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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Martes, 21 de enero de 1997 Pág. 647

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (331/1996).

Gonzalo-Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Administración de justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela.

Certifico: que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles obra la recaída en los autos de juicio ejecutivo nº 331/1996, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.-En la ciudad de Santiago de Compostela a 5 de diciembre de mil 1996, Fco. Javier Míguez Poza, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de esta capital, ha visto los presentes autos de juicio ejecutivo seguidos ante este juzgado con el número 331/1996, promovidos por Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra representado por el procurador García-Piccoli y dirigido por el letrado Andrés J. Lareu, contra la entidad A y P Producción y Comercio, S.L., Fernando Méndez López y Mercedes Isabel Varela Carreira con domicilio en San Pedro de Mezonzo, número 44-7-A de Santiago de Compostela, declarados en rebeldía.

Fallo: que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a la entidad A y P Producción y Comercio, S.L., Fernando Méndez López y Mercedes Isabel Varela Carreira, y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora, de las responsabilidades por que se despachó la ejecución, la cantidad de 282.834 pesetas, importe del principal;

y además al pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada.

Contra esta sentencia, por no ser firme, podrá interponerse en este juzgado y para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, recurso de apelación en el plazo improrrogable de cinco días, a contar desde su notificación».

La sentencia preinserta fue publicada en el mismo día de su fecha por el magistrado-juez que la suscribe; y para que conste y para que sirva de notificación en forma a la demandada en situación procesal de rebeldía, a los demandados, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a 17 de diciembre de 1996.

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