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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Miercoles, 22 de enero de 1997 Pág. 684

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 13 de enero de 1997 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas a empresas que realicen inversiones, estudios y gestión de residuos industriales encaminados a mejorar y controlar el medio ambiente industrial, así como a empresas mineras o asociaciones de empresas para el desarrollo de acciones encaminadas a disminuir el deterioro que las actividades mineras causan en el medio ambiente, para 1997.

Dentro de las competencias que tiene asignadas la Consellería de Industria y Comercio figuran la evaluación y control de los niveles de emisión e inmisión de las industrias, regulados en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero y el control o gestión de los residuos tóxicos y peligrosos, regulados por el Real decreto 833/1988, de 20 de julio y Orden de 28 de febrero de 1989, del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, por la que se regula la gestión de los aceites usados.

Las industrias deben adaptarse a las exigencias impuestas por la legislación comunitaria en materia de contaminación atmosférica, por lo que se hace necesario un apoyo eficaz y selectivo por esta Administración para que en los procesos productivos se eliminen o limiten, en la medida de lo posible, los efectos contaminantes. En el ámbito de los residuos tóxicos y peligrosos el Consejo de Ministros aprobó el 17 de febrero de 1995 el Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000 y el Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2005. La Consellería de Industria y Comercio pretende alcanzar los objetivos fijados por dichos planes tanto para la recuperación de los emplazamientos inventariados como contaminados como en materia de reducción, reutilización y reciclaje de residuos tóxicos y peligrosos en el ámbito de esta comunidad autónoma.

En el ámbito minero, la conservación del medio natural debe ser una aspiración irrenunciable. En esa línea se establecen ayudas económicas que incentivan la ejecución de investigaciones encaminadas a la mejora del medio ambiente minero, tanto más necesarias cuanto suponen actividades de escasa rentabilidad y atractivo inversor, que permiten, sin embargo, entre otros beneficios, la creación de una deseable tecnología propia. Así, uno de los problemas de carácter ambiental que ocasiona la minería es el deterioro de las zonas circundantes. La Ley de minas, de 21 de julio de 1973, está imbuida de una filosofía conservadora del ambiente, con la idea de conjugar la obtención de recursos naturales mineros con la preservación del espacio natural afectado por dicha actividad, lo que dio origen a la promulgación del Real decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural afectado por las actividades mineras a partir de su entrada en vigor.

Con el fin de preservar en lo posible el espacio natural, lo que en definitiva redunda en una mejor calidad de vida que la sociedad demanda, se hace

preciso que las empresas mineras también acometan las investigaciones y la rehabilitación de zonas explotadas con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto aludido, así como en las de gran concentración de explotaciones donde el impacto producido se multiplica.

Por otro lado, tanto la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia como el Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento CEE 1836/1993, del Consejo, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental, inciden en la importancia de incentivar los sistemas de ecogestión y ecoauditorías voluntarias en las empresas.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º

Con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.342-A.770.0 «subvenciones en materia de medio ambiente, se establecen ayudas económicas para las empresas, así como para las agrupaciones o asociaciones de empresas que, estando situadas o se implanten en la Comunidad Autónoma gallega, realicen inversiones en procesos industriales cuyos objetivos sean la minimización, prevención y reducción en origen, corrección de la contaminación de origen industrial y descontaminación de suelos; actividades de gestión de residuos industriales; proyectos de I+D y estudios encaminados a disminuir y controlar la contaminación procedente de los citados procesos.

Estas ayudas también irán destinadas a aquellas empresas o asociaciones de empresas explotadoras de derechos mineros en Galicia que realicen investigaciones y estudios encaminados a la mejora del medio ambiente minero y trabajos de restauración del espacio natural.

Capítulo II

Ayudas en materia de medio ambiente industrial

Artículo 2º

Las ayudas para la mejora y control del medio ambiente industrial están destinadas a las empresas y agrupaciones o asociaciones de empresas que realicen actividades encuadradas dentro del presente capítulo.

Artículo 3º

1. Son subvencionables las inversiones que se encaminen a los siguientes objetivos:

a) Prevención y reducción en origen de residuos peligrosos.

b) Instalaciones para la adecuada gestión de los residuos industriales (transporte, almacenamiento y eliminación) que se encuentren dentro de los objetivos de la Comunidad Autónoma de Galicia y definidos en el Plan Gallego de Residuos Industriales.

c) Instalaciones de reciclaje y/o reutilización y/o minimización de residuos tóxicos y peligrosos in situ o de tratamiento externo, como construcción de plantas de tratamiento y depósitos de seguridad para los mismos.

d) Descontaminación y restauración de suelos contaminados por actividades industriales, siempre que estén incluidos en el inventario nacional de suelos contaminados de Galicia.

