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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Lunes, 10 de febrero de 1997 Pág. 1.265

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 1996, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Culleredo.

Visto el expediente del convenio colectivo del Ayuntamiento de Culleredo que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 20-11-1996, suscrito en representación de la parte económica por los representantes de la Corporación Municipal, y, de la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales el día 28-10-1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 26 de diciembre de 1996.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

I Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Culleredo

El Ayuntamiento de Culleredo tiene entre sus objetivos el reordenar las distintas áreas de funcionamiento del personal laboral, con un criterio final tendente a conseguir la funcionarización, en cuanto sea posible.

Para llegar a ese objetivo, es preciso previamente el fijar criterios de homologación, tanto en la estructura de los distintos puestos de trabajo como en los aspectos económicos.

Este proceso se realizará a lo largo de los tres años de vigencia del presente convenio, período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 1 de enero del año 2000, en el que se iniciará el camino de equiparación retributiva anual entre el personal laboral fijo y el funcionario del ayuntamiento según la equivalencia de grupo, categorías y características especiales que para cada puesto de trabajo se establece en relación con los puestos de trabajo de personal laboral fijo aprobada por el Pleno.

En el anexo I del convenio se recogen los criterios de equivalencia entre puestos.

De otro lado, todos los demás conceptos retributivos se equiparan también según las cantidades y equivalencias que se especifican en el texto y anexos del convenio.

Para cada uno de los puestos de personal laboral temporal, y de manera nominal, se fijan en el anexo II de este convenio las cantidades que corresponde percibir a cada trabajador a lo largo de la vigencia del convenio.

Artículo 1º.-Determinación de las partes que lo conciertan.

El presente convenio, denominado I convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Culleredo, se suscribe de una parte por los representantes de las organizaciones sindicales con representación en el ayuntamiento, y de la otra por los representantes de la Corporación Municipal, y tiene por objeto regular las condiciones de trabajo del personal laboral.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación personal.

Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación a todo el personal fijo sujeto a la legislación laboral, excepción hecha, en su caso, del personal de alta dirección definido según establece el artículo 1.3º c y 2.1º a del Estatuto de los trabajadores.

Las normas contenidas en este convenio se aplicarán asimismo al personal laboral que no tenga la condición de fijo, con las adaptaciones singulares que se deriven de cada contrato individual, y en lo que sea compatible con las particularidades de su específica relación laboral.

Artículo 3º.-Ámbito funcional.

El ámbito funcional del presente convenio se extiende a toda la actividad propia del Ayuntamiento de Culleredo.

Artículo 4º.-Ámbito territorial.

El presente convenio se aplicará a todos los centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento de Culleredo.

Artículo 5º.-Ámbito temporal.

1. Vigencias: el presente convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el BOP, salvo en las materias en que se pacte específicamente una vigencia diferente. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 1999.

2. Denuncia.

a) Las propuestas de denuncia y revisión del convenio se comunicarán por escrito a la otra parte con una anticipación de un mes con respecto a la finalización de la vigencia del acuerdo, viniendo ésta obligada a dar acuse de recibo en el plazo máximo de diez días.

b) Prórroga provisional: si las conversaciones o estudios se prolongaren por plazo que excediera de la vigencia del acuerdo, se entenderá éste prorrogado provisionalmente hasta finalizar las negociaciones, sin perjuicio de lo que el nuevo acuerdo determine respecto a la retroactividad.

3. El presente convenio quedará denunciado expresamente y de forma automática el 1 de enero del año 2000.

4. Revisión salarial: la revisión salarial anual se ajustará a lo dispuesto en la Ley de presupuestos generales del Estado para cada año y sus disposiciones complementarias y de desarrollo.

Al personal afectado por este acuerdo se le aplicará una revisión salarial en caso de que el IPC previsto sea superado por el IPC registrado en el ejercicio.

Dicha revisión se fijará de forma que el incremento de las retribuciones, una vez incorporada dicha revisión, mantenga la misma diferencia en puntos respecto al IPC registrado que la original, incluida en la Ley de presupuestos generales del Estado, en relación con el IPC previsto.

Artículo 6º.-Aplicación de normas más ventajosas.

1. Las disposiciones de carácter general que establezcan normas mas ventajosas que las pactadas en el presente convenio serán de aplicación inmediata, cuando, consideradas en su conjunto y en cómputo anual resulten superiores a aquellas. Ello sin perjuicio de que tal circunstancia pueda ser causa suficiente para la revisión del acuerdo.

2. Los conflictos originados por la colisión entre dos o más normas, tanto legales como pactadas, que deberán respetar en todo caso, los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de la más favorable para el trabajador, apreciada en su conjunto y en cómputo anual respecto a los conceptos cuantificables.

Artículo 7º.-Comisión paritaria de interpretación, vigilancia y estudio.

1. Dentro de los quince días siguientes a la publicación en el BOP del acuerdo, se constituirá una comisión paritaria de interpretación, vigilancia y estudio

que tiene por objeto interpretar y estudiar las cuestiones controvertidas que se deriven del desarrollo y aplicación del presente convenio.

2. Esta comisión tendrá una composición paritaria y estará integrada por 4 miembros de la corporación y otros cuatro por parte de la representación sindical. La representación sindical estará formada por:

-Dos representantes por cada una de las organizaciones sindicales que hayan suscrito o se hayan adherido al presente convenio.

-El presidente del comité de empresa.

-Un vocal designado por el comité de empresa.

3. La comisión paritaria podrá actuar por medio de ponencias para considerar asuntos concretos y especializados. En todo caso, la composición de dichas ponencias tendrá carácter paritario.

4. Para que sean válidas las reuniones de la comisión paritaria será necesaria, al menos, la asistencia de dos vocales designados por la representación sindical y al menos de dos representantes por parte de la corporación.

5. Están facultados para plantear cuestiones derivadas de la aplicación del presente convenio, la Corporación Municipal y los representantes de personal, por si, o a petición de cualquier trabajador incluido en el ámbito personal de este acuerdo.

6. El presidente podrá convocar a la comisión en cualquier momento y en todo caso con una periodicidad mínima de dos meses. Sin perjuicio de lo anterior la comisión podrá reunirse cuando causas de urgencia o necesidad lo aconsejen a instancia de cualquiera de las partes, en un plazo no superior a cinco días, desde la solicitud de la reunión.

