumplimiento de los objetivos y los proyectos a desarrollar, e informará separadamente como mínimo de los siguientes aspectos:

1. Diferenciación de los ingresos y aportaciones según:

a) Subvenciones públicas.

b) Subvenciones, donativos o aportaciones privadas.

c) Ventas de activos.

d) Ingresos procedentes de competiciones organizadas.

e) Ingresos para servicios prestados por la federación, permisos, licencias y otros.

f) Ingresos financieros.

2. También constará el destino de la totalidad de los recursos, distinguiendo como mínimo los grupos de coste o inversión siguientes:

a) Administración de la federación.

b) Dirección y servicios de la directiva, incluido viajes.

c) Competiciones.

d) Ayudas a clubes y otras entidades.

e) Ayudas para actos deportivos.

f) Construcciones y otros servicios inmovilizados.

g) Formación de deportistas y técnicos.

h) Deportes de élite y profesional.

i) Árbitros.

j) Órganos jurisdiccionales.

3. El importe de los pagarés que es necesario satisfacer en otros ejercicios que no estén previstos en el balance.

4. El importe de las garantías y avales comprometidos.

5. La liquidación del presupuesto, que explique las variaciones en relación con el presupuesto aprobado en la asamblea anterior.

Las cuentas anuales y los presupuestos estarán en el domicilio social de la federación con una antelación mínima de 10 días a la fecha de la celebración de la asamblea general, la disposición de las personas o entidades con derecho a voto en la misma, las cuales podrán pedir copia que se les entregará antes de la celebración de la asamblea.

Artículo 172º

Constituyen los ingresos de la federación:

a) Las subvenciones ordinarias y extraordinarias de la Xunta de Galicia o las que otras entidades públicas puedan concederle, así como las provinientes, en su caso, de la FEF.

b) Los bienes y derechos que reciba por herencia, legado o donación de personas físicas o entidades particulares así como de los premios que les sean otorgados.

c) Las cuotas de sus afiliados.

d) Las sanciones pecuniarias que se impongan a sus afiliados en el ejercicio de su potestad disciplinaria.

e) Los frutos, rentas o intereses de sus bienes patrimoniales.

f) Los préstamos o créditos que se le concedan.

g) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como de los derivados de los contratos que realice.

h) Los depósitos constituidos por trámite de recursos y reclamaciones, cuando no proceda reglamentariamente su devolución.

i) El producto de los espectáculos que organice.

j) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.

Artículo 173º

La FGF destinará la totalidad de sus ingresos y patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto social.

Artículo 174º

La gestión económica ordinaria correrá a cargo del tesorero, bajo la dirección del presidente, cuidando de las operaciones de cobros y pago. Autorizará con su firma, mancomunada con la del presidente, o con la del secretario general, todos los documentos de movimientos de fondos. Será responsable de la llevanza y custodia de los libros de contabilidad. Formulará los balances que anualmente, deberán presentarse ante la asamblea general para su aprobación.

Artículo 175º

La FGF tiene su propio régimen de Administración y gestión del presupuesto y patrimonio, siéndole de aplicación las siguientes reglas:

a) Podrá promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo

aplicar los beneficios económicos, si los hubiese, al desarrollo de su objeto social.

b) Pueden gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de la deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible al patrimonio de la FGF o su objeto social. En todo caso cuando su cuantía sobrepase el 25% del presupuesto anual, además del acuerdo de la asamblea general será imprescindible el informe favorable de la Secretaría General para el Deporte.

Cuando se trate de bienes inmuebles que fuesen financiados en todo o en parte, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma gallega, será preceptiva la autorización de la Secretaría General para el Deporte para su gravamen o enajenación.

c) Podrá ejercer complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.

d) No podrán comprometer gastos de carácter plurianual, en su períodos de mandato, sin la autorización previa de la Secretaría General para el Deporte, cuando el gasto anual comprometido supere el 10% de su presupuesto o sobrepase el período de mandato del presidente.

