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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Miercoles, 29 de enero de 1997 Pág. 939

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 1996, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se ratifican los estatutos de la Federación Galega de Deportes Aéreos.

Vistos los estatutos de la federación y la acta de aprobación de su asamblea general extraordinaria, de 2-12-1996.

Visto el informe de la Sección de Registro de Clubs y Asuntos Jurídicos y la orden de 28 de julio de 1995 de desarrollo del Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas, la Ley 10/1990, general del deporte, y la demás normativa aplicable,

RESUELVO:

Ratificar con efectos desde la aprobación de su asamblea los estatutos aprobados de conformidad con el artículo 8 de la Orden de 28 de julio de 1995

y autorizar la publicación de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 1996.

Eduardo Lamas Sánchez

Secretario general para el Deporte

Estatutos de la Federación Galega de Deportes Aéreos

Fegada. 1996

Capítulo I

Disposiciones generales

Sección primera

Régimen jurídico

Artículo 1º

La Federación Galega dos Deportes Aéreos (Fegada), como entidad que reúne a asociaciones deportivas, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y otros colectivos dedicados a la práctica y promoción de las especialidades deportivas aéreas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, se regirá por las leyes que en materia deportiva dispongan las autoridades autonómicas y del Estado, por el derecho propio de la comunidad de Galicia, así como, por los presentes estatutos y reglamentaciones internas que, respetando las normas anteriores, sean debidamente aprobados. Y de forma subsidiaria por los Reglamentos de la Federación Española de los Deportes Aéreos (Fenda), en la cual se integrará en los términos que determina la legislación vigente.

Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. No tiene ánimo de lucro. Tiene patrimonio propio e independiente del de sus asociados.

Artículo 2º

El domicilio de la Fegada se encuentra en Vigo, calle Marqués de Valladares, número 23, piso 4º, oficina 7, pudiendo ser trasladado por acuerdo de la asamblea general a propuesta de la junta directiva.

Artículo 3º

La Fegada agrupa a varias especialidades deportivas integradas en la modalidad: deportes aéreos. Dichas modalidades deportivas integradas son las siguientes:

-Aeromodelismo-Vuelo acrobático.

-Aerostación-Vuelo a vela.

-Paracaidismo-Vuelo con motor.

-Parapente-Vuelo libre.

-Ultraligeros.

La Fegada podrá integrar, por acuerdo de la junta directiva y posterior ratificación de la asamblea general, otras especialidades deportivo-aeronáuticas que pudieran crearse en el futuro.

Artículo 4º

El ámbito territorial de actuación de la Fegada se ajustará al de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5º

La Fegada no permitirá discriminación alguna de carácter político, religioso o racial, o por razones de nacimiento, de opinión u otra circunstancia personal

o social, en la práctica de los deportes que constituyen el ámbito de su actividad, ni en las personas, órganos o estamentos que la integran, ni en los deportistas a ella sujetos.

Artículo 6º

El objeto social de la Fegada es: la promoción y control de los deportes aéreos en Galicia, con especial atención a la seguridad, reforzando el deporte de base y creando un entorno que permita a los deportistas de competición alcanzar el nivel técnico necesario para equipararse a los del máximo nivel nacional e internacional.

Sección segunda

Funciones

Artículo 7º

1. La Fegada, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que corresponden a la modalidad de deportes aéreos, ejerce bajo la coordinación y tutela del órgano competente en materia deportiva de la Xunta de Galicia, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

b) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas especialidades deportivas, así como, participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

c) Colaborar con la Administración autonómica en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

d) Organizar o tutelar las competiciones de carácter nacional que se celebren en el territorio de Galicia.

e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en las leyes del Estado y autonómicas, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus estatutos y reglamentos.

f) Ejercer el control de las subvenciones que asigne a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el organismo autonómico competente en materia deportiva.

g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

2. La Fegada desempeña con respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

3. Los actos realizados por la Fegada en el ejercicio de sus funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el organismo deportivo autonómico competente cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

4. Podrá proponer a las autoridades deportivas y conceder, cuando sea de su competencia, las medallas, placas o recompensas a las entidades, clubes o personas que estime procedente.

5. La Fegada potenciará el deporte de base y juvenil, y fomentará el deporte para todos, cuidando de la divulgación de los deportes aéreos en su ámbito territorial, organizando por sí, o de común acuerdo con los estamentos públicos o privados y entidades miembros, las manifestaciones deportivas de promoción, divulgación y competición de sus diferentes especialidades deportivas.

Artículo 8º

1. Para la calificación de competiciones oficiales de ámbito autonómico la Fegada deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

-Nivel técnico de la competición.

-Importancia de la misma en el contexto deportivo gallego.

-Capacidad y experiencia organizativa de la entidad promotora.

-Tradición de la competición.

-Transcendencia de los resultados a efectos de participación en pruebas nacionales.

-Nuevas zonas de vuelo.

