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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Viernes, 24 de enero de 1997 Pág. 787

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 1996, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se ratifican los estatutos de la Federación Galega de Billar.

Vistos los estatutos de la Federación Galega de Billar y el acta de aprobación de su asamblea general extraordinaria, de 16-11-1996.

Visto el informe de la Sección de Registro de Clubs y Asuntos Jurídicos, la Orden de 28 de julio de 1995, de desarrollo del Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas, la Ley 10/1990, general del deporte y la demás normativa aplicable,

RESUELVO:

Ratificar, con efectos desde la aprobación de su asamblea, los estatutos aprobados de conformidad con el artículo 8 de la Orden de 28 de julio de 1995 y autorizar la publicación de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 1996.

Eduardo Lamas Sánchez

Secretario general para el Deporte

Estatutos de la Federación Galega de Billar

Capítulo I

De la federación en general

Artículo 1º.-Denominación.

La federación se denomina Federación Galega de Billar (en adelante FGB), y se regirá por las siguientes disposiciones.

-Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte.

-Real decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas.

-Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva.

-Orden 228/1994, de 14 de julio (secretaría general).

-Por los presentes estatutos.

-Las demás disposiciones que sean de aplicación.

Artículo 2º.-Naturaleza jurídica.

La FGB es una entidad asociativa de carácter jurídico-privada, sin ánimo de lucro, con ejercicio de funciones públicas, de carácter administrativo. Tiene plena capacidad jurídica de obrar y patrimonio propio e independiente del de sus asociados.

Artículo 3º.-Objeto y duración.

La FGB tiene como objeto tutelar, promover, reglamentar y organizar el deporte de billar en todo el territorio gallego. Su duración será indefinida.

Artículo 4º.-Domicilio social

La FGB tendrá su domicilio social en la calle San Andrés, 36-bajo-15003 A Coruña. Mediante acuerdo adoptado por la comisión delegada de la asamblea general, la FGB podrá establecer locales sociales en otras ciudades, así como trasladar su domicilio a cualquier otro punto dentro del municipio. El cambio de domicilio a otro municipio deberá ser acordado por la asamblea general.

Los cambios de domicilio serán comunicados, en todo caso, a la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 5º.-Composición y modalidades deportivas.

La FGB está integrada por todos aquellos deportistas, clubs deportivos, jueces, árbitros, monitores, y, en general, por todas las personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción, práctica, organización y desarrollo del deporte del billar.

Dentro da FGB están integradas las siguientes modalidades deportivas, con independencia de cuantas se practiquen dentro del territorio gallego:

-Billar Carambolas.

-Billar Pool.

-Billar Snooker.

-Billar Quillas.

-Chapó.

-Multicolor.

-Pirámide.

-Y cualquier otra modalidad que se juegue en una mesa de billar y dentro de las diferentes disciplinas que las desarrollan.

Cada una de las modalidades antes citadas, estará estructurada y regulada por sus reglamentos particulares, pero siempre bajo la autoridad técnico deportiva de la FGB.

La FGB desempeña, respecto a sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

Artículo 6º.-Competiciones oficiales.

La FGB es la única entidad competente dentro de Galicia para la organización, tutela y control de las competiciones oficiales.

Las competiciones oficiales de ámbito autonómico deberán estar abiertas a los deportistas y clubs deportivos de la Comunidad Autónoma, sin discriminación alguna, a excepción de las derivadas de las condiciones técnicas de carácter deportivo.

Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales es preciso estar en posesión de una licencia en vigor expedida por la FGB o por la Federación Española de Billar.

El régimen disciplinario deportivo aplicable en las competiciones oficiales será el regulado en los presentes estatutos y en el reglamento de régimen disciplinario de la FGB.

Artículo 7º.-Principio de no discriminación.

La FGB no admite ningún tipo de descriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Capítulo II

De las competencias

Artículo 8º.-La FGB además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación, ejerce bajo la coordinación y tutela de la Secretaría General para el Deporte, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

1. Calificar y organizar, en su caso, actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico.

2. Actuar para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio gallego.

3. Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como participar en la elaboración de sus listas anuales.

