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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Miercoles, 22 de enero de 1997 Pág. 681

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 27 de diciembre de 1996 por la que se regula la concesión de subvenciones para inversiones con destino a la promoción de mercados minoristas, zonas peatonales-comerciales y otros equipamientos comerciales de carácter social.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 2 de junio de 1986, modificada por la Orden de 18 de octubre de 1991, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, dispone en su artículo 1º que, entre otros, los expedientes de gasto imputables a los capítulos IV y VII podrán iniciarse en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquél en el que se va a materializar la contraprestación, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la comunidad que se someta a la aprobación del Parlamento de Galicia, una vez que ese proyecto esté aprobado por el Consello de la Xunta y que corresponda al ejercicio presupuestario en el que se va a materializar la contraprestación.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2º de dicha orden, la autorización del gasto y la contracción de la obligación se demorará hasta la aprobación del crédito que va a amparar el gasto.

Uno de los objetivos de la Consellería Industria y Comercio es la promoción y mejora de equipamientos comerciales de uso colectivo y de carácter social mediante la concesión de subvenciones a los ayuntamientos gallegos para la realización de estas inversiones y en el proyecto de presupuestos aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia para el año 1997 existe la partida presupuestaria 08.03.521-A.761.U «Transferencias de capital. Corporaciones locales. Equipamientos comerciales de carácter social» y con cargo a dicha aplicación, la Consellería de Industria y Comercio convoca las subvenciones que regula la presente orden. Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Se establecen ayudas económicas a los ayuntamientos gallegos, articuladas para la mejora y modernización de equipamientos comerciales municipales de uso colectivo y de carácter social: mercados minoristas, plazas de abastos y zonas y calles de uso peatonal-comercial, que se realicen durante el año 1997.

2. Las subvenciones establecidas serán con cargo a la aplicación presupuestaria 08.03.521-A.761.0 «Transferencias de capital. Corporaciones locales. Equipamientos comerciales de carácter social», y estarán limitadas por los créditos disponibles para este fin, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual con sujeción a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

3. La cuantía de cada subvención no podrá superar, en ningún caso, el 70% del importe de la inversión

realizada. La suma de ésta y de otras subvenciones concedidas para el mismo fin no podrá superar el 90% de la inversión.

Artículo 2º

1. Las solicitudes, dirigidas al conselleiro de Industria y Comercio, se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas consideradas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 28 de febrero de 1997.

Artículo 3º

La documentación, que deberán adjuntarse por triplicado a la solicitud en documentos originales o copias compulsadas por el funcionario habilitado al efecto, es la siguiente:

a) Instancia según el modelo descrito en el anexo.

b) Certificación del acuerdo de aprobación, por el correspondiente órgano municipal, del proyecto de inversión, de la solicitud de subvención y del plan de financiación del proyecto.

c) Memoria en la que se justifique la necesidad de la inversión, los objetivos perseguidos y las fechas de comienzo y finalización previstas. Deberá incluir, además, el estado actual del mercado o zona urbana peatonal-comercial con detalle de sus instalaciones, antigüedad, capacidad comercial y adecuación a las necesidades y funciones.

d) Indicación expresa de si ha solicitado o no, o si tiene previsto solicitar, algún tipo de ayuda para el mismo fin y, en caso afirmativo, indicación de la cuantía y organismo del que se solicita.

e) Fotocopia de la tarjeta indicativa del código de identificación fiscal del Ayuntamiento.

Artículo 4º

Asimismo, se presentará la siguiente documentación en la forma prevista en el artículo anterior en los supuestos que se relacionan:

a) En el caso de obras se adjuntará copia del proyecto de la obra realizada por técnico facultativo, visado por el colegio correspondiente.

b) En el caso de equipamientos, factura pro forma que indique las características y presupuestos de la inversión que se va a realizar.

c) En el caso de edificaciones e instalaciones, título de propiedad o documentos acreditativos de la concesión administrativa del terreno o inmuebles en los que esté previsto realizar la inversión.

d) En el caso de inversión en calles o zonas de uso peatonal-comercial, estudio técnico de la viabilidad del proyecto.