2. Las competiciones oficiales de ámbito gallego deberán estar abiertas a todos los clubes y deportistas de la especialidad deportiva, no contemplándose discriminaciones de ningún tipo, a excepción de las derivadas de las condiciones técnicas de naturaleza deportiva.

3. Los deportistas participantes deberán estar en posesión de una licencia deportiva que habilite para tal participación.

Sección tercera

Emblemas

Artículo 9º

El emblema de la Fegada es:

Capítulo II

Órganos de gobierno y representación

Artículo 10º

1. Son órganos de gobierno y representación la asamblea general y el presidente.

2. Como órgano colegiado de gestión y ejecución, el presidente nombrará una junta directiva.

3. Serán órganos electivos el presidente, la asamblea general y su comisión delegada y todos los que los presentes estatutos establezcan como tales.

4. Los cargos u órganos que no tengan expresamente recogidos en estos estatutos su sistema de elección, serán designados y revocados libremente por el presidente.

5. Como órganos sancionadores y jurisdiccionales, se establecen el Comité de Competición y el Comité Federativo de Disciplina Deportiva.

6. Existirá una comisión técnica por cada una de las especialidades aerodeportivas, recogidas en estos estatutos, que tengan actividad deportiva reconocida.

7. Existirá un comité de jueces, así como aquellos otros comités que para el buen funcionamiento de la Fegada sea aconsejable crear. La creación de un nuevo comité se realizará por acuerdo de la junta directiva, quien lo trasladará a la próxima asamblea general para su ratificación.

Artículo 11º

1. La asamblea general es el órgano superior de la Fegada, en el que podrán estar representadas personas físicas y las entidades a las que se refiere el artículo 1º de los presentes estatutos.

2. Los miembros de la asamblea general serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de invierno, por sufragio libre, igual, directo y secreto entre y por los componentes de cada estamento de las especialidades correspondientes.

Artículo 12º

1. La consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación se reconoce a:

a) Los deportistas, mayores de edad, que tengan licencia en vigor homologada por la Fegada, en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de carácter oficial y, al menos, de ámbito autonómico gallego. En aquellas modalidades donde no exista competición o actividad del dicho carácter bastará la posesión de licencia deportiva y los requisitos de edad.

b) Los clubes y asociaciones que recoge el artículo 1º de los presentes estatutos inscritos en la Fegada, en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo anterior.

c) Los técnicos y jueces y otros colectivos interesados en similares circunstancias a las señaladas en el precitado párrafo a).

2. Para ser miembro de la asamblea general, además, se requiere:

a) No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

b) No sufrir sanción deportiva que le inhabilite.

c) No haber sido condenado mediante sentencia judicial que lleve aneja pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

d) Reunir los requisitos específicos propios de cada estamento deportivo que sean fijados en los reglamentos electorales.

3. Los miembros de la asamblea general formarán parte de la misma mientras cumplan los requisitos por los que fueron elegidos en su respectivo estamento. Si se producen vacantes serán cubiertas con los siguientes candidatos más votados.

4. La representación en la asamblea general de los distintos estamentos deportivos responderá a las siguientes proporciones:

a) Entidades deportivas inscritas en la Fegada, entre un 60% y un 75%.

b) Deportistas, hasta un máximo del 20%.

c) Técnicos, hasta un máximo del 5%.

d) Jueces, hasta un máximo del 5%.

e) Otros colectivos, si los hubiera, hasta un máximo del 10%.

5. El número de miembros de la asamblea se fijará en la convocatoria de elecciones a la misma.

6. La asamblea general se reunirá una vez al año, en sesión plenaria, necesariamente antes de comenzar la nueva temporada deportiva para los fines de su competencia y como mínimo para la aprobación de nuevos presupuestos y liquidación del anterior, aprobación del calendario deportivo y de las bases o reglamentos que regirán la competición y para la aprobación de la memoria de actividades anuales. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del presidente o a propuesta de un número de miembros de la asamblea no inferior al 25%.

Presentada la solicitud de convocatoria por un número de miembros suficiente, el presidente deberá convocarla necesariamente en el plazo de 10 días naturales. Desde la convocatoria hasta la fecha de celebración de la asamblea no podrá transcurrir más de 20 días naturales.

7. La convocatoria a asamblea general deberá contener el orden del día de la reunión y se hará pública en el tablón de anuncios de la federación con 10 días de antelación a la fecha de la celebración, y se notificará individualmente a cada uno de los miembros de la asamblea, con la misma antelación, por cualquier medio que permita tener constancia de la fecha de recepción de la misma.

8. La asamblea quedará válidamente constituida cuando concurran en la primera convocatoria la mitad más uno (1/2 + 1) de sus miembros, y en la segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes.

9. El voto será personal. No se admitirá la delegación del voto, salvo el correspondiente a los clubes deportivos, que podrán ejercerlo su presidente o el miembro de su club en quien delegue, siempre que no sea miembro de la asamblea de la federación, de acuerdo con sus propios estatutos con carácter expreso y escrito para cada reunión. Nadie podrá ostentar más de una delegación de voto.

