Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Rocas Europeas de Construcción, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 8-10-1996, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 4-10-1996. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto
1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 27 de diciembre de 1996.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo de la empresa Rocas Europeas de Construcción, S.A.
Artículo 1º.-Ámbito personal.
Afectará a todo el personal técnico, administrativo, subalterno y obrero que preste servicios en la empresa Rocas Europeas de Construcción, S.A., sita en As Gándaras de Budiño y dedicada a la actividad de elaboración de granito, con la exclusión de aquellos incluidos en el apartado C), punto 3 del artículo 1º del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 2º.-Duración y vigencia.
Tendrá una duración desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 1996. La vigencia será la totalidad de su duración.
A fin de evitar vacío normativo, denunciado el convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales, manteniéndose las normativas hasta la firma del convenio que lo sustituya.
Artículo 3º.-Procedimiento de denuncia.
La denuncia proponiendo la revisión del presente convenio deberá presentarse para cualquiera de las partes deliberantes con una antelación mínima de un mes. De esta comunicación se enviará copia a efectos de registro, a la Delegación Provincial de la Consellería de Relacións Laborais.
Artículo 4º.-Comisión paritaria.
Se establece una comisión paritaria con facultades para interpretar el contenido del convenio, la cual estará compuesta por tres vocales titulares y un suplente, por cada una de las dos representaciones que han tomado parte en la negociación del convenio. Una y otra podrán dotarse de asesores.
Artículo 5º.-Dietas.
Las dietas para el personal obrero quedan fijadas en las cantidades siguientes:
Dieta completa: 2.575 ptas.
Media dieta: 1.030 ptas.
Artículo 6º.-Retribuciones salariales.
Se establece un incremento salarial del 3,95%, incremento que se recoge en la tabla salarial del anexo I, que servirá de base para la negociación del convenio de 1997.
Artículo 7º.-Antigüedad.
La antigüedad se hará efectiva a base de calcular los bienios a razón del 5%, hasta el tope máximo del 50 por ciento del salario de cada categoría. Este sistema permanecerá vigente hasta que no se establezca el sistema de permanencia en el sector, previsto en el convenio general de la Construcción.
Artículo 8º.-Gratificaciones extraordinarias.
Las gratificaciones extraordinarias se abonarán sobre el salario pactado en el convenio para cada categoría profesional, más la antigüedad, en su caso.
Estas serán las siguientes:
-Julio, 30 días, a pagar el día 15 de julio.
-Navidad, 30 días, a pagar el día 20 de diciembre.
Artículo 9º.-Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias se adaptarán a la legislación vigente y se abonarán de acuerdo con la tabla del anexo II desde la fecha de la firma de este convenio.
Artículo 10º.-Plus de puntualidad y asistencia.
Se establece un plus de puntualidad y asistencia para todo el personal afectado por el presente convenio.
Dicho plus consistirá en una cantidad mensual de 12.786 ptas. y su percepción estará sujeta a las siguientes reglas:
1º Se entenderá por falta de puntualidad cuando el trabajador, en el momento de comenzar la jornada laboral, no esté en su puesto de trabajo y hasta un máximo de 15 minutos.
2º En el supuesto anterior, el trabajador perderá el 5% del plus de puntualidad y asistencia por cada uno de los retrasos.
3º Si la incorporación del trabajador se produce después de los primeros 15 minutos de comenzada la jornada laboral, se considerará como falta de asistencia de media jornada laboral, perdiéndose el 10% del plus cada vez que se produzca dicha falta.
4º La falta de asistencia de una jornada de trabajo ocasionará la pérdida del 20 por ciento del plus.
5º Las licencias establecidas en el presente convenio y Estatuto de los trabajadores no serán consideradas como faltas de puntualidad y asistencia.
Artículo 11º.-Plus de transporte.
Se establece un plus de transporte, sea cual fuese el medio empleado por el trabajador para su desplazamiento, en cuantía de 526 ptas. por día de trabajo efectivo.
Las sumas percibidas por este concepto no tendrán la consideración de salario a ningún efecto, por lo cual no se computarán para el cálculo de la antigüedad, gratificaciones extraordinarias, etc.