4. Colaborar con la Administración autonómica en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

5. Formar, titular y cualificar a los árbitros y técnicos en el ámbito de sus competiciones.

6. Otorgar grados y titulaciones de ámbito nacional de cualquier clase, por el procedimiento y en la forma que se establezca.

7. Organizar las competiciones de carácter estatal que se celebren dentro del territorio gallego.

8. Ostentar la representación de Galicia en las actividades deportivas oficiales de carácter estatal celebradas dentro del territorio español. Será competencia de la FTGB la selección de deportistas que tengan que integrar las selecciones gallegas.

9. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del deporte, Reglamento de disciplina deportiva, y en sus estatutos y reglamentos.

10. Llevar el control de las subvenciones que asignen las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije la Secretaría General para el Deporte.

11. Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

12. Llevar a cabo las actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación.

13. Cualquier otro fin lícito en relación con la actividad del deporte del billar al amparo de la ley.

Capítulo III

De la organización territorial

Artículo 9º.-Ámbito territorial.

El ámbito territorial de actuación de la FGB en el desarrollo de las competencias que le son propias de defensa y promoción general del deporte federado de ámbito autonómico del billar, comprende la totalidad de Galicia.

Capítulo IV

Las licencias

Artículo 10º.-Licencias en general.

Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales, será preciso estar en posesión de una licencia en vigor expedida por la FEB o por la FGB, de acuerdo con las siguientes condiciones mínimas:

1. Las licencias tienen precios uniformes para todas las modalidades deportivas, la cuantía será fijada por la asamblea general, de acuerdo con cada estamento y categoría.

2. El contenido de las licencias será asimismo uniforme para las distintas categorías deportivas.

La FGB expedirá las licencias en el pazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los estatutos y reglamentos de aplicación.

Capítulo V

De los clubs

Artículo 11º

Tendrán la consideración de clubs deportivos de billar las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción del deporte de billar, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.

El reconocimiento para efectos deportivos de un club se acreditará mediante certificación de su inscripción en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas.

Para la participación en competiciones de carácter oficial, los clubs deberán inscribirse previamente en la federación correspondiente.

Capítulo VI

De los órganos de gobierno y representación

Artículo 12º.-Administración y gobierno de la FGB.

Son órganos de gobierno y representación de la FGB:

-La asamblea general y su comisión delegada.

-El presidente, asistido por la junta directiva.

Artículo 13º.-Miembros electorales y elegibles.

Podrán ser miembros elegibles y electores de la FGB, las siguientes personas y entidades:

1. Los deportistas que cumplan los siguientes requisitos el día en que se celebren las elecciones:

-Ser español o nacional de un país perteneciente a la Comunidad Europea.

-Ser mayor de edad para ser elegible y para ser elector.

-Poseer licencia de la FGB o FEB en el momento de las elecciones, y también poseerla durante la temporada deportiva anterior.

-Haber participado en actividades o competiciones oficiales de ámbito autonómico.

-No estar inhabilitado deportivamente por comisión de falta grave.

2. Los clubs deportivos inscritos en la FGB, en las mismas circunstancias señaladas en el punto anterior, entendiéndose que un club participó en actividades o campeonatos de ámbito autonómico, cuando alguno de sus deportistas participase.

La persona física que ostentará la representación de cada club deportivo será el presidente, o un representante elegido por el órgano colegiado.

3. Los técnicos, jueces y árbitros, que cumplan las circunstancias señaladas en el punto 1 para los deportistas.

El procedimiento electoral a seguir para la elección o renovación de los miembros de la asamblea general y de la comisión delegada se regulará reglamentariamente.

Artículo 14º.-Duración de los cargos.

Los miembros de los órganos federativos, desempeñarán sus cargos por un plazo de cuatro años, coincidiendo el período del cargo con el de los Juegos Olímpicos de invierno y podrán, en su caso, ser reelegidos sucesivamente por períodos de igual duración.

En el supuesto de los miembros que no terminen en el cargo para el que fueron elegidos por el período de cuatro años, los que ocupen la vacante del cargo lo harán por el tiempo que quede hasta finalizar dicho período.

Artículo 15º.-Derechos y deberes de los miembros de los órganos de la FGB.