Artículo 13º

1. Corresponde a la asamblea general, con carácter necesario:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo.

c) La aprobación y modificación de los estatutos.

d) La elección y cese del presidente.

e) La aprobación de reglamentos.

2. Igualmente son competencias de la asamblea general las siguientes:

a) La aprobación del cambio de domicilio de la Fegada.

b) La aprobación de la adquisición, gravamen y enajenación de bienes inmuebles; cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10% del presupuesto de Fegada.

c) La aprobación de la solicitud y contratación de préstamos, cuando el importe de los mismos sea superior al 10% del presupuesto de Fegada.

d) La aprobación o censura de la gestión y actuación de la junta directiva y del presidente de la Fegada.

e) Aprobar cualquier tipo de acto o acuerdo que no esté expresamente recogido en las competencias del presidente, la junta directiva o comisión delegada.

Artículo 14º

La asamblea general estará constituida por:

a) Los presidentes o representantes legales de los clubes y asociaciones federados que cumplan con los requisitos del artículo 12º de los presentes estatutos, en número por especialidad deportiva que se determinará en los reglamentos electorales.

b) Al menos un deportista por especialidad deportiva, elegidos entre y por su colectivo, siempre que pertenezca a un club de dicha especialidad inscrito en la Fegada.

c) El número de técnicos y jueces que se determine reglamentariamente.

d) Otros estamentos, si los hubiere.

e) Además asistirán:

Los presidentes de las comisiones técnicas de especialidad, elegidos entre los miembros de su respectiva comisión técnica como determinen sus reglamentos.

Los miembros de la junta directiva de la Fegada.

Los miembros de la junta directiva o presidentes de comisiones técnicas que no sean electos de la asamblea general tendrán acceso a las sesiones con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 15º

El proceso electoral se desarrollará según lo dispuesto en la legislación vigente en materia deportiva y por el reglamento federativo que la desarrolle y, que ha de ser aprobado en la asamblea general extraordinaria que convoque las elecciones.

Artículo 16º

Los acuerdos para temas ordinarios se adoptarán por mayoría simple y para los temas extraordinarios se precisará una mayoría no inferior a la mitad de los miembros asistentes a la asamblea extraordinaria.

Artículo 17º

La asamblea general es competente para conocer todos los asuntos que conciernen a sus estamentos federados, sin limitación alguna, previa su inclusión en el orden del día. Las propuestas de los clubes, deportistas y demás estamentos deberán tener entrada en la Fegada 5 días antes de la celebración de la Asamblea y han de ser presentadas por miembros de la misma.

Artículo 18º

Podrán acudir en condición de invitados a la asamblea para cada convocatoria, con voz pero sin voto, quien determine la comisión delegada.

Artículo 19º

Podrá asistir en los mismos términos del artículo 18º, el presidente saliente del último mandato.

La comisión delegada de la asamblea general

Artículo 20º

1. La comisión delegada será elegida entre y por la asamblea general mediante sufragio entre sus miembros. Su mandato coincidirá con el de la asamblea general.

2. El número de miembros de la comisión delegada será el 15% de los miembros de la asamblea general. En ningún caso este número será inferior a 5 ni superior a 15.

El presidente de la Fegada convocará a la comisión delegada, que se reunirá como mínimo cada cuatro meses para los fines de su competencia y, por lo menos para realizar el seguimiento de la gestión deportiva y económica de la federación. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos presentes. No se admitirá la delegación del voto y, en caso de empate, será dirimente el voto del presidente de la Fegada, que presidirá todas las reuniones.

Artículo 21º

Corresponde a la comisión delegada:

a) La modificación del calendario deportivo.

b) La modificación de presupuestos.

Las modificaciones no podrán exceder los límites y criterios que la asamblea general establezca.

Las propuestas sobre estos temas corresponde al presidente de Fegada o a dos tercios (2/3) de los miembros de la comisión delegada.

c) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

d) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Fegada mediante la elaboración de un informe anual a la asamblea general, sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

e) Autorizar la adquisición, gravamen y enajenación de bienes inmuebles hasta un límite inferior al 10% del presupuesto de la Fegada. Para esta autorización será necesario un quorum del 50% de los miembros de la comisión delegada.

f) La aprobación de la solicitud y contratación de préstamos, por importes inferiores al 10% del presupuesto total de la Fegada, a propuesta de la junta directiva.

g) Determinar la condición de invitados a la asamblea general.

El presidente

Artículo 22º

1. El presidente de la Fegada es el órgano ejecutivo de la misma, ostenta su representación legal, convoca y preside sus órganos de gobierno y ejecuta los acuerdos de los mismos.

2. Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de invierno, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la asamblea general. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la asamblea, deberán ser presentados como mínimo por el 10% de los miembros de la asamblea y su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.

