De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la resolución de dichos expedientes, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre la pesca fluvial en Galicia.
1. Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes. Transcurrido dicho plazo de interposición del recurso sin que éste fuera presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.
2. El importe de la sanción, así como el de la indemnización, se hará efectivo, dentro del plazo de quince días contados desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta nº 120.596 del Banco Pastor (0072), oficina principal (0401). De no hacerlo dentro
del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.
3. El rescate de lo decomisado, en el caso de que se trate de utensilios de uso lícito, podrá obtenerse previo pago de la cuantía total de la sanción e indemnización dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.
Pontevedra, 12 de diciembre de 1996.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: P-266/1996.
Denunciado: David Pedreira Carracedo.
Último domicilio conocido: Avda. América, 13-1º A, A Estrada.
Hecho denunciado: pescar sin licencia, con cebo no autorizado en el río salmonero (miñoca), el día 31 de mayo de 1996, en el río Ulla, en el lugar de Pontevea, ayuntamiento de Vedra.
Precepto infringido: artigo 33.1º e 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
Precepto sancionador: artigo 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
Sanción: 20.000 ptas.
Expediente: P-273/1996.
Denunciado: José Antonio Álvarez González.
Último domicilio conocido: Cristiñade, Ponteareas.
Hecho denunciado: emplear cebos de uso no permitido (miñoca) negándose a entregar la caña para su decomiso, el día 30 de mayo de 1996, en río Tea, en el lugar de Ceña de Angoares (Ganade), ayuntamiento de Ponteareas.
Precepto infringido: artigo 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
Precepto sancionador: artigo 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
Sanción: 20.000 ptas.
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