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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Viernes, 17 de enero de 1997 Pág. 529

III. OTRAS DISPOSICIONES

ESCUELA GALLEGA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 2 de enero de 1997 por la que se convocan cinco becas de colaboración en materias de estudio e investigación.

El artículo 3.1º.g. de la Ley 10/1989, de 10 de julio, de modificación de la Ley 4/1987, de 27 de

mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, contempla entre los fines de la escuela la investigación, la documentación, el estudio y la realización de trabajos de divulgación en el ámbito de la Administración pública, promoviendo su máxima difusión.

De conformidad con la referida disposición, se convocan cinco becas de colaboración en tareas de estudio e investigación administrativa, según las siguientes bases:

Primera.-Objeto.

La Escuela Gallega de Administración Pública convoca cinco becas de colaboración en tareas de estudio e investigación sobre materias jurídico o político-administrativas.

Segunda.-Duración y dotación económica.

Las becas terminarán el día 31 de diciembre de 1997, pudiendo prorrogarse por un año, en función del aprovechamiento del adjudicatario y de las disponibilidades presupuestarias de la escuela.

La dotación económica de cada beca será de 132.850 pesetas mensuales.

Existe crédito suficiente y adecuado en la aplicación presupuestaria 04.50.122 A.480.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

Tercera.-Naturaleza jurídica de la relación.

La condición de becario no generará una relación laboral o administrativa con la Xunta de Galicia ni su inclusión en la Seguridad Social.

Cuarta.-Requisitos de los participantes.

Podrán optar a las becas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titulado/a superior universitario.

b) Acreditar formación y/o experiencia en materias relacionadas con el objeto de la convocatoria.

c) Acreditar formación y/o conocimientos de lengua gallega.

Quinta.-Solicitudes.

Las personas interesadas presentarán en el Registro de la Escuela Gallega de Administración Pública, dentro de los veinte días naturales siguientes al de la publicación de esta convocatoria, la siguiente documentación:

a) Una instancia de admisión para participar en las pruebas de selección, según el modelo anexo.

b) Currículum vitae y certificación académica en la que se detallen las calificaciones obtenidas en la licenciatura.

c) Documentos que acrediten la formación y/o experiencia exigida en el punto 4.b

d) Documentos que acrediten la formación y/o conocimientos exigidos en el punto 4.c.

e) Memoria descriptiva del proyecto de investigación en cinco folios, como mínimo, y diez, como máximo, explicando los objetivos concretos de la investigación en un centro de formación de funcionarios públicos y la posibilidad de aplicación práctica de los resultados.

Sexta.-Tribunal.

Presidente: el secretario general de la Escuela Gallega de Administración Pública.

Vocales: el jefe de Estudios de la EGAP.

Secretario: el jefe del Servicio de Estudios, Investigación y Publicaciones de la EGAP.

Séptima.-Criterios para la selección de los becarios.

La selección se llevará a cabo mediante la valoración de los méritos acreditados conforme al siguiente baremo:

a) Expediente académico: hasta tres puntos.

b) Currículum vitae: hasta tres puntos.

c) Formación o experiencia en temas relacionados con la Administración pública: hasta dos puntos.

d) Conocimientos de lengua gallega: hasta dos puntos.

e) Memoria: hasta cinco puntos.

Se realizará una preselección que se considerará superada por los aspirantes que obtengan una puntuación de siete o más puntos según el anterior baremo.

El tribunal podrá realizar una entrevista con los aspirantes preseleccionados, por tiempo máximo de quince minutos sobre sus méritos curriculares y la memoria.

En función del contenido de la entrevista, el tribunal podrá aumentar la puntuación inicial asignada en un máximo del 25 por cien de la que le correspondiese por aplicación del baremo.

Finalmente, el tribunal hará pública la relación de candidatos por orden de puntuación.

Octava.-Régimen de colaboración.

Los aspirantes seleccionados se incorporarán, tras la aceptación de la beca, en el plazo de los diez días naturales siguientes al de la notificación de la adjudicación.

En caso de que un adjudicatario por cualquier motivo no pueda prestar su colaboración será sustituido por el candidato siguiente por orden de puntuación.

Los becarios prestarán su colaboración, bajo las indicaciones del jefe del Servicio de Estudios, Investigación y Publicaciones, en horario de mañana y/o tarde, de lunes a viernes en la Escuela Gallega de Administración Pública. Los trabajos realizados quedarán en propiedad de la escuela.

Los becarios presentarán al finalizar las becas un informe sobre los trabajos realizados.

Novena.-Cláusula general.

En caso de incumplimiento de las tareas de colaboración, la escuela podrá, por propuesta del jefe de estudios y oída la persona afectada, anular la beca.

La solicitud de las becas implica el conocimiento y la aceptación de las presentes bases.

Santiago de Compostela, 2 de enero de 1997.

Domingo Bello Janeiro

Director de la Escola Galega de Administración Pública

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