7. La comisión paritaria decidirá en el plazo de diez días desde la fecha de reunión sobre los asuntos a ella sometidos.

8. Los acuerdos tomados por la comisión paritaria serán vinculantes para ambas partes y se aplicarán en todos los centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento de Culleredo y en el ámbito personal que corresponda a este convenio.

9. Son funciones de la comisión paritaria en el ámbito de aplicación del presente convenio las siguientes:

a) Interpretar la totalidad del articulado del convenio y vigilar el cumplimiento de lo pactado.

b) Conocer de las convocatorias de puestos de trabajo y oferta de empleo, con carácter previo a su publicación.

c) Participar en la definición de los puestos de trabajo del ayuntamiento, así como en las modificaciones de las relación de puestos de trabajo (RPT).

d) Cualquier otra que se le asigne en el presente convenio.

Artículo 8º.-Indivisibilidad del convenio.

1. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente en cómputo anual.

En el supuesto de que la jurisdicción laboral competente en el ejercicio de sus facultades dejara sin efecto o modificara alguna de las estipulaciones del convenio, deberá procederse a su adaptación total, facultándose para ello a la comisión paritaria.

2. El presente convenio es de aplicación prevalente sobre cualquier otra norma de igual o inferior rango, vigente a la fecha de la firma que regule materias contempladas en el mismo.

Artículo 9º.-Organización y dirección del trabajo.

9.1. Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la Corporación Municipal a través de sus órganos de gobierno y su aplicación práctica corresponde a los titulares de las jefaturas de las distintas unidades administrativas, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidas al personal al servicio de las administraciones públicas en la legislación vigente.

En todo caso se respetarán los acuerdos que al efecto se adoptan en este convenio.

9.2. Además de lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores, se tendrán en cuenta los siguientes principios:

1. La realización de trabajos de categoría superior o inferior responderá a necesidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible.

A ser posible, se comunicará al trabajador, por escrito, con 48 horas de antelación, y, en todo caso, con anterioridad al inicio del cambio de puesto de trabajo.

2. La ocupación de un puesto de trabajo en régimen de desempeño de funciones de categoría superior no podrá exceder de seis meses consecutivos o diez alternos. Transcurrido el período citado, y persistiendo las mismas circunstancias, el desempeño de las funciones se realizará por rotación semestral, en el supuesto de existir más de un trabajador que reúna los requisitos y la capacidad necesarios para la categoría a cubrir, siempre que se desarrollen las funciones adecuadamente. El límite de seis meses consecutivos o diez alternos no será aplicable cuando no sea posible la rotación por no existir en el centro de trabajo otros trabajadores que reúnan las condiciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el presente punto.

La plaza dejada vacante, por estos trabajadores o por sus sustitutos, se cubrirá por contratación temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25º.4 del presente convenio.

3. La realización de funciones de categoría superior requerirá autorización expresa al alcalde-presidente. Si la urgencia en la cobertura de la vacante no permite la autorización previa se requerirá que, en el plazo de quince días, el alcalde-presidente ratifique el citado desempeño.

De la autorización o ratificación se dará cuenta a la comisión paritaria y comité de empresa.

4. Los puestos de trabajo cubiertos por el procedimiento regulado en el presente artículo se incluirán, necesariamente, en el primer concurso de traslados que se convoque, a menos que la plaza se encuentre reservada a su titular.

5. El simple desempeño de una categoría superior no consolidará el salario ni la categoría superior. El único procedimiento válido para consolidar una categoría superior es el de superar el correspondiente proceso selectivo.

6. Los/as trabajadores/as solo podrán realizar trabajos de categoría inmediatamente inferior a la suya durante un solo período no superior a treinta días consecutivos, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2º del artículo 39 del Estatuto de los trabajadores.

Transcurrido el período citado, el/la trabajador/a no podrá volver a ocupar un puesto de categoría inferior hasta que transcurra un año.

Los servicios afectados comunicarán al comité de empresa todas las modificaciones que se produzcan, recogidas en cada uno de los apartados anteriores.

Artículo 10º.-Derechos sindicales.

Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa, sin perjuicio de las competencias, funciones y derechos reconocidos por la legislación vigente, tendrán los siguientes derechos específicos:

1. Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal dispondrán, avisando previamente, siempre que sea posible, con 24 horas a la dirección del centro de trabajo, del tiempo retribuido necesario para realizar gestiones conducentes a la defensa de los intereses del personal. Las horas mensuales necesarias para cubrir esta finalidad se fijan en 35 horas.

2. Conocer y consultar el registro de accidentes de trabajo y sus causas. Tendrán acceso al cuadro horario, del que recibirán una copia. También accederán a los modelos TC-1 y TC-2 de las cotizaciones a la Seguridad Social, al calendario laboral, a los presupuestos del centro, a un ejemplar de la memoria anual del centro y a cualquier otro documento relacionado con las condiciones de trabajo que afecten al personal.

3. Podrán utilizar fotocopiadoras, multicopistas y demás aparejos de repografía para uso de su administración interna.

4. Se les facilitarán los tablones de anuncios necesarios para que, bajo su responsabilidad, coloquen todos los avisos y comunicaciones que deban efectuar y consideren pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente señaladas por ley. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles para permitir que la información llegue al personal.

5. Los comités de empresa o los delegados de personal podrán acordar la acumulación de las horas sindicales de sus miembros, en uno o en varios de ellos, de acuerdo con el siguiente régimen:

La petición de acumulación deberá hacerse por escrito, con autorización tanto del cedente como del cesionario, comunicándolo a la dirección del centro.

No se podrán acumular ni sumar las horas no utilizadas de un mes para otro mes.

6. Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal tendrán, además de las garantías recogidas en el presente convenio, las establecidas

en los apartados a), b) y c) del artículo 68 del Estatuto de los trabajadores, desde el momento de su proclamación como candidatos y hasta dos años después del cese en su cargo sindical.

7. Realización de asambleas:

a) Los comités de empresa y los delegados de personal dispondrán de un mínimo de 20 horas anuales para este fin. Las asambleas convocadas con una duración máxima de media hora, antes del inicio o del final de la jornada, no serán computadas, si bien, con este carácter, sólo podrán convocarse como máximo dos asambleas mensuales. Para tal fin, la Administración facilitará los locales adecuados en cada centro de trabajo.

