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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Lunes, 10 de febrero de 1997 Pág. 1.261

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL

ORDEN de 22 de enero de 1997 por la que se reconoce de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego la Fundación Antonio López Rodríguez.

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Antonio López Rodríguez, con domicilio en A Coruña, c/ Canceliña nº 1, 4º E.

Supuestos de hecho

Primero.-Antonio Masdías Quintela, en su calidad de vicepresidente del patronato de la fundación, en escrito de veintitrés de abril de 1996, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo.-La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña, el día 13 de marzo de 1996, ante el notario del Ilustre Colegio de La Coruña, Federico Maciñeira Teijeiro con el número setecientos treinta y tres de su protocolo por: Antonio López Rodríguez, Lucía López Sánchez, Antonio Enrique Masdías Quintela y María del Carmen Bonome Sánchez, que intervienen todos en su propio nombre y derecho, haciéndolo además Antonio Enrique Masdías Quintela como mandatario verbal en nombre y representación de María del Rosario Castells Vila, Angel Padín Panizo y Manuel Rodríguez Maneiro.

Tercero.-La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Antonio López Rodríguez, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplido los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés

gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura y Comunicación Social.

Cuarto.-A la vista de la propuesta de la comisión de secretarios generales por orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 3 de diciembre de 1996 (DOG de 11 de diciembre) se clasificó como de interés cultural la Fundación Antonio López Rodríguez, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.3ºa) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.

Quinto.-Según consta en el artículo cuatro de sus estatutos, el objeto de la fundación es la conservación y exaltación del patrimonio del pintor y escultor Antonio López Rodríguez para elevar así el acervo artístico y cultural de A Coruña y de Galicia en general y el fomento de la cultura a través de conferencias, cursos, publicaciones, exposiciones permanentes e itinerantes y cualesquiera otras actuaciones encaminadas a este fin.

Sexto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación constan, entre otros, los siguientes puntos: acreditación de la personalidad de los fundadores, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que consta la denominación de la fundación como Fundación Antonio López Rodríguez, capacidad jurídica, domicilio y objeto.

El patronato de la fundación estará constituido por Antonio López Rodríguez como presidente, María del Rosario Castells Vila como presidenta de honor, Antonio Enrique Masdías Quintela como vicepresidente, María del Carmen Bonome Sánchez como secretaria, Manuel Rodríguez Maneiro como tesorero y Lucía López Sánchez y Angel Padín Panizo como vocales.

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme al artículo 32.3 a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, así como el artículo 1 del Decreto 12/1990, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Antonio López Rodríguez, dado su objeto, coincidente con las competencias desarrolladas por la Consellería de Cultura y Comunicación Social, asumiendo las funciones que en cuanto a protectorado le corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se deben destinar, cuando menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de los otros ingresos que no formen parte de la dotación de la fundación.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, da nueva redacción al artículo 21.2º de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico y, por otra, la de efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de finalización del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas a lo largo del año y de la gestión económica de su patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se deben entender asumidas por la fundación, aunque no se recojan expresamente en sus estatutos.

Quinto.-A la vista de lo expuesto se puede entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones, sección de fundaciones de la Consellería de Cultura y Comunicación Social según se desprende de los artículos 5, 6, 7, 8, 11.1º y 18 de la Ley 7/1983, en relación con los artículos 2, 3, 4, 5 y 33 del Decreto 248/1992.

Por todo esto,

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Antonio López Rodríguez.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de fundaciones de la Consellería de Cultura y Comunicación Social.

Tercero.-Aprobar sus estatutos y la formación de su órgano de gobierno.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir las cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, al cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto antes del último mes del ejercicio económico anterior a aquel para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 22 de enero de 1997.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura y Comunicación Social

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