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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Viernes, 10 de enero de 1997 Pág. 271

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 1996, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se ratifican los estatutos de la Federación Galega de Pelota.

Vistos los estatutos de la federación y la acta de aprobación de su asamblea general extraordinaria de 24-8-1996.

Visto el informe de la Sección de Registro de Clubes y Asuntos Jurídicos, la Orden de 28 de julio de 1995, de desarrollo del Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas, la Ley 10/1990, general del deporte, y la demás normativa aplicable,

RESUELVO:

Ratificar con efectos desde la aprobación de su asamblea los estatutos aprobados de conformidad con el artículo 8 de la Orden de 28 de julio de 1995 y autorizar la publicación de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de octubre de 1996.

Eduardo Lamas Sánchez

Secretario general para el Deporte

Federación Galega de Pelota

Capítulo I

Denominación, domicilio social y finalidad

Artículo 1º

La Federación Galega de Pelota es una entidad de derecho privado que reúne jugadores, técnicos, jueces, así como clubes, asociaciones, agrupaciones y la totalidad de entidades dedicadas a la práctica de la pelota en el territorio gallego.

Artículo 2º

La Federación Galega de Pelota tiene plena personalidad jurídica propia, y absoluta capacidad de obrar para el logro de la consecución de sus fines, sin ánimo de lucro y de acuerdo con el Estatuto de autonomía de Galicia, Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, los estatutos de la Federación Española de Pelota, el Decreto 228/1994, de 14 de julio, de la Consellería de Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia y Orden de 28 de julio de 1995 que la desarrolla, los presentes estatutos, reglamentos y disposiciones que en el desarrollo cotidiano se acuerden en asamblea o en otros órganos de gobierno competentes al efecto de la Federación Galega de Pelota.

Artículo 3º

La Federación Galega de Pelota tiene su domicilio en A Coruña, calle El Birloque, s/n. Complejo Deportivo de Elviña. 15008-A Coruña.

Artículo 4º

La función de la Federación Galega de Pelota es ordenar, dirigir y planificar todas las actividades de pelota en Galicia, en coordinación con el organismo competente de la Xunta de Galicia, formar parte de la Federación Española de Pelota de acuerdo con el

Decreto 228/1994, de la Xunta de Galicia, en coordinación con los estatutos de la Federación Española de Pelota y disposiciones que traten las actividades de ámbito español y de la FIPA en el ámbito internacional.

Artículo 5º

Son competencias de la Federación Galega de Pelota:

1. Promocionar el desarrollo y práctica de la pelota, reglamentar y coordinar el aspecto técnico y organizar los campeonatos y competiciones de su jurisdicción.

2. Regular el régimen jurídico y disciplinario de los clubes, asociaciones, agrupaciones, comités y la totalidad de las entidades, jugadores, técnicos, jueces, directivos y de todas aquellas personas que de alguna manera intervengan en la organización y práctica de la pelota, cumpliendo siempre las disposiciones vigentes sobre estos casos.

3. Formar y cualificar el personal técnico y deportivo especializado.

4. Coordinar las funciones y competencias de las delegaciones zonales y comarcales.

5. Regular su régimen disciplinario y velar por su cumplimiento.

6. Asignar, controlar y fiscalizar las ayudas y subvenciones a sus afiliados.

Artículo 6º

En el ámbito internacional, la Federación Galega de Pelota participará en competiciones de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones vigentes.

Capítulo II

Requisitos para ser miembro de la Federación Galega de Pelota. Estatuto, derechos y deberes de sus afiliados

Sección primera

Clubes

Artículo 7º

Son clubes de pelota las asociaciones con personalidad jurídica y capacidad de obrar que tengan por objeto el fomento y la práctica de la pelota, y estén afiliados a la Federación Galega de Pelota.

Para afiliarse a la Federación Galega de Pelota el club o entidad deberán solicitarlo por escrito acompañando copia de sus estatutos. También deberán afiliarse a la Federación Galega de Pelota las asociaciones de clubes que puedan crearse y siempre como trámite previo para la asunción de competencias expresamente delegadas por la FGP Los acuerdos tomados por las asociaciones en uso de dicha delegación deberán ser notificados a la FGP dentro del plazo de los 10 días siguientes a la fecha de su adopción.