Son derechos de los miembros pertenecientes a algunos de los órganos de la FGB:

a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando sus opiniones en cuantos asuntos sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que sea miembro.

b) Ejercer el derecho de voto de forma personal y expresa, haciendo constar, en su caso, la razón par

ticular del voto emitido. En ningún caso será válida la emisión del voto por correo.

c) Colaborar en las tareas federativas propias del cargo o intervenir en la función que ostenten, cooperando en la gestión del órgano al que pertenezcan.

d) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que formen parte.

e) Los demás derechos que, en su caso, se establezcan reglamentariamente o de forma específica en los presentes estatutos.

Son obligaciones de los miembros de la FGB:

a) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las sesiones o reuniones, salvo por causas de fuerza mayor.

b) Desempeñar con diligencia y responsabilidad los trabajos que les sean encomendados.

c) Colaborar eficazmente en la gestión federativa.

d) Guardar el secreto profesional y no divulgar aquellas deliberaciones que influyan en la actividad federativa.

e) Las demás que le sean asignadas de forma expresa o se prevean en los presentes estatutos o en los reglamentos que resulten de aplicación.

Artículo 16º.-Causas de cese de los miembros de los órganos de la FGB.

Los miembros de los órganos de la FGB cesarán por las siguientes causas:

a) Expiración del período de mandato.

b) Dimisión.

c) Incapacidad sobrevenida, que impida el normal desempeño del cargo.

d) Incompatibilidades de las previstas legal o estatutariamente.

Artículo 17º.-Responsabilidades de los miembros pertenecientes a los órganos de la FGB.

El presidente y todos los miembros de la junta directiva, desempeñarán los cargos con la máxima diligencia, y responderán ante la asamblea general de la FGB y ante terceros, por los perjuicios económicos que pudiesen causar por negligencia, malicia o abuso de facultades.

Las responsabilidades no alcanzarán a aquellos miembros de la junta directiva que salvasen su voto de forma expresa en los acuerdos causantes de un posible perjuicio.

Los miembros de la asamblea general y de la comisión delegada desempeñarán sus cargos con la máxima diligencia posible, y responderán ante la propia asamblea general en la forma y por las causas indicadas anteriormente.

Asimismo, estarán exentos de responsabilidad los miembros de la asamblea general y de la comisión delegada que salvasen con su voto el acuerdo causante del perjuicio.

Artículo 18º.-Convocatoria de los órganos.

La convocatoria de los órganos de la FGB la realizará el presidente mediante telegrama, telex, fax, o por correo con justificante de recepción, según se estime conveniente. La convocatoria deberá notificarse a los

interesados, junto con el orden del día, por lo menos, con diez días de antelación al de la celebración, salvo en los casos de extraordinaria urgencia o necesidad, debidamente justificados, en los que la convocatoria podrá realizarse con un aviso mínimo de dos días.

Sin embargo, la convocatoria de la junta directiva y comités federativos constituidos podrá ser realizada directamente por el presidente o por persona delegada mediante llamada telefónica al interesado con 48 horas de antelación.

No obstante, los órganos colegiados de gobierno y de representación de la FGB quedarán válidamente constituidos, aunque no se cumpliesen los requisitos de convocatoria, cuando concurran la totalidad de sus miembros, y así lo acuerden por unanimidad.

Sección primera

De la asamblea general

Artículo 19º.-Composición de la asamblea general.

La asamblea general debidamente convocada y constituida, es el órgano supremo de la FGB y sus decisiones serán obligatorias en los asuntos propios de su competencia, incluso para los disidentes o no asistentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes o representados, salvo que se establezca otra en estos estatutos, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del presidente.

El voto será personal. No se admitirá la delegación de voto excepto el correspondiente a los clubs deportivos que podrá ejercerlo su presidente o persona en la que delegue, siempre que no sea miembro de la asamblea de la federación, de acuerdo con sus propios estatutos con carácter expreso y escrito para cada reunión. Ninguno podrá ostentar más de una delegación de voto.

La asamblea general está compuesta por veinticuatro miembros distribuidos de la siguiente forma:

-Representantes de los clubs deportivos un 75%.

