El Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 1996, y en ejercicio de la competencia delegada por el Art. 2 de la Ley 7/1995, de 29 de junio, de delegación y distribución de competencias en materia de urbanismo, adoptó el siguiente acuerdo:
1.-Aprobar, con carácter definitivo, un documento por el que se introducen modificaciones puntuales al plan general de ordenación urbana de este municipio en los siguientes aspectos:
a) Ordenanza nº 7: inclusión del uso comercial como permitido.
b) Modificación del punto 2.4.1.3 de la normativa, relativo a garantías de las obras de urbanización.
c) Modificación del párrafo 9 del punto 5.3.2 de la normativa, relativo al retranqueo de cierres.
d) Modificación que tiene por objeto trasladar las determinaciones del PGOU reflejadas en la cartografía 1/2000 a la cartografía 1/5000, al objeto de subsanar el error existente en esta última, hoja nº 3, ámbito comprendido entre: norte, paseo marítimo de la antigua Cross; sur, UE 2829; este, c/ Pablo Picasso; oeste, UA-49, UA-50 y espacio edificable de c/ San Antonio.
e) Modificación que tiene por objeto señalar el carácter no esencial y posibilidad de modificación de las UUAA delimitadas en el PGOU, así como los sistemas de actuación establecidos.
f) Modificación del apartado 2 del punto 11.7 de la normativa e introducción de un nuevo apartado
al punto 11.3 relativo a las condiciones generales de los usos residenciales en SNU.
g) Modificación que tiene por objeto introducir en la normativa los conceptos de altura mínima de planta baja y tratamiento de los paramentos en los edificios de viviendas.
h) Modificación que tiene por objeto regular la construcción de muros de contención de tierra dando frente a viales.
2.-Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Diario oficial de Galicia y comunicar el mismo, con traslado del expediente tramitado y dos ejemplares diligenciados del documento aprobado, a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, quedando condicionada su eficacia y entrada en vigor al cumplimiento de estos trámites.
3.-Determinar, de acuerdo con lo establecido en el Art. 6 de la Ley 7/1995 anteriormente citada, que el acuerdo adoptado pone fin a la vía administrativa, siendo directamente recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Culleredo, 18 de diciembre de 1996.
Julio Sacristán de Diego
Alcalde
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