Todos los clubes y entidades afiliadas a la Federación Galega de Pelota estarán sometidas a las normas y disposiciones emanadas de ésta; contribuirán al cumplimiento de las distintas finalidades de una forma armónica y activa, bajo los principios democráticos de los presentes estatutos, y participarán en las distintas actividades.

Artículo 8º

Son derechos de los clubes los siguientes:

a) Intervenir en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Galega de Pelota.

b) Participar con sus equipos en las competiciones oficiales que les correspondan por su categoría, en los términos y observando los requisitos que establezcan las bases de competición correspondientes.

c) Concertar y participar en encuentros amistosos con otros clubes federados o extranjeros, en fechas compatibles para las competiciones oficiales, con previa autorización, según el caso, de la Federación Galega de Pelota, Federación Española de Pelota e incluso, si fuese necesario, del Ministerio de Asuntos Exteriores.

d) Asistir e intervenir en las reuniones de los órganos federativos que les correspondan con arreglo a las normas vigentes.

e) Optar a las ayudas económicas que establezca la Federación Galega de Pelota para los clubes, en la medida y ocasión que determinen las correspondientes normas.

f) Asociarse para el cumplimiento de sus fines.

g) Fusionarse con los requisitos que reglamentariamente puedan establecerse en el desarrollo de los presentes estatutos.

h) Todos los demás que la Federación Galega de Pelota establezca en cada caso.

Artículo 9º

Son obligaciones de los clubes, las siguientes:

a) Participar con sus equipos en las competiciones oficiales que les correspondan por su categoría, en los términos y observando los requisitos que reglamentariamente se determinen, así como los que establezca la Federación Galega de Pelota, debiendo fijar su cancha oficial de juego en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Cumplir los estatutos, reglamentos y demás normas de la Federación Galega de Pelota, así como sus propios estatutos.

c) Poner a disposición de la Federación Galega de Pelota sus campos de juego cuando sean precisos a dicho organismo.

d) Contribuir al sostenimiento económico de la Federación Galega de Pelota, en la medida que les corresponda, abonando las correspondientes cuotas, derechos y compensaciones económicas que se determinen.

e) Abonar los derechos de arbitraje que según las normas federativas les correspondan, así como liquidar dentro de cada temporada las deudas contraídas con las federaciones gallega o delegaciones zonal, con sus jugadores, o técnicos, y con otros clubes en el transcurso de la competición.

f) Mantener la disciplina deportiva evitando situaciones de violencia o animosidad con otros miembros o estamentos de la pelota.

g) Cumplimentar, atender y contestar con la mayor diligencia las comunicaciones que reciban de los organismos federativos, y auxiliar a estos mediante la facilitación de cuantos datos precisen.

h) No impedir la asistencia de los jugadores y técnicos a las selecciones autonómicas y a las actividades federativas de perfeccionamento técnico.

i) Cuidar de la más perfecta formación deportiva de sus jugadores, proporcionándoles los medios precisos para ello, y garantizando su efectiva y plena actividad deportiva.

j) Disponer para los encuentros oficiales de una cancha de juego que cumpla los requisitos reglamentarios.

k) Reconocer a todos los efectos las tarjetas de identidad expedidas por la Federación Galega de Pelota.

l) Facilitar la entrada gratuita en sus instalaciones deportivas a los miembros del equipo contrario en posesión de la correspondiente licencia federativa.

m) Comunicar a la Federación Galega de Pelota las modificaciones estatutarias, el nombramiento o cese de directivos o administradores, y los acuerdos de fusión, escisión o disolución en los plazos establecidos.

n) Presentar la documentación y demás requisitos que sean necesarios para formalizar la inscripción de cada equipo, según lo establecido en las normas específicas para las competiciones de la Federación Galega de Pelota.

Artículo 10º

Reglamentariamente, en desarrollo de los presentes estatutos, se determinará el modo y forma en lo que se ejercitarán y cumplirán los derechos y deberes que quedan relacionados, así como lo perteneciente a la clasificación de los clubes por categorías, cambios de residencia de los mismos, fusiones o bajas.