TÍTULO VIII

Régimen electoral

Capítulo I

Los censos

Artículo 176º

Compondrán los censos correspondientes a cada estamento electoral todos los miembros de la FGF que reúnan los requisitos establecidos para cada estamento en los presentes estatutos y en el Reglamento electoral.

Capítulo II

Reglamento electoral

Artículo 177º

Los procesos electorales se desenvolverán conforme al Reglamento electoral que deberá ser aprobado por la asamblea general, a propuesta del presidente, y regulará las siguientes cuestiones:

1. Número de miembros de la asamblea general; circunscripción electoral y número de representantes que por cada circunscripción electoral corresponda a cada uno de los estamentos.

2. Calendario electoral.

3. Censo electoral.

4. Composición, competencias y funcionamiento de la junta electoral.

5. Requisitos para presentación y proclamación de candidatos. El término para la presentación de candidatos a presidente y miembros de la asamblea general no podrá ser inferior a 10 días.

6. Procedimiento de resolución de conflictos, impugnaciones y reclamaciones así como los recursos electorales.

7. No se admitirá el voto por correo en la elección de los miembros de la asamblea general, del presidente y de la comisión delegada.

8. Composición, competencia, funcionamiento y ubicación de las mesas electorales.

9. Elección del presidente.

10. Elección de la comisión delegada.

El Reglamento electoral deberá ser ratificado por la Secretaría General para el Deporte.

Capítulo III

La comisión gestora

Artículo 178º

Acordada la convocatoria de elecciones por la asamblea general y aprobado el Reglamento electoral, el presidente procederá en el plazo señalado en el mismo a la convocatoria de elecciones a la asamblea general. A partir de ese momento, la junta directiva y el presidente se constituirán en comisión gestora, y someterán el Reglamento electoral a la ratificación por la Secretaría General para el Deporte.

La comisión gestora garantizará la máxima difusión y publicidad de la convocatoria de elecciones a la asamblea general y el presidente, así como, del Reglamento electoral con las medidas previstas en las disposiciones federativas a través de un medio que permita asegurar la recepción de dicha notificación. Deberá exponerse el Reglamento electoral en cada circunscripción electoral el mismo día de la convocatoria.

La comisión gestora administrará la FGF y convocará y realizará nuevas elecciones en el plazo máximo de tres meses en el caso de que no se presentara ninguna candidatura o no fuese válida ninguna de las presentadas.

Capítulo IV

Circunscripción electoral

Artículo 179º

La circunscripción electoral para las elecciones a formar parte de los estamentos que conforman la asamblea general (clubes, jugadores, árbitros y entrenadores) radicará en la sede de la FGF, en A Coruña, y en las sedes de las delegaciones de la FGF en las ciudades de Ferrol, Santiago de Compostela, Ourense, Lugo, Vigo y Pontevedra.

Capítulo V

Junta electoral

Artículo 180º

1. La junta electoral estará compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes que se eligirán entre personas que no sean candidatos, en elección libre, directa, igual y secreta.

2. De entre los miembros designados el presidente será el de mayor edad, y actuará como secretario el que sea de la federación, con voz pero sin voto.

3. Los miembros de la junta electoral no podrán figurar como candidatos a la presidencia de la FGF:

4. La junta electoral controlará todo el proceso selectoral y tendrá competencia para resolver todas las incidencias que se produzcan sobre el censo electoral, presentación y proclamación de candidatos, proclamación de miembros de la asamblea y comisión delegada y del presidente de la FGF, así como la resolución de todas las cuestiones que afecten directamente a la celebración de las elecciones y sus resultados. Una vez finalizada la votación se levantará acta de la votación y el recuento, y remitirá el acta a la Secretaría General para el Deporte en plazo máximo de 3 días.

5. Las decisiones de la junta electoral son ejecutivas y se formarán por mayoría de votos. En caso de empate el voto del presidente tendrá carácter dirimente.

6. Una vez concluido el proceso electoral de la asamblea general, del presidente y de la comisión delegada, la junta electoral se disolverá.

