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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Martes, 14 de enero de 1997 Pág. 379

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 454/1996, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas a la internacionalización de la empresa gallega.

El proceso de liberalización económica internacional que se viene experimentando en estos últimos años y la tendencia a la globalización de la economía, plasmados en la creación de grandes áreas económicas a nivel mundial y la eliminación de barreras en las transacciones internacionales, ha provocado que la internacionalización de la empresa se plantee como un aspecto fundamental para su desarrollo y consolidación.

Ante esta situación, el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en línea con las funciones que tiene encomendadas como instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, viene llevando a cabo una serie de acciones tendentes a prestar apoyo a las empresas gallegas en su proceso de internacionalización, tanto mediante la apertura y consolidación de nuevos mercados como mediante su establecimiento en el exterior.

Aparte de actuaciones puntuales como organización, participación y financiación de encuentros y jornadas empresariales y comerciales, dentro de las acciones del Igape destaca su presencia permanente en varios países, bien directamente mediante medios propios o bien a través de acuerdos de representación. Esta presencia internacional permanente está reforzada además por la convocatoria anual de becas de promoción en el exterior, a través de las cuales jóvenes titulados universitarios adquieren una formación teórica y práctica en comercio internacional a la vez que, desde numerosos destinos en los cinco continentes, promocionan Galicia y prestan a apoyo a las empresas gallegas.

Por otra parte, teniendo en cuenta que la vía de la cooperación empresarial constituye un pilar básico sobre el que se puede asentar la salida al exterior de la empresa, recientemente se han establecido dentro del sistema promocional del Igape dos programas de ayudas en esta línea: por un lado, apoyando financieramente la adquisición por empresas gallegas de capital de empresas de su mismo sector o complementarios con el fin de obtener ventajas competitivas, y por otro, mediante la concesión de subvenciones sobre los costes y gastos en que puedan incurrir las empresas en el proceso de establecimiento de acuerdos de cooperación empresarial.

Mediante el presente decreto se va más allá en el apoyo a la internacionalización de la empresa gallega a través del establecimiento de un nuevo régimen de ayudas que se concreta en dos líneas diferenciadas:

* Ayudas de apoyo al aseguramiento de los riesgos inherentes a las operaciones de exportación, fuera de la Unión Europea, mediante subvenciones a fondo perdido sobre el coste de las primas de los seguros que se concierten en cobertura de riesgos de naturaleza comercial, política o catastrófica y, en el caso de aquellas operaciones de exportación concertadas en divisas, del seguro de cobertura del riesgo de tipos de cambio.

* Ayudas de apoyo al establecimiento de la empresa en el extranjero, que consisten en:

a) Subsidiación a los tipos de interés de las operaciones financieras destinadas a financiar inversiones de carácter permanente en países no miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), a través de la adquisición de activos fijos o de la toma de participaciones financieras, vinculadas estrictamente a la creación o ampliación de redes comerciales o de instalaciones productivas en dichos países;

b) Subvenciones a fondo perdido sobre el importe de los gastos necesarios para el establecimiento y puesta en marcha de redes comerciales en el extranjero, así como sobre los gastos de homologación de productos ante organismos oficiales extranjeros;

c) Subvenciones a fondo perdido sobre el coste de contratación de personal especializado destinado a prestar servicios a la empresa en el extranjero.

Asimismo, el sistema de ayudas establecido en este decreto viene a integrarse y reforzar el programa promocional integral del Igape dirigido a prestar apoyo en todos los ámbitos que definen y configuran el sistema productivo y empresarial gallego.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El presente decreto tiene como objeto establecer un régimen de ayudas financieras a la internacionalización de la empresa gallega, mediante la concesión de ayudas de apoyo al aseguramiento de los riesgos inherentes a las operaciones de exportación y al establecimiento de la empresa en el extranjero.

Artículo 2º.-Convocatoria, concesión y gestión de las ayudas.

2.1. En el marco de lo dispuesto por este decreto, corresponderá a la Consellería de Economía y Hacienda la aprobación de la normativa reguladora de las distintas convocatorias de ayudas. En esta normativa o en las convocatorias específicas se establecerán aquellas disposiciones relativas a la delimitación del ámbito de aplicación, beneficiarios, actividades, importe y condiciones de las mismas, así como los plazos de presentación, modelos de solicitud y demás trámites para la concesión.

2.2. La concesión y gestión de las ayudas previstas en este decreto se efectuará por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3º.-Régimen de ayudas.

Dentro de las condiciones y con los requisitos establecidos en este decreto se podrán conceder las siguientes ayudas:

1. Ayudas de apoyo al aseguramiento de los riesgos inherentes a las operaciones de exportación.

Subvención a fondo perdido sobre el coste de las primas de seguro que se concierten, en cobertura de riesgos de naturaleza comercial, política o catastrófica, correspondientes a operaciones de exportación que realice el beneficiario, y, en el caso de aquellas operaciones concertadas en divisas, del seguro de cobertura del riesgo de tipos de cambio. Los apoyos sólo cubrirán las operaciones de exportación que se realicen fuera del ámbito de los países de la Unión Europea.