-Representantes de los deportistas un 20%.

-Representantes de los árbitros un 5%.

En el número de asambleístas no se computará el presidente de la FGB, si éste no ostenta la calidad de miembro de la asamblea general.

La variación del número total de miembros de la asamblea general no implica modificación estatutaria, siempre y cuando no se modifiquen los porcentajes de representación de cada uno de los estamentos.

A las sesiones de la asamblea general podrán asistir, con voz pero sin voto, los presidentes salientes del último mandato.

Las vacantes producidas en la asamblea general podrán ser cubiertas a propuesta del presidente mediante el proceso electoral establecido para designar sus miembros, siempre que las vacantes de un estamento existentes en ese momento sean superiores al 25% de los representantes del mismo.

Artículo 20º.-Competencias de la asamblea general.

La asamblea general se podrá reunir en pleno o en comisión delegada. Corresponde a la asamblea general en reunión plenaria y con carácter necesario:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo.

c) La aprobación y modificación de los estatutos.

d) La elección y cese del presidente.

e) La elección de la comisión delegada en la forma prevista en los presentes estatutos.

f) La fijación de las costas que haya que satisfacer en concepto de licencia.

Asimismo es competencia de la asamblea general:

a) La autorización del allanamiento o hipoteca de bienes inmuebles, cuando la operación sea igual o superior al 10% de su presupuesto.

b) La aprobación de la remuneración del cargo del presidente de la FGB.

c) La resolución de las propuestas que le someta la junta directiva de la FGB, o los asambleístas que representen al menos un 25% de la asamblea general.

d) Aprobación de la inclusión de modalidades de billar de ámbito autonómico.

Artículo 21º.-Clases de asambleas generales.

Las asambleas generales pueden ser ordinarias o extraordinarias.

1. Tienen carácter de general ordinaria la que se celebrará necesariamente una vez al año dentro del primer trimestre de cada ejercicio para aprobar el plan general de actuación de la federación, conocer las cuentas del ejercicio, aprobar, en su caso, el balance y los presupuestos de ingresos y gastos, y fijar las cuotas ordinarias que haya que pagar por las licencias.

Toda asamblea distinta de la prevista en el párrafo anterior tendrá la consideración de asamblea extraordinaria.

2. La asamblea general se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo acuerde la comisión delegada por mayoría, a iniciativa del presidente o cuando lo soliciten al menos el 25% de sus miembros.

Artículo 22º.-Convocatoria y constitución de las asambleas generales.

Las convocatorias de las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán realizadas por escrito, con la firma del presidente, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día propuesto por ella.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea general habrán de mediar, por lo menos, diez días, pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha en la que se reunirá la asamblea general en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Cuando la convocatoria de la asamblea general se realice a petición del número de miembros previsto en el artículo anterior, el presidente está obligado a convocarla en el plazo de veinte días contados desde el que recibió la solicitud.

La asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o

representados, la mayoría de los miembros, y en segunda convocatoria, 1/3 de los miembros.

Artículo 23º.-Designación de los cargos en la asamblea general.

Las asambleas generales estarán presididas por el presidente de la junta directiva, en su defecto, por el vicepresidente 1º; a falta de éste por el vicepresidente 2º, y en ausencia de todos ellos por cualquier miembro de la junta directiva. Como secretario actuará el que lo sea de la junta directiva, y en su defecto, cualquier miembro de la junta directiva.

Sección segunda

De la comisión delegada

Artículo 24º.-Composición de la comisión delegada.

La comisión delegada será elegida por la asamblea general, y estará compuesta por:

* El 15% de los miembros de la asamblea.

* Siendo su número un máximo de 15 y un mínimo de 5, más el presidente.

Los miembros de la comisión delegada, que serán miembros de la asamblea general, se elegirán cada cuatro años, mediante sufragio, su mandato coincidirá, en todo caso, con la asamblea general, pudiéndose sustituir anualmente las vacantes existentes.

Artículo 25º.-Competencias de la comisión delegada.

Corresponde a la comisión delegada de la asamblea general:

a) La modificación del calendario deportivo.

b) La modificación de los presupuestos.

c) La aprobación y modificación de los reglamentos.