2. Las ayudas establecidas podrán alcanzar hasta el 50% de la inversión subvencionable.

Artículo 4º

1. Se entenderá por proyectos de I+D subvencionables aquellos dirigidos a la mejora de los procesos productivos para reducir su poder contaminante y para el diseño e implantación de tecnologías limpias, así como aquellos proyectos referentes a nuevas tecnologías en las que se prime la minimización a través de la prevención y recuperación in situ, el reciclado y el tratamiento externo de los residuos.

Serán subvencionables las siguientes fases:

a) Adquisición del conocimiento:

-Gastos de personal implicado en el proyecto de investigación.

-Instrumental de investigación y control necesario para el desarrollo del proyecto.

b) Aplicación de los conocimientos adquiridos:

-Gastos de definición del proceso de fabricación hasta la elaboración del prototipo.

2. En los casos en que los resultados de investigación incorporada a la empresa se obtuviesen a través de un convenio de colaboración con centros públicos de investigación o departamentos universitarios, será subvencionable el importe de la participación de la empresa en dicho convenio, siendo necesaria la presentación de una copia del mismo junto con la solicitud de subvención.

3. Las ayudas destinadas a los proyectos de I+D definidos en el presente artículo podrán alcanzar hasta el 70% de los costes para el apartado a) y hasta el 45% para el apartado b).

Artículo 5º

1. En el ámbito de la gestión de residuos industriales se subvencionarán las operaciones encaminadas a la minimización, valorización, tratamiento, eliminación y depósito controlado de aquellos residuos contemplados en el Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Galicia o residuos especiales de consumo masivo.

2. La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 75% de la inversión subvencionable.

Artículo 6º

1. Se entiende por estudios subvencionables los estudios de empresas, así como de agrupaciones o asociaciones de empresas, encuadrados en las siguientes materias:

-Estudios encaminados a la prevención, reducción en origen, reutilización, reciclaje, tratamiento in situ o externo y adecuada gestión de residuos industriales.

-Estadísticas y bases de datos relacionadas con el Plan de Gestión de Residuos Peligrosos.

-Estudios cuyo objetivo sea el inventario, recuperación o eliminación de los espacios contaminados por las actividades industriales.

-Estudios que sirvan de apoyo a los planes de residuos industriales y de suelos contaminados de Galicia.

2. Las ayudas destinadas a los estudios definidos en el apartado anterior podrán alcanzar hasta el 100% del coste del proyecto.

Artículo 7º

1. Se apoyará económicamente a las empresas para la formación especializada de personal en el programa de medio ambiente industrial, y particularmente en materia de residuos peligrosos. También se apoyarán las tareas de comunicación y difusión de conceptos básicos en materia de medio ambiente industrial.

2. La cuantía de las ayudas citadas anteriormente podrá alcanzar, como máximo, el 50% del coste del programa de formación aprobado.

Artículo 8º

1. Se establecen ayudas para las empresas que pretendan adherirse con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales.

2. La cuantía de la ayuda podrá alcanzar un máximo del 50% del coste de la auditoría.

Capítulo III

Ayudas en materia de medio ambiente minero

Artículo 9º

1. Las ayudas establecidas para la mejora y control del medio ambiente minero estarán destinadas a aquellas empresas privadas o asociaciones de empresas explotadoras de derechos mineros en Galicia que realicen investigaciones y estudios dirigidos a la mejora del medio ambiente minero y trabajos de restauración del espacio natural afectado en zonas explotadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 2994/1982, de 15 de octubre, así como en las de gran concentración de explotaciones donde el impacto ambiental es considerable.

2. Los trabajos de restauración minera deberán contar, a la fecha de solicitud de la ayuda, con el informe favorable de la Secretaría de la Comisión Gallega de Medio Ambiente.

Artículo 10º

La cuantía máxima de las subvenciones en el ámbito minero podrá alcanzar hasta el 100% de los costes de investigación y estudios y hasta el 25% de los costes de restauración.

Capítulo IV

Tramitación administrativa

Artículo 11º

Las solicitudes, dirigidas al conselleiro de Industria y Comercio, se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio, o a través de alguna de las formas establecidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 12º

Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo y deberán presentarse por triplicado ejemplar, acompañadas de los siguientes documentos:

-Memoria técnica explicativa de la acción a desarrollar.

