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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Lunes, 20 de enero de 1997 Pág. 579

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 27 de diciembre de 1996 por la que se convocan ayudas para el mantenimiento de centros de atención a la primera infancia dependientes de las corporaciones locales.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, le asigna a la comunidad autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, incluye en su artículo 5.3º, como unas de las áreas de actuación, los servicios sociales de la familia, infancia y juventud, atribuyéndole el Decreto 2/1994, de 13 de enero, a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud las competencias en este sector.

Por otra parte el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es el órgano de la Administración del Estado

al que le corresponde la promoción y el fomento de los programas sociales en el marco de las obligaciones estatales y de la cooperación con las comunidades autónomas, cofinanciando estas ayudas en materia de primera infancia (0-3) en colaboración con la Comunidad Autónoma de Galicia.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1986, modificada por la Orden de 18 de octubre de 1991, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV, en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquel en que se materializa la prestación.

La Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario, establece en su artículo 78 el régimen general de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia, y los demás requisitos exigidos en el Proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad gallega para el año 1997, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia de 11 de octubre de 1996.

Con este fin en el citado proyecto de ley, en las aplicaciones presupuestarias 14.02.212A.461.0 y 14.02.212D.460.0 existen partidas presupuestarias consignadas para las ayudas que se establecen en el articulado de la presente orden.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios al fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1.-La presente orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas económicas para subvencionar el mantenimiento de centros dedicados a la atención a la primera infancia dependientes de las corporaciones locales, que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 243/1995, de 28 de julio, de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y en la Orden de 29 de febrero de 1996 de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, por la que se regulan los requisitos específicos que deben reunir los centros de menores y los centros de atención a la infancia, y que presten atención educativa y asistencial preferentemente a niños de 0 a 3 años.

2.-Quedan excluidos de la presente orden todos aquellos programas de atención a la primera infancia que por sus propias características no se apoyen para su ejecución en centros municipales.

Artículo 2º.-Criterios de concesión.

Serán criterios preferentes para la concesión de las ayudas previstas en esta orden, y con el objeto de dar continuidad a los centros en funcionamiento:

a) Aquellos centros que fuesen cofinanciados en años anteriores con cargo al Programa de Atención a la Primera Infancia (0-3) por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la comunidad autónoma y la corporación local.

b) Los centros de atención a la primera infancia que recibieron subvención de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud en años anteriores y obtuvieran una valoración satisfactoria.

c) Las nuevas solicitudes se atenderán en función de la dotación de recursos y criterios de necesidades y población.

Artículo 3º.-Tipo de ayuda.

La ayuda destinada a estos servicios se concederá en forma de subvención de mantenimiento, entendiéndose por tal los siguientes conceptos:

-Gastos de personal.

-Gastos de alimentación.

-Otros gastos generales de mantenimiento del centro.

Artículo 4º.-Módulos de referencia para el cálculo de la ayuda.

Los módulos de referencia para el cálculo de la ayuda serán los siguientes:

a) Cuantía de la subvención en función del número de plazas de la guardería:

De 0 a 20 plazas: 13.500 ptas./plaza.

De 21 a 30 plazas: 12.500 ptas./plaza.

De 31 a 40 plazas: 11.600 ptas./plaza.

De 41 a 52 plazas: 10.500 ptas./plaza.

Más de 52 plazas: 6.500.000 ptas.

b) Cuantía de la subvención en función de la renta per cápita de la unidad familiar:

-Por cada niño atendido, integrante de una unidad familiar con una renta per cápita mensual inferior a 35.000 ptas. = 4.000 ptas.

A aquellas guarderías que debido al intervalo aplicado conforme al punto 4.1 del baremo establecido en esta orden, le resulte la cuantía a subvencionar inferior a aquélla que le correspondería a otra guardería que se encuentre en el límite superior del intervalo inmediatamente inferior, recibirán el importe que le correspondería a esta última.

2.-En el caso de no existir crédito suficiente, se reducirá la cuantía de las ayudas en igual proporción a todos los ayuntamientos que resulten beneficiarios.

Artículo 5º.-Financiación.

Los ayuntamientos deberán participar en la financiación del mantenimiento del centro al menos con un 20% de su presupuesto total.

Artículo 6º.-Solicitud y documentación.

Las solicitudes se presentarán según modelo oficial (anexo I) acompañada de la siguiente documentación:

1.-Proyecto educativo del curso 1996/1997 y previsiones o modificaciones para el curso 1997/1998.

2º.-Certificación de la cuantía establecida en los presupuestos de la corporación local de la cantidad específica destinada al mantenimiento del centro de atención a la primera infancia en el presente ejercicio económico.

3º.-Certificación bancaria de la cuenta corriente en la que se ingresará, en su caso, el importe efectivo de la subvención concedida (anexo II).

4º.-Memoria del centro del curso escolar 1995/1996.

5º.-Fotocopia compulsada de la solicitud de permiso de inicio de las actividades de acuerdo con los artículos 6 y 20 del Decreto 243/1995 y con el artículo 5 de la orden de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud de 29 de febrero de 1996.

