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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Miercoles, 29 de enero de 1997 Pág. 960

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 27 de enero de 1997 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios de todo el personal funcionario o laboral del Complejo Hospitalario Provincial-Rebullón, durante la huelga que se llevará a efecto todos los miércoles, desde el día 29 de enero de 1997 desde las 13.30 hasta las 14.30 horas en el Hospital Provincial y desde las 12 a las 13 en el Psiquiátrico O Rebullón.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20 de junio de 1988), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria, así como de sus corolarios, no se pueden ver afectados gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquél es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esen

ciales afectados, para que, mediante orden, y frente a cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios; así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Convocada la huelga que afecta al personal que presta sus servicios como personal funcionario o laboral do Complejo Hospitalario Provincial-Rebullón, que se llevará a efecto todos los miércoles desde el día 29 de enero de 1997 desde las 13.30 hasta las 14.30 horas en el Hospital Provincial y desde las 12 a las 13 en el Psiquiátrico O Rebullón, cumplido el preceptivo trámite de convocatoria de audiencia al comité de huelga que manifiesta su conformidad, esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1º

La convocatoria de huelga que afecta a todo el personal funcionario o laboral del Complejo Hospitalario Provincial-Rebullón, que se llevará a efecto todos los miércoles desde el día 29 de enero de 1997 desde las 13.30 a las 14.30 horas en el Hospital Provincial y desde las 12 a las 13 en el Psiquiátrico O Rebullón, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en el anexo de esta orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la necesaria cobertura asistencial.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga con la adecuada atención a los usuarios.

Artículo 2º

La designación nominal, con carácter rotatorio, del personal que deberá cubrir los distintos servicios será hecha por la Dirección-Gerencia del Complejo Hospitalario; procediéndose a su publicación en el tablón de anuncios del centro correspondiente.

Artículo 3º

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, del 9 de marzo de 1977).

Artículo 4º

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º

Sin prejuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y regla

mentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos sanitarios.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de enero de 1997.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO-Hospital provincial:

Admisión:

3 auxiliares administrativos.

1 facultativo.

Anatomía patológica:

1 facultativo.

1 técnico.

Anestesia:

2 facultativos.

Centralita:

1 efectivo.

Cirugía:

3 facultativos

2 ayudantes sanitarios.

6 ATS.

9 auxiliares de enfermería.

Dermatología:

1 facultativo.

Dirección:

1 secretaria.

Dosis:

1 auxiliar administrativo.

Especialidades:

3 ATS

3 auxiliares de enfermería.

1 ayudante sanitario.

Farmacia:

1 facultativo.

1 técnico.

Gestión económica:

1 auxiliar administrativo.

Hematología:

1 facultativo.

1 técnico

1 ATS

Hemodiálisis:

1 facultativo.

2 ATS.

1 auxiliar de enfermería.

Laboratorio:

2 facultativos.

3 TEL.

Lavandería:

4 oficiales de lavandería.

Mantenimiento:

1 efectivo.

Medicina interna:

2 facultativos.

2 ayudantes sanitarios.

6 ATS.

6 auxiliares de enfermería.

O.R.L.:

1 facultativo.

Oftalmología:

1 facultativo.

Pediatría:

1 facultativo.

1 ayudante sanitario.

2 ATS

2 auxiliar de enfermería.

Personal:

1 efectivo en el servicio de personal.

1 efectivo en el servicio de nóminas.

Portería:

2 porteros.

2 ayudantes sanitarios.

Psiquiatría:

1 facultativo.

1 ayudante sanitario.

1 ATS.

2 auxiliares de enfermería.

Quirófano:

4 ATS.

2 auxiliares de enfermería.

2 ayudantes sanitarios.

Radiología:

2 facultativos.

2 TER.

1 ayudante sanitario.

Rehabilitación:

1 fisioterapeuta.

1 auxiliar de enfermería.

Suministros:

1 ayudante administrativo.

1 ayudante de almacén.

Toco-ginecología:

2 facultativos.

2 ATS.

2 auxiliares de enfermería.

1 matrona.

1 ayudante sanitario.

Traumatología:

2 facultativos.

2 ATS.

4 auxiliares de enfermería.

2 ayudantes sanitarios.

U.C.I.

1 facultativo.

2 ATS.

2 auxiliares de enfermería.

1 ayudante sanitario.

Urgencias:

9 facultativos.

4 ayudantes sanitarios.

4 ATS.

3 auxiliares de enfermería.

Urología:

1 facultativo.

-Hospital Reboullón:

S. agudos:

1 facultativo.

1 ATS.

4 auxiliares de enfermería.

S. rehabilitación:

1 psiquiatra.

1 ATS.

5 auxiliares de enfermería.

U. Residencial:

1 ATS.

1 auxiliar de enfermería.

U.S.M. Coia:

1 psiquiatra.

1 ATS.

U.S.M. lavadores:

1 psiquiatra.

1 ATS.

U.S.M. Cangas:

1 psiquiatra.

1 ATS.

U.S.M. Infanto-juvenil:

1 psicólogo.

Hospital de Día:

1 psiquiatra.

1 ATS.

1 auxiliar.

Hostelería:

1 pinche.

Limpieza:

2 auxiliares comedor y limpieza.

Administración:

1 auxiliar administrativo.

Telefonistas:

1 efectivo.

Mantenimiento:

1 efectivo.

Almacén:

1 ayudante de almacén.

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