Los convocantes garantizarán en todo momento la prestación de los servicios a realizar durante las asambleas, así como el orden de estas.

En ambos supuestos, el previo aviso, con antelación de 24 horas, que se deberá hacer a la dirección del centro o servicio, deberá ir acompañado del orden del día que se va a tratar en la reunión.

b) Cuando en determinados casos, por la existencia de varios turnos de trabajo, no se pueda reunir simultáneamente la totalidad de la plantilla, las asambleas parciales de los diferentes turnos se considerarán, a estos efectos, como una asamblea. Asimismo, se podrán celebrar asambleas convocadas por el 20 por 100 de la plantilla del centro.

Las asambleas se celebrarán en locales facilitados por el ayuntamiento para tal fin.

Artículo 11º.-De las secciones sindicales y de los delegados sindicales.

1. De las secciones sindicales:

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical (LOLS), las secciones sindicales pertenecientes a una central sindical que obtuviesen más del 10 por 100 de los miembros del respectivo comité de empresa, tendrán en los centros de trabajo los siguientes derechos:

a) A un número de delegados sindicales, previstos en el artículo 10.2º de la LOLS, con la siguiente escala:

-De 1 a 100 trabajadores: 1.

-De 101 a 500 trabajadores: 3.

b) A disponer de un local sindical, que compartirán con el comité de empresa, en centros con más de 50 trabajadores, provisto de teléfono, mobiliario y de material de oficina necesario para desarrollar su actividad representativa.

c) Realización de asambleas:

La realización de asambleas fuera y dentro de la jornada de trabajo queda establecida en los mismos términos en que se configura este derecho para los comités de empresa.

2. De los delegados sindicales.

Los delegados sindicales a que se refiere el apartado a) del punto anterior tendrán derecho, sin perjuicio

de lo establecido en la LOLS en su artículo 10.3º, a los siguientes derechos y garantías:

a) El mismo crédito horario señalado en el artículo 10º.7 del presente convenio para los miembros del comité de empresa.

En el caso de que un delegado sindical concurra también la condición de miembro del comité de empresa, el crédito horario de que dispondrá será el acumulado por los dos tipos de representación.

b) A la representación de los afiliados de la sección sindical en todas las gestiones necesarias ante la dirección respectiva, y a ser oídos por esta en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten al personal, en general, y a los afiliados del sindicato, en particular.

c) A ser informados y oídos por la empresa con carácter previo:

-Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato.

-En materia de reestructuración de la plantilla, regulación de empleo, traslado de trabajadores, cuando revistan carácter colectivo o individual, o del centro de trabajo en general, y sobre cualquier proyecto o acción administrativa que pueda afectar al personal.

-Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo.

d) Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del comité de empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en que legalmente proceda.

e) Tendrán las mismas garantías y derechos que la ley y el convenio colectivo les reconozca a los miembros del comité de empresa.

Artículo 12º.-Movilidad funcional.

La movilidad funcional que pueda producirse como consecuencia de las necesidades del servicio, podrá llevarse a cabo siempre que no suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y se realizará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador afectado y sin derecho a indemnización alguna, siendo preceptivo el informe del comité de empresa, que deberá emitirse en un plazo máximo de tres días.

Artículo 13º.-Calendario laboral.

El calendario laboral será el que los organismos competentes de las administraciones central, autonómica y local, dentro de sus respectivas competencias, señalen y afecten al municipio de Culleredo.

Artículo 14º.-Jornada laboral.

1. La jornada laboral común será la que se señale en la legislación vigente para el personal laboral de la Administración pública, actualmente fijada, con carácter general, en 37 horas y 30 minutos semanales.

2, El horario laboral establecido con carácter general será de lunes a viernes de 8.15 horas a 14.45 horas, completándose el resto del horario con los correspondientes turnos en jornada de tarde y sábado.

Desde el 15 de junio al 15 de septiembre se realizará sólo horario de mañana, debiéndose recuperar las horas no realizadas a lo largo del año.

3. Se disfrutará de una pausa en la jornada de trabajo por un período de 20 minutos, computables como de trabajo efectivo, que en ningún caso podrá distorsionar el normal funcionamiento de los servicios.

4. Para el personal que desarrolla su actividad en régimen de turnos, el número de horas señalado en el punto 1 del presente artículo podrá ser ampliado hasta un máximo de 44 horas, sin que ello suponga de ninguna manera el realizar mayor número de horas anuales que las establecidas de forma genérica para el personal laboral de la Administración local y siempre teniendo en cuenta que para este personal laboral, por la distorsión horaria que sufren, se procurará que con los sucesivos ajustes de plantilla se tienda al reconocimiento y consecución del derecho a disfrutar de dos fines de semana libres cada mes, entendiéndose por ello sábado y domingo completos.

5. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal, requerirán el aviso inmediato al responsable de la unidad correspondiente, así como su ulterior justificación acreditativa, que será notificada al órgano competente en materia de personal.

En todo caso y sin perjuicio de la facultad discrecional de los titulares de las unidades administrativas a exigir en cualquier momento la justificación documental oportuna, a partir del tercer día de enfermedad será obligatoria la presentación del parte de baja y los sucesivos de confirmación.

6. Los servicios que por su peculiaridad han de organizar su trabajo en régimen de turnos, o los que no admitan el tratamiento común en cuanto a horario de trabajo establecido con carácter general, se ajustarán a los horarios que serán fijados por la corporación, previo acuerdo de la comisión paritaria, los cuales se incorporarán como anexos al presente convenio, respetando de todas formas lo indicado en el apartado 4 sobre número de horas de trabajo continuado y de libranza.

7. Cualquier modificación de los horarios actuales y del régimen de turnos será negociada en la comisión paritaria y trasladado el resultado del pacto a los correspondientes anexos.

Existirá un anexo que conformará el cuadro de turnos y horarios del personal que trabaje en régimen de turnos, para la totalidad del año laboral, el cual deberá estar confeccionado y expuesto en el mes de noviembre del año anterior al que haga referencia.

