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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Miercoles, 22 de enero de 1997 Pág. 718

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 1996, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por la que se resuelve la clasificación de los montes Trascoco y Devesas do Brixoi, solicitada por los vecinos de Zobra, ayuntamiento de Lalín.

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las adminis

traciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra, dictó la siguiente resolución:

En la ciudad de Pontevedra, siendo las diecisiete horas del día 18 de noviembre de mil novecientos noventa y seis, en los locales de la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, previa citación al efecto se reúne el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común con la asistencia de las siguientes personas:

Presidente: José Luis Díez Yáñez.

Vicepresidente: José Juan Barreiro Prado.

Vocais: Teodoro Arriba Serrano, Luis Mª Muíños Vidueira, Serafín Quinteiro Blanco.

Vocales representantes de la parroquia de Zobra. Lalín: José Dobarro Casal, Samuel Crespo Dobarro.

Vocales representantes de la parroquia de A Madanela. Forcarei: José Pérez Bertolo, Edelmiro Cerdeira Viéitez.

Secretaría: Ramona C. Fernández Álvarez.

1. Los vecinos de la parroquia de Santa María de Zobra, del ayuntamiento de Lalín, solicitaron la clasificación como vecinales en mano común de los montes de Trascoco y Devesas de Brixoi, en la actualidad en el ayuntamiento de Forcarei, con una superficie de 280 ha, acompañando plano topográfico de los mismos, asimismo documentación histórica obrante en el archivo municipal.

2. En el expediente se cumplieron las prescripciones del capítulo II del reglamento que desarrolla da Ley 13/1989, de 10 de octubre de montes vecinales en mano común, personándose en aquél como partes interesadas los ayuntamientos de Lalín y Forcarei, y los vecinos de la parroquia de A Madanela, donde figuran situados los montes de la cual se pretende su clasificación, aportando documentación al respecto y haciendo alegaciones en contra de la clasificación a favor de la comunidad solicitante.

3. Interesada anotación preventiva en el Registro de la Propiedad, se hace constar por el registrador que en el año 1974, se practicó una anotación preventiva de suspensión por falta de previa inscripción del monte llamado Trasdomonte, de la parroquia de A Madanela, en el que pueden estar incluidos los montes cuya clasificación se pretende. Dicha anotación preventiva fue realizada con motivo del expediente de clasificación iniciado por el Jurado Provincial en esas fechas, procediéndose a su cancelación por caducidad.

4. Los montes objeto del expediente son los que a continuación se describen:

Ayuntamiento: Forcarei.

Parroquia: A Madanela.

Nombre del monte: Trascoco y Devesas do Brixoi.

Cabida: 280 ha.

Límites.

Norte: monte clasificado de Vilariño.

Oeste: monte de Vilariño y monte situado en la parroquia de A Madanela.

Sur: monte clasificado de Graña y monte situada en la parroquia de A Madanela.

Este: monte de Zobra (ayuntamiento de Lalín) y O Irixo de la provincia de Ourense.

5. El relator expuso a los restantes miembros del jurado su propuesta de desestimación de la solicitud de clasificación formulada por los vecinos de la parroquia de Zobra, por cuanto según la documentación obrante en el expediente señalando de manera particular el informe emitido por el Servicio de Montes e Industrias Forestales, el monte Trascoco y Devesas do Brixoi, no solamente está situado en el ayuntamiento de Forcarei, si no que su aprovechamiento no corresponde a los vecinos de Zobra, existiendo un consorcio de este monte con el ayuntamiento de Forcarei, proveniente del monte de U.P. 283-u atribuyendo el catálogo a su pertenencia a la parroquia de A Madanela, determinándose que, en el límite este, lo hace con la parroquia de Zobra.

De acuerdo con la referida exposición, los miembros del jurado de manera unánime acuerdan: la no clasificación del monte Trascoco y Devesas de Brixoi, interesada por los vecinos de la parroquia de Zobra, ayuntamiento de Lalín, en la superficie y límites referidos en el número 4 de la presente resolución, por quedar suficientemente acreditado en el expediente que esta parroquia, no realiza ni realizó aprovechamiento alguno en el referido monte, siendo ésta una circunstancia imprescindible de conformidad con el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales y en mano común y el mismo artículo del Real decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la referida ley.

Contra la presente resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde la notificación de la misma ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la ley reguladora de la antedicha jurisdicción, en relación con el artículo 12 de la Ley 13/1989, del Parlamento de Galicia, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y el artículo 28 de su reglamento aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, modificados ambos preceptos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Pontevedra, 16 de diciembre de 1996.

José Luis Díez Yáñez

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra

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