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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Lunes, 20 de enero de 1997 Pág. 574

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 1996, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo del sector del comercio de mayoristas de frutas, hortalizas y plátanos.

Visto el expediente del convenio colectivo de comercio de mayoristas de frutas, hortalizas y plátanos, que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día

25-11-1996, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Asentadores y Mayoristas de Frutas, y de la parte social, por CC.OO., el día 11-11-1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro, depósito de convenios colectivo de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 29 de noviembre de 1996.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Artículo 1º.-Ámbito.

El presente convenio es de aplicación para todas las empresas dedicadas al comercio al por mayor de frutas varias, hortalizas y plátanos, radicadas en la provincia de A Coruña, y sus trabajadores.

Artículo 2º.-Vigencia.

Este convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1996 y estará vigente a todos los efectos hasta el 31 de diciembre de 1996.

Artículo 3º.-Denuncia.

Se prorrogará de año en año, si ninguna de las dos partes lo denuncian con una antelación de un mes a la fecha de término de su vigencia. La denuncia habrá de comunicarse al organismo competente de la Administración y la otra parte interesada.

Artículo 4º.-Normas supletorias.

Se consideran normas supletorias de este convenio las de carácter general, la Ordenanza laboral de trabajo para el comercio de 24 de julio de 1971 y modificaciones posteriores, así como los reglamentos de régimen interior de aquellas empresas que lo tengan en vigor, más todo lo que en materia laboral tenga plena vigencia y no vaya contra lo pactado en este convenio colectivo.

Artículo 5º.-Comisión paritaria.

Cuantas dudas y divergencias puedan surgir en la interpretación de este convenio se someterá obligatoriamente a la comisión paritaria que estará integrada pro cuatro miembros de la parte social y otros cuatro por la parte económica.

Parte social: Juan C. Esparza Fernández, Olga Montes Gómez, Alfonso Lado Silva.

Parte económica: Víctor Dopico Vázquez, José Yepes Vargas, Ángel González Río.

Artículo 6º.-Enfermedad, accidente y maternidad.

Las empresas abonarán al trabajador en situación de baja por I.T., accidente laboral o maternidad, y por un período máximo de doce meses, un complemento que, sumado a la prestación de la Seguridad Social, alcance el cien por cien del importe íntegro de su salario. El importe no podrá ser nunca superior al que perciba en situación de alta en el trabajo.

Artículo 7º.-Jornada de trabajo.

Las empresas y trabajadores mantendrán durante la vigencia del presente convenio y con carácter general, una jornada semanal de 40 horas, de lunes a viernes. Esta jornada se adecuará en el caso de A Coruña a la apertura del Mercado Central de Frutas de A Coruña, que quedará establecida de la siguiente manera: de mayo a agosto el horario de mañana será de 6.30 a 12 y el de tarde de 16.30 a 19.30. De septiembre a abril el horario de mañana será de 6.30 a 12 y el de tarde de 16.30 a 19 horas.

Si por necesidades del mercado se tuviese que abrir lo domingos, la jornada sería sólo de mañana.

Estas aperturas por su carácter excepcional se compensarán en tiempo libre equivalente a un día completo por cada mañana trabajada, o su equivalente económico.

Las empresas acogidas a este convenio y no ubicadas en el Mercado Central de Frutas de A Coruña, podrán establecer sobre este horario las modificaciones permitidas por la ley.

Excluídos de estos horarios, quedan los vigilantes y serenos por la especificidad de su trabajo a turnos.

Artículo 8º.-Vacaciones.

Los trabajadores afectados por este convenio, disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones anuales retribuídas. Los trabajadores conocerán las fechas que les correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute de sus vacaciones.

Artículo 9º.-Salario hora profesional.

Para su determinación se tendrán en cuenta los conceptos siguientes:

a) Salario base.

b) Pagas extraordinarias de beneficios, julio y Navidad.

c) Plus de antigüedad.

Los conceptos anteriores se refieren a una jornada de 1.826 horas en cómputo anual.

Artículo 10º.-Estructura salarial.

La estructura salarial de retribuciones de este convenio, se presenta y define de acuerdo con el Decreto de ordenación de salario de 17 de agosto de 1973.

