En virtud de lo acordado por providencia de esta fecha recaída en los autos de juicio ejecutivo número 521 de 1993, se notifica a la entidad demandada Retema, S.L., la sentencia dictada en los mismos, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:
«Vistos por Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de esta ciudad y partido, los autos de juicio ejecutivo seguidos con el número 521 de 1992, entre partes, de una, como demandante Caja de Ahorros de Galicia, domiciliada en A Coruña y representada por el procurador Jesús Raposo Quintás, bajo la dirección del letrado Rafael Pardo Pedernera; de otra, como demandados, incomparecidos y en situación procesal de rebeldía, la compañía Retema, S.L, Luis Ángel Pousa Estévez y su esposa María del Carmen Olveira Pérez y Carmen Estévez González, todos veci
nos de Santiago de Compostela; sobre reclamación por contrato mercantil de póliza de préstamo.
Fallo que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada en este proceso contra la Cía Retema, S.L., Luis Ángel Pousa Estévez, María del Carmen Olveira Pérez y Carmen Estévez González, haciendo trance y remate de los bienes embargados y que se embarguen, y con su producto entero y cumplido pago a la parte ejecutante Caja de Ahorros de Galicia, de la suma principal de 5.221.063 pesetas, más los gastos, intereses pactados y legales establecidos, así como las costas causadas y que se causen, que preceptivamente se imponen a los demandados, a quienes será notificada esta sentencia en la forma y modo que dispone la ley para los rebeldes; y haciendo saber a las partes que este resolución no es firme y cabe recurso de apelación dentro de cinco días dentro del mismo plazo y para ante la audiencia Provincial.
Llévese certificación al juicio principal; y esta sentencia original incorporase al legajo correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Publicada en el mismo día de su fecha.
Y para que sirva de notificación a la entidad demandada Retema, S.L., declarada en rebeldía, expido el presente edicto para su inserción en el DOG que firmo en Santiago de Compostela a treinta de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
El magistrado-juez
Rubricado
El secretario
Rubricado
7182