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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Viernes, 31 de enero de 1997 Pág. 1.043

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE CONSUMO

RESOLUCIÓN de 16 de enero de 1997 por la que se convoca y regula la concesión de ayudas a corporaciones locales para actividades de información, educación y defensa del consumidor y usuario para el año 1997.

Corresponde a la Administración impulsar la creación y mejora de oficinas municipales de información

al consumidor (OMIC), para facilitar a los consumidores y usuarios, con la mayor rapidez, la información y defensa de sus derechos y legítimos intereses.

En virtud de esto, y de conformidad con los artículos 24 y concordantes del Estatuto gallego del consumidor y usuario, y el capítulo II del Decreto 185/1994, de 16 de junio, sobre información y orientación al consumidor y usuarios.

DISPONGO:

Artículo 1º

El Instituto Gallego de Consumo concederá ayudas a los ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.50.343A.640.0 de los presupuestos generales de esta comunidad para el año 1997 con un crédito máximo de 28.864.000 ptas., para actuaciones de información y defensa de los consumidores y usuarios gallegos que se realicen durante el año 1997, a través de sus correspondientes oficinas municipales de información al consumidor (OMIC).

Dichas concesiones estarán limitadas por los créditos disponibles para este fin.

Para que los ayuntamientos puedan beneficiarse de las ayudas a las que hace referencia el artículo 2º de esta orden, las oficinas municipales de información al consumidor (OMIC), deberán además de las deribadas del Decreto 185/1994, de 16 de junio, cumplir las siguientes condiciones:

a) Estar abiertas al público 5 horas diarias como mínimo y contar con un rótulo en el que conste de manera destacada el objeto de la oficina.

b) Facilitar al público información y asesoramiento sobre sus derechos como consumidor y la forma de ejercerlos.

c) Atender las consultas, reclamaciones y denuncias de los consumidores y usuarios colaborando a tal fin con el Instituto Gallego de Consumo.

Artículo 2º.-Objeto.

El objeto de las subvenciones a que se refiere el artículo anterior será el siguiente:

a) Gastos de instalación de nuevas oficinas municipales de información al consumidor.

b) Gastos de funcionamiento, infraestructura y equipamiento de las oficinas municipales de información al consumidor ya en funcionamiento.

c) Actividades de información, orientación, asistencia técnica, educación y formación de los consumidores y usuarios; edición y divulgación de publicaciones de interés para los consumidores relacionadas con la defensa de sus derechos; encuestas y campañas de inspección que no tengan carácter ordinario y siempre que se realicen en coordinación con los programas del Instituto Gallego de Consumo.

d) Gastos de toma de muestras para realiazación de análisis de calidad, siempre que dichos análisis estén incluidos en el plan de actuaciones del Instituto Gallego de Consumo, así como gastos de material necesario para el mantenimiento de laboratorios de consumo vinculados a las OMICS.

e) Campañas de promoción y colaboración en el funcionamiento de la Junta Arbitral de Consumo de Galicia.

f) Programas mancomunales entre diferentes municipios y/o de actuación conjunta con asociaciones de consumidores referidos a los anteriores apartados c) y d).

Se tendrá en cuenta de manera preferente el apartado e) de este artículo.

Artículo 3º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes (anexo I) para acogerse a las ayudas económicas previstas en la presente resolución, habrán de dirigirse a los servicios provinciales de consumo o al Instituto Gallego de Consumo, siendo en todo caso de aplicación lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo de presentación será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo del órgano competente acogiéndose a la ayuda, con la expresión de la cantidad exacta solicitada (anexo II).

b) Certificación de la población de hecho, según el último censo disponible (anexo III).

c) Certificación del secretario/ del ayuntamiento en la que se haga constar el horario en el que la oficina permanece abierta al público para atender las consultas de los consumidores y usuarios y para cursar

reclamaciones o denuncias que se les presenten, y que será al menos de cinco horas diarios o veinticinco semanales.

d) Certificación del secretario/a del ayuntamiento sobre el organigrama jerárquico y funcional del servicio de la OMIC en el respectivo ayuntamiento.

e) Certificación del secretario/a del ayuntamiento sobre concesiones y solicitudes de ayuda a otros organismos para las actividades objeto de ayuda.

f) En su caso, certificación del secretario del ayuntamiento de la existencia del Consejo Local de Consumo, si estuviese constituido, o del acuerdo de creación del mismo en 1997 (anexo IV).

g) En su caso, certificación del secretario del ayuntamiento de la existencia de mancomunidad con otros municipios y/o de actuaciones conjuntas con asociaciones, para actividades sobre consumo (anexo V).

h) Si la ayuda solicitada está destinada a la instalación de una nueva OMIC, deberá presentar la certificación del órgano competente por el que se apruebe el proyecto correspondiente firmado por el técnico competente, en el que, además de garantizar las condiciones de idoneidad del local para una correcta atención al público, se valorará económicamente el coste del proyecto y su necesidad.

i) Si la ayuda solicitada esta destinada a gastos de funcionamiento, equipamiento e infraestructura, se deberá presentar, además de los señalados en los párrafos a), b), c), d) y e) los documentos siguientes:

-Presupuesto debidamente detallado de los gastos.