Salario base: retribución establecida para cada categoría profesional por unidad de tiempo.

Complementos de salario: cantidades que, en caso, deben adicionarse al salario por alguno de los siguientes conceptos:

-Personales: antigüedad.

-Por calidad o cantidad de trabajo: horas extras.

-Por vencimiento periódico superior al mes: paga de julio, paga de Navidad y paga de beneficios.

-Devengos no salariales: plus de transporte.

Artículo 11º.-Horas extraordinarias.

Se abonarán de acuerdo con lo establecido en el Decreto de 17 de agosto de 1973 y disposiciones vigentes en materia de complementarias, y con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.

A tenor de lo expuesto, en este sector las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos se abonarán con un recargo del 100% de su valor.

Ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, con arreglo a los siguientes criterios:

1. Horas extraordinarias habituales: supresión.

2. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes, así como el caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización y sin ningún recargo sobre el valor de la hora ordinaria.

3. Horas extraordinarias estructurales, que son las necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural, derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las modalidades de contratación temporal o parcial, previstas en la ley.

Será obligatorio hacer constar en la nómina oficial de salario el número o importe de las horas extraordinarias realizadas.

Artículo 12º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se abonarán tres pagas extras, que se harán efectivas en los días laborables inmediatamente anterior al 22 de julio, 22 de diciembre y al 22 de marzo. La cuantía de las tres pagas será de 30 días de salario real, más antigüedad.

Artículo 13º.-Licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y justificado, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de dos días más.

c) Dos días por traslado de domicilio habitual.

d) Por tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia, regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por la reducción de la jornada laboral en media hora con la misma finalidad.

Quien por razones de guarda legal, tenga a su cuidado algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuída, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Artículo 14º.-Ropas de trabajo.

Se estará a lo dispuesto en la Ordenanza laboral del comercio, si bien se entregará a todos los trabajadores dos prendas al año, como mínimo, siempre y cuando lo necesiten en función de la actividad a desarrollar y de acuerdo con las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

Artículo 15º.-Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte con una cantidad de 5.868 ptas. mensuales para ayudar a gastos de desplazamiento y abonables en 12 pagas.

Por razón de su naturaleza este plus no será absorbible ni compensable por ningún otro concepto.

Artículo 16º.-Período de jubilación anticipada y voluntaria.

Las empresas abonarán un complemento de jubilación, a aquellos trabajadores que con diez años de antigüedad como mínimo en la misma, se jubilen de mutuo acuerdo con la empresa. Su cuantía irá en pesetas:

-Por jubilación voluntaria a los 60 años: 350.000 ptas.

-Por jubilación voluntaria a los 61 años: 300.000 ptas.

-Por jubilación voluntaria a los 62 años: 250.000 ptas.

-Por jubilación voluntaria a los 63 años: 200.000 ptas.

-Por jubilación voluntaria a los 64 años: 150.000 ptas.

Para su percepción, habrá de solicitarse en el plazo de tres meses desde el cumplimiento de la edad correspondiente. Si cumplidos los 64 años de edad y seis meses más, el trabajador no solicitase la jubilación, perderá el derecho a este complemento.

Este artículo quedará en suspenso en el caso de que por disposición de rango superior, se redujese la edad de jubilación.

Artículo 17º.-Despido por reestructuración de plantilla.

Las empresas quedan obligadas a la readmisión prioritaria de los trabajadores despedidos en caso de una

nueva ampliación de la plantilla, la antigüedad en caso de que percibiesen indemnización, será la de la fecha de reingreso; en caso contrario, se respetará la antigüedad primitiva.

Artículo 18º.-Plus de antigüedad.

Se abonará, con arreglo al importe del cuatrienio fijado en las tablas salariales anexas.

Artículo 19º.-Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán aquellas condiciones más individualmente reconocidas que en su conjunto sean más beneficiosas que las estipuladas en este convenio.

Las tablas salariales serán las que figuran en el anexo al texto de este convenio.

Artículo 20º.-Dietas.