3. Para ser presidente de la Fegada se requiere: tener la condición política de gallego y las mismas condiciones a las que se refiere el artículo 12º, párrafo segundo, y reunir los requisitos propios de cada estamento deportivo, fijados en el mismo artículo en su párrafo primero. En caso de ser elegido presidente, cesará en sus actividades técnicas o directivas en cualquiera de las especialidades deportivas de la Fegada.

4. El presidente de la Fegada lo será también de la asamblea y de la junta directiva, con voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de acuerdos de dichos órganos.

Artículo 23º

1. Corresponde al presidente de la Fegada, designar y revocar libremente a los miembros de la junta directiva, así como, a los presidentes de comités, excepto los presidentes de las comisiones técnicas de cada especialidad y el Comité de Disciplina Deportiva que

serán elegidos, respectivamente, según lo especificado en los artículos 33º y 49º de los presentes estatutos, dando cuenta de cualquier nuevo nombramiento o cese en la próxima asamblea general que se realice.

2. El presidente, como ejecutor de los acuerdos de los órganos de gobierno y como representante legal de la Fegada, le corresponde la representación jurídica de la federación pudiendo, en consecuencia, ejecutar actos y celebrar los contratos que sean necesarios o convenientes para la realización de los objetivos de la federación, sin exceptuar los que versen sobre la adquisición de bienes incluso inmuebles, previo acuerdo de la asamblea general o de la comisión delegada. En su caso, concertar toda clase de préstamos con libertad de pactos y condiciones con la banca privada o pública u oficial, institutos de crédito, cajas de ahorros, etc., con acuerdo previo de la asamblea o de la comisión delegada en sesión plenaria, de acuerdo a la cuantía del préstamo solicitado; otorgar poderes a procuradores de los tribunales y abogados y personas que libremente designe con facultades especiales, previo acuerdo de la junta directiva. Representar a la federación ante toda clase de organismos de

la Xunta de Galicia, provincia o municipio y ostentar la representación ante juzgados y tribunales, y ejercer las acciones civiles, criminales, económico-administrativas y contencioso-administrativas en todas las instancias, abrir cuentas corrientes, cancelar las constituidas, nombrar y destituir personal que preste servicio en la federación.

Artículo 24º

El presidente cesará en sus funciones por conclusión del mandato de cuatro años, dimisión, incapacidad legalmente declarada o fallecimiento. También cesará en su función como consecuencia de moción de censura aprobada con arreglo a lo siguiente:

La moción de censura al presidente deberá ser planteada en una reunión extraordinaria de la asamblea general. Para convocar la citada reunión será necesario el acuerdo de al menos un tercio (1/3) de los miembros de la asamblea, y deberá constar expresamente en el orden del día la moción de censura al presidente de la Fegada y la presentación del candidato a nuevo presidente en sustitución del presidente objeto de la censura, tendrá pues carácter de moción de censura constructiva y de prosperar el aspirante será nombrado presidente con carácter inmediato.

La asamblea oirá a ambas partes.

Para que prospera la moción de censura será necesario el voto favorable de al menos la mitad más uno (1/2 + 1) de los votos emitidos.

En el caso de que no prosperase la moción de censura, no podrá plantearse otra hasta que transcurra el plazo mínimo de un año por el mismo candidato y seis meses por otro candidato.

Artículo 25º

El presidente estará obligado a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la asamblea general y la junta directiva.

La junta directiva

Artículo 26º

1. La junta directiva de la Fegada es el órgano colegiado de gestión, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el presidente, salvo los presidentes de comisiones técnicas de especialidad que son vocales natos de la junta directiva con derecho a voto.

2. La junta directiva se reunirá en pleno al menos una vez al trimestre, o cuando lo estime oportuno el presidente, o lo solicite la cuarta parte (1/4) de sus miembros, adoptando los acuerdos por mayoría simple de sus miembros asistentes, en caso de empate el voto del presidente será dirimente. Las reuniones serán convocadas con siete días de antelación.

Artículo 27º

Para poder ser miembro de la junta directiva de la Fegada habrá de reunir las condiciones siguientes:

a) Tener la condición de ciudadano de Galicia, según lo dispone el Estatuto de autonomía.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en pleno uso de los derechos civiles.

d) No haber incurrido en ninguna sanción deportiva que lo inhabilite, dictada por la Fegada, o por el órgano competente en materia deportiva de la Xunta de Galicia.

e) No podrán desempeñar cargos directivos en la Fegada aquellas personas que obtengan provecho material derivado de actividades económicas, comerciales o industriales, procedente de entidades mercantiles que desarrollen actividades relacionadas con los deportes aéreos.

Artículo 28º

La junta directiva estará compuesta por:

a) El presidente de la Fegada, que la presidirá.

b) Los vicepresidentes, que serán un máximo de cuatro, uno por cada provincia gallega. Sustituirán al presidente en todas sus funciones y facultades, cuando sea necesario o por causa de enfermedad, ausencia, delegación o cualquier otra imposibilidad física o legal; ostentarán la delegación presidencial en su provincia y colaborarán con carácter general en todas las actividades federativas.