La propuesta de modificación corresponderá exclusivamente al presidente o a la comisión delegada, cuando esta última lo acuerde por mayoría de dos tercios de sus miembros.

Asimismo la comisión delegada es competente para:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FGB mediante la elaboración de un informe anual a la asamblea general, sobre la memoria de las actividades y la liquidación del presupuesto.

Artículo 26º.-Funcionamiento de la comisión delegada.

La comisión delegada se reunirá como mínimo, una vez cada cuatro meses, a propuesta del presidente de la FGB, quien deberá realizar la convocatoria con diez días de antelación. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes o representados.

En todo caso, la comisión delegada se reunirá antes de la celebración de la asamblea general, con el fin de debatir y aprobar el orden del día, y elaborar posteriormente el correspondiente informe.

Sección tercera

Del presidente

Artículo 27º.-Competencias del presidente de la FGB.

El presidente es el órgano ejecutivo de la FGB. Ostenta su representación legal, convoca y preside

sus órganos de gobierno y representación, y ejecuta sus acuerdos.

Por ello, ejerce la representación económica, administrativa y deportiva de la FGB, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.

El presidente tendrá las siguientes facultades:

1) Representar a la FGB en cualquier clase de actos, y ante todo tipo de autoridades y personas, sin ninguna excepción.

2) Decidir, con su voto de calidad, en caso de empate en las deliberaciones de la asamblea general, la comisión delegada y la junta directiva.

3) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la asamblea general, la comisión delegada y la junta directiva y dirigir las deliberaciones de todas ellas.

4) Asistir a las reuniones de los órganos federativos.

5) Cuantas facultades y atribuciones deleguen en él la asamblea general, la comisión delegada y la junta directiva.

Artículo 28º.-Elección del presidente.

El presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo su mandato con los Juegos Olímpicos de invierno, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto de los miembros de la asamblea general.

Los candidatos, que podrán no ser miembros de la asamblea general, deberán ser presentados como mínimo por el 10% de los miembros de la asamblea, y su elección se llevará a cabo por el sistema de doble vuelta, en el caso de que en la primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.

No podrá ser presidente quien ya lo haya sido los tres períodos anteriores consecutivos, independientemente de la duración real de los mismos.

Artículo 29º.-Remuneración del presidente.

El cargo de presidente de la FGB podrá ser remunerado, siempre que el acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobada por los 2/3 de los miembros presentes en la asamblea general. La remuneración bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podrán ser satisfechos con cargo a las subvenciones públicas que reciba la FGB.

La remuneración del presidente concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse dicha remuneración, más allá de la fecha de su cese.

Artículo 30º.-Moción de censura.

La moción de censura al presidente deberá ser propuesta a petición de 1/3 de los miembros de la asamblea general. Será necesaria la presentación de un escrito al presidente, alegando las razones que la justifiquen. El presidente convocará a la asamblea general con carácter extraordinario en el plazo de 15 días desde la recepción del escrito.

La moción de censura deberá presentar un candidato alternativo que, de prosperar, saldrá elegido.

Si el presidente no convocase a la asamblea general en el plazo indicado, se podrá solicitar por escrito a la Secretaría General para el Deporte que convoque a la asamblea general, en el plazo máximo de diez días.

La sesión de la asamblea general en la que se debata la moción de censura será presidida por el miembro asistente de mayor edad. Para la aprobación de la moción de censura es necesario el voto de 2/3 de los presentes en la asamblea, que deberán representar como mínimo la mitad más uno de de la totalidad de los miembros de la asamblea. Entre una moción de censura y la siguiente tendrá que mediar un plazo mínimo de un año.

Sección cuarta

De la junta directiva

Artículo 31º.-Composición de la junta directiva.

La junta directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y representación que asiste al presidente, y a quien corresponde la acción de constituirla.

Estará constituida por 6 miembros elegidos libremente por el presidente, y su competencia es la de nombrar y, en su caso, destituir a los miembros de la junta directiva.

La junta directiva estará formada por:

-El presidente.

-Tres vocales.

-El tesorero.

-El secretario.