En caso de tener que trabajar en día señalado como libre, deberá comunicarse esta circunstancia a quien resulte afectado con cuatro días de antelación, como mínimo, salvo supuestos en los que ello resulte imposible por corresponderse con situaciones de difícil o imposible previsión o casos de catástrofe o calamidad pública.

En las situaciones que no correspondan con casos de catástrofe o calamidad pública, los cambios obedecerán siempre a necesidades del servicio de impo

sible o difícil previsión, compensando al personal afectado, con el disfrute como libre de otro día laborable de análogas características. Ejemplo festivo por festivo, sábado por sábado, turno de noche por turno de noche, etc. La valoración de la citada imposible o difícil previsión, se hará, en su caso, por la comisión paritaria de interpretación, vigilancia y estudio.

En caso de que lo indicado anteriormente suponga una merma en los servicios, se podrá cambiar el sistema de compensación de días, por el económico, de acuerdo con lo establecido en los artículos 36º.7 y 38º de gratificaciones por servicios extraordinarios.

8. Las faltas de puntualidad o ausencias sin justificar que se produzcan a lo largo del mes y que en su conjunto no superen el tope de dos horas para el citado período, se verán penalizadas con el descuento del 3,5% de la suma total de retribuciones correspondientes a una mensualidad ordinaria, excluidos trienios.

9. Si la falta de puntualidad o ausencia del puesto de trabajo referido superaran el tope de dos horas mensuales, y no estuvieran aquéllas debidamente justificadas ante el superior inmediato, la deducción sobre las retribuciones computadas será del 5,5%.

10. El descuento de las cantidades antes referidas se producirá en la nómina del mes siguiente a aquel en que se produzca la ausencia o retraso a que se hace referencia en los puntos anteriores, y previa notificación personal al interesado, al que se dará un plazo de cinco días para que presente las alegaciones oportunas. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera aportado justificante suficiente o sin que se hubieran desvirtuado los hechos, se tomará el retraso producido como incidencia, a los efectos de confección de la nómina correspondiente.

Artículo 15º

Todo el personal afectado por este convenio disfrutará de treinta y un días de vacaciones anuales retribuidas.

Artículo 16º

1. Se considera como período normal de vacaciones el comprendido entre el 1 de julio y el 1 de octubre, salvo para el personal cuya índole especial de sus funciones aconseje otro período.

2. El personal podrá solicitar la división de sus vacaciones anuales, debiendo comenzarse los días 1 ó 6 del mes de que se trate. En este caso, la suma total de los dos períodos de vacaciones será también de treinta y un días naturales.

3. En el caso en que, por necesidades del servicio sea preciso que el personal disfrute sus vacaciones o parte de ellas dentro del período comprendido entre el 2 de octubre y el 30 de mayo su duración será de 35 días naturales, o la parte proporcional correspondiente.

4. La Administración municipal procurará que el cuadro general de vacaciones esté confeccionado y sea conocido antes del 15 de abril, de cada año.

5. En el caso en que se produjera colisión de intereses en el disfrute de los turnos de vacaciones, éstos se establecerán de manera rotativa por los distintos meses vacacionales, siguiendo estrictos criterios de antigüedad dentro de cada categoría profesional y/o funcional.

Artículo 17º

El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio, y previa y adecuada justificación, tendrá derecho a licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días en caso de nacimiento de un hijo y en los de muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días.

c) Un día por traslado de domicilio habitual.

d) Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales u homologados de formación, durante los días de su celebración, no excediendo en conjunto de diez días al año.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

f) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora diario de ausencia del trabajo. Este derecho podrá ser ejercido igualmente por los trabajadores varones, siempre que se demuestre que no se utilice por la madre a un mismo tiempo.

g) Hasta nueve días cada año natural por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores, sin necesidad de justificación.

Estos días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.

El personal podrá disfrutar de estos días a su conveniencia, previa autorización de la jefatura de personal y respetando en todo caso las necesidades del servicio.

La comisión paritaria fijará los criterios de concesión para el caso de que exista coincidencia de solicitud de días del personal del mismo servicio.

El personal de turnos, jornadas especiales o que desarrollen jornada de complemento horario, disfrutará de estos días siempre que no coincida con su jornada especial o complemento de horario, ni altere el turno de noche. Su equivalencia en horas de trabajo será la de una jornada normal de mañana.

h) Se establece como día festivo propio del personal que presta servicios en el Ayuntamiento de Culleredo el día de Santa Rita, patrona del personal de Administración local.

Asimismo, los días 24 y 31 de diciembre, y el llamado Sábado Santo, las oficinas municipales cerrarán al público.

En ambos casos permanecerán abiertas la unidad de información y registro y aquellas que por su espe

cial naturaleza deban realizar sus funciones habituales, según lo fije la comisión paritaria.

En los servicios donde no sea posible su disfrute, se computará como festivo a descontar de las horas anuales laborales, sin perjuicio de al compensación que por trabajar en festivo corresponda en cada caso.

i) La comisión paritaria de interpretación, vigilancia y estudio establecerá los turnos de permisos correspondientes al período de Navidad y Reyes.

Artículo 18º.-Premio especial de antigüedad.

Se establece un premio especial de antigüedad por cada 10 años de servicios prestados ininterrumpidamente en este ayuntamiento, consistente en el disfrute de una semana adicional de vacaciones, que no podrá acumularse al período vacacional.

Artículo 19º

1. Se podrán conceder licencias, sin derecho a retribución alguna al personal laboral que lleve al menos un año de servicio efectivo, y por plazo no inferior a siete días ni superior a tres meses, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

2. La duración acumulada de estas licencias no podrá exceder de tres meses cada dos años.

Artículo 20º

Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un disminuido físico o psíquico, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la disminución de la jornada diaria de trabajo en un porcentaje de hasta un tercio de la misma, con la reducción proporcional de sus retribuciones.

Artículo 21º

El régimen disciplinario aplicable al personal laboral del Ayuntamiento de Culleredo, será por analogía el establecido en el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, así como en la Ley 30/1994 y en el Real decreto 33/1996, de 10 de enero, o normas que las sustituyan.

Artículo 22º

Las necesidades de personal laboral del Ayuntamiento de Culleredo, a excepción de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la correspondiente relación de puestos de trabajo, se cubrirán por los sistemas de selección externa y/o de promoción interna, en los términos establecidos en este convenio.

