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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Viernes, 17 de enero de 1997 Pág. 528

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 9 de enero de 1997 sobre delegación de competencias en el director general de Marisqueo y Acuicultura y en los delegados territoriales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Para darles resolución a los problemas que presenta la concentración de funciones de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, en su titular, así como para conseguir una agilización más adecuada en la tramitación burocrática, en beneficio de los administrados, sin merma de la necesaria garantía jurídica, se hace necesario delegar en el director general de Marisqueo y Acuicultura y en los delegados territoriales determinadas funciones legalmente atribuidas al conselleiro, sin olvidar el debido respeto a los principios que forman la actividad administrativa y que la Constitución recoge en el artículo 103.1º.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3º y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se delega en el director general de Marisqueo y Acuicultura las siguientes funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos e las aguas de Galicia:

A) Autorizaciones para la constitución de hipotecas y otros derechos de garantía sobre las concesiones.

B) Autorización para el cambio de cultivo de especies autorizadas o la realización de cultivos poliespecíficos.

C) Transmisión mortis causa de las autorizaciones experimentales.

D) Revocación de las autorizaciones experimentales.

E) Acuerdo de retirada, a costa del titular, del vivero que, previa comunicación a su titular de que éste no reune las condiciones mínimas de seguridad exigibles y de la peligrosidad que representa, así como de la necesidad de reparación inmediata, ésta no se llevará a efecto en el plazo establecido.

F) Autorización para traslado de semilla, desdoble de adultos, entre distintas rías comprendidas en ámbitos territoriales correspondientes a más de una delegación.

Artículo 2º

Se delegan en los delegados territoriales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, las

siguientes funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia:

A) Autorización de cambios de sistema.

B) Comunicación al titular del vivero que no reúne las condiciones mínimas de seguridad exigibles, de la peligrosidad que aquel representa, así como de la necesidad de reparación inmediata y el plazo para llevarla a efecto.

C) Autorizaciones para el traslado de semilla, desdoble y adultos, entre distintas rías, siempre dentro de su ámbito territorial.

D) Habilitaciones para la extracción de semilla de mejillón, como consecuencia de los acuerdos suscritos entre concesionarios de bateas o sus asociaciones y las cofradías de pescadores o agrupaciones de mariscadores.

Artículo 3º

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en la presente orden, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las confirió.

Artículo 4º

El conselleiro podrá, en cualquier momento, reclamar el ejercicio de las competencias que son delegadas por esta orden, de las que quedan excluidas, en todo caso, los supuestos previstos en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el artículo 42.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de enero de 1997.

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

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