El vicepresidente 1º deberá ser miembro de la asamblea general.

c) El tesorero, que tendrá a su cargo la dirección económica administrativa de la Fegada y, en consecuencia, cuidará que se lleven debidamente las operaciones de cobros y pagos, acompañará con su firma mancomunada a la del presidente, vicepresidente o secretario, todos los documentos de movimiento de fondos; formulará balances que presentará periódicamente a la junta directiva y el que anualmente se establece para la asamblea general. Reglamentará el gasto, ejercerá la inspección económica de todos los órganos federativos y comunicará a la junta directiva

las infracciones de las normas que regulen la vida económica de la federación. Cualquier otra función que obligue a la Fegada en función de acuerdos de su asamblea general o la aplicación de la legislación vigente, en materia de su competencia.

d) El secretario general, que asistirá a las reuniones de los órganos de la Fegada para cumplir los cometidos propios de su cargo, y tendrá las competencias previstas en el artículo 31º de los presentes estatutos.

e) Los presidentes de las comisiones técnicas de especialidad, elegidos entre sus colectivos según se establezca reglamentariamente.

f) Vocales, serán nombrados los que el presidente estime necesarios, hasta el máximo permitido por el vigente ordenamiento legal, existirá un vocal en representación del comité de jueces y otro en representación del comité de técnicos.

Artículo 29º

Corresponde a la junta directiva:

1. La elaboración de los presupuestos. El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Fegada, mediante la elaboración de un informe anual a la comisión delegada, sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

2. La aprobación de la solicitud y contratación de préstamos, por importes de menor cuantía que los previstos para la comisión delegada.

La elaboración de un informe previo a la aprobación de reglamentos.

Ratificar cargos, antes de su conocimiento en la asamblea general.

Artículo 30º

1. La junta directiva se podrá reunir en comisión permanente para resolver aquellos asuntos que requieran decisión urgente y que no comporten desacuerdos con las decisiones de la asamblea, y colaborará en todas aquellas funciones que sean competencia de la junta directiva dando cuenta al Pleno de la junta directiva en la siguiente reunión.

2. Estará formada necesariamente por: presidente, tesorero y secretario general. Se podrán integrar en esta comisión, porque así lo estime el presidente, cualquier otro miembro de la junta directiva.

3. La comisión permanente de la junta directiva se reunirá cuando lo estime oportuno el presidente.

Artículo 31º

El secretario general auxiliará a la junta directiva, como órgano de administración de la Fegada. Son sus competencias:

a) Ostenta la jefatura de personal de la Fegada.

b) Cuida del buen orden de todas las dependencias federativas.

c) Organiza la correspondencia oficial de la Fegada y verifica que se cumplimente un registro de entrada y salida de la misma.

d) Organiza, mantiene y custodia el archivo de la Fegada.

e) Coordina la actuación de los diversos órganos de la Fegada.

f) Vela por el cumplimiento de todas las normas jurídicas y deportivas, teniendo debidamente informados sobre el contenido de las mismas a los órganos de la Fegada.

g) Prepara las reuniones de los órganos de la Fegada, levanta acta de sus reuniones especificando el nombre de las personas asistentes, de las que hayan intervenido, así como, del resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado, y las mociones que expresamente se deseen que consten en dicha acta. Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.

h) Es responsable del libro de actas.

i) Expide certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación.

j) Prepara la memoria anual de la Fegada para su presentación a la asamblea general.

Artículo 32º

Podrán existir otros cargos de carácter administrativo y de gestión, con las funciones que especificamente se les atribuya. Tendrán el carácter de empleados de la federación y podrán acudir a las reuniones, con voz pero sin voto, cuando sean requeridos por el presidente.

Comisiones técnicas de especialidades

Artículo 33º

Se constituirá una comisión técnica por cada una de las especialidades reconocidas por la Fegada.

Las comisiones técnicas tendrán como misión primordial la dirección, promoción y control de las actividades de su especialidad.

Dadas las especiales características de las diferentes especialidades aerodeportivas y las diferencias sustanciales y el número de practicantes, cada especialidad elaborará un reglamento de funcionamiento interno, de elección y cese de su presidente y órganos de representación, así como, la convocatoria de reuniones y tomas de decisión que seguirán los criterios de las asambleas generales de la Fegada.

Las comisiones técnicas, al menos, estarán constituidas por:

1. Todos los clubes que estén dados de alta en correspondiente registro federativo y tenga licencias deportivas en vigor.

2. Un número de deportistas, técnicos y jueces, no inferior al de clubes, que serán elegidos de la forma que reglamentariamente se establezca.

