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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Viernes, 31 de enero de 1997 Pág. 1.024

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

DECRETO 12/1997, de 23 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras del Servicio del Área del Autoempleo, de orientación, formación y ayuda al autoempleo.

El Decreto 2/1994, de 13 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, le atribuye a esta, a través de la Dirección General de Formación y Empleo, el ejercicio de las competencias y funciones de la Xunta de Galicia, entre otras materias, en lo relativo a la promoción del empleo.

La realidad está demostrando que las pequeñas y medianas empresas son los instrumentos más eficaces de creación de empleo, estimándose que más del 70% de las nuevas ocupaciones se realizan por las empresas con menos de diez trabajadores. Sin embargo, en un plazo inferior a 5 años, entre el 30 y el 50% de las pequeñas y medianas empresas que se crean desaparecen, siendo las principales causas de esta alta mortalidad empresarial las dificultades organizativas y de gestión sumadas a los problemas financieros y de mercado que pueden surgir como consecuencia de una insuficiente preparación y de la ausencia de un plan empresarial preciso. Esto exige, por parte de la Administración autonómica, un esfuerzo importante para proporcionar a los emprendedores un servicio de información y asesoramiento que garantice la viabilidad y supervivencia de la empresa.

Con el objetivo de impulsar la cultura emprendedora en la Comunidad Autónoma y de fomentar la creación de autoempresas que permita, por un lado, el acceso al empleo y, por otro, la creación de riqueza, se pone en marcha el Servicio Área del Autoempleo, de orientación, formación y ayuda al autoempleo.

En el capítulo primero de este decreto se regulan las distintas acciones que comprende el área del autoempleo, que van desde la difusión de la actividad emprendedora hasta la formación específica a los emprendedores.

El capítulo segundo se dedica a las entidades que prestan el servicio de asesoramiento a los emprendedores, estableciendo el procedimiento de su reconocimiento así como la constitución del registro de las mismas.

Por último, el capítulo tercero está dedicado a los emprendedores enumerando los derechos y obligaciones de los mismos en este servicio.

En base a todo anterior, a propuesta de la conselleira de Familia, Mujer y Juventud, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de enero de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases por las que se va a regular el Servicio del

Área del Autoempleo, que tiene por finalidad fomentar y apoyar a la autoempresa, mediante la orientación, la formación, la ayuda y el seguimiento a los trabajadores, desempleados o en activo, que creen su propia empresa.

2. El área del autoempleo es el servicio que la Consellería de Familia, Mujer y Juventud presta a los emprendedores que pretendan crear su propia empresa. Este servicio, gestionado por la Dirección General de Formación y Empleo, se prestará a través de las entidades colaboradoras acreditadas conforme al procedimiento dispuesto en este decreto.

Capítulo I

De las acciones

Artículo 2º.-Acciones.

El área del autoempleo comprenderá las siguientes acciones:

a. Difusión de la actividad emprendedora entre la población gallega.

b. Elaboración de materiales didácticos y de difusión.

c. Formación permanente de los asesores.

d. Información, asesoramiento y orientación a los emprendedores.

e. Formación específica a los emprendedores.

f. Evaluación del área del autoempleo.

g. Otras actividades posibles para la consecución de los objetivos fijados.

Artículo 3º.-Ayuda.

La Consellería de Familia, Mujer y Juventud, a través de la Dirección General de Formación y Empleo, prestará apoyo técnico y concederá ayudas de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a las entidades públicas o privadas que colaboren con ella en el desarrollo de las acciones señaladas en el artículo anterior.

Artículo 4º.-Difusión de la actividad emprendedora.

4.1. La Consellería de Familia, Mujer y Juventud, directamente o a través de entidades públicas o privadas, podrá realizar campañas divulgativas para la difusión de las acciones desarrolladas en el marco del Servicio del Área del Autoempleo. El contenido y diseño de estas campañas deberá ser supervisado y aprobado por la Dirección General de Formación y Empleo previamente a su difusión.

4.2. La Consellería de Familia, Mujer y Juventud podrá realizar y publicar las memorias, los datos y cualesquiera otros estudios relacionados con las actuaciones desarrolladas por este decreto.

Artículo 5º.-Elaboración de materiales didácticos.

La Consellería de Familia, Mujer y Juventud podrá elaborar directamente, o en colaboración con otras entidades, públicas o privadas, materiales didácticos

y de difusión que sean de utilidad para el desarrollo del área del autoempleo.

Artículo 6º.-Formación permanente de asesores.

La Consellería de Familia, Mujer y Juventud podrá promover actividades de formación de los asesores con el objetivo de contribuir a su reciclaje permanente.

