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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Viernes, 14 de febrero de 1997 Pág. 1.399

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 7 de enero de 1997 por la que se autoriza a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud para la realización del curso de habilitación para profesionales del primer ciclo de educación infantil.

El artículo 10 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, establece que la educación infantil será impartida por maestros con la especialización correspondiente y que los centros dispondrán, asimismo, de otros profesionales con la debida cualificación para la atención educativa adecuada a los niños y niñas de esta edad, previsión que se concreta en el Real decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias.

También, en la Orden de 11 de octubre de 1994, por la que se regulan las titulaciones mínimas se reconoce la posibilidad de realizar cursos de formación que les habiliten para el desarrollo de la correspondiente especialidad en cualquier centro docente, aspectos desarrollados en la Orden de 11 de enero de 1996, por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de educación infantil, de educación primaria, de educación especial y del primer ciclo de educación secundaria obligatoria y de habilitación para los profesionales del primer ciclo de educación infantil.

Por otra parte, la Consellería de Familia, Mujer y Juventud con competencias en el tramo de 0 a 3 años de educación infantil y con la pertinente red de recursos de atención a este sector, asume la obligación de formar a los profesionales que prestan sus servicios en los mismos con la finalidad de adecuar sus titulaciones a las recogidas en la normativa vigente, estando la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria dispuesta a colaborar en el sistema de formación de los profesionales que ejercen su trabajo en los centros de atención infantil dependientes de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud. En su virtud,

DISPONGO:

Primero.-Convocar cursos de habilitación para profesionales del primer ciclo de educación infantil que tendrán lugar en las ciudades de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

Segundo.-El objetivo fundamental del curso es formar al personal de los centros de atención a la primera infancia, dependientes de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, que les permita adaptarse a las competencias contempladas en el Real decreto 1004/1991, de 14 de junio, y demás normativa aplicable.

Tercero.-Podrán solicitar la realización de dicho curso los siguientes profesionales:

1. Personal laboral fijo y temporal que ostentando la categoría profesional de auxiliar de puericultura o cualquier otra de atención directa a niños con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 11 de octubre de 1994 presten actualmente servicios en los centros de atención a la primera infancia dependientes de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

2. En el supuesto de existir vacantes, aquellos profesionales que ostenten la categoría profesional de auxiliar de puericultura o cualquiera otra de atención directa a niños con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 11 de octubre de 1994 y que prestan actualmente sus servicios en los centros de atención a la primera infancia dependientes de asociaciones de iniciativa social o de entidades locales.

Cuarto.-El curso se desarrollará de acuerdo con la estructura y características que se disponen en el anexo III de la Orden de 11 de enero de 1996 por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de educación infantil, de educación primaria, de educación especial y del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria y de habilitación para los profesionales del primer ciclo de educación infantil.

Quinto.-Las solicitudes de admisión a los cursos se ajustarán al modelo dispuesto en el anexo I de esta orden y se dirigirán a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto.-Se adjuntará a la solicitud:

-Documentos acreditativos, originales o copias compulsadas o cotejadas, de los méritos alegados de los recogidos en el baremo, que figura en el anexo II de esta orden.

-Certificación de los servicios prestados para el personal referido en el artículo 3.1º de la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, así como la acreditación de pertenecer a la categoría profesional con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 11 de octubre de 1994 y encontrarse actualmente prestando servicios en la misma categoría.

-Con respecto al personal comprendido en el artículo 3.2º certificación del correspondiente ayuntamiento o asociación de iniciativa social, relativa a la antigüedad y servicios prestados y que se encuentra trabajando en la actualidad.

Séptimo.-La selección de los solicitantes será realizada por una comisión designada por la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Octavo.-La selección de los aspirantes se hará de acuerdo con los siguientes criterios prioritarios:

1. En primer lugar el personal laboral fijo y temporal que presta sus servicios en los centros de atención infantil dependientes de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

2. En segundo lugar, los profesionales que prestan sus servicios en los centros de atención a infantil dependientes de ayuntamiento o asociaciones de iniciativa social.

Noveno.-La valoración de los méritos de los solicitantes seleccionados en aplicación de los criterios prioritarios señalados en el artículo anterior, se realizará según el baremo que figura en el anexo II de esta orden.

En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, por el orden en que aparecen en él.

Décimo.-Finalizada la selección, la comisión la elevará a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, para su resolución provisional, que se expondrá en los tablones de anuncios de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud y de sus delegaciones provinciales.

