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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Miercoles, 29 de enero de 1997 Pág. 949

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 5 diciembre de 1996 por la que se establecen ayudas para la realización de actividades de alfabetización y formación de adultos en la Comunidad Autónoma de Galicia durante el año 1997.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece, en su artículo 31, su competencia plena para el reglamento y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, establece en su artículo 51.1º que el sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Asimismo en su artículo 63.1º establece que los poderes públicos desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables.

La Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos establece en su artículo 5, entre otras actuaciones y programas de acción la de promover la colaboración de las instituciones culturales, profesionales, sindicales, empresariales y universitarias.

Con el fin de potenciar cuantas acciones sean conducentes a un mejor desarrollo personal y profesional de las personas adultas y muy especialmente de las más desfavorecidas y a la vista de los resultados de las convocatorias anteriores, procede continuar con el apoyo a este tipo de acciones cada vez más consolidadas así como iniciar nuevos proyectos que proporcionen a estos ciudadanos una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa, promocionarse profesionalmente o proseguir sus estudios.

Los proyectos tendentes a alcanzar una cualificación acorde con las necesidades tecnológicas y la evolución del mercado de trabajo se encuadran dentro de la acción F.1. Formación Profesional Educación del objetivo 1.7 del Marco de Apoyo Comunitario para el período 1994-1999, por lo que son contemplados entre los proyectos susceptibles de ser cofinanciados con el Fondo Social Europeo.

Entre las acciones a desarrollar siguen contemplándose las acciones orientadas a superar las pruebas de enseñanzas no escolarizadas de formación profesional de primer grado, conducentes a la obtención del título de técnico auxiliar que, además de proporcionar una cualificación profesional, habilita para proseguir estudios reglados de 2º grado de FP o de BUP con lo que se facilita la promoción cultural y académica de los que hubiesen abandonado sus estudios básicos sin titulación.

Por último y a tenor de lo dispuesto en la Orden de 2 de junio de 1986, modificada por la Orden de 18 de octubre de 1991, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, el gasto que se proyecta está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio del año 1997, en trámite parlamentario.

Por todo esto, esta consellería,

DISPONE:

Primero.-Se establecen ayudas para el desarrollo de actividades cuyo objetivo sea alfabetizar o elevar el nivel de formación básica o cualificación profesional de la población adulta, debiéndose realizar entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 1997, y que el período en que se desarrollan las actividades no sea inferior a tres meses.

Segundo.-A esta convocatoria podrán concurrir las corporaciones locales y las instituciones privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Quedan excluidos los centros docentes que proyecten desarrollar actividades que tengan como objetivo prioritario la alfabetización u otras actividades relacionadas con la educación de adultos.

Tercero.-Para el gasto que se proyecta se habilitará el crédito adecuado y suficiente en las partidas 07.04.322H.480.0, 07.04.322H.460.0, 07.04.322S.460.0 y 07.04.322S.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1997 y en ningún caso la totalidad de la misma sobrepasará los 100.000.000 de ptas.

Cuarto.-Las solicitudes serán presentadas por el titular o representante legal de la entidad solicitante, por duplicado, en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, edificio administrativo de San Caetano, s/n, o en los lugares que determina el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, hasta el día 14 de febrero de 1997, inclusive.

Quinto.-Las solicitudes se ajustarán al modelo establecido en el anexo I e irán acompañadas de un proyecto y presupuesto de actividades, también por duplicado, conforme al anexo II. Asimismo, acompañarán a la documentación señalada una certificación bancaria de la cuenta corriente a nombre del titular o representante legal de la entidad solicitante en la que desee que se le ingrese el importe de la subvención, en su caso.

Sexto.-La Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional podrá requerir del solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para complementar el expediente, y también podrá disponer que se lleven a efecto las comprobaciones oportunas de los datos aportados por los peticionarios.

Cualquier alteración que se produzca en los datos contenidos en la documentación que acompaña a la solicitud deberá ser comunicada por el solicitante a dicha dirección general.

Séptimo.-Bajo la presidencia del subdirector general de Formación Profesional y Educación de Adultos se constituirá una comisión de selección encargada de valorar las solicitudes presentadas.

Dicha comisión estará integrada por:

-Cuatro inspectores correspondientes a los Servicios Provinciales de Inspección.

-El jefe del Servicio de Educación de Adultos y Gestión Económica.

-Dos funcionarios de la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional; uno de ellos actuará como secretario con voz y sin voto.

Los miembros de la comisión podrán percibir dietas por asistencias y ayudas para gastos y locomoción por concurrir a las sesiones conforme al Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio).