Artículo 7º.-Información, asesoramiento y orientación a los emprendedores.

La información y el asesoramiento a los emprendedores se realizará a través de las entidades acreditadas que se regulan en el capítulo segundo del presente decreto.

Artículo 8º.-Formación específica a los emprendedores.

La Consellería de Familia, Mujer y Juventud podrá realizar o impulsar acciones de formación dirigidas a los emprendedores para la adquisición por estos de los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para conseguir la creación de empresas.

Artículo 9º.-Evaluación.

La Consellería de Familia, Mujer y Juventud, con el fin de comprobar y controlar el grado de alcance de los objetivos establecidos en esta área, realizará las acciones de evaluación oportunas.

Capítulo II

De las entidades acreditadas

Artículo 10º.-Requisitos.

10.1. La Consellería de Familia, Mujer y Juventud creará un registro de entidades acreditadas para prestar asesoramiento a los emprendedores.

10.2. Podrán obtener el reconocimiento como entidades acreditadas y su inscripción en el registro correspondiente aquellas instituciones y entidades, públicas o privadas, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Contar, como mínimo, con dos profesionales especializados para realizar las actividades de asesoramiento e información a los emprendedores con una experiencia acreditada.

b) Disponer de un local con despacho para la atención individual y unos servicios anexos necesarios para la actividad que pretenden realizar.

c) Acreditar una experiencia mínima de 2 años en el asesoramiento de creación de empresas. Excepcionalmente, y con el objeto de facilitar el acceso de los emprendedores al servicio, la Consellería de Familia, Mujer y Juventud podrá dispensar del cumplimiento de este requisito a aquellas entidades que pretendan prestar el servicio de asesoramiento en zonas geográficas donde no exista ninguna otra entidad acreditada.

Artículo 11º.-Solicitud.

11.1. Las entidades que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo anterior, deseen obtener el reconocimiento como entidad acreditada deberán formalizar la correspondiente solicitud según el mode

lo oficial que se adjunta como anexo I al presente decreto, suscrita por el titular o representante legal de la entidad debidamente acreditado y dirigida al director general de Formación y Empleo.

11.2. Las solicitudes de reconocimiento de entidad acreditada podrán presentarse durante todo el año.

11.3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Título legítimo que habilite para la posesión de los inmuebles e instalaciones correspondientes.

b) Planos del local.

c) Relación de las personas que vayan a prestar el asesoramiento con su currículum y acreditación de su experiencia en el asesoramiento de empresas.

d) Licencia municipal de apertura.

e) Número de identificación fiscal y estatutos o normas debidamente legalizadas por las que se rija la entidad.

f) Documento que acredite, en su caso, el alta en el impuesto de actividades económicas.

11.4. Aquellas entidades que, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 10, pretendan prestar el servicio de asesoramiento en más de un centro deberán presentar la documentación señalada en el apartado anterior, por cada uno de ellos.

Artículo 12º.-Tramitación.

12.1. La tramitación e instrucción de los expedientes se realizará en la Dirección General de Formación y Empleo conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

12.2. El director general de Formación y Empleo dictará resolución motivada que pondrá fin al procedimiento administrativo, y será notificada a los interesados.

12.3. La resolución de los expedientes deberá producirse en un plazo de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá que esta es desestimatoria del reconocimiento.

12.4. Contra la resolución del director general de Formación y Empleo que ponga fin al procedimiento de reconocimiento podrá interponerse recurso ordinario ante la conselleira de Familia, Mujer y Juventud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se pretende impugnar.

Artículo 13º.-Registro de Entidades.

13.1. El reconocimiento implicará la inclusión de la entidad en el Registro de Entidades Acreditadas del Área del Autoempleo, constituido al efecto en la Dirección General de Formación y Empleo.

13.2. A cada entidad se le asignará un número de registro y a las que dispongan de más de un centro

en la misma o distinta localidad se le asignará un número distinto para cada uno de ellos.

13.3 La obtención del reconocimiento como entidad acreditada es condición necesaria para poder desarrollar las acciones de información, asesoramiento y orientación del programa: Área del Autoempleo y, en su caso, percibir las correspondientes ayudas.

Artículo 14º.-Pérdida de la condición de entidad acreditada.

