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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Miercoles, 22 de enero de 1997 Pág. 698

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 2 de enero de 1997 por la que se fijan las tarifas y precios en servicios de juventud en las instalaciones juveniles para el año 1997.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, procede actualizar los precios de los servicios de campamentos, albergues, residencias y demás instalaciones juveniles dependientes de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, hasta ahora fijados por la Orden de 2 de enero de 1996 (DOG nº 9 del 12 de enero).

La Ley 13/1991, que regula las tasas, precios y exanciones, dispone en su artículo 6 que la cuantía de estos se acordará por orden de la consellería correspondiente, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, por todo ello,

DISPONGO:

Artículo único.

1. Las tarifas exigibles como contraprestación por los servicios y actividades de campamentos, albergues, residencias y demás instalaciones de juventud, gestionados por la Dirección General de Juventud, de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, son las que se fijan en el anexo de esta orden. La gestión de estos precios privados se hara de acuerdo con con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre.

2. Las tarifas recogidas en el anexo de esta orden serán expuestas en los tablones de anuncios de cada centro en función del tipo de instalación y del uso o no de la energía eléctrica.

3. Los grupos que usen una instalación juvenil tendrán preferencia al uso de todas sus dependencias. No abonarán suplemento por el uso de las pistas polideportivas descubiertas, pero tendrán la obligación

de abonar las tarifas correspondientes por el uso de los polideportivos cubiertos o gimnasios, según los precios que figuran en el anexo de esta orden.

4. Estos precios se entienden, en su caso, con el IVA incluído.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Juventud para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de enero 1997.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

ANEXO

DIRECCION GENERAL DE JUVENTUD

A. Utilización de los campamentos y albergues de verano en régimen de oferta concertada.

A.1. Campamentos (por plaza).

Tarifa en ptas

Por quincena13.500

Por día1.150

A.2. Albergues y residencias (por plaza).

Por quincena17.500

Por día1.625

A.3. Los precios en los campamentos, albergues y residencias abarcan los siguientes servicios: el alojamiento, alimentación en régimen de pensión completa, el uso de las instalaciones y material, el consumo de agua, electricidad y combustible, excepto el material de actividades específicas de animación.

B. Promoción directa de la dirección general.

B.1 Campamentos (por plaza).

Tarifa en ptas.

Promoción normal (por quincena)15.500

Promoción normal (turno de 10 días)11.500

Cursos de especialidad (por quincena)19.000

Aulas de aire libre (por quincena)16.000

Aulas de naturaleza (por quincena)16.000

Curso de piragüísmo (por quincena)19.000

B.2. Albergues (por plaza).

Tarifa en ptas.

Promoción normal (por quincena)20.000

Promoción normal (turno de 10 días)13.300

Cursos de especialidad (por quincena)21.000

Cursos de idiomas estranjeros (por quincena)22.000

Cursos de náutica: vela, tabla y esquí (quincena)26.000

Cursos de náutica: vela y tabla (por quincena)22.000

Rutas turístico-culturales y deportivas22.000

Cursos de piragüísmo (por quincena)22.000

B.3. Campos de trabajo (por plaza).

Ámbito autonómico y nacional (por quincena)9.000

Ámbito internacional (por quincena)9.000

C. Por servicios en los albergues y residencias.

Debiendo poseer el carnet de REAJ (Red Nacional de Albergues Juveniles) o IYHF (Federación Internacional de Albergues Juveniles).

Servicios por personaHasta 26 añosMayores de 26 años

Pensión completa1.7502.325

Media pensión (1)1.3501.850

Alojamiento 7501.100

Alojamiento y almuerzo925 1.350

Comida y cena 700775

(1) Incluye: alojamiento, desayuno y cena.

D. Servicio en las residencias juveniles para estudiantes (por plaza y mes, curso 1996/97): abarca del 1 de octubre al 30 de junio.

Tarifa en ptas.

Residentes internos34.500

Medio pensionistas externos

(comida y merienda)14.000

E. Servicios en instalaciones recreativo-deportivas.

E.1. Uso de pabellón polideportivo cubierto.

Sin energíaCon energía

eléctricaeléctrica

Adiestramiento/hora

para infantiles u juveniles9501.350

Partidos1.3002.500

E.2. Uso de pistas polideportivas descubiertas.

Sin energíaCon energía

eléctricaeléctrica

Hasta dieciocho años

y mayores/hora525925

E.3. Uso de pistas de tenis.

Infantiles-juveniles/hora250

Mayores de 18 años350

E.4. Uso de piscina no climatizada.

Infantiles-juveniles125

Mayores de 18 años250

F. Servicios para actividades recreativas al aire libre en campamentos y albergues.

F.1. Acampadas (con tiendas de la entidad): 75 ptas./día y persona.

F.2. Actividades recreativo-culturales (convivencia):

2.700 ptas./día/ grupo de hasta 100 usuarios.

4.900 ptas./día/ grupo de 101 a 300 usuarios.

7.800 ptas./día/ grupo de 301 a 500 usuarios.

12.900 ptas./día/grupo de más de 500 usuarios.

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