Los trabajadores afectados por el presente convenio en los casos que por razón de su trabajo tengan que comer, cenar, pernoctar, etc., fuera de su domicilio habitual, cobrarán las siguientes dietas: comida (950 ptas.); comida y cena (1.500 ptas.), comida, cena y dormida (2.500 ptas.), en caso de superar estar condiciones se presentarán las facturas correspondientes.

Artículo 21º.-Derechos sindicales.

Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas. No podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que se afilie, o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que disponga de afiliación apreciable, a fin de que sea distribuída fuera de las horas de trabajo, y sin que en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo.

Cuota sindical.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales o sindicatos que ostenten la representación a que se refiere este apartado, las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores, el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de la caja de ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.

La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical de la empresa, si la hubiera.

Excedencias.

Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador en activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se

encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa si lo solicitara en el término de un mes, al finalizar el desempeño del mismo. En las empresas con plantilla inferior a 50 trabajadores, los afectados por el término de su excedencia cubrirán la primera vacante que de su grupo profesional se produzca en su plantilla de pertenencia, salvo pacto individual en contrario.

Participación de las negociaciones de convenios colectivos.

A los delegados sindicales o cargos de relevancia nacional de las centrales reconocidas en el contexto del presente convenio implantadas nacionalmente y que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores en activo de alguna empresa, le serán concedidos permisos retribuídos por las mismas, a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la empresa esté afectada por la negociación en cuestión.

Función de los delegados de personal.

Además de los derechos reconocidos por las leyes, tendrán derecho a ser informados con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre la reestructuración de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa.

En función de la materia de que se trate, deberán ser informados:

Sobre la implantación o revisiones de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias (estudios de tiempos, establecidos de sistemas, de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo).

Sobre la función, absorción o modificación del status jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del empleo.

El empresario facilitará al delegado de personal el modelo o modelos de contratos de trabajo que habitualmente se utilice.

Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y en especial en supuestos de despido.

Ejercer la labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

1. Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como respecto a los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante las empresas y los organismos o tribunales competentes.

2. Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo de la empresa.

Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.

Velarán no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo o fomento de una política racional de empleo.

Garantías.

Ningún miembro del comité de empresa o delegado de personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por renovación o dimisión, y siempre que el despido o sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obedecieran a otra causas, deberá tramitarse el expediente contradictorio, en el que serán oído, aparte del interesado, el delegado de personal y el delegado del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallare reconocido como tal en la empresa.

Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro e trabajo respecto a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causas o en razón del desempeño de su representación.

Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desarrollo del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normativa legal vigente a tal efecto.

Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la ley determina.

Artículo 22º.-Incremento salarial y revisión.

Para el presente año se establece un incremento salarial del 4,5% sobre las tablas salariales de 1995, cuyos salarios resultantes se recogen en la tablas salarial anexa al presente convenio.

Así mismo, se pacta una revisión salarial de este convenio en los siguientes términos:

-Se efectuará una revisión tan pronto se constate un crecimiento del IPC superior al 4,5% al 31 de diciembre de 1996. Dicha revisión, si se produce, tendrá efectos sobre todos los efectos económicos y se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 1996.

-Ambas partes acuerdan en mantener lo establecido en los convenios, Estatuto de los trabajadores, ordenanzas laborales y disposiciones legales durante 1996.

Artículo 23º.-Contratos de aprendizaje.

Se podrán celebrar contratos de aprendizaje para todas las categorías profesionales incluso para los mozos y mozos especializados, los cuales, si cumplen los tres años de contrato de aprendizaje y continúan prestando sus servicios en la empresa, pasarán automáticamente a la categoría de envasador/a o reponedor/a.

Dichos contratos de aprendizaje se podrán efectuar con trabajadores en edades comprendidas entre los 16 años y los menores de 24 años.

A aquellos trabajadores menores de 24 años y mayores de 21 que se les contrate a través de dicho contrato de aprendizaje, aun cuando superen la edad de 24 años se les podrá prorrogar dichos contratos hasta el tiempo máximo de tres años.

Las retribuciones salariales para los trabajadores contratados con esta modalidad de contratos serán iguales al 80%, 90% y 100% del salario base de su categoría profesional vigente en cada momento, durante y respectivamente, el primero, segundo o tercer año de vigencia del contrato.

