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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Viernes, 10 de enero de 1997 Pág. 286

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 451/1996, de 26 de diciembre, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por la Diputación Provincial de Lugo, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto 22 P.X.96-Lourenzá-pavimentación y dotación de servicios en las calles de Castro y Recemil, fase 1-A.

La Diputación Provincial de Lugo, en sesión celebrada el día 31 de mayo de 1996, acordó aprobar el proyecto de 22 P.X.96.-Lourenzá-pavimentación y dotación de servicios en las calles de Castro y Recemil,

fase 1-A y en la sesión celebrada el día 24 de junio de 1996 acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. La diputación remitió la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el dia 5 de diciembre de 1996 con el número 12.810.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 26 de noviembre de 1996, nº 12.377.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque las obras de referencia figuran en un programa de cooperación económica local y los terrenos son necesarios para la iniciación de las obras dentro de los plazos señalados por la normativa al respecto.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud y a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación, por la Diputación Provincial de Lugo, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto 22 P.X.96.-Lourenzá-pavimentación y dotación de servicios en las calles de Castro y Recemil, fase 1-A.

Santiago de Compostela, veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

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