El Pleno de la Corporación municipal de Poio (Pontevedra), reunido en sesión celebrada el 7 de junio de 1994 y el 7 de marzo de 1995, acordó la cesión a título gratuito, a la Comunidad Autónoma, de un terreno para la construcción de un centro de enseñanza secundaria.
Conforme a los artículos 17.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, y 34 de su reglamento aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, la adquisición pura y simple de bienes a título gratuito o lucrativo requerirá Decreto del Consello de la Xunta, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda. Asimismo, los artículos 23.1º de la misma ley y 38.1º del reglamento establecen que no se podrán adquirir bienes o derechos a título lucrativo cuando el valor de los gravámenes, cargas o afecciones impuestos sobre ellos sobrepase su valor intrínseco; si bien no se considera carga, gravamen o afección las inversiones que tenga que realizar la Comunidad Autónoma para dar el destino de uso general o servicio público de su competencia que fije el cedente o donador.
En su virtud, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, hecha en los términos en los que el Ayuntamiento de Poio acordó la cesión, previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día veintitrés de enero de mil novecientos noventa y siete,
DISPONGO:
Artículos 1º
Aceptar la cesión gratuita del terreno perteneciente al Ayuntamiento de Poio, sito en el lugar de Fontenla,
parroquia de San Xoán, término municipal de Poio, denominado Souto, Coenlleira, Bardancas, Veiga Pereira, Souto, Bailona, Tallados e Fontenla a labradío, regadío, viña y tojal con una superficie de 11.328 m aproximadamente, que linda al norte, izquierda entrando, Catalina Quintillán, Carmen Laredo, Cándido García Crespo, muro y Manuel Ameneiro Moldos y resto de la finca matriz del Ayuntamiento de Poio; sur derecha, Enrique Freire, herederos de Jesús Carballa y resto del terreno matriz del Ayuntamiento de Poio; este, fondo, camino, Benito Eiravella, Catalina Quintillán, Manuel Sobral Fernández y resto de la finca matriz del Ayuntamiento de Poio; y oeste, frente, Carmen Laredo, Bernardino Millán, Cándido García Crespo y carretera.
El inmueble descrito se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad nº 1 de Pontevedra, en el tomo 1094 del archivo, libro 82, del Ayuntamiento de Poio, folio 76, finca número 7.865, inscripción 3ª.
Artículo 2º
El inmueble cedido se destinará a la construcción de un centro de enseñanza secundaria.
Artículo 3º
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, procederá a la formalización de la cesión en el correspondiente documento público y a la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad a nombre de la Comunidad Autónoma.
Disposición final
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad del presente decreto.
Santiago de Compostela, veintitrés de enero de mil novecientos noventa y siete.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda
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