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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Miercoles, 29 de enero de 1997 Pág. 962

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Rocas Europeas de Construcción, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Rocas Europeas de Construcción, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 8-10-1996, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 4-10-1996. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto

1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 27 de diciembre de 1996.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Rocas Europeas de Construcción, S.A.

Artículo 1º.-Ámbito personal.

Afectará a todo el personal técnico, administrativo, subalterno y obrero que preste servicios en la empresa Rocas Europeas de Construcción, S.A., sita en As Gándaras de Budiño y dedicada a la actividad de elaboración de granito, con la exclusión de aquellos incluidos en el apartado C), punto 3 del artículo 1º del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 2º.-Duración y vigencia.

Tendrá una duración desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 1996. La vigencia será la totalidad de su duración.

A fin de evitar vacío normativo, denunciado el convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales, manteniéndose las normativas hasta la firma del convenio que lo sustituya.

Artículo 3º.-Procedimiento de denuncia.

La denuncia proponiendo la revisión del presente convenio deberá presentarse para cualquiera de las partes deliberantes con una antelación mínima de un mes. De esta comunicación se enviará copia a efectos de registro, a la Delegación Provincial de la Consellería de Relacións Laborais.

Artículo 4º.-Comisión paritaria.

Se establece una comisión paritaria con facultades para interpretar el contenido del convenio, la cual estará compuesta por tres vocales titulares y un suplente, por cada una de las dos representaciones que han tomado parte en la negociación del convenio. Una y otra podrán dotarse de asesores.

Artículo 5º.-Dietas.

Las dietas para el personal obrero quedan fijadas en las cantidades siguientes:

Dieta completa: 2.575 ptas.

Media dieta: 1.030 ptas.

Artículo 6º.-Retribuciones salariales.

Se establece un incremento salarial del 3,95%, incremento que se recoge en la tabla salarial del anexo I, que servirá de base para la negociación del convenio de 1997.

Artículo 7º.-Antigüedad.

La antigüedad se hará efectiva a base de calcular los bienios a razón del 5%, hasta el tope máximo del 50 por ciento del salario de cada categoría. Este sistema permanecerá vigente hasta que no se establezca el sistema de permanencia en el sector, previsto en el convenio general de la Construcción.

Artículo 8º.-Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias se abonarán sobre el salario pactado en el convenio para cada categoría profesional, más la antigüedad, en su caso.

Estas serán las siguientes:

-Julio, 30 días, a pagar el día 15 de julio.

-Navidad, 30 días, a pagar el día 20 de diciembre.

Artículo 9º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se adaptarán a la legislación vigente y se abonarán de acuerdo con la tabla del anexo II desde la fecha de la firma de este convenio.

Artículo 10º.-Plus de puntualidad y asistencia.

Se establece un plus de puntualidad y asistencia para todo el personal afectado por el presente convenio.

Dicho plus consistirá en una cantidad mensual de 12.786 ptas. y su percepción estará sujeta a las siguientes reglas:

1º Se entenderá por falta de puntualidad cuando el trabajador, en el momento de comenzar la jornada laboral, no esté en su puesto de trabajo y hasta un máximo de 15 minutos.

2º En el supuesto anterior, el trabajador perderá el 5% del plus de puntualidad y asistencia por cada uno de los retrasos.

3º Si la incorporación del trabajador se produce después de los primeros 15 minutos de comenzada la jornada laboral, se considerará como falta de asistencia de media jornada laboral, perdiéndose el 10% del plus cada vez que se produzca dicha falta.

4º La falta de asistencia de una jornada de trabajo ocasionará la pérdida del 20 por ciento del plus.

5º Las licencias establecidas en el presente convenio y Estatuto de los trabajadores no serán consideradas como faltas de puntualidad y asistencia.

Artículo 11º.-Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte, sea cual fuese el medio empleado por el trabajador para su desplazamiento, en cuantía de 526 ptas. por día de trabajo efectivo.

Las sumas percibidas por este concepto no tendrán la consideración de salario a ningún efecto, por lo cual no se computarán para el cálculo de la antigüedad, gratificaciones extraordinarias, etc.