Artículo 23º

El ingreso se realizará mediante convocatoria pública, y se llevará a cabo a través de los sistemas de oposición, concurso-oposición o concurso, en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Artículo 24º

Las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección del personal laboral del Ayuntamiento de Culleredo, serán las establecidas en el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, y supletoriamente en el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, o, en su defecto, las aprobadas por la corporación, previo informe de la comisión paritaria.

Artículo 25º.-Provisión de puestos de trabajo.

1. Los puestos de trabajo adscritos al personal laboral se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso, que es el sistema normal de provisión, o de libre designación, de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo en atención a la naturaleza de sus funciones.

Los puestos de trabajo que podrán proveerse como de libre designación serán los correspondientes a la categoría 1 del grupo I.

2. Temporalmente podrán ser cubiertos mediante comisión de servicios y/o adscripción provisional durante un plazo máximo de 1 año, prorrogable por otro más.

3. Los procedimientos de concurso y libre designación para la provisión de los puestos de trabajo a desempeñar por el personal laboral al servicio de la Administración municipal de Culleredo se regirán por la convocatoria respectiva, que se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, aprobado por Real decreto 363/1995, de 10 de marzo.

4. Contratación de personal laboral personal.

Los puestos de trabajo vacantes que no se provean por los sistemas regulados en el punto 1 del presente artículo y se considere necesaria su provisión podrán cubrirse mediante la contratación de personal laboral temporal. Para ello se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Se llamará, según la categoría de que se trate, al primer aspirante de la lista elaborada al amparo del Decreto 252/1992, de 30 de julio, y de acuerdo con el sistema previsto en él.

b) De no existir listas elaboradas al efecto, se solicitará del INEM, de manera genérica, un mínimo de tres trabajadores en situación de desempleo, por cada una de las vacantes que se pretendan cubrir. Asimismo, en el tablón de anuncios del ayuntamiento, se dará publicidad a la citada petición, a fin de que los interesados en las vacantes ofertadas puedan participar en el proceso selectivo que se realice para tal efecto.

Artículo 26º

Tras la entrada en vigor de este convenio, se efectuarán, atendiendo a las necesidades objetivas del servicio, procesos de promoción, separados de los de ingreso, que se desarrollarán en convocatorias independientes.

Artículo 27º.-Criterios de promoción aplicables al grupo V.

La convocatoria de promoción del grupo V al grupo IV, se efectuará mediante concurso, valorándose tanto los méritos relacionados con los puestos de trabajo desempeñados, el nivel de formación y la antigüedad, como los conocimientos concretos del área a que pertenezcan las plazas.

Artículo 28º.-Criterios de promoción aplicables al grupo IV.

El acceso al grupo III podrá realizarse a través de la promoción desde el grupo IV.

El personal laboral del grupo IV que carezca del título de bachiller o equivalente, podrá participar en las convocatorias de promoción al grupo III, siempre que tengan una antigüedad de diez años en el grupo IV.

La convocatoria de promoción del grupo IV al III se efectuará por el sistema de concurso.

Artículo 29º.-Criterios de promoción aplicables al grupo III, II y I.

En los concursos en los que el personal de un grupo compita con otro del grupo anterior, se primará la pertenencia al grupo superior.

Artículo 30º.-Garantía de los puestos de trabajo.

El personal laboral que acceda a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrá ser removido del mismo por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo, realizado a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria.

Asimismo procederá remoción derivada de una falta de capacidad para el desempeño del puesto, manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

La propuesta motivada de remoción será formulada por el alcalde y deberá ser aprobada en pleno corporativo, previa audiencia del interesado, e informe de la comisión especial.

Artículo 31º.-Funcionarización.

Durante el período de vigencia del presente convenio, se impulsará el proceso de funcionarización derivado de las disposiciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 30/1984, y siempre respetando las condiciones y requisitos exigidos para el ingreso en el correspondiente cuerpo, escala o plaza, y garantizándose el nivel retributivo alcanzado por el personal a funcionarizar, mediante el oportuno complemento personal transitorio, en su caso.

Artículo 32º.-Reconocimiento de servicios prestados.

Los servicios prestados por el personal laboral fijo del Ayuntamiento de Culleredo en otras administraciones públicas les serán reconocidos a efectos de perfeccionamiento de trienios, cualquiera que fuese el régimen jurídico en que los hubiere prestado, excepto aquellos que tuvieran el carácter de prestaciones personales obligatorias.

En el supuesto de que hubiera pertenecido a más de uno, se computará el correspondiente al último período de servicios prestados.

Artículo 33º.-Anticipos salariales.

1. El personal laboral con más de un año de antigüedad podrá solicitar anticipos de salarios no deven

gados, cuya concesión quedará sujeta a las siguientes condiciones:

a) Dichos anticipos no devengarán interés alguno y alcanzarán como máximo, la cuantía equivalente a tres mensualidades del salario bruto no pudiendo superar en todo caso la cantidad de 750.000 pesetas.

b) La devolución de las cantidades anticipadas se practicará mediante deducciones en las nóminas correspondientes y a partir del mes siguiente al de la concesión el anticipo en un plazo máximo de 12 mensualidades de igual cuantía para los grupos I y II, y de 24 mensualidades para el resto de los grupos.

c) El período máximo de devolución de los anticipos obtenidos no podrá exceder, en ningún caso, la fecha en que se produzca la jubilación del personal laboral, prorrateándose en este caso el importe que reste de devolución, entre tantas mensualidades como falten hasta el momento de la jubilación.

d) En el supuesto en que el personal laboral a quien se le hubiera otorgado un anticipo suspendiera o extinguiera su relación personal con la Administración, el reintegro de las cantidades no devuelta será practicado dentro del mismo mes en que se produzca dicha situación.

2. No se concederán nuevos anticipos de sueldo mientras no haya sido devuelto íntegramente el concedido.

3. A los efectos de establecer prioridades en la concesión de anticipos reintegrables se tendrá en cuenta el principio de capacidad económica de los solicitantes.

4. En ningún caso, los anticipos otorgados podrán sobrepasar los remanentes de la partida presupuestaria establecida a tal efecto.

5. En todo caso será necesario el informe de la comisión paritaria.

6. La Administración consultará con la comisión paritaria la asignación económica a destinar en los presupuestos anuales para anticipos.