-Un vicepresidente 1º, cargo que recaerá en uno de los tres vocales, que deberá ser miembro de la asamblea general, y en caso de ausencia o incapacidad temporal del presidente, lo sustituirá, previo acuerdo de la junta directiva.

-Un vicepresidente 2º.

Los cargos que componen la junta directiva, no tendrán remuneración, salvo lo establecido para el presidente, en el artículo 29º.

No podrán pertenecer a la junta directiva aquellas personas sobre las que pese alguna incompatibilidad legal por razón de trabajo o empleo público, político o por cualquier otro motivo, especialmente los trabajadores o empresarios relacionados con el billar.

Los miembros de la junta directiva que no lo sean de la asamblea general tendrán acceso a las sesiones de ésta con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 32º.-Competencias de la junta directiva:

Son competencias de la junta directiva:

a) Preparar los informes y documentos que sirvan de base a la asamblea general y a la comisión delegada para el ejercicio de sus funciones.

b) Establecer las fechas y el orden del día de las convocatorias de la asamblea general y de la comisión delegada.

c) Proponer a la comisión delegada la aprobación de los reglamentos internos de la FGB, en materia técnica y deportiva así como sus modificaciones.

d) Colaborar con el presidente de la FGB en la dirección económica, administrativa y deportiva, así como en la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados.

e) Cualificar las competiciones oficiales de ámbito autonómico, según los principios y criterios que reglamentariamente se establezcan.

f) Controlar el desarrollo de las competiciones de carácter autonómico y nacional.

g) Conceder honores y recompensas.

h) Determinar, a propuesta del presidente, el lugar de celebración de las competiciones autonómicas

i) Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia junta directiva y los acuerdos públicos que adopte en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 33º.-Funcionamiento de la junta directiva.

La junta directiva se reunirá como mínimo una vez al mes. De los acuerdos que se adopten, se levantará acta, que será firmada por el secretario y con el VºBº del presidente.

La convocatoria, así como la determinación del orden del día, corresponden al presidente. El plazo mínimo de la comunicación de la convocatoria será de 48 horas.

Los acuerdos de la junta directiva serán adoptados por mayoría simple de asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del presidente.

Sección quinta

Del secretario general

Artículo 34º.-Nombramiento y competencias.

El presidente de la FGB podrá nombrar un secretario general, que ejercerá las funciones de asesor federativo, y en particular, las siguientes funciones:

a) Levantar actas de las sesiones de la asamblea general, de la comisión delegada, de la junta directiva, del comité de competición y disciplina , y demás comités constituidos por la FGB.

b) Expedir los certificados oportunos de los actos de los órganos de gobierno y administración.

c) Informar al presidente de la junta directiva en los casos que fuera requerido para eso.

d) Resolver sobre los asuntos de trámite en el funcionamiento diario de la federación.

e) Ejercer la jefatura de personal de la FGB.

f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.

g) Firmar comunicaciones y circulares.

h) Cuidar del archivo y documentación de los asuntos de la FGB.

i) Enviar a la Secretaría General para el Deporte actas de las reuniones de la asamblea general en el plazo de 15 días desde su celebración.

El nombramiento del secretario será facultativo para el presidente de la FGB quien, si no efectuase tal designación, será el responsable de las funciones propias de aquel, pudiendo delegar en las personas que considere oportuno.

Artículo 35.-Las actas.

Las actas realizadas por el secretario deberán contener los siguientes puntos:

a) Lugar y fecha de la reunión del órgano federativo.

b) Nombre, apellidos y cargo de los asistentes.

c) Resumen de los temas tratados y de las intervenciones, así como de las demás circunstancias que se considere oportuno incluir.

d) Texto de los acuerdos adoptados.

e) Resultado de las votaciones, con mención expresa de los votos a favor, en contra, particulares y de las abstenciones.

f) Firma del secretario con el visto bueno del presidente.

Sección sexta

Del tesorero

Artículo 36º

El tesorero de la FGB es el órgano de administración de la FGB. Su nombramiento corresponde al presidente.