Capítulo VI

Mesas electorales

Artículo 181º

Para la elección de los distintos estamentos de la asamblea general, del presidente y de la comisión delegada, se constituirá una o varias mesas electorales en la forma establecida en el Reglamento electoral. Los miembros de estas mesas no podrán ser candidatos, ajustándose en su funcionamiento a las normas que se establezcan en el Reglamento electoral.

Capítulo VII

Recursos

Artículo 182º

Las reclamaciones e impugnaciones que se presenten contra cualquier acto electoral se dirigirán a la junta electoral y contra lo que esta resuelva cabrá recurso ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva, contra todos los actos, acuerdos o resoluciones de la junta electoral o cualquier otro órgano o miembro de la federación en materia electoral.

Capítulo VIII

Elección de la asamblea general

Artículo 183º

1. Los miembros de la asamblea general serán elegidos cada cuatro años coincidiendo con los Juegos Olímpicos de invierno mediante sufragio libre, igual, secreto, y directo.

2. Las elecciones a la asamblea general serán acordadas por la misma, que aprobará la convocatoria con todos los requisitos que establezca el Reglamento electoral, que asimismo se apruebe.

3. Acordada por la asamblea general la convocatoria de elecciones, el acuerdo será formalmente ejecutado por el presidente de la federación quien firmará la misma.

4. Desde la convocatoria para la celebración de esta asamblea general, la junta directiva y el presidente se constituirán en comisión gestora.

Artículo 184º

Para ser candidato a miembro de la asamblea se requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 13º.5 de estos estatutos.

Los requisitos exigidos para ser electores o elegibles se deberán tener cumplidos el día que se publique la convocatoria de elecciones.

Artículo 185º

Las elecciones a la asamblea general se realizarán para cada uno de los puestos correspondientes a los estamentos integrantes de la misma de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos.

Artículo 186º

Los representantes de las entidades deportivas en la asamblea general serán elegidos por y entre los representantes correspondientes a cada circunscripción electoral de los que integran el censo de las entidades deportivas inscritas en el registro de la FGF y en el Registro de Clubes, Federaciones y Asociaciones Deportivas de la Xunta de Galicia, en el momento de la convocatoria y estuviesen asimismo inscritos durante la temporada anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de carácter oficial organizadas por la FGF o por la FEF con la aprobación e intervención de aquella.

Artículo 187º

Los representantes de los deportistas en la asamblea general serán elegidos por y entre los mayores de 18 años correspondientes a cada circunscripción electoral de los que tengan licencia en vigor expedida por la FGF en el momento de la convocatoria de las elecciones y también la tuvieran, por lo menos, durante la temporada anterior siempre que participaran en competiciones o actividades de carácter oficial organizadas por la FGF o por la FEF con la aprobación e intervención de aquella.

Artículo 188º

Los representantes de los entrenadores y de los árbitros en la asamblea general serán elegidos por y entre los pertenecientes a cada estamento, cualquiera que sea su categoría, de los que tengan licencia en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y también las tuvieran, por lo menos, durante la temporada anterior siempre que participaran en competiciones o actividades de carácter oficial organizadas por la FGF o por la FEF con la aprobación e intervención de aquella.

Capítulo IX

Elección de presidente

Artículo 189º

Una vez concluidas las elecciones a la asamblea general, el presidente de la comisión gestora, previo acuerdo de la misma, procederá inmediatamente a la convocatoria de ésta para la elección del presidente y de la comisión delegada a la FGF.

El presidente será elegido para un período de cuatro años coincidiendo con los Juegos Olímpicos de invierno mediante sufragio libre, igual, secreto y directo por todos los miembros de dicha asamblea general previa la presentación y aceptación de las candidaturas que deberán estar avaladas por lo menos por el 15% de los miembros de la asamblea general. Los candidatos a presidente podrán no ser miembros de la asamblea general.

Artículo 190º

La elección del presidente se realizará en la forma establecida en el artículo 34º de estos estatutos. Asimismo los requisitos para ser presidente serán los establecidos en el artículo 33º.

