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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Viernes, 14 de febrero de 1997 Pág. 1.397

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 27/1997, de 6 de febrero, por el que se regula la deuda de la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio de 1997.

La Ley 11/1992, de 7 de octubre (DOG nº 200, del 14 de octubre), de régimen financiero y presupuestario de Galicia, establece en el título II, capítulo I «De las operaciones de endeudamiento», las normas a las que se deberán ajustar las operaciones de endeudamiento.

El artículo 29.2º establece que el endeudamiento tanto de la Comunidad Autónoma como de sus organismos autónomos tendrá que ser autorizado por ley, la cual, sin perjuicio de fijar cualquier otra característica de las operaciones de endeudamiento por realizar, deberá señalar el importe máximo autorizado.

Del mismo modo, el artículo 31 establece que en el endeudamiento que la Comunidad Autónoma lleve a cabo con personas físicas o jurídicas para atender necesidades transitorias de tesorería, cualquiera que sea la forma como se documente, el plazo de reembolso será inferior a un año. Estableciéndose el límite máximo de estas operaciones en la ley de presupuestos de cada ejercicio.

La Ley 11/1996, de 30 de diciembre (DOG nº 254, del 31 de diciembre), de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997 establece:

1. En su artículo 27.1º se fija de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, la variación de la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma al final del ejercicio de 1997. En cuanto a la autorización y formalización de la emisión de las operaciones de endeudamiento es de aplicación el artículo 33 de la mencionada Ley 11/1992, en el que se establece que la emisión de deuda pública u operaciones de crédito que realizen la Comunidad Autónoma o sus organismos autónomos tendrán que ser autorizados, en todo caso, por el conselleiro de Economía y Hacienda, dentro de los límites señalados por la ley.

2. En su artículo 28 se establece que el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, podrá concertar o emitir operaciones de deuda de Tesorería durante el ejercicio 1997 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Con el presente decreto se acuerda la autorización pertinente para que, a medida que surjan las necesidades de financiación, pueda ser formalizada esta deuda por la Consellería de Economía y Hacienda.

En su virtud, y a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día seis de febrero de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Capítulo I

Deuda a largo plazo

Artículo 1º

1. Se autoriza al conselleiro de Economía y Hacienda para la formalización, durante 1997, de operaciones de endeudamiento hasta un importe que no supere el límite máximo de la variación de la posición neta deudora fijado en el artículo 27.1º de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997. Se

entiende como variación de la posición neta deudora el resultado de deducir del importe de las operaciones de endeudamiento que se formalicen en 1997, las amortizaciones de deuda que se efectúen en el mismo ejercicio.

2. Estas operaciones de endeudamiento podrán formalizarse de manera fraccionada en función de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma atendiendo a las circunstancias de los mercados financieros.

Artículo 2º

Las operaciones a las que se refiere el artículo anterior podrán realizarse por un plazo superior a un año, y se llevaran a cabo mediante la emisión de deuda pública, la concertación de créditos, o cualquier otro instrumento financiero disponible en el mercado de naturaleza semejante. Se podrán utilizar simultaneamente los procedimientos indicados dentro de los límites anteriormente señalados.

Capítulo II

Deuda de Tesorería

Artículo 3º

Se autoriza al conselleiro de Economía y Hacienda a concertar operaciones de crédito o emitir deuda pública, en cualquiera de sus modalidades, por un plazo de reembolso inferior a un año, para atender necesidades transitorias de tesorería.

Artículo 4º

El importe que se concertará o emitirá, de acuerdo con el artículo anterior, no podrá superar en ningún momento, como límite acumulativo máximo para las operaciones en vigor, lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1997.

Disposición adicional

El conselleiro de Economía y Hacienda fijará las condiciones, tipo de interés, modalidad, amortización y demás características a las que tendrán que ajustarse las operaciones de deuda amparadas en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Economía y Hacienda para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, seis de febrero de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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