Octavo.-La comisión de selección elaborará la propuesta de adjudicación de las subvenciones y la elevará al director general de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, quien resolverá lo que proceda.

La selección y cuantía de las ayudas se establecerán de acuerdo con las siguientes prioridades:

a) Actividades que tengan como principal objetivo la alfabetización.

b) Formación de base conducente a la obtención del certificado de escolaridad o título de graduado escolar.

c) Preparación para la obtención del título de técnico auxiliar de formación profesional que facilite la integración laboral y permita el acceso a la educación secundaria no obligatoria para personas adultas.

En todo caso se le dará prioridad a los proyectos que se realicen en ayuntamientos o comarcas que no cuenten con centros de educación de adultos o de formación profesional reglada y no se desarrollen actividades de oferta pública para educación de adultos.

Sin perjuicio de lo anterior, se tendrá en cuenta, además de los objetivos de los proyectos y los presupuestos disponibles, la rentabilidad de las acciones.

Noveno.-Una vez aprobada la ayuda, se enviará a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, la programación de la/s actividad/es que se pretenden realizar en la que se reflejen: objetivos, contenidos, actividades, metodología, evaluación..., para su posterior supervisión.

La dirección general y los centros de educación permanente de adultos, Cegebad, y centros de formación profesional, asesorarán, a las entidades beneficiarias en la elaboración de las programaciones y aportarán la documentación de apoyo que sea necesaria.

Décimo.-Las ayudas concedidas en cada caso irán destinadas fundamentalmente a sufragar los gastos de personal y de funcionamiento generados por el proyecto. En todo caso, los gastos referidos a funcionamiento no superarán el 30% del importe total de la subvención. Estas ayudas serán abonadas de la siguiente forma:

1. Se concederá el 10% de la cuantía subvencionada en el momento de la resolución de esta orden, previa aceptación de la subvención y certificación por parte de la entidad de haber comenzado la/las actividad/es.

2. Se librarán, en concepto de pagos parciales, las cantidades que justifiquen las entidades en el plazo señalado, sin exceder, en ningún caso, el 70% de la cantidad total de la subvención.

3. La cantidad restante se librará una vez finalizada la actividad en el momento de su completa justificación por parte del beneficiario y entrega de la memoria de la misma, acompañando certificación de percibir o no otras ayudas y subvenciones para la finalidad subvencionada, al efecto de lo dispuesto en el artículo 78.3º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario. Dicha justificación se hará de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y que serán puestas en conocimiento de los interesados en la misma fecha en que se les comunique la concesión de las mismas.

Undécimo.-Las entidades que obtengan ayudas en el marco de la presente convocatoria se comprometen a:

-La gratuidad de las actividades.

-La gestión directa del proyecto subvencionado.

-Facilitar cuanta información demande la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional.

-La cesión de cuantos documentos y materiales se deriven del proyecto para su publicación.

-Comunicar el número real de participantes y los ajustes realizados.

-Acompañar copia de los contratos del personal laboral contratado visados por la oficina pública de empleo.

-En general, al cumplimiento de lo que establece la presente orden y la normativa laboral que le sea de aplicación.

Duodécimo.-Como remate de todo el proceso, las entidades subvencionadas quedan obligadas a presentar, en el transcurso de los 15 días posteriores a la finalización de la ejecución del proyecto, una memoria detallada de su desarrollo, que podrá servir como documento de difusión y debate. En todo caso deberán organizarse las actividades con objeto de poder presentar en su momento y, siempre antes del 15 de octubre de 1997, la memoria y la justificación de gastos.

Decimotercero.-La Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional realizará el seguimiento de los proyectos subvencionados.

Decimocuarto.-En las convocatorias públicas, publicidad y propaganda de las acciones formativas conducentes a la obtención del título de técnico auxiliar de formación profesional y que se desarrollen al amparo de esta orden, así como en los lugares donde se realicen las referidas acciones, deberá figurar que las mismas están confinanciadas por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y el Fondo Social Europeo, ambas denominaciones con sus respectivos logotipos.

Decimoquinto.-La subvención podrá ser revocada, después de la audiencia a los interesados, siempre que de los informes de seguimiento se deduzca que las actividades no se ajustan al proyecto subvencionado. Esta circunstancia supondrá la devolución de las cantidades percibidas en virtud de esta convocatoria y se ejercerán, si es el caso, las acciones legales pertinentes para exigir el reintegro correspondiente.

Decimosexto.-Se faculta expresamente a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Decimoséptimo.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 1996.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

Sr. Director General de Ordenación Educativa

y de Formación Profesional

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