3. Su presidente.

El presidente de la comisión técnica podrá nombrar secretarios, vocales y demás ayudantes y colaboradores necesarios para el buen funcionamiento y desarrollo de su especialidad deportiva.

Artículo 34º

Los presidentes de comisiones técnicas son elegidos y cesados por el pleno de la correspondiente comisión técnica.

Artículo 35º

Corresponde a los presidentes de las comisiones técnicas:

1. Elaborar un programa anual de actividades y competiciones autonómicas, que someterán a la junta directiva para su conocimiento y tramitación.

2. Proponer la adquisición de material necesario para el desarrollo de las actividades.

3. Velar por la preparación técnica de deportistas, jueces y técnicos promoviendo todas aquellas actividades que vayan encaminadas al aumento de la seguridad en el deporte.

4. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos propios de la especialidad.

5. Aprobar las modificaciones de reglamentos técnicos y de competición.

6. Nombrar jueces para las actividades deportivas.

7. Por delegación y según las normas federativas al respecto, gestionará el presupuesto anual de la Fegada dedicada a la especialidad deportiva correspondiente. Para ello tendrá una cuenta financiera en el plan de cuentas de Fegada.

8. Colaborar con los órganos de gobierno de la Fegada y, en especial, en lo tendente a estimular el contacto y hermanamiento entre las diferentes especialidades.

Otros comités

Artículo 36º

Se constituirá un comité de técnicos y un comité de jueces, cuyos presidentes serán nombrados por el presidente de la Fegada.

Se establecerá un Comité de Disciplina Deportiva, cuyo presidente será elegido por la asamblea de la Fegada.

Se crearán otros comités que se consideren necesarios para el mejor gobierno de la federación por acuerdo de la asamblea general.

Clubes deportivos aéreos

Artículo 37º

Por club deportivo aéreo se entiende a las asociaciones privadas integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias especialidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como, la participación en actividades y competiciones de los deportes aéreos.

Todos los clubes y asociaciones deportivas cuyo fin social primordial o accesorio sea la práctica de una o más especialidades deportivas y, que cumplan la legislación en materia deportiva en vigor, se podrán inscribir en el correspondiente registro de la Fegada, el reconocimiento a efectos deportivos de un club o asociación se hará mediante la certificación de la inscripción en el correspondiente registro del órgano competente en materia deportiva de la Xunta de Galicia.

Para participar en competiciones oficiales los clubes deberán inscribirse previamente en la Fegada.

Causarán baja a efectos federativos aquellos clubes que no soliciten durante dos años consecutivos licencias federativas expedidas a través de la Fegada.

Cada club deportivo para obtener los beneficios propios de su pertenencia a la Fegada, así como, para ser elector y elegible para la asamblea general ha de estar en posesión de al menos cinco licencias deportivas que es el mínimo legal de personas integrantes de un club deportivo.

Licencias deportivas

Artículo 38º

Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales, será preciso estar en posesión de una licencia expedida por Fegada o Fenda, según las condiciones mínimas que dictan las leyes deportivas en vigor y los estatutos de Fenda en materia de licencias deportivas de ámbito estatal.

La cuota federativa de cada licencia deportiva será fijada por la asamblea general.

Sección cuarta

Régimen económico

Artículo 39º

El presupuesto deberá elaborarse anualmente correspondiendo su aprobación a la asamblea general.

No se podrán aprobar presupuestos deficitarios sin la autorización del órgano competente en materia deportiva de la Xunta de Galicia.

Artículo 40º

La Fegada tiene su propio régimen de administración y gestión del presupuesto anual y patrimonio.

La administración del presupuesto responderá al principio de caja única y le serán de aplicación en todo caso las siguientes reglas:

a) La contabilidad se ajustará a las normas del Plan General de Contabilidad y las que emanen de los órganos competentes en materia deportiva y económica de la Xunta de Galicia.

b) La Fegada puede promover y organizar competiciones y actividades deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

c) Podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos

de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o su objeto social. En todo caso, cuando su cuantía sobrepase el 25% del presupuesto anual de la Fegada además del acuerdo de la asamblea general, será imprescindible el informe favorable de la autoridad en materia deportiva de la Xunta de Galicia. Cuando se trate de bienes inmuebles financiados en todo o en parte con fondos públicos de la Comunidad Autónoma gallega, será preceptiva dicha autorización para su gravamen o enajenación.

d) Podrá ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros.

e) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual, sin la autorización previa de la autoridad en materia deportiva de la Xunta de Galicia, cuando el gasto anual comprometido supere el 10% de su presupuesto o sobrepase el período de mandato del presidente.

Artículo 41º

La junta directiva elaborará una memoria en la que incluirá la liquidación del presupuesto que analizará fielmente la actividad económica de la federación, su adecuada actuación presupuestaria, el cumplimiento de los objetivos y los proyectos a desarrollar e informar separadamente como mínimo de los siguientes aspectos:

1. Diferenciación de ingresos y aportaciones según:

a) Subvenciones públicas.

b) Subvenciones, donativos o aportaciones privadas.

c) Ventas de activos.

d) Ingresos procedentes de competiciones organizadas.

e) Ingresos por servicios prestados por la federación, permisos, licencias y otros.

f) Ingresos financieros.