14.1. Perderán su reconocimiento como entidades acreditadas aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que la entidad no conserve las condiciones que permitieron su reconocimiento como entidad acreditada.

b) Que las actuaciones de la entidad acreditada no se realizen de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en el programa.

c) Que la entidad no cumpla las obligaciones contenidas en este decreto

d) Por la cesión o arrendamiento de las instalaciones, de los recursos y medios de una entidad acreditada que hace de intermediaria con el objeto de que otro titular diferente presente la solicitud de reconocimiento como entidad acreditada.

e) Por la subcontratación a un tercero de la gestión de las acciones que se hayan acordado.

f) Que el contenido de la documentación presentada por la entidad incurra en falsedad.

14.2. La pérdida de la condición de entidad acreditada se realizará por resolución motivada del director general de Formación y Empleo. Contra la misma podrá interponerse recurso ordinario ante la conselleira de Familia, Mujer y Juventud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se pretende impugnar.

Artículo 15º.-Obligaciones de las entidades acreditadas.

Las entidades que obtengan el reconocimiento como entidad acreditada estarán obligadas a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que, en cualquier momento, pueda realizar la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, estando obligadas a facilitar cuanta información se les solicite.

b) Prestar una atención personalizada y profesional a los emprendedores.

c) No percibir cantidad alguna de los beneficiarios del área del autoempleo por los servicios de información y asesoramiento, en los términos que se establezcan en el convenio de colaboración.

d) No hacer constar, en la publicidad que realice de sus actividades privadas, su condición de entidad acreditada del servicio del área del autoempleo de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

e) Comunicar a la Dirección General de Formación y Empleo cualquier modificación en los recursos humanos y materiales que puedan afectar a la prestación del servicio.

Artículo 16º.-Funciones de las entidades acreditadas.

Las entidades acreditadas, en el ámbito de fomento y apoyo al autoempleo, deberán realizar las siguientes funciones dirigidas a los emprendedores:

a) Asesoramiento sobre la viabilidad en materia de creación de empresas y en la elaboración del plan de empresa.

b) Tutoría en el proceso de creación y consolidación de la empresa.

c) Entrega de impresos y documentación que aportará la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, necesarios para la tramitación de las solicitudes adecuadas.

Artículo 17º.-Colaboración de las entidades acreditadas.

Las entidades acreditadas deben colaborar con la Consellería de Familia, Mujer y Juventud en el desarrollo de sus actuaciones del siguientes modo:

a) Elaboración de las memorias y los informes correspondientes a las actividades desarrolladas y su evolución a efectos de seguimiento del área del autoempleo.

b) Comunicación a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud de las incidencias que pueda haber en el desarrollo de sus actividades.

c) Cooperación en las acciones de seguimiento de los proyectos empresariales y de evaluación de las diversas actuaciones que se lleven a cabo.

Artículo 18º.-Control.

La Consellería de Familia, Mujer y Juventud ejercerá las acciones de supervisión y control necesarias para garantizar la calidad y la homogeneidad del servicio prestado por las entidades acreditadas.

Capítulo III

De los emprendedores

Artículo 19º.-Emprendedor.

A los efectos de este decreto se considera emprendedor a aquella persona física que tenga la voluntad de crear, por lo menos, su propio puesto de trabajo mediante la puesta en marcha de una actividad económica, bajo cualquier forma jurídica, gerenciada por el mismo.

Artículo 20º.-Derechos y obligaciones de los emprendedores.

20.1. El emprendedor tiene el derecho a recibir una atención personalizada, profesional y gratuita por parte de la entidad acreditada asesora.

20.2. El emprendedor podrá escoger, para recibir el asesoramiento, una entidad a la que dirigirse de entre todas aquellas entidades acreditadas de Galicia.

20.3. En el supuesto de que el emprendedor no considere satisfactorios los servicios recibidos por parte de la entidad acreditada, lo comunicará por escrito a la Dirección General de Formación y Empleo, y podrá optar por una nueva entidad.

20.4. El emprendedor tendrá garantizada la cofidencialidad de toda la información que comunique a la entidad acreditada en relación con su proyecto empresarial, excepto aquella que sea indispensable para realizar las actividades de asesoramiento, orientación y seguimiento del proyecto, así como para la elaboración de estudios y para la investigación, de acuerdo con la Ley 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento de los datos de carácter personal.

20.5. Los emprendedores que participen en las actividades que ofrece este servicio colaborarán con la Consellería de Familia, Mujer y Juventud mediante su participación en aquellas actividades que tengan como objetivo conseguir un intercambio de experiencias, aportaciones y mejora del mencionado servicio.

Disposiciones adicionales

Primera.-La Consellería de Familia, Mujer y Juventud podrá firmar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas para el desarrollo de las acciones establecidas en el capítulo primero del presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la conselleira de Familia, Mujer y Juventud para que dicte en el ámbito de sus competencias, las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintitrés de enero de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

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