6º.-Los documentos que se aporten deben presentarse en original o fotocopia compulsada.

7º.-Los documentos ya aportados en convocatorias anteriores no será necesario presentarlos de nuevo, a menos que se produjesen modificaciones o variaciones en los mismos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 f) de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8.-Las entidades solicitantes deberán presentar, además de la documentación solicitada, la documentación estadística relativa a la institución, debidamente cumplimentada en el modelo oficial conforme al anexo IV de la presente orden.

Artículo 7º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1.-La solicitud y la documentación requerida se presentarán en la Dirección General de la Familia, siendo de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2.-El plazo de presentación de las solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8º.-Tramitación.

1.-Los órganos responsables de la tramitación de los expedientes comprobarán que éstos reúnen todos los requisitos recogidos en la presente orden y procederán a reclamarles por escrito a los interesados la falta y/o documentos preceptivos para completar los expedientes, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciesen, en el plazo de 10 días, se considera que desistieron de su petición, archivándose sin más trámite según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2.-Revisados todos los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la comisión central de valoración que tendrá la función de proponer la concesión o denegación de las ayudas al órgano competente para su resolución.

La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

Presidente: la directora general de la Familia.

Vocales: 3 funcionarios designados por la conselleira a propuesta de la directora general, actuando uno de ellos como secretario.

A dicha comisión podrá asistir, con voz pero sin voto, un representante de la intervención competente.

Artículo 9º.-Resolución.

1.-La resolución de las ayudas a propuesta de la comisión de valoración y una vez fiscalizadas por la intervención, le corresponde a la conselleira de Familia,

Mujer y Juventud en el plazo máximo de 1 mes contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2.-Las resoluciones serán notificadas a los interesados debiendo ser motivadas las de carácter denegatorio.

3.-El órgano competente podrá modificar dichas resoluciones si hubiese alteración en las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.

4.-Las resoluciones concedidas serán comunicadas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para su conocimiento.

Artículo 10º.-Convenios de colaboración.

La concesión de las ayudas se podrá sujetar a la formalización de un convenio de colaboración con la corporación local beneficiaria, de acuerdo con las exigencias establecidas legalmente.

Artículo 11º.-Justificación y pago.

1.-Una vez dictada la resolución por la que se concede la subvención, se procederá a la justificación y pago en la forma que se indica a continuación, excepto en los casos de formalización de convenios en que se tendrá en cuenta lo que en él se disponga.

2.-Las subvenciones se podrán hacer efectivas de conformidad con lo establecido en el Proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997 de la siguiente forma: para aquéllas que no superen el importe de un millón de pesetas (1.000.000 de ptas.) se podrá anticipar hasta un 80% de la cuantía otorgada, mediante la correspondiente certificación de inicio de actividades, librándose el 20% restante una vez presentada por la corporación local certificación de que fue realizada la actividad con un gasto igual o superior a la ayuda concedida y que ésta fue destinada al fin para el que fue otorgada.

En los demás casos podrá hacerse efectivo el pago de la ayuda del siguiente modo:

a) Un primer plazo del 30% de la totalidad de la subvención, en el momento de su concesión. Para hacer efectivo este anticipo deberá presentarse como medio provisional de justificación una certificación emitida por el órgano competente de la corporación del inicio de las actividades.

b) Hasta el siguiente 50% de la subvención siempre que presente certificación emitida por el órgano competente de que los gastos realizados son iguales o superiores al 80% de la cantidad concedida, excepto en el caso de que se pueda justificar que la corporación ha realizado un gasto igual o superior a la cantidad concedida; en este caso, se procederá al abono del 100% de la subvención tal y como se específica en el punto siguiente.

c) El 20% restante, una vez presentada por la corporación certificación expedida por el órgano competente de que fue realizada la actividad subvencionada con un gasto igual o superior a la ayuda concedida.

En todo caso, la última certificación del gasto deberá presentarse antes del 31 de diciembre de 1997.

Asimismo, dicha corporación deberá emitir en el plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la

cantidad correspondiente, certificación acreditativa de que fue registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, figurando con el destino final para el que fue concedida.

Artículo 12.-Otras obligaciones.

Las corporaciones locales estarán, además, obligadas a:

a) Facilitar la inspección y control de los órganos competentes de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud respecto de los centros subvencionados.

b) Remitir los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Disposiciones adicionales

Primera.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1986, la autorización del gasto y la contracción de la obligación, se demorará hasta la aprobación del crédito que va a amparar el gasto.

Segunda.

La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para estos fines.

Tercera.

Las entidades locales beneficiarias quedan obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación que pueda acordar la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, así como las de control financiero que le correspondan a la Consellería de Economía y Hacienda y las previstas en la normativa del Consejo de Cuentas.

Cuarta.

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden, así como la duplicidad de ayudas con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social, Administración institucional, autonómica o local, constituirá causa determinante de revocación de la ayuda o de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo previsto en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificada por la Ley 14/1992, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales para 1993.

Disposiciones finales

Primera.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.

Se faculta a la directora general de Familia para dictar cuantas disposiciones sean precisas en relación con la presente orden.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 1996.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

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