Sección segunda

Jugadores

Artículo 11º

A efectos de los presentes estatutos son jugadores aquellas personas naturales que practican la pelota en un club o independiente afiliado a la Federación Galega de Pelota y suscriben la licencia reglamentaria. Con la firma de la mencionada licencia, queda vinculado a su club o federación y sujeto a la disciplina de la federación, quedando toda la organización de esta última a su servicio.

Los jugadores contribuirán al cumplimiento de las distintas finalidades de una manera activa y armónica sobre los principios democráticos de los presentes estatutos, y participarán en las distintas actividades.

Artículo 12º

Para poder suscribir una licencia como jugador se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) No tener compromiso vigente con ningún otro club, o ser independente.

c) Tener condición de aficionado, según lo establecido por la FEP.

La condición de ser español podrá ser dispensada por la Federación Galega de Pelota, con carácter excepcional, de forma permanente o temporal, en los siguientes casos:

a) Cuando un jugador tenga que actuar en competiciones amistosas.

b) O cuando un jugador sólo vaya a actuar en competiciones internacionales de clubes, para las que la reglamentación FIP admite su inscripción, o

c) Cuando el jugador vaya a actuar en competiciones organizadas por la Federación Galega de Pelota, en las que la asamblea de esta federación tenga dispensado expresamente esta condición.

Artículo 13º

El jugador tiene los siguientes derechos:

a) Libertad para suscribir licencia, respetando los derechos adquiridos.

b) Participar en cuantas pruebas, cursos, fases de preparación, selecciones o otro tipo de concentración, sea convocado por la Federación Galega de Pelota.

c) Participar en las elecciones a los órganos de gobierno y representación de la Federación Galega de Pelota.

d) Consideración de su actividad deportiva.

e) Recibir material deportivo para la práctica de la pelota.

f) Recibir atención sanitaria gratuita y adecuada en caso de lesión deportiva, bien por atención directa de su club, federación o a través de los conciertos, voluntarios o obligatorios, que en los mismos tengan con la Mutualidad General Deportiva o otra entidad pública o privada.

g) Participar en las sesiones de entrenamiento y en los encuentros de su equipo, excepto decisión disciplinaria.

Artículo 14º

El jugador tiene las siguientes obligaciones:

a) Someterse a la disciplina de su club o federación, siempre y cuando las mismas se ajusten a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y participar en los entrenamientos y encuentros de su equipo o federación.

b) No intervenir en actividades deportivas con equipo distinto del suyo sin autorización del club o federación.

c) Utilizar, cuidar y cuando sea requerido para ello, devolver el material deportivo que el club o federación le hubiera entregado a tal fin.

d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sea convocado por la Federación Galega de Pelota.

e) Participar en las selecciones gallegas.

Artículo 15º

Asimismo, los jugadores de pelota podrán asociarse para la defensa de sus intereses relacionados con pelota, en los términos que establece, o pueda establecer, la normativa vigente.

Tales asociaciones podrán ejercer por delegación, competencias de la Federación Galega de Pelota, para lo cual deberán afiliarse a la misma. Los acuerdos tomados por las asociaciones en uso de dicha delegación, deberán ser notificados a la Federación Galega de Pelota dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha de su adopción.

Artículo 16º

Reglamentariamente, en el desarrollo de los presentes estatutos, se determinará la manera y forma en lo que se ejercitarán y cumplirán los derechos y deberes que quedan relacionados, así como las materias pertenecientes a la relación entre clubes y jugadores, categorías de estos, licencias, categorías, bajas y cambios.

Sección tercera

Técnicos

Artículo 17º

Son técnicos las personas naturales con título reconocido por la Federación Galega de Pelota, dedicadas

a la enseñanza, preparación y dirección técnica de la pelota, tanto a nivel de clubes como de la propia federación.

Los títulos de técnicos serán expedidos por el organismo competente.

Todos los técnicos inscritos estarán sometidos a las normas y disposiciones de la Federación Galega de Pelota, contribuirán al cumplimiento de las distintas finalidades de una manera activa y armónica sobre los principios democráticos de los presentes estatutos, y participarán en las distintas actividades.

