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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Viernes, 31 de enero de 1997 Pág. 1.027

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 22 de enero de 1997 por la que se dispone el comienzo de la actividad administrativa, a efectos de registro general para la documentación dirigida a la Xunta de Galicia, en los ayuntamientos de Vila de Cruces, Ribeira, Becerreá, Lourenzá y Ribadeo.

El acercamiento de la Administración al administrado, como garantía de la efectividad de los derechos

que el bloque constitucional reconoce en su relación con las diferentes administraciones públicas, tiene que conseguirse comenzando por el acercamiento físico de las oficinas administrativas a los ciudadanos. Esta exigencia se ve acentuada, en la Comunidad Autónoma gallega, por la tradicional dispersión de la población en nuestro territorio, lo que ha provocado que dicho acercamiento esté recogido en el programa de reforma y modernización de la Administración autonómica emprendido por la Xunta de Galicia.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece en su artículo 38.4º b) que en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración general del Estado, a cualquier Administración de las comunidades autónomas, o a cualquiera de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, estuviese suscrito el oportuno convenio, se podrán presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las distintas administraciones públicas.

El Decreto 209/1993, de 9 de septiembre, por el que se crean las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia en Ordes, O Barco de Valdeorras y Lalín, tiene como finalidad la culminación de una primera etapa prevista en el programa para la reforma administrativa del actual gobierno en relación con el Plan de Desarrollo Comarcal de Galicia, en el sentido de conseguir el acercamiento de la Administración al administrado mediante la creación de diversas oficinas en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma.

Con fecha de quince de febrero de mil novecientos noventa y seis se suscribió un convenio de colaboración entre la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp), para la implantación y desarrollo de los servicios informáticos y de telecomunicaciones en el que se prevé que, en los ayuntamientos que se adhieran al mismo, se ejercerán las funciones que se relacionan en el artículo 1º de la presente orden. En dicho convenio se estableció, además, la formación del personal que sea adscrito por el ayuntamiento a los servicios objeto del mismo.

Mediante dicho convenio se intensifica, pues, la cooperación con la Administración local y se pone a su servicio la red privada de comunicaciones de la Xunta de Galicia para mejorar los servicios al ciudadano.

Por disponer los ayuntamientos de Vila de Cruces, Ribeira, Becerreá, Lourenzá y Ribadeo de la infraestructura personal y técnica prevista en el convenio, es por lo que se dispone su inmediata puesta en funcionamiento respecto de los mismos, sin perjuicio de proceder de igual modo con el resto de los municipios adheridos, en la medida en que vayan consiguiendo dicha infraestructura.

DISPONGO:

Artículo 1º.

1.-De conformidad con lo establecido en el convenio de colaboración, suscrito el 15 de febrero de 1996,

entre la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y la Federación Gallega de Municipios y Provincias, en los ayuntamientos de Vila de Cruces, Ribeira, Becerreá, Lourenzá y Ribadeo se ejercerán, además de las funciones que les correspondan en base a la legislación de régimen local, las siguientes funciones:

a) Registro general de escritos, solicitudes o comunicaciones dirigidas a cualquier órgano de la Administración autonómica de Galicia con los efectos previstos en el artículo 38.4º b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Finalizado el trámite de registro se dará traslado de los escritos, solicitudes o comunicaciones a sus destinatarios, directamente y sin dilación.

b) Información general de la Administración autonómica.

c) Información particular sobre aquellos expedientes administrativos tramitados a instancia de parte ante la Administración autonómica de Galicia, en los que el solicitante sea interesado en los términos establecidos en la ley.

d) Acceso al Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma.

2.-Las funciones a que se refiere el número anterior se ejercerán en los ayuntamientos a partir del día 1 de febrero de 1997.

Artículo 2º.

Las oficinas de los ayuntamientos a que hace mención el artículo anterior desempeñarán las funciones que en dicho artículo se contienen dentro del horario que con carácter general rija para las mismas en cada caso y en los locales destinados al registro general abierto al público en cada ayuntamiento.

Disposiciones finales

Primera.-Lo establecido en la presente orden no supone incremento de gasto.

Segunda.-Se faculta a la Secretaría General de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, a la Inspección General de Servicios y a la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos para dictar las normas precisas para el desarrollo de la presente orden.

Tercera.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de enero de 1997.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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