Con motivo del viaje del presidente de la Xunta de Galicia a Bruselas, es necesario proveer la sustitución durante el tiempo de su ausencia.
Por lo tanto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 26.7º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente,
DISPONGO:
Artículo único.
Durante la ausencia del presidente de la Xunta de Galicia, con motivo de su viaje a Bruselas, se le encarga el despacho de asuntos de la presidencia, desde el día catorce de enero hasta su regrego, al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública.
Santiago de Compostela, trece de enero de mil novecientos noventa y siete.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
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