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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Viernes, 10 de enero de 1997 Pág. 290

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 19 de diciembre de 1996 por la que se establecen ayudas para mantenimiento y realización de programas sociales a desarrollar por entidades privadas de iniciativa social.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, incluye en su artículo 5.3º, como una de las áreas de actuación, los servicios de familia, infancia, juventud y minorías étnicas, atribuyéndole el Decreto 2/1994, de 13 de enero, a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud las competencias en este sector.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1986, modificada por la Orden de 18 de octubre de 1991, posibilita la tramitación anticipada de expedientes de gastos imputables al capítulo IV, en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquél en el que se materialice la prestación.

La Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario, establece en su artículo 78 el régimen general de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orde, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, objetividad y concurrencia, y los demás requisitos exigidos en el Proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad gallega para el año 1997.

Con este fin, en dicho Proyecto de ley de presupuestos, en las aplicaciones 14.02.212D.484.1 y 14.02.212D.484.2 existen partidas presupuestarias, consignadas para las ayudas que se establecen en el articulado de la presente orden.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas destinadas a entidades privadas de iniciativa social bien para su mantenimiento o para la realización de los programas sociales que se especifican en el artículo 4º.

Artículo 2º.-Destinatarios.

Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente orden las entidades privadas de iniciativa social que se encuentren inscritas en el registro de entidades prestadoras de servicios sociales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, regulado por el Decreto 291/1995, de 3 de noviembre, y que tengan como función principal, conforme a sus estatutos, la atención socio-asistencial a aquellos grupos que la Ley 4/1993, de servicios sociales de la Comunidad Autónoma gallega, en sus artículos 12.1º y 17.1º, define como servicios sociales de atención especializada.

Artículo 3º.-Exclusiones.

No podrán acceder a las subvenciones reguladas en la presente orden aquellas entidades que por su ámbito específico y prioritario de actuación puedan acceder a subvenciones convocadas para los mismos fines por los distintos departamentos de esta Administración autonómica. Asimismo, aquellas asociaciones de iniciativa social que tengan suscrito convenio de colaboración con la Consellería de Familia, Mujer y Juventud para el mantenimiento de centros de atención a menores, no podrán solicitar para este fin subvenciones al amparo de esta orden.

Artículo 4º.-Tipos de ayudas.

Los tipos de ayudas que se podrán solicitar son los siguientes:

a) De mantenimiento de asociaciones y otras entidades de iniciativa social.

b) De realización de programas sociales destinados a familia, infancia y menores, así como a minorías étnicas y orientados a:

-Facilitar la compatibilidad de la vida familiar y la vida laboral.

-Efectuar actividades que promuevan la integración social, la solidaridad, los grupos de autoayuda, el asociacionismo y la convivencia.

-Realizar programas de carácter formativo o científico.

Artículo 5º.-Criterios para la selección de los proyectos.

Los criterios para la selección de los proyectos a subvencionar serán los siguientes:

-Su adecuación a los objetivos incluidos en el Plan Integral de Apoyo a las Familias.

-El mayor grado de participación financiera por parte de la entidad solicitante en la ejecución de los programas.

-Los iniciados en ejercicios anteriores y que sea conveniente su continuidad.

-Que el programa sea desarrollado por personal voluntario o que esté haciendo la prestación social sustitutoria.

No obstante tendrán prioridad aquellos programas de carácter integral y de utilización conjunta con otros recursos.

Artículo 6º.-Normas generales sobre las subvenciones.

a) Las subvenciones, tanto de mantenimiento como de realización de programas sociales, podrán significar la financiación total o parcial del gasto, sin que en ningún caso implique duplicidad, de tal forma que la suma de las subvenciones concedidas por todo tipo de organismos públicos y privados y percibidas con la misma finalidad, no supere el 100% del importe total del gasto efectuado.

b) Las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud podrán efectuar las com

probaciones que consideren oportunas en cuanto al cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de servicios sociales de Galicia a las entidades de iniciativa social.

c) Las ayudas reguladas en la presente orden podrán estar sujetas a la formalización de un convenio entre la entidad beneficiaria y la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Artículo 7º.-Solicitudes y documentación.

Las entidades deberán presentar junto con la solicitud (anexo I o anexo II según proceda) la documentación que a continuación se relaciona:

1. Documentos comunes a todas las solicitudes.

a) Certificación bancaria de la cuenta en que se ingresará, en su caso, el importe efectivo de la subvención.

b) Acreditación de la personalidad y representación de la entidad.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Declaración de las subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o de entes públicos nacionales o extranjeros, o negativa, en su caso.

e) En el caso de que la entidad participe económicamente en el proyecto, deberá adjuntar un compromiso expreso de dicha participación, en el que haga constar el importe que va a aportar.

f) Aquellas instituciones que soliciten subvención por primera vez, o las que, aun teniéndola solicitada, sufran variaciones estatutarias, deberán presentar además fotocopia compulsada de sus estatutos o de la variaciones efectuadas en ellos.

Las entidades solicitantes deberán presentar, además de la documentación requerida para las distintas ayudas, la documentación estadística relativa a la institución debidamente cubierta en el modelo oficial conforme al anexo III de la presente orden.

2. Documentos específicos para cada tipo de subvención.

2.1. Para subvenciones de mantenimiento.

Memoria explicativa de la entidad solicitante, en la que conste, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Su objeto y fines.

b) Actividades que lleva a cabo.

c) Personal asalariado, en su caso.

d) Formas de financiación.

e) Presupuesto solicitado.

2.2. Para subvenciones de programas sociales.

a) Descripción pormenorizada de las actividades que se pretenden realizar.

b) Presupuesto desagregado de los gastos previstos, así como de los posibles recursos con que se cuente para su financiación.

c) Compromiso expreso de ceder a favor de la Xunta de Galicia los derechos de los resultados obtenidos

en el caso de congresos, reuniones científicas, estudios y publicaciones, así como de presentar un informe de éstos.