Artículo 18º

Para actuar al frente de un equipo o técnico, además de tener el título correspondiente, deberá estar en posesión de la licencia anual, expedida por la Federación Galega de Pelota, que le vinculará a uno o varios equipos determinados.

Artículo 19º

El técnico tiene los siguientes derechos:

a) Libertad para suscribir licencia, de acuerdo con las normas establecidas y con respecto a los derechos adquiridos.

b) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Galega de Pelota.

c) Asistir a las pruebas y cursos de preparación a los que sea convocado por la Federación Galega de Pelota, sin perjuicio de las obligaciones para con su club.

d) Recibir las prestaciones de la mutualidad en los casos de cobertura previstos.

e) Recibir el material deportivo preciso para su actividad.

f) El cumplimiento de las estipulaciones pactadas con su club.

Artículo 20º

El técnico tiene las siguientes obligaciones:

a) Someterse a la disciplina de las entidades deportivas y a las que se encuentre vinculado por la licencia.

b) No intervenir en actividades deportivas con equipo distinto al suyo, sin autorización del club o de la federación.

c) Emplear, cuidar y cuanto sea necesario para ello, devolver el material deportivo que el club o la federación le haya facilitado.

d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sea convocado por la federación.

Artículo 21º

Los técnicos de pelota podrán asociarse para la defensa de sus intereses relacionados con la pelota en los términos que establece, o pueda establecer la normativa vigente.

Tales asociaciones podrán ejercer por delegación, competencias de la Federación Galega de Pelota, para lo cual deberán afiliarse a la misma. Los acuerdos tomados por las asociaciones en uso de dicha delegación, deberán ser notificados a la Federación Galega de Pelota dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha da su adopción.

Artículo 22º

Reglamentariamente, en el desarrollo de los presentes estatutos se determinará el modo y forma en que se ejercitarán y cumplirán los derechos y deberes que quedan relacionados, así como las materias pertenecientes a categorías, titulaciones, licencias, cambios, altas e bajas.

Sección cuarta

Jueces

Artículo 23º

Son jueces las personas naturales que, teniendo suscrito la correspondiente licencia federativa, cuidan del cumplimiento de las reglas oficiales de juego y demás normas de aplicación durante los encuentros, ostentando la máxima autoridad dentro del terreno de juego.

Todos los jueces inscritos en el Comité Galego de Jueces estarán sometidos a las normas y disposiciones de la Federación Galega de Pelota, contribuirán al cumplimiento de las distintas finalidades de una manera activa y armónica sobre los principios democráticos de los presentes estatutos, y participaran en las distintas actividades.

Artículo 24º

Para que un juez pueda suscribir licencia federativa deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español. Este requisito podrá ser dispensado por la Federación Galega de Pelota para determinados supuestos.

b) Tener más de catorce años.

c) Poseer título oficial de juez reconocido por la Federación Galega de Pelota.

d) No ser jugador o técnico, ni ostentar otra condición dentro de la pelota de modo activo. En ciertas competiciones autonómicas y nacionales, se podrá dispensar la incompatibilidad de ser jugador por acuerdo de la junta directiva de la Federación Galega de Pelota.

Artículo 25º

Son derechos de los jueces:

a) Asistir a las pruebas y cursos de perfeccionamento o divulgación que sean convocados por la Federación Galega de Pelota.

b) Recibir las prestaciones de la mutualidad en los casos de cobertura previstos.

c) Percibir las cantidades que establezcan las bases de competición.

d) Ser clasificado en las categorías que se establezcan por la Federación Galega de Pelota, a través del comité gallego de jueces.

e) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Galega de Pelota.

Artículo 26º

Son obligaciones de los jueces:

a) Someterse a la disciplina de la Federación Galega de Pelota, del Comité Gallego de Jueces y de sus comités zonales.

b) No intervenir en actividades deportivas relacionadas con la pelota sin la autorización de la Federación Galega de Pelota.

c) Asistir a las pruebas y cursos que sean convocado por la Federación Galega de Pelota.

d) Retirar semanalmente las designaciones de los encuentros, darse por enterado de las mismas, según las normas del comité gallego o de los comités zonales.

e) Asistir y ejercer sus funciones en los encuentros deportivos para los que sea designados. Para que esta obligación quede dispensada, los colegiados deberán justificar su indisponibilidad debidamente y con la antelación prevista en las normas del comité gallego y de sus comités zonales.