2. Ayudas de apoyo al establecimiento de la empresa en el extranjero.

a) Subsidiación al tipo de interés de las operaciones crediticias concertadas con entidades financieras destinadas a financiar inversiones de carácter permanente en países no pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), a través de la adquisición de activos fijos o de la toma de participaciones financieras, vinculadas estrictamente a la creación o ampliación de redes comerciales o de instalaciones productivas. Las inversiones subvencionables podrán realizarse directamente, mediante la creación, ampliación o adquisición de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero, o bien indirectamente, ya sea a través de la constitución o ampliación de los fondos propios de filiales extranjeras participadas al 100%, o bien mediante la participación en el capital de sociedades extranjeras ya existentes.

b) Subvención a fondo perdido sobre el importe de los gastos necesarios para el establecimiento y puesta en marcha de redes comerciales de carácter permanente en el extranjero, así como sobre los gastos de homologación de productos que se consideren necesarios para la comercialización de los mismos a través de dichas redes.

c) Subvención a fondo perdido sobre el coste de contratación por las empresas de personal especializado destinado a prestar servicios a las mismas en el extranjero.

Artículo 4º.-Cuantía de las ayudas y plazo de subsidiación.

4.1. La cuantía máxima de las ayudas previstas en este decreto será la siguiente:

a) Las subsidiaciones al tipo de interés de operaciones crediticias, podrán alcanzar hasta 5 puntos porcentuales, sin que en ningún caso el tipo de interés nominal para el beneficiario después de descontada

la subsidiación resulte inferior al 3%, salvo que la operación subsidiada se concierte en divisas, en cuyo caso no se aplicará esta última limitación.

b) Las subvenciones a fondo perdido podrán alcanzar hasta el 75% del importe de las primas de seguro que resulten subvencionables y hasta el 50% en el caso de los gastos de establecimiento y puesta en marcha de redes comerciales permanentes en el exterior y de homologación de productos, así como en el de los costes de contratación de personal especializado.

4.2. El plazo máximo de subsidiación al tipo de interés de las operaciones crediticias será de siete años.

Artículo 5º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en este decreto las sociedades mercantiles y sociedades cooperativas con domicilio social y fiscal y centro principal de su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia que realicen alguna de las actividades económicas señaladas como subvencionables en el artículo siguiente.

No obstante lo anterior y con carácter excepcional, en el caso de subsidiación al tipo de interés de las operaciones financieras destinadas a financiar inversiones de carácter permanente en países no pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), podrán ser beneficiarias de dichas ayudas las sociedades extranjeras cuyo capital esté participado en más de un 50% por sociedades que cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior, siempre que adicionalmente se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la participación en el capital de la sociedad extranjera permita a la/s sociedad/es gallega/s ejercer el control y dirección efectiva de la sociedad participada. En el caso de que la participación en más del 50% en la sociedad extranjera beneficiaria sea ostentada conjuntamente por más de una sociedad gallega, deberá quedar suficientemente acreditada la existencia de unidad de decisión a través de un acuerdo de sindicación.

b) A juicio del Igape, la actividad de la empresa extranjera deberá tener una vinculación directa o complementariedad con la/s sociedad/es gallega/s participante/s.

c) La sociedad extranjera beneficiaria de las ayudas deberá destinar obligatoriamente los fondos del préstamo al pago de las inversiones en activos fijos que se consideren subvencionables, realizadas directamente por ésta en el país al que pertenezca.

d) La sociedad extranjera participada deberá cumplir los requisitos establecidos en este decreto y en su normativa de desarrollo para las empresas beneficiarias.

En este caso la/s sociedad/es gallega/s participante/s en la sociedad beneficiaria responderá/n solidariamente con ésta del cumplimiento de todas sus obligaciones respecto a estas ayudas.

Artículo 6º.-Actividades subvencionables.

Son subvencionables al amparo de este decreto las actividades económicas siguientes:

a) Las de extracción, procesamiento, transformación y comercialización de las producciones agrícolas, pesqueras, ganaderas y forestales.

b) La extracción, procesamiento, transformación y comercialización de minerales o sus derivados.

c) La industria transformadora, comercio, turismo, artesanía y servicios de apoyo industrial.

d) La creación de redes de abastecimiento, transporte, distribución y comercialización.

e) Las actividades de electrónica, biotecnología, robótica, telecomunicación y cualesquiera otras de avanzada tecnología.

f) La fabricación o comercialización de bienes de equipo o unidades productivas relacionados con cualquiera de las actividades anteriormente relacionadas.

Artículo 7º.-Resolución.

Las solicitudes de ayuda que no fuesen resueltas en el plazo de cuatro meses se considerarán desestimadas.

Artículo 8º.-Obligaciones.

8.1. Los beneficiarios de las ayudas y las entidades financieras participantes quedan obligados a comunicar al Igape cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fueron concedidas.

8.2. Sin perjuicio de los mecanismos de control establecidos legalmente, la Consellería de Economía y Hacienda y el Igape, bien directamente a través de sus órganos, o bien indirectamente a través de las entidades que designen, podrán efectuar todas las actuaciones o inspecciones que consideren convenientes, o requerir a los beneficiarios la aportación de certificaciones o auditorías externas a su cargo, a los efectos de comprobar la aplicación de las ayudas a las finalidades para las que fueron concedidas y el cumplimiento de las condiciones de las mismas.

Artículo 9º.-Incumplimiento.

Serán causas de pérdida de la subvención, con obligación de devolución de lo percibido y el pago de los intereses de demora correspondientes, las consignadas en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como el incumplimiento de las condiciones u obligaciones establecidas en el presente decreto, las disposiciones de desarrollo o en la resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 10º.-Compatibilidad.

Salvo que se establezca lo contrario en la normativa de desarrollo de este decreto o en las distintas convocatorias, las ayudas previstas en el mismo serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones siempre que no se superen los límites legalmente establecidos.

Disposición adicional

Se faculta a la Consellería de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de los programas de ayudas establecidos en este decreto.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Consellería de Economía y Hacienda

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