Son funciones propias del tesorero:

a) Llevar la contabilidad de la FGB.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos federativos.

c) Ejercer el control de las subvenciones.

d) Informar por requerimiento de la asamblea general, de su comisión delegada, del presidente y de la junta directiva sobre las cuestiones que se consideren relevantes para el buen orden económico de la FGB.

e) Cuantas funciones le sean atribuidas por el presidente.

Sección séptima

Del comité técnico de jueces y árbitros

Artículo 37º

El comité técnico de árbitros atiende directamente al funcionamiento del colectivo federativo de árbitros y jueces, y le corresponde bajo el control y dependencia del presidente de la FGB, el gobierno, representación y administración de las funciones atribuidas a ellos. El presidente del comité de árbitros será elegido por el que lo es de la FGB.

Las funciones de este comité serán:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente los jueces o árbitros, proponiendo su adscripción a la categoría correspondiente.

c) Proponer los candidatos a juez o árbitro estatal.

d) Aprobar las normas administrativas reguladoras de arbitraje.

e) Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito autonómico profesionales o no profesionales.

En la designación de árbitros no se podrá ejercer el derecho a recusación por los interesados, salvo en el supuesto previsto por causa legal; y por tanto, los que resultasen nombrados, no podrán abstenerse de arbitrar la competición de que se trate, excepto en los supuestos legales y de fuerza mayor, que deberá ser evaluado por el comité.

La composición y régimen de funcionamiento del comité se determinará reglamentariamente.

Capítulo VII

Del régimen disciplinario

Artículo 38º.-Legislación aplicable.

El régimen disciplinario de la FGB se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, el Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva, por estos estatutos y por el Reglamento que lo desarrolle.

La FGB ejerce la potestad disciplinaria sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica, los deportistas, clubs, técnicos, jueces, árbitros, y en general sobre todas aquellas personas o entidades que, estando adscritas a la FGB, desarrollen funciones o ejerzan cargos.

Artículo 39º.-Del comité de competición y disciplina en general.

El comité de competición y disciplina de la FGB es el órgano jurisdiccional de primera instancia de la FGB, que ejercerá sus funciones y competencias con absoluta libertad e independencia de ésta. Su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio gallego y tendrá su sede en A Coruña, con el mismo domicilio que la federación a todos los efectos.

La FGB dotará al comité de competición y disciplina de todos los medios materiales, técnicos y humanos necesarios para su normal funcionamiento.

Artículo 40º.-Composición del comité de competición y disciplina.

El comité de competición y disciplina estará compuesto por un presidente y dos vocales, y serán designados a propuesta del presidente de la FGB y con la aprobación de la asamblea general.

Asimismo formará parte del comité de disciplina, el secretario, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Los cargos de los miembros del comité no serán remunerados, pero podrán percibir ayudas de coste por asistencia a sus reuniones, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 41º.-Competencias del comité de disciplina.

El comité de disciplina tendrá como funciones:

a) Tramitar los expedientes disciplinarios iniciados de oficio, a solicitud del interesado o a requerimiento de la Secretaría General para el Deporte.

b) Resolver, en su caso, en primera y segunda instancia los expedientes disciplinarios.

c) Informar al presidente de la FGB y a su junta directiva de los expedientes en curso de tramitación o resolución.

El funcionamiento y organización del comité de disciplina se determinará reglamentariamente, así como la tipificación de las infracciones o sanciones.

Contra las resoluciones definitivas de la federación en materia disciplinaria cabe recurso en última instancia ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

Capítulo VIII

Del régimen económico

Artículo 42º.-Fines.

La FGB es soberana en la administración de sus recursos, estando solamente supeditada a la ley y al cumplimiento de los fines recogidos en los presentes estatutos.

La FGB destinará la totalidad de sus recursos a la consecución de los fines propios de su objeto.

Artículo 43º.-Recursos económicos.

Son recursos económicos previstos para el cumplimiento de los fines:

1. Las subvenciones que las entidades públicas concedan.

2. Las donaciones, herencias, legados o premios que le sean otorgados.

3. Las costas de las licencias, acordadas por la asamblea general.

4. Los créditos o préstamos que obtengan

5. Las sanciones pecuniarias que se impongan a los afiliados.

6. Los productos de bienes o derechos que le correspondan.

7. Los beneficios obtenidos en la organización y promoción de actividades y competiciones deportivas.

8. Cualquier otro recurso que pueda ser atribuido a la FGB por disposición legal o en virtud de convenio.

Artículo 44º.-Administración.