Artículo 34º.-Acción sindical.

1. Servicios sanitarios no concertados.

Se concederá una ayuda por los gastos de odontología y óptica, que no superará la cantidad de 45.000 pesetas y 5.000 pesetas respectivamente, sin que pueda cubrirse el coste total, debiéndose acompañar a la solicitud la justificación del gasto, así como la factura detallada del mismo y la prescripción médica correspondiente, no pudiéndose conceder la ayuda si el solicitante la hubiera obtenido en los cinco últimos años inmediatamente anteriores.

2. Asistencia jurídica.

a) La corporación se obliga a prestar asistencia jurídica a sus empleados en los supuestos de conflictos surgidos con terceros, como consecuencia de la prestación de sus servicios, así como a cubrir posibles responsabilidades civiles que pudieran derivarse de las actividades laborales de aquéllos. En los casos de manifiesta negligencia debidamente probada, delito, falta o infracción reglamentaria grave, cuando así

se haya establecido por sentencia o sanción administrativa firme, la Administración podrá exigire el reintegro de las cantidades satisfechas por este concepto.

b) A estos efectos se suscribirá por el ayuntamiento una póliza que garantice una adecuada cobertura por responsabilidad civil que pueda derivarse de las actividades profesionales del personal municipal, salvo en caso de manifiesta negligencia debidamente probada, delito, falta o infracción reglamentaria.

3. Póliza de seguros de accidentes.

El ayuntamiento mantendrá la póliza de seguros de accidentes con resultado de muerte o incapacidad laboral permanente, con el objeto de garantizar la cobertura de dichos riesgos a sus empleados cuando se produzca con ocasión de accidentes de trabajo.

4. Plan de pensiones o jubilación.

El ayuntamiento, en el período de vigencia de este convenio, se compromete a negociar un plan de pensiones o jubilación para los trabajadores de este ayuntamiento, dentro de las posibilidades económicas del mismo, en cuanto a las garantías.

5. Escuela infantil municipal.

El personal laboral tendrá prioridad en la concesión de plazas, siendo subvencionables con 50.000 pesetas cada una hasta 3 y como máximo de 150.000 pesetas. De haber más solicitudes se estudiará el tema en la comisión paritaria.

Artículo 35º.-Formación.

1. Permisos retribuidos.

a) El tiempo de asistencia a los cursos de formación programados por cualquiera de las administraciones públicas para la capacitación profesional o para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, y siempre que tengan relación con la actividad municipal, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo.

b) Asimismo, para facilitar la formación profesional y el desarrollo personal de los empleados municipales se concederán permisos para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional distinta a los contemplados en el número 1 de este artículo y cuyo contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la corrrespondiente carrera profesional administrativa, previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente.

2. Permiso no retribuido, de una duración máxima de tres meses, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional no directamente relacionados con la función pública, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.

3. Los períodos de disfrute de estos permisos no podrán acumularse a los de otros tipos de permiso y/o licencias.

Artículo 36º

1. Las retribuciones del personal laboral del Ayuntamiento de Culleredo, se clasifican en básicas y complementarias.

2. Son retribuciones básicas:

a) El sueldo base que se corresponde con la titulación exigida para el ingreso para el ingreso en cada uno de los grupos profesionales existentes, según anexo I.

b) Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada grupo, por cada tres años de servicios efectivos prestados en cada uno de ellos, según anexo.

En el caso de que un trabajador preste sus servicios sucesivamente en diferentes grupos, tendrán derecho a la valoración total de sus trienios conforme a la retribución asignada al de mayor valor.

3. Son retribuciones complementarias:

a) El complemento del puesto de trabajo que es el complemento salarial destinado a retribuir las especiales dificultades materiales y/o técnicas, así como al responsabilidad que exija o determine el desempeño del puesto de trabajo concreto, según establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo.

b) Complemento de disponibilidad horaria, es el complemento salarial destinado a retribuir el aumento de la jornada de trabajo, por necesidades del servicio que deba realizar el personal que ocupa determinados puestos de trabajo, sin que, el cómputo anual pueda superar el número máximo de horas establecido legalmente.

Las cantidades correspondientes a este complemento figurarán asimismo en la relación de puestos de trabajo.

c) Complemento de peligrosidad, toxicidad y penosidad, que tiene naturaleza funcional y ocasional, derivado de las especiales características objetivas de un determinado puesto de trabajo. Para su reconocimiento será necesaria la autorización expresa de la autoridad laboral competente.

4. Las pagas extraordinarias serán de dos al año, por importe cada una de ellas de una mensualidad del salario y se devengarán en los meses de julio y diciembre.

5. El personal laboral percibirá las indemnizaciones que le correspondan por razón del servicio, que se adecuarán a lo dispuesto en la normativa vigente.

6. El presente convenio garantiza y respeta las condiciones económicas más beneficiosas que pudieran existir con carácter personal entre los trabajadores del ayuntamiento.

7. Las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada exigible, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

La no utilización de los días por asuntos propios dará lugar a la gratificación extraordinaria que acuerde la comisión paritaria a propuesta de la junta de personal y/o del jefe de la unidad a la que está adscrito el trabajador.

Artículo 37º.-Incompatibilidades.

Al personal del Ayuntamiento de Culleredo se le aplicará el régimen de incompatibilidades, de acuerdo con las normas estatales y autonómicas sobre la materia.

En concreto, se deberá tener presente el cumplimiento de la diligencia exigida en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, en relación con el artículo 13 del Real decreto 598/1985, de 30 de abril.

La opción de un trabajador incurso en incompatibilidades, que renunciase a su puesto en la organización del ayuntamiento, no se verá limitada por el plazo mínimo de antigüedad que, para efectos de excedencia, exige el Estatuto de los trabajadores.

La percepción de los complementos retributivos previstos en el artículo 36º del presente convenio, quedará sometida al régimen de incompatibilidades previstos en la Ley 53/1984, y en el Real decreto 598/1985.

Artículo 38º.-Gratificaciones por servicios especiales y extraordinarios.

1. La realización de servicios extraordinarios que deban realizarse por personal laboral municipal fuera de la jornada de trabajo, deberá constar con la autorización expresa del alcalde, dando cuenta al comité de empresa.