Artículo 24º.-Contratos en prácticas.

La retribución de los trabajadores con un contrato en prácticas será del 80% y 90% del salario base de su categoría profesional durante el primero o segundo año de contrato respectivamente.

Artículo 25º.-Contrato eventual.

1. En atención a las especiales características del sector que conlleva a frecuentes e irregulares períodos en los que se acumulan las tareas, las empresas podrán concertar contratos eventuales, al amparo de lo establecido en este convenio y en el artículo 15 b del E.T., por un plazo máximo de tres años.

2. Cuando se concierten estos contratos por un plazo inferior al máximo establecido, podrán prorrogarse por acuerdo de las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis meses, a excepción de los primeros seis meses del contrato, en que las prórrogas podrán efectuarse expresamente por períodos inferiores, sin que, en ningún caso, el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo de tres años.

3. En aquellos casos en que el contrato se hubiera concertado por un plazo inferior al máximo establecido, y llegando a su término no existiese denuncia previa de ninguna de las dos partes ni existiera acuerdo expreso de prórroga, pero si continuara realizando la prestación laboral, se entenderá prorrogado tácitamente por otro período igual de seis meses, y así sucesivamente hasta que el tiempo acumulado sea de tres años. No obstante, en los primeros seis meses de contrato las prórrogas pactadas deberán efectuarse obligatoriamente por escrito.

4. Los contratos de esta naturaleza ya vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente convenio podrán acogerse a la duración máxima de tres años.

5. Se entenderá a todos los efectos prevenidos en este precepto que concurren las circunstancias previstas en el artículo 15.1º b del E.T., con la simple remisión del presente artículo de este convenio colectivo, realizada en el contrato de trabajo.

Artículo 26º.-Cese voluntario.

El trabajador con una antigüedad en la empresa superior a un año, en caso de cesar voluntariamente en la empresa, deberá notificar dicha decisión al empresario con una antelación mínima de 15 días. En el supuesto de que dicho preaviso se incumpla total o parcialmente, la empresa podrá descontar al trabajador, en su liquidación y finiquito, el importe del salario diario por el número de días del período del preaviso incumplido.

Artículo 27º.-Cláusula de descuelgue salarial.

Los compromisos en materia salarial contenidos en el presente convenio serán de aplicación para todas las empresas afectadas por el ámbito funcional.

Para las empresas que pretendan acogerse a la cláusula regulada en el presente artículo se establecen los siguientes mecanismos:

1º. Comisión paritaria del convenio.

2º. Mecanismos del AGA.

A todos los mecanismos citados anteriormente se aportará la siguiente documentación:

-Acreditación por medio de la contabilidad oficial de los resultados de los dos últimos ejercicios en los que se demuestre que durante los mismos se producen pérdidas reales. No obstante en aquellos casos en que la estabilidad del empleo se vea seriamente comprometida por causas económicas, para la aplicación de la citada cláusula se tendrán en cuenta solamente los datos económicos del ejercicio anterior.

-Plan de viabilidad para el período en que se pretende la aplicación de dicha cláusula de exención y la justificación económica y su repercusión real en el mejoramiento global de los resultados de la empresa.

Convenio colectivo del sector de comercio de mayoristas de frutas varias, hortalizas y plátanos de A Coruña.

Categoría

Salario

mensual

Antigüedad

Salario

anual

Director comercial92.3573.1301.385.355
Encargado general92.3573.1301.385.355
Dependiente83.6953.1301.255.425
Oficial administrativo86.3303.1301.294.950
Ayudante82.6493.1301.239.735
Chófer83.6953.1301.255.425
Chófer repartidor83.6953.1301.255.425
Mecánico83.6953.1301.255.425
Ayudante mecánico81.4593.1301.221.885
Aux. administrativo82.6493.1301.239.735
Aux. Admtvo. menor de 18 años72.0463.1301.080.690
Mozos81.4593.1301.221.885
Aydte. menor de 18 años72.0463.1301.080.690
Vig.-sereno-ordenanza81.4593.1301.221.885
Personal limpieza81.4583.1301.221.885

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