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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Viernes, 10 de enero de 1997 Pág. 287

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 26 de diciembre de 1996 por la que se anuncian las ayudas económicas destinadas a subvencionar la realización de obras de construcción, reforma y rehabilitación, así como el equipamiento de las casas consistoriales.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 13/1994, de 20 de enero, es competente, entre otras materias, en la relación con las corporaciones locales.

Teniendo en cuenta esto, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales pretende continuar con su labor de colaboración con los ayuntamientos en la mejora de la calidad de la vida local, regulando, por medio de la presente orden, los requisitos y el procedimiento que se seguirá para la concesión de ayudas económicas destinadas a la realización de obras de construcción, reforma y rehabilitación, así como al equipamiento de las casas consistoriales.

Mediante esta orden se introduce una importante innovación con respecto a convocatorias anteriores, consistente en la posibilidad de que la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, firme convenios de cooperación con cualquiera de las diputaciones provinciales gallegas, con el fin de cofinanciar las obras de construcción, reforma o el equipamiento de las casas consistoriales. Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Se convocan subvenciones destinadas a la realización de obras de construcción, reforma y rehabilitación de las casas consistoriales (bienes no consumibles).

Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.761.0, Programa 123.A, hasta una cuantía máxima de quinientos tres millones de pesetas (503.000.000), correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, condicionándose dicho gasto a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio del año 1997, en este momento en trámite parlamentario.

2. Se podrán subvencionar:

a) Obras de construcción de nueva planta en aquellos ayuntamientos en los que, por las condiciones de ruina o avanzado deterioro del edificio, sea aconsejable su reposición, o, en todo caso, obra nueva.

b) Obras que supongan la rehabilitación integral de edificios que vayan a ser destinados a casa consistorial.

c) Obras de reparación de tejados, calefacción y/o servicios sanitarios, así como las obras complementarias e incluso obras menores y constucciones parciales.

d) Equipamiento de las casas consistoriales (bienes no consumibles).

e) Obras de construcción, rehabilitación o reparación de edificios anexos a las casas consistoriales.

Artículo 2º

La ayuda económica que se conceda podrá alcanzar el 100% del total del presupuesto presentado.

Artículo 3º

En el caso de obras de nueva construcción, que por disposición municipal tengan carácter plurianual, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, podrá comprometerse a subvencionar otras fases de la ejecución de la obra, con sujeción a las limitaciones contenidas en el artículo 58 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 4º

1. Los ayuntamientos que deseen acojerse al beneficio de esta orden elevarán petición, por medio de instancia dirigida al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, según modelo que figura como anexo de esta orden, y la presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en el de la propia consellería o por cualquier otro de los medios a que se refiere el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. El ayuntamiento peticionario adjuntará con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente del ayuntamiento por el que se aprueban las obras o equipamientos que se van a realizar y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la presente orden.

b) Memoria justificativa de la necesidad de las obras o equipamientos para las que se solicita subvención, con expresión de la fase, de ser el caso, a que corresponda.

c) En el caso de construcción de un nuevo edificio, el proyecto de la obra que se va a realizar y certificación de la secretaría general de la corporación, referida a la titularidad y disposición del ayuntamiento sobre el terreno donde se pretende construir la nueva casa consistorial.

En el caso de obras menores o de equipamiento, será suficiente la presentación de la correspondiente memoria valorada.

d) Fotografías de la casa consistorial que incidan especialmente en las zonas donde se proyecta la realización de las obras para las que se solicita subvención.

El defecto en la solicitud les será notificado a los interesados por la Dirección General de Justicia y Administración local de esta consellería, y se les concederá un plazo de diez días para corregir los errores u omisiones. Si transcurrido ese plazo no se produjese la subsanación, las peticiones serán archivadas sin más trámite.

Artículo 5º

Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán analizadas por los servicios compe

tentes de la Dirección General de Justicia y Administración local que elevarán el correspondiente informe al director general, quien elevará propuesta de resolución al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales quien resolverá.

Si se considera conveniente, podrán firmarse, por la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, convenios de cooperación con cualquiera de las cuatro diputaciones provinciales gallegas, con el fin de que éstas participen en la financiación de las obras o equipamientos a realizar.

En este caso se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) La Xunta de Galicia podrá financiar sólo hasta el 50% del presupuesto de la obra o equipamiento a realizar, correspondiendo el 50% restante a la diputación provincial correspondiente y al ayuntamiento beneficiario de la subvención;

b) Se constituirá una comisión formada por representantes de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y de la diputación provincial correspondiente, quien elevará propuesta de resolución al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Artículo 6º

En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

A. La necesidad de las obras que se van a realizar, apreciadas en razón de su urgencia, en cuanto al estado material y a las condiciones de uso del actual edificio del ayuntamiento.

B. La situación económica del ayuntamiento considerada por la cuantía de su presupuesto.

C. La población y extensión del término municipal.

Artículo 7º

La resolución respecto de la presente línea de subvenciones les será notificada a todos los beneficiarios de la subvención, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes no se comunicase la concesión de la subvención, se entenderá desestimada.

Artículo 8º

La tramitación y adjudicación de las obras será realizada por los ayuntamientos conforme a su propia normativa, dando cuenta de este acto a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, mediante certificación expedida por el secretario general de la corporación.

Artículo 9º

1. Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas éstas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos. La Dirección General de Justicia y Admi

nistración local podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.

2. Los ayuntamientos beneficiarios de la subvención, así como, en su caso, las diputaciones provinciales que hubiesen firmado convenios de cooperación con la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, presentarán ante el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (Dirección General de Justicia y Administración Local), las siguientes justificaciones originales o copias compulsadas, por triplicado, antes del 15 de septiembre de 1997, inexcusablemente:

a) En el caso de obras, certificación en el modelo oficial, con relación valorada, tramitada conforme al procedimiento que rige para la Administración local, acompañada de la correspondiente certificación, expedida por el secretario de la corporación, relativa al acuerdo de aprobación por la corporación municipal.

b) En el caso de equipamientos, facturas originales o fotocopias compulsadas del gasto, en las que conste la aprobación de la corporación.

La Dirección General de Justicia y Administración Local, de encontrar conformes los justificantes, propondrá el libramiento de los fondos.

Artículo 10º

En el caso de que el beneficiario de la ayuda hubiese incumplido alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales anulará los beneficios concedidos y, conforme a lo dispuesto en el artículo 78.6º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, solicitará la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiese, junto con los intereses de demora adeudados por los mismos, según el procedimiento que establece el Reglamento general de recaudación; y, si procede, instruirá expediente sancionador, conforme a lo previsto en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 11º

Los solicitantes a los que no les fuese concedida la subvención dispondrán de un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la resolución, para retirar la documentación presentada. Transcurrido este prazo, se archivará sin más trámite.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Justicia y Administración local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 1996.

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia Interior y Relaciones Laborales

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