Artículo 191º

No se admitirá el voto por correo ni por delegación de personas físicas.

Capítulo X

Elección de la comisión delegada

Artículo 192º

En la misma asamblea general convocada para la elección de presidente, y una vez realizada esta, se procederá a la elección de los miembros de la comisión delegada de la asamblea general.

La comisión delegada estará compuesta por quince miembros, y además el presidente de la FGF.

Los miembros de la comisión delegada serán elegidos por y entre los integrantes de la asamblea general.

Serán elegidos miembros de la comisión delegada los que tengan mayor número de votos hasta cubrir el número de miembros correspondientes a la comisión delegada que realice los trabajos necesarios para presentar a la asamblea el nuevo texto que se someterá a aprobación.

TÍTULO IX

Capítulo único

Régimen documental

Artículo 193º

El régimen documental de la FGF comprenderá como mínimo los libros siguientes, debidamente diligenciados:

a) Libro de registro de entrada y salida de documentos y comunicaciones oficiales.

b) Libro de registro de clubes y entidades que estén afiliados a la FGF, en el que constarán las denominaciones de éstos, el domicilio social y los nombres y apellidos de los presidentes y demás miembros de las juntas directivas, con las fechas de toma de posesión y cese de los mismos, así como el número de inscripción en el Registro de Clubes, Federaciones y Entidades Deportivas de la Xunta de Galicia.

c) Libro de actas y reuniones de las asambleas generales, comisión delegada, junta directiva y demás órga

nos colegiados, con la expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas por el presidente y secretario del órgano colegiado, y tratándose de asambleas generales deberán ser verificadas por tres de sus miembros.

d) Libro de contabilidad, en los que figurarán los ingresos y gastos de la federación, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión y destino de éstos.

e) Libro inventariado de bienes muebles e inmuebles.

f) Registro de los miembros de la asamblea general y de la comisión delegada, en que deberán constar los nombres de los titulares o representantes legales y los domicilios para las citaciones y comunicaciones.

Artículo 194º

El régimen documental de la FGF estará a cargo del secretario, a quien le corresponde la custodia de los libros de la federación, levantar actas de las reuniones de los órganos colegiados, y una vez aprobadas, con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones, remitir las certificaciones y acuerdos que procedan a la Secretaría General para el Deporte y, en general, preparar la resolución y despacho de todos los asuntos.

TÍTULO X

Capítulo único

De la modificación de los estatutos y de la disolución de la Federación Galega de Fútbol

Artículo 195º

Los estatutos de la FGF sólo pueden ser modificados por la asamblea general y de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.

Artículo 196º

La propuesta de modificación de los estatutos deberá ser acordada por el presidente o por la comisión delegada, nombrándose seguidamente por la misma una comisión técnica que realice los trabajos necesarios para presentar a la asamblea el nuevo texto que se someterá a aprobación.

Aprobada la reforma de los estatutos por la asamblea general deberá ser ratificada por la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 197º

La FGF se disolverá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo de 2/3 de la asamblea general refrendado, por mayoría absoluta, por todos los miembros de la federación a través de votación libre, igual, directa y secreta.

b) Por las demás causas que las leyes establezcan.

Producida la disolución su patrimonio neto revertirá a la colectividad determinando la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, el destino a fines de carácter deportivo.

Disposición común

Los términos y plazos establecidos en los presentes estatutos, se entenderán referidos a días hábiles, cuando no estén determinados por fechas fijas.

Disposición adicional

La junta directiva de la FGF, con carácter delegado, podrá modificar estos estatutos en aquellos asuntos en los que haya resoluciones de la Secretaría General para el Deporte que sean firmes en derecho, y que sean para ajustarse a la normativa legal vigente y demás disposiciones de aplicación.

Disposición derogatoria

Quedan derogados los estatutos de la Federación Galega de Fútbol, hasta ahora vigentes, así como cualesquiera disposiciones que se opongan a los presentes.

Disposición final

Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

1279