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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Lunes, 03 de febrero de 1997 Pág. 1.104

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (116/1988 bis).

Gonzalo-Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Administración de Justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela.

Certifico: que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles obra la recaída en los autos de juicio de divorcio número 116/1988 bis, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.-En la ciudad de Santiago de Compostela, a treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Vistos los autos civiles de proceso de familia seguidos en este juzgado bajo el número 116/1988, sobre divorcio, promovido por Hani Toubah, mayor de edad, casado, veciono de Santiago de Compostela, con domicilio en c/ Rosalía de Castro número 76 primero, representado en autos por la procuradora Ana María González Gancedo y bajo la dirección técnica del abogado Alfredo Míguez Cajade; contra María Encarnación Coira García, mayor de edad, casada, ausente en ignorado paradero y en situación procesal de rebeldía; siendo parte el Ministerio Fiscal; y pronuncio esta sentencia que baso en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que siguen.

Fallo: que con estimación de la demanda rectora de los presentes autos formulada por la procuradora Ana María González Gancedo en nombre y representación de Hani Toubah, debo declarar y declaro haber lugar a la disolución del matrimonio formado por aquél con María Encarnación Coira García por concurrencia de la causa de divorcio número 4 del artículo 86

del Código Civil, atribuyéndose la guarda y custodia de los hijos menores al padre, todo ello sin hacer pronunciamiento especial sobre costas.

Firme que sea la presente, comuníquese a los registros civiles de Bilbao y Santiago de Compostela para la anotación de lo resuelto en las inscripciones de matrimonio y nacimiento de los hijos.

Notifíquese esta sentencia a la demandada rebelde en la forma prevista en el artículo 769 en relación con el 282 y 283 de la Ley de enjuiciamiento civil, de no interesarse la notificación personal.

Así, por esta mi sentencia, defintivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

La sentencia preinserta fue publicada en el mismo día de su fecha por el magistrado-juez que la suscribe; y para que conste y para que sirva de notificación en forma a la demandada en situación procesal de rebeldía, Encarnación Coira García con domicilio desconocido, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Rubricado

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