-Cuando el servicio prestado por la OMIC sea concertado con una asociación de consumidores, deberá adjuntarse copia del convenio correspondiente en el que deberá figurar el importe de la contraprestación que la entidad local satisface a la asociación.

-Memoria de las actuaciones realizadas en 1996 y anteproyecto de las actividades previstas para 1997.

j) Si la ayuda está destinada a la realización de los distintos programas de actividades a los que se alude en los apartados c), d), e) y f) del artículo 2º, memoria explicativa de la actividad a desarrollar, en la que se incluirá:

-Objetos que persigue la actividad que se pretende realizar.

-En su caso, lugar y fecha de celebración y duración prevista de la misma.

-Equipo humano responsable del proyecto.

-Presupuesto detallado de gastos.

-Programa provisional.

-Destinatarios y número de personas beneficiarias de la actividad.

-Y demás documentación que se considere necesaria por el Instituto Gallego de Consumo.

Artículo 4º.-Cuantía.

La cuantía de las ayudas se ajustarán a los siguientes criterios:

a) Para la instalación de nuevas oficinas municipales de información al consumidor la subvención será de hasta el 70% de su coste, con un máximo de 1.000.000 de ptas.

b) Para los gastos de funcionamiento, infraestructura y equipamiento, la ayuda será de hasta el 50% de su coste, con un máximo de 1.000.000 de ptas.

c) Para actividades de información, formación, asistencia técnica, publicaciones, encuestas, análisis de calidad y campañas de inspección la subvención será de hasta el 50% de su coste, con un máximo de 500.000 ptas. por acción.

d) Para la promoción y colaboración en el funcionamiento del sistema arbitral la subvención será de hasta el 70% de su coste, con un máximo de 1.000.000 de ptas.

e) Para programas mancomunales entre diferentes municipios y/o actuaciones conjuntas con asociaciones de consumidores, la subvención será como máximo del 50% de su coste.

Las corporaciones locales beneficiarias deberán hacer constar el patrocinio del Instituto Gallego de Consumo en la información publicitaria relativa a actuaciones subvencionadas.

Artículo 5º.-Resolución.

a) Las ayudas, que serán compatibles con cualquiera otras que pudieran otorgarse para tales fines y siempre que el importe total subvencionado no exceda del coste de la actividad que desarrolle el beneficiario y del porcentaje máximo establecido en esta resolución, se concederán por resolución expresa del presidente del Instituto Gallego de Consumo.

b) Las resolución será notificada a los beneficiarios en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte.

c) Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Artículo 6º.-Pago y justificación.

Las ayudas concedidas se harán efectivas después de la justificación por el ayuntamiento beneficiario, por medio de la certificación del secretario del ayuntamiento, de la realización de los proyectos, actuaciones y costes que fueron objeto de la subvención (anexo VI).

Para la justificación de la subvención concedida, la corporación local deberá presentar antes del 30 de noviembre de 1997 la siguiente documentación:

a) Si la ayuda concedida fue destinada a gastos de funcionamiento, certificación del órgano competente del gasto total efectuado, así como facturas justificativas y documentos de pago.

b) Para inversiones destinadas a la instalación de estos centros, certificación del técnico o director de la obra y del secretario del ayuntamiento, de inversión realizada, acompañando facturas del gasto realizado y documentos de pago.

c) En su caso, certificación del inventario de los bienes muebles adquiridos y de su aplicación con carácter indefinido, para fines de protección de los consumidores, acompañando facturas del gasto realizado y documentos de pago.

d) Si la ayuda concedida fue destinada a la realización de alguna actividad, memoria final del desarrollo de ésta, justificación documental de los gastos producidos y certificación del órgano competente del gasto total efectuado y documentos de pago.

Artículo 7º.-Obligaciones.

Las entidades locales que reciban ayudas de las establecidas en esta orden deberán remitir, trimestralmente, al Instituto Gallego de Consumo, informe relativo a las actuaciones habidas en las correspondientes oficinas municipales de información al consumidor.

El Instituto Gallego de Consumo y los servicios provinciales de consumo prestarán la colaboración que sea precisa para el mejor desarrollo de las acciones o programas subvencionados.

Artículo 8º.-Control.

El Instituto Gallego de Consumo podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la ayuda económica concedida y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

La falta de justificación de los gastos, una aplicación diferente a la señalada en la solicitud y/o, en general, el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la presente orden, dará lugar a la retirada de la subvención, con la consiguiente obligación de la devolución de la ayuda percibida y de los intereses de demora, en los supuestos previstos en el apartado 5º del artículo 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Las cantidades a reintegrar tendrá la consideración de ingresos y derecho público y resultará de aplicación para su cobro el previsto en los artículos 19 y 23 de la citada ley.

Artículo 9º

Con independencia de lo establecido en la presente resolución, se aplicará en todo caso lo dispuesto en la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 11/1996, de 30 de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1997 y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 16 de enero de 1997.

Francisco Gallegos Martínez

Presidente del Instituto Gallego de Consumo

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