2. Se establece, un sistema único de franqueo de las horas trabajadas fuera del horario habitual por horas libres dentro de la jornada laboral, a razón de una hora y media libre por hora trabajada en estos servicios, si lo fuera en jornada diurna, y dos horas libres por hora trabajada festiva o nocturna, entendiéndose como jornadas nocturnas las comprendidas entre las 22 y las 8 horas, ambas inclusive, así como aquellas que se realicen por necesidades del servicio en prolongación de la jornada nocturna.

3. Cuando por necesidades del servicio debidamente justificadas no pudiera optarse por el sistema de franqueo mencionando podrá autorizarse la realización de servicios extraordinarios al margen de la jornada normal de trabajo, que habrán de ser retribuidas con arreglo a los valores expresados en el apartado 6 del presente artículo. En cualquier caso la realización de estas horas se ajustará al procedimiento establecido en el apartado 1 de este artículo.

4. En este último supuesto el número de horas trabajadas fuera de la jornada normal no podrá nunca sobrepasar los límites de 80 al año por cada trabajador, procurando siempre, en la medida de lo posible, que puedan tener acceso a ellas al mayor número de trabajadores, de tal forma que su realización se distribuya con criterios de igualdad.

5. La corporación vendrá obligada a facilitar mensualmente al comité de empresa relación nominal de las horas extraordinarias realizadas y cantidades percibidas.

6. La cuantificación del valor/hora, a efectos de gratificaciones por servicios especiales y extraordinarios, se calculan según el criterio siguiente:

-El valor/hora año, se calcula dividiendo la retribución total anual de cada trabajador (excluyendo de ella los trienios) entre el número total de horas de ese período.

-El valor/hora extra normal, se calcula incrementando el valor hora/año en un 25%.

-El valor/hora extraordinaria festiva se calcula incrementando el valor hora/año en un 50%.

-El valor/hora extraordinaria nocturna se calcula incrementando el valor hora/año en un 75%.

Artículo 39º.-Normas de seguridad e higiene.

Serán de aplicación las normas de seguridad e higiene que estén en vigor en el régimen laboral y concretamente la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

A tal fin, serán designados los delegados de prevención entre los representantes de personal, e igualmente se constituirá el comité de seguridad y salud.

Artículo 40º.-Formación permanente.

1. El ayuntamiento se obliga a adoptar cuantas medidas sean necesarias para posibilitar la formación y perfeccionamiento de sus empleados, conseguir su formación profesional y el mejor desarrollo de su labor.

2. En concordancia con esta disposición se darán facilidades a quienes presten sus servicios en régimen de turnos para que puedan asistir a cursos en los que estén matriculados y que coincidan con la jornada de trabajo, debiéndose justificar ante el jefe del servicio al cual está adscrito, la asistencia y el aprovechamiento obtenido.

3. El acceso de personal a la formación se articulará a través de un reglamento elaborado por la comisión paritaria, el cual establecerá la fórmula para distribuir la concurrencia del personal a los distintos cursos de especialización y reciclaje.

Disposiciones adicionales

Primera.-Con el fin de contribuir a la realización de una política de promoción de empleo, la jubilación para el personal laboral fijo tendrá lugar al cumplir el trabajador la edad de 65 años.

En el caso en que algún trabajador, al llegar a esa edad, no hubiese cumplido el período mínimo de cotización a la Seguridad Social para causar derecho a dicha prestación podrá autorizarse la continuación de la prestación del servicio hasta cumplir dicho período mínimo de cotización.

Segunda.-Por la comisión paritaria se establecerá un reglamento de provisión de puestos de trabajo mediante concurso, en el que se valorarán los méritos, cursos de formación, antigüedad, etc., y que se incorporarán como anexo al presente convenio, respetando los criterios fijados en el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo, Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Tercera.-En lo no previsto en este convenio se aplicará lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Disposición final

El presente I convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Culleredo, es firmado

por los representantes de la corporación en la mesa de negociación.

-Por el PSOE:

El alcalde.

Julio Sacristán de Diego.

El teniente alcalde.

Ricardo Seoane Canda.

-Por el PP:

El concejal.

Enrique Amor Regueiro.

-Por el BNG:

El concejal.

Narciso Marzoa Martínez.

-Y por los representantes del personal en la mesa de negociación del presente convenio, compuesta por cuatro delegados de la UGT:

Edmundo Varela Lema, José Ramón Couceiro Ares, Carlos Traviesas Sampedro, Pablo Bouza Suárez.

y dos delegadas de la CIG:

Mª José Cagiao Vila y Mª Jesús Rodríguez García.

Se someterán posteriormente a su ratificación por el Pleno del Ayuntamiento.

Culleredo, 28 de octubre de 1996.

ANEXO I

Grupos y categorías profesionales del personal laboral.

(Equivalencias con grupos y niveles del personal funcionario del Ayuntamiento de Culleredo).

Grupo profesionalCategoríaNivel de

equivalencia

Salario

base

I ATitulados superiores1263283129
2243092470
3222971586
4202855608

II BTitulados medios1242770498
2222649614
3202533636
4182459352
5162385105

III CEspecialistas,1202073750
oficiales administrativos2181999466
3161925219
4141850948

IV DAux. administrativos y1181753934
personal de oficio2161679687
3141605416
4121531119

V EPersonal subalterno, de1121435219
vigilancia y de servicio2101360985
391342429
461286700

VIOtrosA determinar

Las retribuciones correspondientes a estos grupos y categorías profesionales se actualizarán siempre que se haga para el personal funcionario del ayuntamiento y con los mismos criterios.

Relación de puestos de trabajo 1996. Personal laboral fijo D

Área: gabinete de la alcaldía.

Denimonación del puestoSit.Dotac.GrupoCateg.Sueldo baseF. Prov.Titul. Acad.Form. Especif.Observaciones

Secretaria de Alcald.01IV12577554CGraduado escolarFuncionarizable 96
TelefonistaO1V31342429CEstudios primariosFuncionarizable 97
OrdenanzaO4V31668697CEstudios primariosFuncionarizable 97
Agente Notif.O1V31668697CEstudios primariosFuncionarizable 97
Agente desarrollo local(*)V1I23140939C/LSociologíaDesarrollo localO.P.E.1997-F 1999/Ocupada p.l.temp.