En las solicitudes referentes a los estudios definidos en el artículo 6º de esta orden se indicará la metodología del equipo de trabajo y objetivos, ingeniería o ECA (entidad colaboradora de la Administración) que realizará el estudio.

-Presupuesto detallado de la inversión.

-Copia compulsada del NIF o CIF.

-Declaración expresa de no tener contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia y de estar al corriente en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

-Certificado expedido por el delegado provincial de la Consellería de Industria y Comercio de inscripción en el Registro Industrial y su actualización, en los casos en que proceda.

-Declaración de ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevé solicitar para la misma actividad en cualquier otra institución, organismo o Administración pública.

Artículo 13º

Las solicitudes a las que hace referencia el artículo 3º se acompañarán, además de lo previsto en el artículo anterior, de los siguientes documentos:

-Proyecto de la inversión.

-Autorización de productor o gestor (según los casos) para RTP.

-Acreditación de estar al día en el cumplimiento del programa de autocontroles de emisiones a la atmósfera, cuando proceda.

Artículo 14º

Las solicitudes referentes a la gestión de residuos industriales en virtud de lo previsto en el artículo 5º irán acompañadas, además de lo previsto en el artículo 12º , de los siguientes documentos:

-Indicación de la cantidad de residuos que se prevén gestionar hasta el 30 de noviembre de 1997 y la justificación de la cuantía de la subvención que se solicita.

-Autorización de gestor otorgada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

-Estudio económico-financiero y de estructuras de costes de la actividad relacionada específicamente con la gestión del residuo, de tal forma que la Administración pueda precisar los costes reales de la gestión que no estén cubiertos realmente por la actividad. Dicho estudio deberá estar debidamente autorizado por el apoderado o representante de la empresa.

Artículo 15º

En relación con la formación de personal, junto a la solicitud y documentación que corresponda del artículo 12º, se deberá presentar:

-Memoria técnica explicativa de la formación a impartir, programa y temario desarrollado.

-Presupuesto.

-Acreditación y experiencia en la materia de la empresa encargada de la citada formación.

Artículo 16º

Las solicitudes para realizar ecoauditorías deberán incorporar, además de lo establecido en el artículo 12º, los siguientes documentos:

-Acreditación del verificador medioambiental que realice las actividades.

-Proyecto de implantación del sistema de gestión medioambiental.

Artículo 17º

Las solicitudes encuadradas en el ámbito minero deberán acompañarse, además de lo previsto en el artículo 12º de esta orden, de los siguientes documentos:

a) Los proyectos de investigación deberán contar, por lo menos, con los siguientes epígrafes:

-Memoria, con indicación de los fines que se pretenden.

-Medios técnicos y humanos para su realización.

-Presupuesto detallado.

-Toda aquella información que el solicitante crea de interés para adjuntar al proyecto.

b) Los proyectos de restauración deberán contar, como mínimo, con los siguientes epígrafes, de los cuales se omitirán los no aplicables según se trate de explotaciones antiguas o grandes concentraciones en actividades:

-Descripción del medio físico, con referencia a la geología, a la hidrogeología, a la superficie vegetal, al paisaje y a los demás elementos que permitan definir la configuración del medio.

-Definición del medio socioeconómico que incluya la relación de usos y aprovechamientos preexistentes, las propiedades, la obra de infraestructura, las instalaciones y regímenes jurídicos especiales, en su caso aplicables a la zona.

-Descripción de las características del aprovechamiento minero previsto, así como de sus servicios e instalaciones.

-Planos y documentación relativos a los aspectos contemplados en los párrafos anteriores.

-Acondicionamiento de la superficie del terreno, ya sea vegetal o de otro tipo.

-Medidas para evitar la posible erosión.

-Estudio del impacto ambiental de la explotación sobre los recursos naturales de la zona y sobre las medidas previstas para su protección.

-Proyecto de almacenamiento de los residuos mineros que se generen y sistemas previstos para paliar el deterioro ambiental por este concepto.

-Calendario de ejecución y presupuesto detallado de los trabajos de restauración.

-Toda aquella información que el solicitante de la subvención crea de interés acompañar al proyecto.

Artículo 18º

1. Servirán de base para evaluar la prioridad de las peticiones en el ámbito industrial los siguientes criterios:

a) Inversiones.

-Inversiones para la prevención y reducción en origen de residuos industriales.

-Inversiones cuya finalidad sea el reciclaje o la reutilización de residuos.

-Inversiones para el tratamiento externo adecuado de los residuos generados.

