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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Martes, 18 de febrero de 1997 Pág. 1.458

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 11 de febrero de 1997 por la que se clasifica como de interés social la Fundación Tutelar Aspronaga.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Tutelar Aspronaga, con domicilio en A Coruña.

Supuestos de hecho.

1. Carlos Martínez González en su calidad de presidente del patronato de la fundación, en escrito de veintisiete de diciembre de 1996, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura público otorgada en A Coruña, el día veintiocho de noviembre de 1996, ante el notario del Colegio de A Coruña, Pablo Valencia Ces con el número mil trescientos ochenta y seis de su protocolo por María Ángeles

Ferreiro Vidarte, Carlos Martínez González, Antonio Lorenzo Pérez, Martín Pou Díaz, Ana María García Amor, Miguel Sanmartín Losada, Rosalía Mera Goyenechea, intervienen la primera como teniente alcalde-concejala del Ayuntamiento de A Coruña, los Sres. Martínez González, Lorenzo Pérez, Pou Díaz y García Amor, en nombre y representación de la Asociación Protectora Niños Anormales de Galicia, Miguel Sanmartín Losada en nombre y representación de la Fundación Pedro Barrié de la Maza y Rosalía Mera Goyenechea en nombre y representación de la Fundación Paideia.

3. Según consta en el artículo 7 de sus estatutos, el objeto de la fundación es la tutela legal sobre los incapacitados mentales y los demás a que se refiere el artículo 1 de los estatutos.

4. El patronato de la fundación estará constituido por Carlos Martínez González como presidente, Miguel Sanmartín Losada como vicepresidente y Antonio Lorenzo Pérez como tesorero.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés social de la Fundación Tutelar Aspronaga, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1 y 2 del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés social y su adscripción a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2.c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 3 de febrero de 1997.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés social la Fundación Tutelar Aspronaga adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 1997.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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