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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Viernes, 24 de enero de 1997 Pág. 786

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 14 de enero de 1997 por la que se clasifica como de interés cultural la Fundación Rosalía de Castro.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Rosalía de Castro, con domicilio en Padrón.

Supuestos de hecho.

1. Agustín Sixto Seco, como presidente, en representación del Patronato Rosalía de Castro, en escrito de nueve de enero de 1996, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela, el día veinticuatro de diciembre de 1996, ante el notario del Colegio de A Coruña, José Antonio Montero Pardo, con el número dos mil trescientos veinticinco de su protocolo por Agustín Sixto Seco que, interviene como presidente, en representación del Patronato Rosalía de Castro.

3. Según consta en el artículo seis de sus estatutos, los fines de la fundación son, entre otros, fomentar, sostener y difundir el culto a la memoria de Rosalía de Castro, de su esposo Manuel Martínez Murguía y de sus hijos, promover el estudio, edición y divulgación de su obra y vida, de la Galicia de su tiempo y de su influencia posterior, creando un centro de estudios, en la misma sede que la fundación.

4. Los miembros del patronato de la fundación son los referidos en el artículo 9 de los estatutos.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Rosalía de Castro, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura y Comunicación Social.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia ( Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en

la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º.c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 13 de enero de 1997.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés cultural la Fundación Rosalía de Castro adscribiéndola a la Consellería de Cultura y Comunicación Social, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 14 de enero de 1997.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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