2. También constará el destino de la totalidad de los recursos, distinguiendo como mínimo los grupos de coste o inversión siguientes:

a) Administración de la federación.

b) Dirección y servicios de la directiva, incluyendo viajes.

c) Competiciones.

d) Ayudas a clubes y otras entidades.

e) Ayudas para actos deportivos.

f) Construcciones y otros inmovilizados.

g) Formación de deportistas y técnicos.

h) Deporte de élite y profesional.

i) Jueces y árbitros.

j) Órganos jurisdiccionales.

3. Constará a su vez:

a) El importe de las obligaciones de pago que es necesario satisfacer en otros ejercicios que no estén previstos en el balance.

b) El importe de las garantías y los avales comprometidos.

4. La liquidación del presupuesto, que explique las variaciones en relación con el presupuesto aprobado en la asamblea anterior.

Artículo 42º

A requerimiento de la autoridad en materia deportiva de la Xunta de Galicia o de la asamblea general, la Fegada deberá someterse a inspección de su régimen documental, así como auditorías financieras sobre la totalidad de sus gastos.

Artículo 43º

Las cuentas anuales y los presupuestos tienen que estar en el domicilio social de la Fegada con una antelación mínima de 15 días a la celebración de la asamblea, a disposición de las personas o entidades con derecho a voto, las cuales pueden pedir copia que se les entregará antes de la celebración de la asamblea.

Artículo 44º

En caso de disolución de la Fegada, su patrimonio neto, si lo hubiera, será destinado a las actividades que determine el órgano competente en materia deportiva de la Xunta de Galicia.

Sección quinta

Régimen disciplinario

Artículo 45º

La Fegada en materia de disciplina deportiva tiene potestad sobre todas las personas que formen parte de su estructura orgánica, clubes deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos, jueces y árbitros y, en general, todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollen la actividad deportiva correspondiente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 46º

La potestad disciplinaria deberá ejercerse en el marco establecido en los vigentes estatutos de la Federación Española de los Deportes Aéreos (Fenda).

Artículo 47º

Los órganos competentes en materia disciplinaria adscritos a la Fegada, actuarán con total independencia en el ámbito de territorio de la Comunidad Autónoma gallega, sobre las cuestiones disciplinarias deportivas en las competiciones y actividades oficiales de ámbito autonómico.

Artículo 48º

La comisión técnica de cada especialidad deportiva nombrará un comité de competición, en materia de

disciplina deportiva que, en primera instancia propondrá al Comité de Disciplina Deportiva de Fegada una resolución.

Artículo 49º

El Comité de Disciplina Deportiva de la Fegada, estará integrado por tantos miembros como especialidades deportivas con actividad reconocida haya en la Fegada y por su presidente.

Cada uno de los miembros del Comité de Disciplina Deportiva será elegido por su respectiva comisión técnica de la especialidad correspondiente, que podrá elegir a la persona idónea en su especialidad, aunque ésta no sea miembro de la comisión técnica, aunque ha de estar federado. Una vez elegidos los miembros del Comité de Disciplina Deportiva de Fegada, éstos designarán a su presidente en la primera reunión que se celebre.

La composición del comité se comunicará a la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 50º

La duración del mandato de los miembros del Comité de Disciplina Deportiva será hasta la finalización del mandato de la asamblea general que los elija.

Artículo 51º

El Comité de Disciplina Deportiva se considerará válidamente constituido con la presencia del presidente y la mitad de sus miembros.

En caso de ausencia o enfermedad del presidente, será sustituido por el miembro de mayor edad.

Artículo 52º

Tras cada reunión que convocará el presidente al conocer un asunto que tratar y en el plazo máximo de treinta días, se elaborará un acta de resolución al presidente de la Fegada que de existir sanción la hará efectiva.

Artículo 53º

A las sesiones del Comité de Disciplina deportiva podrá asistir, con voz pero sin voto, el secretario de la Fegada en calidad de asesor jurídico.

Artículo 54º

Las resoluciones dictadas por el comité de apelación dentro de sus competencias tendrán carácter definitivo en el ámbito de Fegada y podrán ser recurridas ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva, conforme a la legislación vigente.

Sección sexta

Procedimiento para la reforma de los estatutos

Artículo 55º

Los estatutos de la Fegada sólo podrán ser modificados por acuerdo de la asamblea general.

Para ello será necesario que la asamblea general haya sido debidamente convocada y válidamente constituida, especificando en el orden del día la aprobación o modificación estatutaria.

En estos casos será preceptivo que al enviar la convocatoria y orden del día a los miembros de la asamblea general, se les remita como anexo el texto íntegro de los estatutos o la modificación que se somete a estudio y aprobación, si procede.