Artículo 12º.-Jornada de trabajo.
La jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, tanto a jornada partida como continuada y en cómputo anual se realizará 1.768 horas según lo establecido en el artículo 71 del Convenio general de la construcción.
En lo referente a los festivos no recuperables se estará a lo establecido en el convenio provincial de mármoles y piedras.
Todo el personal afectado por el presente convenio estará sujeto a turno de mañana, tarde o noche, tanto a jornada partida como continuada y se permitirá la movilidad de los puestos dentro del centro de trabajo.
Para las máquinas que requieren trabajo continuado se establecerán el número de turnos necesarios para cubrir los siete días de la semana.
Desde el 1 de julio al 1 de septiembre se establecerá jornada continuada para el personal técnico y administrativo garantizándose mediante turnos a jornada partida cada uno de los servicios administrativos de la empresa.
Artículo 13º.-Cambio de jornada y turno.
La empresa podrá, cuando así lo justifiquen las necesidades de producción, asignar temporalmente a cualquier trabajador a un puesto de trabajo distinto al que viene desempeñando habitualmente, independientemente de la jornada y turno de trabajo que dicho puesto tenga establecido, adaptándose a las jornadas y turnos que rijan en la sección de destino. Estas asignaciones serán rotativas teniendo para cada trabajador una duración máxima de dos meses. De estas asignaciones se informará al comité de empresa.
Artículo 14º.-Vacaciones.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas será de treinta días naturales, calculadas a salario base del conveino más plus de asistencia y complemento de antigüedad, en su caso.
Se abonará el importe de las vacaciones el día anterior laborable a su disfrute.
Artículo 15º.-Licencias.
El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a las licencias establecidas en el Estatuto de los trabajadores, en cuanto sean más favorables para el trabajador que las que aquí se establecen:
a) Matrimonio del trabajador/a: 15 días naturales.
b) Matrimonio de hijos o hermanos: 1 día natural.
Si se produce fuera de la provincia: 2 días naturales.
c) Enfermedad grave del cónyuge (o compañera/o, en su caso) padres e hijos: 6 días naturales.
Fuera de la provincia: 7 días naturales.
d) Enfermedad grave de hermanos: 2 días naturales.
e) Alumbramiento de esposa (o compañera, en su caso): 6 días naturales.
f) Muerte del cónyuge (o compañera, en su caso): 4 días naturales.
g) Muerte de abuelos, nietos, hermanos, padres políticos o hijos políticos: 2 días naturales.
h) Muerte de hermanos políticos o tíos: 1 día natural.
i) Traslado de domicilio habitual: 3 días naturales.
Fuera de la provincia: 5 días naturales.
En todos los casos será con notificación a la empresa y justificación fehaciente.
Artículo 16º.-Ropas de trabajo.
La empresa facilitará ropas de trabajo al personal según se especifica para cada caso.
Prendas
Cantidad bloques y
telares
Mantenimiento Resto
personal
Parque de
Buzos o trajes 1 4 meses 4 meses 6 meses
Camisa remera 1 12 meses 12 meses 12 meses
Botas 1 6 meses 6 meses 6 meses
Artículo 17º.-Reconocimiento médico.
La empresa está obligada a solicitar del Centro de Seguridad e Higiene de Pontevedra (Rande), o de una mutua patronal, un reconocimiento anual para los trabajadores que presten sus servicios en la misma, que será complementado con un segundo reconocimiento anual restringido a la prevención de silicosis.
Artículo 18º.-Baja hospitalaria.
En caso de baja hospitalaria, la empresa complementará a los trabajadores afectados la prestación económica por ILT que, por enfermedad común o accidental no laboral, abona la Seguridad Social, hasta llegar al 100% de la base de cotización, según detalle:
a) Mientras dure la permanencia en el centro hospitalario.
b) En el caso de que, finalizada esta, se le prescriba una convalecencia domiciliaria, se ampliará a treinta (30) días más.
c) Por ambos casos conjuntamente, la duración máxima de este derecho, será de noventa (90) días.
d) Dichas circunstancias se acreditarán documentalmente.