Artículo 5º

1. Si la solicitud y la documentación anexa no reúnen los requisitos señalados en los artículos 2, 3 y 4, se requerirá a los ayuntamientos solicitantes para que, en un plazo de diez días, enmienden los defectos y adjunten los documentos preceptivos con indicación de que, en

el caso de no cumplirlo, se procederá al archivo de la solicitud sin ulterior trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Los órganos competentes de la Consellería de Industria y Comercio podrán reclamar de los solicitantes la documentación adicional que consideren oportuna.

Artículo 6º

1. Los servicios centrales, y en su caso, los de las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio, analizarán las solicitudes de acuerdo con las prioridades señaladas en el siguiente párrafo y la importancia social y comercial del equipamiento.

2. Tendrán prioridad para la obtención de subvenciones.

a) Los proyectos destinados a la adecuación de edificios, instalaciones y equipos en el caso de mercados municipales minoristas y de abastos en los municipios con población de derecho superior a los 5.000 habitantes.

b) Los proyectos de obras e instalaciones de calles y plazas de uso peatonal-comercial, cuando estén situadas en núcleos urbanos que tengan gran densidad comercial.

Artículo 7º

1. El conselleiro de Industria y Comercio o el delegado provincial, conforme a lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, a la vista de los informes de evaluación, y de aquellos otros que sean de interés, dictará la resolución que proceda, que agotará la vía administrativa y que les será notificada a los beneficiarios.

2. La efectividad de dicha resolución queda condicionada a que el interventor municipal certifique, en el plazo máximo de un mes desde la notificación de dicha resolución, la existencia de consignación presupuestaria para la realización del proyecto objeto de la solicitud, concretando la partida y dotación presupuestaria destinada a tal fin.

3. La no notificación de la resolución, en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, determinará su desestimación presunta, en los términos señalados en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y del Decreto 268/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba la relación de procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, de los que sea competente para resolver la Consellería de Industria y Comercio, y en los que la falta de resolución expresa de la Administración produce efectos desestimatorios o estimatorios.

Artículo 8º

Las subvenciones concedidas se harán efectivas una vez presentados por triplicado los documentos que acrediten la realización de la inversión o adquisición de los equipamientos, así como la certificación acreditativa

de la inversión realizada y serán minoradas proporcionalmente en el caso de que la inversión justificada sea inferior a la presupuestada o anuladas, si es el caso, por incumplimiento de las condiciones señaladas en la resolución. Asimismo, procederá el reintegro de la ayuda o subvención percibida y los intereses de demora, en los casos recogidos en el párrafo 5 del artículo 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, después de audiencia al interesado.

Artículo 9º

1. El libramiento de la subvención se hará en un único pago una vez finalizada y justificada la inversión.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se podrán efectuar pagos parciales de las subvenciones concedidas o autorizar anticipos con sujeción al que establezca la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

3. En el caso de obras, los documentos justificativos serán los siguientes:

a) Certificación acreditativa de la adjudicación que indique el nombre del contratista, el importe líquido de la adjudicación y, en su caso, la baja en la licitación.

b) Proyecto de obras que sirvió de base para la adjudicación.

c) Certificación de obra realizada o expedida por el técnico facultativo y aprobada por el órgano competente del ayuntamiento solicitante.

4. Las certificaciones de obra deberán hacerse conforme al proyecto y modificaciones autorizadas, en su caso.

Artículo 10º

Cualquier modificación que sea preciso introducir al proyecto inversor posterior a la concesión de la subvención, deberá ser autorizada por el conselleiro de Industria y Comercio, y en su caso, por el delegado provincial, debiendo presentar a tal efecto el proyecto reformado aprobado por el órgano competente del ayuntamiento.

Artículo 11º

Las inversiones deberán estar finalizadas y justificadas antes del 30 de noviembre de 1997.

Artículo 12º

Las solicitudes formuladas al amparo de la Orden de 29 de febrero de 1996 y a las que no les ha sido concedida la subvención peticionada por falta de crédito, podrán ser tenidas en cuenta en la presente convocatoria, siempre que así lo haga constar el interesado.

Artículo 13º

Para todo lo no previsto en la presente orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y a lo que establezca la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 1996.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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