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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Viernes, 31 de enero de 1997 Pág. 1.051

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 23 diciembre de 1996 por la que se aprueban los tipos de interés máximos que las entidades financieras aplicarán durante el año 1997 a los préstamos subvencionados de los convenios en vigor de ayuda financiera a las Pymes.

De conformidad con los convenios de colaboración de ayuda financiera a las Pymes firmados con las entidades financieras durante los años 1988 a 1991, los tipos de interés de los préstamos subvencionados por la Xunta de Galicia, que se formalizaron al amparo de dichos convenios, serán variables por años naturales. Para los acogidos a los convenios de los años 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996 se estableció un sistema de variación del tipo de interés para ejercicios futuros con una periodicidad semestral.

Asimismo, la Resolución de 17 de marzo de 1988, de la Dirección General de Tributos y Política Financiera (DOG nº 77, de 25 de abril de 1988), dispone que ante la evolución del medio financiero y la dinámica establecida en las variaciones de los tipos de interés, y con el fin de adecuar el coste de los créditos para los beneficiarios de los préstamos subvencionados a los precios de mercado de cada año, la Consellería de Economía y Hacienda, según lo establecido en el texto de los correspondientes convenios de colaboración firmados con las entidades financieras fijará dentro del primer trimestre de cada año en curso, los tipos de interés vigentes para los préstamos de cada convenio.

Visto esto, y de conformidad con las entidades financieras firmantes de los convenios y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO:

Primero.-Los tipos de interés máximos que se aplicarán durante el primer semestre del año 1997, para los préstamos en vigor de los convenios de ayuda financiera a las PYMES de los años 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996, serán los siguientes:

Préstamos del convenio 1992: 9,10%.

Préstamos del convenio 1993: 8,45%.

Préstamos del convenio 1994: 8,45%.

Préstamos del convenio 1995: 8,45%.

Préstamos del convenio 1996: 8,15%. En el caso de que el tipo adicional sea inferior al 1,75, el tipo de interés a aplicar será el resultado de añadir al tipo de referencia (6,41) el tipo adicional, redondeando hasta la más próxima vigésima parte del punto.

Segundo.-Los tipos de interés máximos que se aplicarán durante el año 1997, para los préstamos en vigor de los convenios de los años 1988 a 1991, serán préstamos del convenio 1988: 12,80%, préstamos del convenio 1989: 12,05%, préstamos del convenio 1990: 12,85%, préstamos del convenio 1991: 12,85%.

Tercero.-Las entidades financieras deberán comunicar a los beneficiarios de los préstamos subvencionados la variación en el tipo de interés.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 1996.

José Antonio Orza Fernández

Presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica

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