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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Jueves, 13 de febrero de 1997 Pág. 1.366

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 5 de febrero de 1997 por la que se determinan las competencias en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

La Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su artículo 20.5º, establece la posibilidad de que se puedan aplazar o fraccionar las cantidades debidas a la Hacienda de la Comunidad Autónoma en los casos y con los procedimientos que reglamentariamente se establezcan.

Por tanto, y en uso de las competencias conferidas por el artículo 7 de la citada Ley 11/1992,

DISPONGO:

Primero.-Las deudas tributarias y demás de derecho público cuya gestión recaudatoria esté atribuida a los órganos de la Consellería de Economía y Hacienda podrán ser aplazadas o fraccionadas por el director general de Tributos, delegados territoriales, jefes del Servicio de Recaudación y jefes del Servicio de Gestión Tributaria, de acuerdo con las siguientes cuantías, naturaleza de las deudas y tipos de garantía exigibles:

A) Director general de Tributos.

Le corresponde la resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago cuando, no estando expresamente atribuida a otros órganos,

a) La cuantía de la deuda exceda de 50.000.000 de ptas.

b) Se solicite la dispensa total o parcial de garantías.

B) Delegados territoriales.

Les corresponde la resolución de los aplazamientos y fraccionamientos de pago cuando, no estando expresamente atribuida a otros órganos, la deuda no exceda de 50.000.000 de ptas.

C) Jefes del Servicio de Recaudación.

Les corresponde la resolución de los aplazamientos y fraccionamientos de pago cuando la cuantía total

de la deuda pendiente acumulada no exceda de 500.000 ptas. y les sea de aplicación la exención de garantías.

D) Jefes del Servicio de Gestión Tributaria.

Les corresponde la resolución de los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados que, al amparo de lo dispuesto en la normativa reguladora de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se atribuyen específicamente a los órganos competentes para la gestión y liquidación de los mismos.

Segundo.-El director general de Tributos podrá avocar la competencia para acordar el aplazamiento o fraccionamiento de pago en expedientes cuya especial trascendencia lo aconseje y cuya gestión corresponda a los órganos de recaudación.

Tercero.-Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago, con independencia del órgano competente para su resolución, se presentarán ante el Servicio de Recaudación de la delegación territorial de la que proceda el acto que origina la deuda.

Disposición transitoria

Los procedimientos de resolución de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se tramitarán conforme a lo dispuesto en ésta.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución de 17 de mayo de 1988, de la Dirección General de Presupuestos y del Tesoro, sobre aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas tributarias.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 1997.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda