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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Lunes, 10 de febrero de 1997 Pág. 1.260

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL

ORDEN de 22 de enero de 1997 por la que se reconoce de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego la Fundación Luis Seoane.

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Luis Seoane, con domicilio en A Coruña, Casa de la Cultura, Salvador de Madariaga, en c/ Durán Loriga, 10.

Supuestos de hecho

Primero.-José Luis Méndez Romeu, en su calidad de vicepresidente de la fundación, en escrito de 5 de septiembre de 1996, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo.-La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña, el día 2 de agosto de 1996, ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña Pablo Valencia Ces, con el número mil trescientos ochenta y cinco de su protocolo por: Francisco Vázquez Vázquez y María Elvira Fernández López, interviniendo el primero en nombre y representación del Ayuntamiento de A Coruña y la segunda en su propio nombre y derecho.

Tercero.-La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural la Fundación Luis Seoane, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura y Comunicación Social.

Cuarto.-A la vista de la propuesta de la comisión de secretarios generales por la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 4 de diciembre de 1996 (DOG del 18 de diciembre) se clasificó como de interés cultural la Fundación Luis Seoane, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.3ºa) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.

Quinto.-Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, el objeto de la fundación es entre otros el fomento del estudio y difusión del conjunto de la obra y personalidad de Luis Seoane, archivo y divulgación de la misma, tanto en los aspectos artísticos como intelectuales, diseñísticos y sociales, políticos o biográficos, enfocando estas cuestiones ya desde una perspectiva teórica y de pensamiento, ya desde los ámbitos de la creatividad y de lo socio-cultural.

Sexto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación, constan, entre otros, los siguientes

puntos: acreditación de la personalidad de los fundadores, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que consta la denominación de la fundación como Fundación Luis Seoane, capacidad jurídica, domicilio y objeto.

El patronato de la fundación estará constituido por las personas indicadas en los artículos 16 y 17 de los estatutos de la fundación.

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme al artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, así como el artículo 1º del Decreto 12/1990, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Luis Seoane, dado su objeto, coincidente con las competencias desarrolladas por la Consellería de Cultura e Comunicación Social, asumiendo las funciones que en cuanto a protectorado le corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se deben destinar, cuando menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de los otros ingresos que no formen parte de la dotación de la fundación.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, da nueva redacción al artículo 21.2º de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico y, por otra, la de efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de finalización del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas a lo largo del año y de la gestión económica de su patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se deben entender asumidas por la fundación, aunque no se recojan expresamente en sus estatutos.

Quinto.-A la vista de lo expuesto se puede entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones, sección de fundaciones de la Consellería de Cultura y Comunicación Social según se desprende de los artículos 5, 6, 7, 8, 11.1º y 18 de la Ley 7/1983, en relación con los artículos 2, 3, 4, 5 y 33 del Decreto 248/1992.

Por todo esto,

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Luis Seoane.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de fundaciones de la Consellería de Cultura y Comunicación Social.

Tercero.-Aprobar sus estatutos y la formación de su órgano de gobierno.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir las cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, al cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto antes del último mes del ejercicio económico anterior a aquel para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 22 de enero de 1996.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura y Comunicación Social

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