(*) Compl. Disponibil.: ADAPT 1653921

Área: urbanismo.

Denimonación del puestoSit.Dotac.GrupoCateg.Sueldo baseF. Prov.Titul. Acad.Form. Especif.Observaciones

Tec. Aux. Delin.V1IV11813192CFP1OPE 1996-F1999

Área: sanidad y asuntos sociales.

Denimonación del puestoSit.Dotac.GrupoCateg.Sueldo baseF. Prov.Titul. Acad.Form. Especif.Observaciones

Jef. sección S. Soc. médicoO1I13548920C/LMedicinaGestión/Serv. Soc.Funcionarizable 97
Psicóloga S. socialesO1I33072271CPsicologíaServ. socialesFuncionarizable 97
Trabajador/a socialO1II22649614CTrabajo socialFuncionarizable 97
Animador/a S. socialesV1II22649614CMaestro/aAnimación/Serv. Soc.O.P.E.1997/Ocupada p.l.temp.
Pedagogo/a S. socialesV2I32971586CServ. socialesO.P.E.1997/Ocupada p.l.temp.
Educador/a Discapac.V1III22477225CFP2/Educad. socialO.P.E.1998/Ocupada p.l.temp.

Área: deportes y participación ciudadana.

Denimonación del puestoSit.Dotac.GrupoCateg.Sueldo baseF. Prov.Titul. Acad.Form. Especif.Observaciones

Técnico deportesOI13283129C/LLicenciado INEFGestiónFuncionarizable 97

Área: formación y empleo.

Denimonación del puestoSit.Dotac.GrupoCateg.Sueldo baseF. Prov.Titul. Acad.Form. Especif.Observaciones

Gestor formaciónV1II14034610C/LIngeniero técnicoGestión/Form/empleoO.P.E.1997-F1999/Ocupada p.l.temp.
Administrativo/aV1III22235025CAdministrativo FP2InformáticaO.P.E.1997-F1999/Ocupada p.l.temp.
Conserje Formc./Empl.V1V31687476CEstudios primariosO.P.E.1998-F1999/Ocupada p.l.temp.
Auxiliar Advo.V1IV31687476CGraduado escolarInformáticaO.P.E.1998-F1999/Ocupada p.l.temp.

Área: educación.

Denimonación del puestoSit.Dotac.GrupoCateg.Sueldo baseF. Prov.Titul. Acad.Form. Especif.Observaciones

Pedagogo/a educaciónO1I33072271CPedagogíaFuncionarizable 97
Psicólogo/a educaciónO1I33072271CPsicologíaFuncionarizable 97

Área: cultura y juventud.

Denimonación del puestoSit.Dotac.GrupoCateg.Sueldo baseF. Prov.Titul. Acad.Form. Especif.Observaciones

Técnico culturaO1I13283129C/LLicenciadoGestiónFuncionarizable 97

ANEXO II

Culleredo. Personal laboral temporal 1996

Relación de puestos según acuerdos del convenio

Área: sanidad y asuntos sociales

NombreDenominación

del puesto

GrupoCateg.Sueldo

base

Compl.

p. trab.

Titul. acad.Form. espec.Obsevaciones

SAD

Mercedes Abel RodríguezTrabajadora familiarV31.353.394Estudios primariosServicios A. domicilio

Nieves López GómezTrabajadora familiarV31.353.394Estudios primariosServicios A. domicilio

Nieves Martínez UzalTrabajadora familiarV31.353.394Estudios primariosServicios A. domicilio

Emilia Varela CaamañoTrabajadora familiarV31.353.394Estudios primariosServicios A. domicilio

Mª Celia Gómez LópezTrabajadora familiarV31.353.394Estudios primariosServicios A. domicilio

Casa de acogida

Mª Luz Valcarce GuitiánGobernanta Casa de ac.III21.999.466167.000FP2/BachillerInterna. jornada continuada

Escuela infantil

Eva Suárez GilResponsable escuelaII22.649.614121.000MaestraEduc. infantilResponsable de la escuela

Susana López BogoPedagogaI32.971.586PedagogaEduc. infantil

Eva Díaz BaldomirTécnico jardín infanciaIII21.999.466FP2/Jardín infanciaEduc. infantil

Isabel García MatoTécnico jardín infanciaIII21.999.466FP2/Jardín infanciaEduc. infantil

Inés Sánchez VigoTécnico jardín infanciaIII21.999.466FP2/Jardín infanciaEduc. infantil

Dolores García SánchezCocineraV31.353.394Cert. escolaridadCocina

Ana Rosa Regueira Rguez.Aux. jardín de infanciaIV31.605.416FP1

Mª Carmen Vázquez LópezAux. jardín de infanciaIV31.605.416FP1

Begoña Varela GarcíaAux. jardín de infanciaIV3802.708FP1Jornada de 20 h/sem.

Dolores Ucha ArcayAydte. de lavand. y cocinaV61.286.700

Programa de prevención e

integración social

Teresa Bouzas LamasPedagogaI31.981.050PedagogíaJornada de 25 h/sem.

Carmen Bonhome MonteroMonitora alfabetizac.II2741.888Diplomado universitarioJornada de 14 h/sem.

Pilar Vilar MartínezMonitora alb. gitanosII21.695.744Diplomado universitarioJornada de 24 h/sem.

Centro de 3ª edad

Dolores Estévez SantanaMonitora de manualidadesIV3Actividades manualesJornada de 4 h/sem.

Mª Dolores Palomo PonceMonitora de manualidadesIV3Actividades manualesJornada de 6 h/sem.

Rodolfo Fernández PazosMonitor de gimnasiaII2Educación físicaJornada de 8 h/sem.

Otilia Villar PampínMonitora de coroIV3CantoJornada de 3 h/sem.

Centro ocupacional de

discapacitados psíquicos

Mª Jesús Castiñeiras Rguez.Maestra de tallerIV41.531.119Actividades manuales

Gabinete de inserción laboral

(GIL)

Carmen Prado NovoaTécnico de inserción laboralII22.649.614Diplomado universitarioInserción laboral

José Mª Pereira BoquetePreparador laboralIII21.066.380FP2/BachillerJornada de 20 h/sem.

Nota: no existen datos de los complementos de disponibilidad horaria ni de peligrosidad, toxicidad y penosidad.

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