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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Jueves, 16 de enero de 1997 Pág. 497

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la propuesta de resolución del expediente sancionador P-141/1996 y nueve más (pesca-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la propuesta de resolución por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.

A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el denunciado en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar ante el instructor las alegaciones que se consideren convenientes.

Pontevedra, 12 de diciembre de 1996.

Pilar Pita Ponte

Instructora

ANEXO

Expediente

Denunciado

Último domicilio conocido

Hecho denunciado

Precepto infringido

Precepto sancionador

Sanción

P-141/1996José Amoedo Couto

A Ponte, 8-Ponteareas

Por pescar lamprea a mano en un tramo vedado, el día 16 de abril de 1996, en el río Tea, lugar de A Freixa, ayuntamiento Ponteareas.Art. 34.11º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.50.001 ptas. e Inhab. para obtener la licencia de pesca 1 año.
P-159/1996José Rodríguez Bailón

Playa, 25-Lourido, Poio

Pescar sin el correspondiente permiso de coto, negándose a entregar la caña para su decomiso, el día 1 de mayo de 1996, en el río Umia, lugar de Segade, ayuntamiento Caldas de Reis.Art. 34.10º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.55.000 ptas. e Inhab. para obtener la licencia de pesca 1 año.
P-177/1996José Ramón Vázquez Costas

Beade-Babío, 70 Vigo

Pescar sin licencia en un tramo acotado, sin estar en posesión del permiso reglamentario, el día 27 de abril de 1996, en el río Zamans, embalse, ayuntamiento Vigo.Art. 34.1º y 34.10º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 34 de la Lei 7/1992, de pesca fluvial.55.000 ptas. e Inhab. para obtener la licencia de pesca 1 año.
P-190/1996Prudencio Pérez Rocha

Campo de Mouro, 16,

Mouriscade

Mondariz

No respetar las dimensiones mínimas de las especies (truchas), pescando dos de 15 y 12,5 cm respectivamente, el día 9 de mayo de 1996, en el río Xabriña, ayuntamiento Mondariz.Art. 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.5.000 ptas. e indemnización de 2.000 ptas.
P-197/1996Javier Roo Muradás

c/ Cataluña, 5, Vigo

Pescar sin permiso de coto, el día 12 de mayo de 1996, en el río Verdugo, lugar Puente Colgante, ayuntamiento Soutomaior.Art. 34.10º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.50.001 ptas. e Inhab. para obtener la licencia de pesca 1 año.
P-198/1996Germán Rodríguez Álvarez

Travesía Rosario, 7-1º D

Vigo

Pescar siendo titular de una licencia pero no llevándola consigo, el día 11 de mayo de 1996, en el río Verdugo, lugar de Vela (minicentral de O Inferno), ayuntamiento Soutomaior.Art. 33.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.2.000 ptas.
P-200/1996Rafael Cornado Castro

As Cruces, s/n,

Vila de Cruces

Capturar 19 truchas (siendo el número máximo autorizado de 15) de las cuales 10 no daban la medida mínima establecida. Empleando miñoca en el río Deza, cebos prohibidos en ese lugar, y negándose a entregar a los agentes las artes y la pesca para su decomiso, el día 18 de mayo de 1996, en el río Deza, lugar Fontao, ayuntamiento Vila de Cruces.Art. 33.9º y 34.14º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 33 y 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.60.000 ptas e indemnización de 10.000 ptas. e Inhab. para obtener la licencia de pesca 1 año.
P-209/1996Julián de Frutos Fernández

c/ Barcelona, 78-3º A,

Vigo

Pescar careciendo de la licencia, el día 18 de mayo de 1996, en el río Verdugo, lugar Ponte Romana (Arcade), ayuntamiento Soutomaior.Art. 34.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.50.001 ptas. e Inhab. para obtener la licencia de pesca 1 año.
P-243/1996Remigio Fernando García González

Paraños-Baldomar

Covelo

Pescar con caña en un río salmonero y de reos de forma que el pescador o el cebo se sitúan a menos de 50 metros del pie de la presa, en el paraje A Ceña, lugar Angoares, ayuntamiento Ponteareas.Art. 34.7º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.50.001 ptas. e Inhab. para obtener la licencia de pesca 1 año.

Expediente

Denunciado

Último domicilio conocido

Hecho denunciado

Precepto infringido

Precepto sancionador

Sanción

P-270/1996José Vázquez Martínez

Avda. de Vigo, 208-4º C,

Vigo

Pescar sin el correspondiente permiso de coto, el día 1 de junio de 1996, en el río Oitavén, lugar Ponte de Aranza, ayuntamiento Soutomaior.Art. 34.10º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.Art. 34 de la Lei 7/1992, de pesca fluvial.50.001 ptas. e Inhab. para obtener la licencia de pesca 1 año.

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