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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Miercoles, 22 de enero de 1997 Pág. 723

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CULLEREDO

ANUNCIO.

El Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 1996, y en ejercicio de la competencia delegada por el Art. 2 de la Ley 7/1995, de 29 de junio, de delegación y distribución de competencias en materia de urbanismo, adoptó el siguiente acuerdo:

1.-Aprobar, con carácter definitivo, un documento por el que se introducen modificaciones puntuales al plan general de ordenación urbana de este municipio en los siguientes aspectos:

a) Ordenanza nº 7: inclusión del uso comercial como permitido.

b) Modificación del punto 2.4.1.3 de la normativa, relativo a garantías de las obras de urbanización.

c) Modificación del párrafo 9 del punto 5.3.2 de la normativa, relativo al retranqueo de cierres.

d) Modificación que tiene por objeto trasladar las determinaciones del PGOU reflejadas en la cartografía 1/2000 a la cartografía 1/5000, al objeto de subsanar el error existente en esta última, hoja nº 3, ámbito comprendido entre: norte, paseo marítimo de la antigua Cross; sur, UE 2829; este, c/ Pablo Picasso; oeste, UA-49, UA-50 y espacio edificable de c/ San Antonio.

e) Modificación que tiene por objeto señalar el carácter no esencial y posibilidad de modificación de las UUAA delimitadas en el PGOU, así como los sistemas de actuación establecidos.

f) Modificación del apartado 2 del punto 11.7 de la normativa e introducción de un nuevo apartado

al punto 11.3 relativo a las condiciones generales de los usos residenciales en SNU.

g) Modificación que tiene por objeto introducir en la normativa los conceptos de altura mínima de planta baja y tratamiento de los paramentos en los edificios de viviendas.

h) Modificación que tiene por objeto regular la construcción de muros de contención de tierra dando frente a viales.

2.-Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Diario oficial de Galicia y comunicar el mismo, con traslado del expediente tramitado y dos ejemplares diligenciados del documento aprobado, a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, quedando condicionada su eficacia y entrada en vigor al cumplimiento de estos trámites.

3.-Determinar, de acuerdo con lo establecido en el Art. 6 de la Ley 7/1995 anteriormente citada, que el acuerdo adoptado pone fin a la vía administrativa, siendo directamente recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Culleredo, 18 de diciembre de 1996.

Julio Sacristán de Diego

Alcalde

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