Artículo 12º.-Jornada de trabajo.

La jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, tanto a jornada partida como continuada y en cómputo anual se realizará 1.768 horas según lo establecido en el artículo 71 del Convenio general de la construcción.

En lo referente a los festivos no recuperables se estará a lo establecido en el convenio provincial de mármoles y piedras.

Todo el personal afectado por el presente convenio estará sujeto a turno de mañana, tarde o noche, tanto a jornada partida como continuada y se permitirá la movilidad de los puestos dentro del centro de trabajo.

Para las máquinas que requieren trabajo continuado se establecerán el número de turnos necesarios para cubrir los siete días de la semana.

Desde el 1 de julio al 1 de septiembre se establecerá jornada continuada para el personal técnico y administrativo garantizándose mediante turnos a jornada partida cada uno de los servicios administrativos de la empresa.

Artículo 13º.-Cambio de jornada y turno.

La empresa podrá, cuando así lo justifiquen las necesidades de producción, asignar temporalmente a cualquier trabajador a un puesto de trabajo distinto al que viene desempeñando habitualmente, independientemente de la jornada y turno de trabajo que dicho puesto tenga establecido, adaptándose a las jornadas y turnos que rijan en la sección de destino. Estas asignaciones serán rotativas teniendo para cada trabajador una duración máxima de dos meses. De estas asignaciones se informará al comité de empresa.

Artículo 14º.-Vacaciones.

El periodo de vacaciones anuales retribuidas será de treinta días naturales, calculadas a salario base del conveino más plus de asistencia y complemento de antigüedad, en su caso.

Se abonará el importe de las vacaciones el día anterior laborable a su disfrute.

Artículo 15º.-Licencias.

El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a las licencias establecidas en el Estatuto de los trabajadores, en cuanto sean más favorables para el trabajador que las que aquí se establecen:

a) Matrimonio del trabajador/a: 15 días naturales.

b) Matrimonio de hijos o hermanos: 1 día natural.

Si se produce fuera de la provincia: 2 días naturales.

c) Enfermedad grave del cónyuge (o compañera/o, en su caso) padres e hijos: 6 días naturales.

Fuera de la provincia: 7 días naturales.

d) Enfermedad grave de hermanos: 2 días naturales.

e) Alumbramiento de esposa (o compañera, en su caso): 6 días naturales.

f) Muerte del cónyuge (o compañera, en su caso): 4 días naturales.

g) Muerte de abuelos, nietos, hermanos, padres políticos o hijos políticos: 2 días naturales.

h) Muerte de hermanos políticos o tíos: 1 día natural.

i) Traslado de domicilio habitual: 3 días naturales.

Fuera de la provincia: 5 días naturales.

En todos los casos será con notificación a la empresa y justificación fehaciente.

Artículo 16º.-Ropas de trabajo.

La empresa facilitará ropas de trabajo al personal según se especifica para cada caso.

Prendas

Cantidad

Parque de

bloques y

telares

Mantenimiento

Resto

personal

Buzos o trajes14 meses4 meses6 meses

Camisa remera112 meses12 meses12 meses

Botas16 meses6 meses6 meses

Artículo 17º.-Reconocimiento médico.

La empresa está obligada a solicitar del Centro de Seguridad e Higiene de Pontevedra (Rande), o de una mutua patronal, un reconocimiento anual para los trabajadores que presten sus servicios en la misma, que será complementado con un segundo reconocimiento anual restringido a la prevención de silicosis.

Artículo 18º.-Baja hospitalaria.

En caso de baja hospitalaria, la empresa complementará a los trabajadores afectados la prestación económica por ILT que, por enfermedad común o accidental no laboral, abona la Seguridad Social, hasta llegar al 100% de la base de cotización, según detalle:

a) Mientras dure la permanencia en el centro hospitalario.

b) En el caso de que, finalizada esta, se le prescriba una convalecencia domiciliaria, se ampliará a treinta (30) días más.

c) Por ambos casos conjuntamente, la duración máxima de este derecho, será de noventa (90) días.

d) Dichas circunstancias se acreditarán documentalmente.