A efectos de cubrir posibles bajas, se incluirá como reserva un número máximo de 10 personas por curso.

Decimoprimero.-Dentro de los siete días naturales siguientes a la exposición de la resolución provisional de la selección a la que se refiere el artículo anterior, los solicitantes podrán presentar ante la Consellería de Familia, Mujer y Juventud las reclamaciones oportunas.

Transcurrido el plazo de reclamaciones, y dentro de los cinco días siguientes, la comisión resolverá las reclamaciones y propondrá a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud la selección definitiva, que será publicada en los tablones de anuncios de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud y de sus delegaciones provinciales.

Decimosegundo.-Las bajas que por cualquier causa se produzcan entre los seleccionados antes de empezar el curso se cubrirán con los aspirantes que figuran como reservas, por orden de puntuación.

Decimotercero.-Los participantes en el curso están obligados a asistir y realizar todas las actividades programadas del curso. El incumplimiento de más del 10% de duración, en cada una de las fases, dará lugar a la exclusión del curso, previo informe del coordinador o coordinadora del mismo, oído el interesado y con conformidad de la directora general de Familia.

Decimocuarto.-La organización y financiación es competencia de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud. La matrícula de los profesionales asistentes a este curso será gratuita.

Los centros de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria autorizados para el desarrollo de este curso serán los siguientes:

-A Coruña: I.E.S. Ánxel Casal-Monte Alto.

-Lugo: I. Politécnico de F.P.

-Ourense: I.E.S. A Farixa.

-Pontevedra: I. Politécnico de F.P.

El curso se celebrará durante los años 1997 y 1998.

Las horas del practicum se llevarán a cabo en los centros de atención a la primera infancia dependientes de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud o, en su caso, en los centros de atención a infantil dependientes de ayuntamiento o asociaciones de iniciativa social. El contenido será diseñado por los coordinadores y coordinadoras del curso y por los tutores y tutoras del mismo.

Decimoquinto.-La calificación global será apto o no apto. A los declarados no aptos se les hará saber la fecha y condiciones para la realización de una prueba con carácter extraordinario.

Decimosexto.-La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria expedirá una certificación acreditativa a los participantes que superen el curso.

Decimoséptimo.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional para dictar las normas que considere oportunas para el desarrollo e interpretación de la presente orden.

Decimooctavo.-Al final del curso los alumnos y alumnas deberán elaborar una memoria final sobre el trabajo realizado, que será evaluada por las personas coordinadoras responsables. Además, cada profesor o profesora del curso emitirá un informe sobre el rendimiento de cada alumno con respecto de su materia, así como los tutores y tutoras en relación con el practicum. Todos estos datos conformarán la calificación final.

La evaluación positiva de todo ello permitirá la consecución de los créditos asignados al curso y la calificación de apto.

La relación de alumnos y alumnas declarados aptos será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Decimonoveno.-La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 7 de enero de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO II

BAREMO

MÉRITOSPUNTUACIÓNPUNTUACIÓN

MÁXIMA

* EXPERIENCIA PROFESIONAL

A) En centros infantiles dependientes de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, como personal de atención directa a niños en el nivel de educación infantil.Por cada año de servicio, o fracción superior a 6 meses: 1 puntoLa puntuación máxima que se puede alcanzar en los apartados A) y B) será de 10 puntos.
B) En centros infantiles dependientes de ayuntamientos o asociaciones de iniciativa social, como personal de atención directa a niños en el nivel de educación infantil.Por cada año de servicio, o fracción superior a 6 meses: 0.5 puntos.

* EXPERIENCIA PROFESIONAL

A) Por cada curso relacionado con la educación infantil, convocado por cualquiera de las administraciones públicas u homologadas por la EGAP.(Si no se acredita la duración, se entenderá de hasta 25 horas)

* de hasta 25 horas: 0,01 puntos.

* de 26 a 50 horas: 0,05 puntos.

* de 51 a 100 horas: 0,10 puntos.

* de 101 a 250 horas: 0,25 puntos.

* de 251 a 499 horas: 0,75 puntos.

* de 500 o más horas: 1 puntos.

La puntuación máxima que se puede alcanzar en los apartados A) y B) será de 10 puntos.
B) Por publicaciones, experiencias e investigaciones en relación con la educación infantil.0,50 puntos por cada una.

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