Los documentos ya aportados en convocatorias anteriores no será necesario aportarlos de nuevo, excepto que se produzcan modificaciones o variaciones en los mismos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 f) de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los documentos que se aporten deben presentarse en original o fotocopia compulsada.

En caso de solicitar ayuda tanto para mantenimiento como para realización de programas sociales, se deberá cursar una solicitud para cada ayuda.

Artículo 8º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes y documentación.

La/s solicitud/es y la documentación requerida se presentarán, de conformidad con los modelos normalizados, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, siendo de aplicación en todo caso lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 9º.-Tramitación de los expedientes.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las delegaciones provinciales de la consellería comprobarán que los expedientes reúnen todos los requisitos exigidos en la presente orden, y procederán a reclamarles por escrito a los interesados la falta o los documentos preceptivos para completar el expediente, con el apercibimiento de que, si así no se hiciera en el plazo de diez días, se archivará el expediente sin más trámite.

2. Revisados los expedientes y completados, en su caso, éstos se remitirán a la comisión provincial o central de valoración, según proceda, que tendrá la función de proponer la aprobación o denegación de las ayudas al órgano competente.

3. La composición de las comisiones de valoración será la siguiente:

a) En la esfera provincial:

Presidente/a: jefe/a de servicio de familia, infancia y menores.

Vocales: tres funcionarios de la delegación provincial designados por el/la delegado/a, actuando uno de ellos como secretario.

b) En la esfera central:

Presidenta: la directora general de Familia.

Vocales: tres funcionarios designados por la conselleira a propuesta de la directora general, actuando uno de ellos como secretario.

En ambas comisiones, podrá asistir con voz pero sin voto, un representante de la intervención correspondiente.

Artículo 10º.-Resolución.

1. La resolución de las ayudas, a propuesta de la comisión de valoración competente, y una vez fiscalizada por la respectiva intervención, les corresponde a los/as delegados/as provinciales de la consellería, salvo aquellas destinadas a subvencionar actividades que se vayan a desarrollar en el territorio de más de una provincia que serán resueltas por la conselleira de Familia, Mujer y Juventud, de acuerdo con el Decreto 88/1990, de 15 de febrero.

El plazo para resolver será de 1 mes contado a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitudes. Las solicitudes no resueltas en plazo se tendrán por desestimadas.

2. Las resoluciones serán notificadas a los interesados, debiendo ser motivadas las de carácter denegatorio.

3. Asimismo, el órgano competente podrá modificar dichas resoluciones si hubiera alteración de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.

Artículo 11º.-Pago y justificación de las subvenciones.

1. Una vez dictada la resolución por la que se concede la subvención se procederá al pago y justificación, en la forma que se indica a continuación, excepto en los casos en los que se establezcan convenios, en los que se aplicará lo que en ellos se señale.

2. Las subvenciones se podrán hacer efectivas de conformidad con lo establecido en el Proyecto de Ley de presupuestos generales de Galicia para 1997 de la siguiente forma:

Para aquellas que no superen el importe de un millón de pesetas podrá anticiparse hasta un 80% de la cuantía otorgada mediante la correspondiente certificación de inicio de actividades, librándose el 20% restante una vez presentada por la entidad beneficiaria certificación acreditativa de que fue realizada la actividad subvencionada con un gasto igual o superior a la ayuda concedida y que la misma fue destinada al fin otorgado.

En los demás casos podrá hacerse efectivo el pago de la ayuda del siguiente modo:

a) Un primer plazo del 50% de la totalidad de la subvención, en el momento de su concesión.

Para hacer efectivo este anticipo deberá presentarse como medio provisional de justificación una certificación emitida por el órgano competente de la entidad del inicio de las actividades.

b) El 50% restante una vez presentada por la entidad beneficiaria certificación acreditativa de que fue realizada la actividad subvencionada con un gasto igual o superior a la ayuda concedida y que la misma fue destinada al fin otorgado.

Independientemente de la cuantía de la ayuda, la última certificación de gastos deberá presentarse antes del 31 de diciembre de 1997 ante el organismo competente.

No obstante lo anterior, la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, en cualquier momento, podrá solicitar los documentos originales que acrediten los datos que constan en dicha certificación.

En el caso de que se concediera ayuda para la realización de programas sociales, la entidad deberá presentar antes del 31 de enero de 1998, ante la delegación provincial respectiva o la Dirección General de la Familia una memoria de las actividades realizadas. Cumplir este trámite se considera requisito previo para la concesión de subvenciones en los ejercicios siguientes.

Artículo 12º.-Otras obligaciones de las entidades subvencionadas.

Las entidades subvencionadas deberán además:

a) Hacer constar en todo tipo de publicidad e información la condición de subvencionada por la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

b) Remitir los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la consellería.

c) Facilitar la inspección y control de los órganos competentes de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud sobre sus centros y actividades, además del control financiero por parte de la Consellería de Economía y Hacienda y las comprobaciones previstas en la legislación del Consejo de Cuentas.

d) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determine la concesión de la ayuda o subvención.

Artículo 13º.-Revocación.

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden, así como la duplicidad de ayudas con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social, Administración institucional, autonómica o local, constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, junto con los intereses de demora, según lo previsto en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda del 2 de junio de 1986, la autorización del gasto y la contracción de la obligación se demorará hasta la aprobación del crédito que vaya a amparar el gasto.

Segunda.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para estos fines.

En todo caso, las actuaciones que se van a subvencionar deberán realizarse dentro del ejercicio 1997.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la directora general de Familia para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 1996.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

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