Artículo 19º.-ILT por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En caso de ILT por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa complementará la prestación económica que abonará la Seguridad Social o mutua patronal, hasta llegar al 100% de la base de cotización, a partir de los 20 días y hasta un máximo de 120 días.

Artículo 20º.-Seguro de accidentes.

La empresa contratará una póliza colectiva de accidentes de trabajo para su personal. Dicha póliza garantizará como mínimo una indemnización de:

-Caso de muerte: 4.500.000 ptas.

-Invalidez total para trabajo habitual: 4.500.000 ptas.

-Invalidez absoluta: 4.500.000 ptas.

Para los demás casos de invalidez, la indemnización será proporcional.

Artículo 21º.-Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en este convenio, se regirá por lo dispuesto en el convenio colectivo general del sector de la construcción y demás normas generales de aplicación.

Artículo 22º.-Partes firmantes.

El presente convenio es firmado por José Luis Heitzmann Hernández, en representación de la empresa y en representación de los trabajadores del comité de empresa, formado por:

Manuel Pérez Ferreira.

Antonio Costas Iglesias.

José A. Araújo Collazo.

Cláusula adicional

Los atrasos acumulados desde el 1-1-1996 hasta el 30 de septiembre de 1996 se abonarán en el mes de octubre.

O Porriño, 4 de octubre de 1996.

Tabla salarial año 1996

Salario

día

Salario

mes

Técnicos medios
Arquitectos e ingenieros técnicos173.714
Profesores mercantiles y graduados sociales173.714
Maestros industriales y ATS158.021

Administrativos
Jefe de 1ª173.714
Jefe de 2ª150.798
Oficial de 1ª128.293
Oficial de 2ª116.312
Auxiliar93.671
Aspirante59.193

Técnicos no titulados
A) Personal técnico no titulado
Delineante superior150.798
Delineante de 1ª128.293
Delineante de 2ª116.312
Calcador93.671

Salario

día

Salario

mes

B) Personal técnico de organización
Tec. de organización de 1ª128.293
Tec. de organización de 2ª116.312
Auxiliar de organización93.671
C) Personal técnico de fabricación
Encargado general170.018
Encargado de sección150.798
Contramaestre133.059
Inspector de control118.275

Subalternos
Ordenanza103.851
Portero103.851
Almacenero103.851
Guardia jurado103.851
Mujer limpieza2.532

Operarios
Jefe de equipo4.201
Oficial de 1ª4.054
Oficial de 2ª3.899
Oficial de 3ª3.747
Especialista3.558
Peón2.532
Aprendiz o pinche 161.772
Aprendiz o pinche 171.772

Horas extras año 1996

NormalFestivo

Técnicos medios
Maestros industriales y ATS1.3741.450

Administrativos
Jefe de 1ª1.4371.515
Jefe de 2ª1.2971.374
Oficial de 1ª1.2001.278
Oficial de 2ª1.1241.200
Auxiliar1.0601.137
Aspirante614670

Técnicos no titulados
A) Personal técnico no titulado
Delineante superior1.2971.374
Delineante de 1ª1.2001.278
Delineante de 2ª1.1241.200
Calcador1.0601.137
B) Personal técnico de organización
Tec. de organización de 1ª1.2001.278
Tec. de organización de 2ª1.1241.200
Auxiliar de organización1.0601.137
C) Personal técnico de fabricación
Encargado de sección1.2981.375
Contramaestre1.1751.252
Inspector de control1.1121.189

Subalternos
Ordenanza1.0801.157
Portero1.0801.157
Almacenero1.0801.157
Guardia jurado1.0801.157
Mujer limpieza766894

Operarios
Jefe de equipo1.1451.220
Oficial de 1ª1.1321.210
Oficial de 2ª1.1121.190
Oficial de 3ª1.0921.169
Especialista1.0861.163
Peón1.0801.156
Aprendiz o pinche 16576633
Aprendiz o pinche 17601658

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