-Inversiones en la instalación de industrias con nuevas tecnologías para la eliminación de los residuos industriales y que por la importancia de la actividad de gestión sea de interés para la mejora del medio ambiente gallego.

b) Estudios.

-Estudios para la prevención, reducción en origen, reutilización, y reciclado de residuos industriales.

-Estudios que propongan soluciones de tratamiento in situ de los residuos tóxicos y peligrosos.

-Estudios de nuevas tecnologías limpias en los diferentes procesos industriales.

c) Formación.

-La existencia o no en Galicia de personas ya formadas en la materia.

-La calidad de la formación a impartir.

2. Tendrán prioridad aquellas solicitudes de las empresas que, cumpliendo con los límites establecidos en la legislación vigente, presenten proyectos para reducir su impacto ambiental.

Artículo 19º

En el ámbito minero, la evaluación de las solicitudes seguirá el siguiente orden de prioridades:

-Proyectos formulados para zonas de gran deterioro ambiental y los de recuperación de residuos mineros para su uso económico.

-Calidad de los proyectos y su adecuación al medio objeto de protección.

-Proyectos que puedan tener una aplicación y un desarrollo inmediatos.

Artículo 20º

Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos señalados en el articulado de esta orden, el interesado será requerido para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se considerará desistido de su petición, que se archivará sin más trámite.

Examinada la documentación y previa la emisión del informe técnico que proceda, el conselleiro de Industria y Comercio o el delegado provincial, conforme a lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, dictará la resolución que proceda.

Una vez concedida la subvención, ésta deberá ser aceptada por el beneficiario en el plazo de quince días, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución.

Artículo 21º

La no notificación de la resolución en el plazo de tres meses desde la presentación de la correspondiente solicitud determinará su desestimación presunta, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Artículo 22º

1. Para acreditar el devengo de las ayudas indicadas será indispensable la presentación, antes del 31 de octubre de 1997, ante la delegación provincial correspondiente o ante la Dirección General de Industria, de tres ejemplares de la memoria final y del coste de los trabajos realizados, para su examen y análisis, así como de los justificantes debidamente acreditados de la inversión solicitada.

En el caso de gestión de residuos, el plazo previsto en este apartado se amplía hasta el 30 de noviembre de 1997, debiendo presentar el beneficiario de la ayuda los correspondientes documentos de control y seguimiento, mediante los cuales se justifique la gestión realizada.

En el caso de las ecoauditorías medioambientales deberá incluirse la declaración medioambiental validada por el verificador medioambiental.

2. Los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio analizarán la memoria justificativa y, una vez verificado que las inversiones están debidamente realizadas y acreditadas, propondrán el pago de la subvención.

En el caso de que las inversiones sean trabajos propios para el inmovilizado, éstos deberán ser comprobados y certificados por personal técnico de la consellería.

3. Los órganos competentes de la Consellería de Industria y Comercio podrán solicitar las aclaraciones o informes que consideren convenientes y, en el caso de no ser remitidos por el beneficiario dentro del plazo que se señale, se considerará que renuncian a la subvención.

Artículo 23º

Para el libramiento y posterior abono de la subvención, se unirá a la documentación que se señala en el artículo anterior certificación de la cuenta bancaria donde debe realizarse el pago, expedida por la propia entidad bancaria, así como los certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 24º

En el caso de gestión de residuos se podrán efectuar pagos trimestrales para cada partida por la que se solicite el pago, siempre y cuando se justifiquen mediante los documentos acreditativos los residuos gestionados en el período solicitado.

Artículo 25º

1. En el caso de que la inversión o la actividad realizada tuviese un costo inferior al inicialmente previsto, la subvención que se conceda se verá disminuida en un porcentaje proporcional.

2. Cuando concurran otras subvenciones o ayudas por los mismos conceptos, se procederá a deducir la cuantía reconocida o percibida del importe total de la subvención concedida por la presente orden o, en su caso, el reintegro del exceso percibido a la Administración autonómica, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 26º

1. En el caso de que el beneficiario de la subvención incumpla alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, se instruirá un expediente sancionador, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre y Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. Procederá el reintegro de la ayuda percibida y de los intereses de demora en los supuestos previstos en el apartado 5º del artículo 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Las cantidades a reingresar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y resultará de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 de la citada ley.

Artículo 27º

En el caso de que el beneficiario renuncie a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme al artículo anterior.

Artículo 28º

Con independencia de lo establecido en esta orden, en todo caso se estará a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

Se faculta al director general de Industria para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 13 de enero de 1997.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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