Artículo 19º.-ILT por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En caso de ILT por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa complementará la prestación económica que abonará la Seguridad Social o mutua patronal, hasta llegar al 100% de la base de cotización, a partir de los 20 días y hasta un máximo de 120 días.
Artículo 20º.-Seguro de accidentes.
La empresa contratará una póliza colectiva de accidentes de trabajo para su personal. Dicha póliza garantizará como mínimo una indemnización de:
-Caso de muerte: 4.500.000 ptas.
-Invalidez total para trabajo habitual: 4.500.000 ptas.
-Invalidez absoluta: 4.500.000 ptas.
Para los demás casos de invalidez, la indemnización será proporcional.
Artículo 21º.-Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en este convenio, se regirá por lo dispuesto en el convenio colectivo general del sector de la construcción y demás normas generales de aplicación.
Artículo 22º.-Partes firmantes.
El presente convenio es firmado por José Luis Heitzmann Hernández, en representación de la empresa y en representación de los trabajadores del comité de empresa, formado por:
Manuel Pérez Ferreira.
Antonio Costas Iglesias.
José A. Araújo Collazo.
Cláusula adicional
Los atrasos acumulados desde el 1-1-1996 hasta el 30 de septiembre de 1996 se abonarán en el mes de octubre.
O Porriño, 4 de octubre de 1996.
Tabla salarial año 1996
día mes
Salario
Salario
Técnicos medios Arquitectos e ingenieros técnicos 173.714 Profesores mercantiles y graduados sociales 173.714 Maestros industriales y ATS 158.021
Administrativos Jefe de 1ª 173.714 Jefe de 2ª 150.798 Oficial de 1ª 128.293 Oficial de 2ª 116.312 Auxiliar 93.671 Aspirante 59.193
Técnicos no titulados A) Personal técnico no titulado Delineante superior 150.798 Delineante de 1ª 128.293 Delineante de 2ª 116.312 Calcador 93.671
día mes
Salario
Salario
B) Personal técnico de organización Tec. de organización de 1ª 128.293 Tec. de organización de 2ª 116.312 Auxiliar de organización 93.671 C) Personal técnico de fabricación Encargado general 170.018 Encargado de sección 150.798 Contramaestre 133.059 Inspector de control 118.275
Subalternos Ordenanza 103.851 Portero 103.851 Almacenero 103.851 Guardia jurado 103.851 Mujer limpieza 2.532
Operarios Jefe de equipo 4.201 Oficial de 1ª 4.054 Oficial de 2ª 3.899 Oficial de 3ª 3.747 Especialista 3.558 Peón 2.532 Aprendiz o pinche 16 1.772 Aprendiz o pinche 17 1.772
Horas extras año 1996
Normal Festivo
Técnicos medios Maestros industriales y ATS 1.374 1.450
Administrativos Jefe de 1ª 1.437 1.515 Jefe de 2ª 1.297 1.374 Oficial de 1ª 1.200 1.278 Oficial de 2ª 1.124 1.200 Auxiliar 1.060 1.137 Aspirante 614 670
Técnicos no titulados A) Personal técnico no titulado Delineante superior 1.297 1.374 Delineante de 1ª 1.200 1.278 Delineante de 2ª 1.124 1.200 Calcador 1.060 1.137 B) Personal técnico de organización Tec. de organización de 1ª 1.200 1.278 Tec. de organización de 2ª 1.124 1.200 Auxiliar de organización 1.060 1.137 C) Personal técnico de fabricación Encargado de sección 1.298 1.375 Contramaestre 1.175 1.252 Inspector de control 1.112 1.189
Subalternos Ordenanza 1.080 1.157 Portero 1.080 1.157 Almacenero 1.080 1.157 Guardia jurado 1.080 1.157 Mujer limpieza 766 894
Operarios Jefe de equipo 1.145 1.220 Oficial de 1ª 1.132 1.210 Oficial de 2ª 1.112 1.190 Oficial de 3ª 1.092 1.169 Especialista 1.086 1.163 Peón 1.080 1.156 Aprendiz o pinche 16 576 633 Aprendiz o pinche 17 601 658
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