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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Jueves, 06 de febrero de 1997 Pág. 1.207

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (401/1994).

Yo, Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Santiago de Compostela y su partido, hago saber que en los autos de juicio de menor cuantía seguidos con el número 401/1994, se ha dictado sentencia, de fecha 26 de septiembre de 1996, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Vistos, por Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez de primera instancia e instrucción número uno de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos en este juzgado bajo en número 401 de 1994, entre partes, de una como demandante, José Filiberto López Pereira, mayor de edad, casado, vecino de esta ciudad, con domicilio en la calle San Pedro número 54, quien actúa en su propio nombre y para la sociedad legal de gananciales que forma con su esposa María Del Carmen Quian Lemos, representada en autos por el procurador Regueiro Muñoz, asistido del letrado Paz Sueiro, y de otra, como demandados, Eduardo López Pereira, mayor de edad, casado, industrial, vecino de la ciudad de Buenos Aires (Argentina), y Carmen

López Pereira, mayor de edad, separada, vecina de Lonchamps, Buenos Aires (Argentina), incomparecidos y en situación procesal de rebeldía, sobre venta, en pública subasta, de cosa común.

Fallo que desestimando la demanda formulada por el procurador Regueiro Muñoz, en nombre y representación de José Filiberto López Pereira, quien actúa en su propio nombre y para la sociedad legal de gananciales que forma con su esposa María del Carmen Quian Lemos, contra Eduardo López Pereira y Carmen López Pereira, incomparecidos y en situación procesal de rebeldía, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la misma. Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas.

Llévese certificación de esta sentencia al proceso principal, haciendo saber a las partes que no es firme y que contra la misma caber recurso de apelación dentro del plazo de cinco días, para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a los demandados Eduardo López Pereira y Carmen López Pereira, expido el presente edicto que firmo y sello en Santiago de Compostela a veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

El magistrado-juez

Rubricado

La secretaria

Rubricado

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