La administración de los fondos de la FGB estará sujeta a intervención y publicidad suficiente, a fin de que los miembros puedan tener conocimiento periódico del destino de los fondos.

La FGB no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la Secretaría General para el Deporte.

La Administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a los gastos de estructura.

La contabilidad se adaptará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad de las federaciones deportivas españolas, que apruebe el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

Para la disposición de fondos de las cuentas de la FGB, y para proceder a los pagos pertinentes, será necesaria la firma conjunta de dos de los siguientes cargos:

-El presidente.

-El tesorero.

-El vicepresidente 1º.

-El secretario.

Capítulo IX

El régimen documental

Artículo 45º

El régimen documental de FGB estará formado por los siguientes libros:

1. Libro de registro de clubs, en el que constará la denominación, domicilio social y la identificación

de los presidentes y miembros de la junta directiva, señalando las fechas de toma de posesión y cese en sus cargos.

2. Libro de registro de actas, en el que se transcribirán las actas de reuniones de la asamblea general, de la comisión delegada, de la junta directiva y demás comités.

3. Libros de contabilidad, entendiéndose por tales los exigidos en el Código de Comercio para estas entidades.

4. Los demás libros que legalmente pudiesen ser exigidos.

La publicidad de los libros queda restringida a la petición por escrito de los interesados, que deberá ser acordada por la junta directiva. El examen de los mismos se producirá en la sede de la FGB en presencia del secretario, quien podrá expedir una certificación sobre el contenido de los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General para el Deporte podrá supervisar en todo momento el contenido de los libros indicados.

Capítulo X

De la modificación de estatutos y reglamentos federativos

Artículo 46º

Los estatutos y reglamentos podrán ser modificados por acuerdo de 1/3 de la asamblea general, a propuesta del presidente o de 2/3 de los miembros de la comisión delegada.

La propuesta de modificación deberá se reformulada mediante informe debidamente motivado, y deberá ser incluida en el orden del día de la asamblea general ordinaria que se celebre con posterioridad, o de la asamblea general extraordinaria que se convoque al efecto.

Aprobada la modificación, se comunicará el acuerdo a la Secretaría General para el Deporte, a los efectos que legalmente procedan. La entrada en vigor se producirá el día siguiente a su aprobación por la asamblea general de la FGB, sin prejuicio de su posterior inscripción y publicación.

Capítulo XI

De la disolución y liquidación

Artículo 47º

La FGB se disolverá por las siguientes causas:

1. Acuerdo de la asamblea general, adoptado por mayoría de 2/3 de sus miembros.

2. Resolución judicial firme.

3. Revocación de su reconocimiento.

4. Por integración en otra federación.

5. Por las demás causas previstas en el artículo 11 del Real decreto 1835/1991, de federaciones deportivas.

Cuando la disolución sea consecuencia de acuerdo de la asamblea general se nombrará una comisión liquidadora que se hará cargo de los fondos existentes, para satisfacer las obligaciones pendientes. El remanente, si lo hubiera, se destinará a los fines deportivos que, en su caso, determine la asamblea general o la Secretaría General para el Deporte.

Capítulo XII

De las disposiciones en general

Artículo 48º.-Sumisión al arbitraje.

Toda duda, cuestión o divergencia entre la FGB y sus miembros, o entre éstos como tales, ya sea durante el funcionamiento de la FGB, como durante el período de liquidación, será resuelta mediante arbitraje de equidad de tres árbitros, conforme lo establecido por el artículo 34 y siguientes del Real decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y en la Ley de 5 de diciembre de 1988, reguladora del arbitraje de equidad.

Artículo 49º.-Interpretación de los presentes estatutos.

La junta directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en los presentes estatutos y cubrir las lagunas sometiéndose siempre a la legislación vigente en la materia.

Disposición final

Los presentes estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su aprobación por la asamblea general de la FGB, sin perjuicio de su ratificación por la Comisión Directiva de la Secretaría General para el Deporte.

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