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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Miercoles, 22 de enero de 1997 Pág. 720

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 1996, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por la que se resuelve la clasificación del monte de As Casiñas, de la parroquia de Salcedo, del ayuntamiento de Pontevedra.

A los efectos previstos en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra dictó la siguiente resolución:

En la ciudad de Pontevedra, a las diecisiete horas del día 18 de noviembre de 1996, en los locales de la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, previa citación al efecto se reúne el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común con la asistencia de las siguientes personas:

Presidente: José Luis Díez Yáñez.

Vicepresidente: José Juan Barreiro Prado.

Vocales: Teodoro Arribas Serrano, Luis Mª Muíños Vidueira y Serafín Quinteiro Blanco.

Vocales representantes de la parroquia de Salcedo, Pontevedra: Pastor Torres Carro.

Secretaria: Ramona Celia Fernández Álvarez.

Antecedentes de hecho

Primero.-Formulada solicitud de clasificación del monte de As Casiñas, de la parroquia de Salcedo, perteneciente al ayuntamiento de Pontevedra, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común en su reunión de fecha 20-6-1995, acordó iniciar los trámites para la clasificación del monte de As Casiñas, así como la remisión de la solicitud y documentación al Servicio de Montes e Industrias Forestais para su estudio e informe.

Segundo.-Una vez evacuado el preceptivo informe por el Servicio de Montes e Industrias Forestales, en el expediente se siguieron los trámites previstos en la Ley 13/1989, de 10 de octubre, del Parlamento de Galicia, de Montes Vecinales en Mano Común, así como en su Reglamento aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, haciéndose la correspondiente publicación en el DOG, solicitándose la oportuna anotación preventiva, al Registro de la Propiedad, abriendo un plazo de un mes de información pública para la práctica de alegaciones, otorgando igual período los interesados, así como al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Pontevedra, a quien se le remitió el correspondiente edicto para su fijación e los lugares de costumbre del núcleo vecinal.

Tercero.-El monte de As Casiñas, objeto del presente expediente de clasificacións e corresponde con la siguiente descripción:

Ayuntamiento: Pontevedra.

Parroquia: Salcedo.

Nombre del monte: Monte de As Casiñas.

Cabida: 3.245 m/2.

Límites: norte, carretera comarcal-Palacio; este, fincas particulares y camino; sur, fincas particulares; oeste, camino vecinal.

Descripción del perímetro: comenzando en el NO de la parcela encontramos en cruzamiento de la carretera comarcal-palacio, con un camino vecinal a partir de este punto, en dirección este siguiendo la carretera hasta un camino y fincas particulares. En este punto el perímetro toma dirección sur siguiendo un camino y el límite con fincas particulares de Dorinda Lores, Dolores Pereira, Agustín Malvar, Valentín Malvar y Manuel Pérez Liaño, donde tuerce en dirección oeste por el lindero de la finca particular de Antonio Malvar hasta encontrar un camino vecinal. A continuación sigue en dirección norte por el camino vecinal hasta cerrar el perímetro en el punto de partida.

Antecedentes de derecho

1.-Le compete al jurado conforme reiterada jurisprudencia e interpretación de la normativa sobre montes vecinales en mano común, analizar como cuestión de hecho la pertenencia de los montes de los que se pretende la clasificación a los vecinos agrupados en parroquias, aldeas, lugares, etc., y por otra parte el aprovechamiento consuetudinario y exclusivo de los mismos polos integrantes de las antedichas agrupaciones, en régimen de comunidad sin asignación de cuotas (sentencia del 21-1-1986, de la sala cuarta del Tribunal Supremo y Sentencia 18-6-1991 de la sala tercera del mismo tribunal) con la correspondiente valoración para el mismo de la correspondiente prueba (sentencia de la sala tercera del Tribunal Supremo de fecha 9-3-1993).

II.-Después de un minucioso examen de la documentación obrante en el expediente, así como a través de una visita girada sobre el terreno según señala el relator del expediente efectuada por el mismo, se advierte que la superficie viene siendo objeto de ocupaciones por los vecinos colindantes utilizando la misma para las suyas propias necesidades pequeños «resíos» o «eidos», quedando descartado un aprovechamiento indiviso o de propiedad germánica.

En consecuencia, los miembros del jurado de manera unánime acuerdan la no clasificación como vecinal en mano común del monte de As Casiñas, de la parroquia de Salcedo, ayuntamiento de Pontevedra en la superficie, límites y perímetros que se recogen en los antecedentes de hecho de la presente resolución, teniendo en cuenta que el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y el mismo número de su reglamento aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, exige un aprovechamiento consuetudinario en régimen de comunidad y sin asignación de cuotas, circunstancia esta última que no concurre en la petición formulada.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la misma ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley reguladora de la antedicha jurisdicción en relación con el artículo 12 de la Ley 13/1989, del Parlamento de Galicia, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y el artículo 28 de su reglamento aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, modificados ambos preceptos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Pontevedra, 16 de diciembre de 1996.

José Luis Díez Yáñez

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra

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