La modificación podrá ser propuesta por el presidente de la Fegada, por la mayoría de miembros de la comisión delegada o por el 20% de los miembros de la asamblea general.

Para aprobar una modificación estatutaria será necesario el voto favorable de la mayoría de los miembros de la asamblea general.

Aprobada la modificación se trasladará copia al órgano competente en materia deportiva de la Xunta de Galicia para su aprobación, publicación e inscripción en el registro correspondiente. Asimismo, se remitirá copia a Fenda.

Se faculta expresamente a la junta directiva de la Fegada para que pueda incorporar inmediatamente a los estatutos cualquier variación de obligado cumplimiento que pudiese ser indicada por las autoridades deportivas de la Xunta de Galicia.

En caso de producirse lo indicado en el párrafo anterior, la variación será comunicada a todos los clubes integrados en la Fegada, comisiones técnicas y se dará cuenta de ello en la próxima asamblea general.

Sección séptima

Régimen documental

Artículo 56º

El régimen documental de la Fegada comprenderá los siguientes libros:

Libro de registro de clubes, en el que constarán las denominaciones de éstos, domicilio social, la relación de nombres de su presidente y junta directiva, número de licencias deportivas anuales y cualquier otro dato que se estime de interés.

Libro de registro de técnicos, jueces y titulaciones expedidas, con su fecha de expedición y caducidad. Tales libros se pueden dividir por especialidades deportivas, uno por cada especialidad.

Libros de actas, que consignarán las reuniones que se celebren por la asamblea general, la comisión delegada y la junta directiva y su comisión permanente; así como, los demás órganos colegiados de la Fegada. Las actas contendrán la expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados, acuerdos adoptados, votos particulares y todo aquello que se acuerde que conste de manera expresa o cuando se solicite expresamente.

Libros de contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones de la Fegada y sus ingresos y gastos.

Libro diario, con anotación cronológica de las operaciones.

Libro de inventarios y balances.

Cualquiera de los libros y documentos mencionados podrán sustituirse por alternativas que usen medios

informáticos, generalmente aceptados por los órganos pertinentes y conforme a la legislación en vigor.

Artículo 57º

Los libros a los que se refiere el artículo anterior, deberán legalizarse en el registro mercantil de la provincia correspondiente al domicilio social de la Fegada.

Especial atención deberá tenerse con los libros de actas que se legalizarán en blanco al igual que el resto de los libros, en el caso de llevarse la contabilidad manual.

Sección octava

Sistema de responsabilidad de los titulares y miembros de los órganos de la Fegada

Artículo 58º

1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento jurídico, los miembros de los diferentes órganos de la Fegada son responsables específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel del que formen parte.

2. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva en vigor, en los presentes estatutos y en su reglamento, por el incumplimiento de los acuerdos de cualquier órgano federativo, norma general o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.

Sección novena

Disolución y liquidación de la Fegada

Artículo 59º

La Fegada se disolverá:

-Por decisión de la asamblea general, adoptada por mayoría de dos tercios (2/3) de los asistentes, refrendado por mayoría absoluta de todos los miembros de Fegada a través de votación libre, directa y secreta, que deberá ser ratificada por el órgano competente de la Xunta de Galicia en materia deportiva.

2. Por las demás causas que determinen las leyes.

En caso de disolución, y practicada la oportuna liquidación, el órgano competente en materia deportiva de la Xunta de Galicia determinará el destino concreto del patrimonio neto.

Disposición transitoria

Todos los clubes y entidades deportivas existentes en el momento de la aprobación de los presentes estatutos serán considerados como integrados en la Fegada. Se dará un plazo de seis meses, a partir de la fecha de aprobación de los estatutos, por la autoridad en materia deportiva de la Xunta de Galicia, para que aquellos que no se encuentren debidamente registrados en libro de registro correspondiente para que lo lleven a efecto. Transcurrido dicho plazo dejarán de ser considerados como integrados en la Fegada.

Disposiciones finales

Primera.-Cualquier votación producida en reuniones de órganos de gobierno o estamentos integrados en la Fegada, cuando no esté expresamente recogida la forma de proceder en alguno de los artículos de los presentes estatutos, se efectuará mediante sistema de mayoría simple de votos presentes. En ningún caso se admitirá el voto por delegación, salvo lo reglamentado por clubes.

Segunda.-Quedan derogados los anteriores estatutos de la Fegada. Igualmente queda derogada cualquier norma o reglamento de Fegada que en su contenido se oponga a las disposiciones contenidas en los presentes estatutos.

Tercera.-Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente al de la notificación de su aprobación por la Secretaría General para o Deporte de la Xunta de Galicia sin perjuicio de su posterior publicación en el DOG.

Vigo, 2 de septiembre de 1996.

Fernando Rguez. Martín

Presidente

Eloy Mourenza Vázquez

Secretario

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