Conocer las reglas del juego y reglamentos de la Federación Galega de Pelota.

Artículo 27º

Reglamentariamente, en el desarrollo de los presentes estatutos, se determinará el modo y forma en que se ejercitarán los derechos y deberes que quedan relacionados, así como las materias correspondientes a titulación, licencias y clasificación por categorías.

Sección quinta

Otros colectivos

Artículo 28º

Reglamentariamente, en el desarrollo de los presentes estatutos, se regularán las figuras de:

a) Directivos de las delegaciones zonales y comité gallego de jueces.

b) Delegado de equipo, al que se asimilarán los directivos, médicos, directores deportivos, preparadores físicos o encargados de material y la del delegado de campo o botillero.

Capítulo III

Ámbito jurisdiccional

Artículo 29º

Estarán sometidos a la disciplina de la Federación Galega de Pelota, todos sus directivos y funcionarios, todas las delegaciones zonales o delegaciones comarcales, los jugadores, técnicos, jueces, delegados de equipo y asimilados, delegados de campo o botilleros, clubes, asociaciones y agrupaciones, comités y, en general, toda persona o entidad que tenga relación, con la práctica de la pelota.

Cuando actúen en actividades de ámbito español o internacional, estarán sometidos a lo que determinen los estatutos, reglamentos, bases, normas y disposiciones de la Federación Española de Pelota ó de la FIP, según corresponda.

Artículo 30º

Los organismos y entidades dependientes de la Federación Galega de Pelota, se regirán por sus propias normas y reglamentos, subordinadas a este estatuto y al resto de las disposiciones federativas vigentes, limitando su total competencia al ámbito que tiene asignado. Todas estas normas o reglamentos, serán propuestos por la junta directiva de la Federación Galega de Pelota a la asamblea general para su aprobación, siendo dados a conocer a los organismos superiores para su homologación.

Capítulo IV

Organización territorial

Artículo 31º

La Federación Galega de Pelota tiene plena jurisdicción en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 32º

La Federación Galega de Pelota podrá estructurarse territorialmente en delegaciones zonales, comarcales, etc., según lo determine la asamblea general.

Para una mejor organización y cumplimiento de sus fines, la asamblea general, de acuerdo con el sentir y las posibilidades de cada zona, podrá dividir el territorio gallego en las demarcaciones que sean necesarias.

Artículo 33º

También se podrán crear unidades de ámbito geográfico inferior, denominadas delegaciones comarcales, dependientes de las delegaciones zonales, para mejor desarrollo y promoción de la pelota en cada zona, siempre por acuerdo de la junta directiva de la Federación Galega de Pelota, a propuesta de cada delegación zonal, pero manteniendo las actuales y siempre que con ello se consiga una mayor organización de las competiciones.

Artículo 34º

Las delegaciones zonales o en su caso las delegaciones comarcales, ajustarán sus actividades a las normas dictadas por la Federación Galega de Pelota a través de los órganos que corresponda y directamente de su presidente.

Artículo 35º

Los titulares de las delegaciones zonales serán nombrados y cesados por el presidente de la federación galega, de acuerdo con el artículo 51º de los presentes estatutos.

La composición del equipo directivo de la delegación zonal o delegación comarcal, así como las competencias de los mismos, serán de libre facultad del titular de la delegación zonal o delegación comarcal, el cual dará cuenta al presidente de la federación galega.

Título II

Órganos de gobierno y representación

Capítulo primero

Normas generales

Artículo 36º

Son órganos de gobierno y representación de la Federación Galega de Pelota, la asamblea general y el presidente.

En el seno de la asamblea general se constituirá una comisión delegada de asistencia a la misma.

Artículo 37º

Serán órganos efectivos de la federación galega, el presidente, la asamblea general y la comisión delegada en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los miembros de los demás órganos y comités serán designados y revocados libremente por el presidente, con las excepciones previstas en los presentes estatutos.

El nombramiento o renovación de los órganos de gobierno y representación, de los órganos complemen

tarios y de los comités que puedan crearse dentro de la federación, deberán ser comunicados a todos los miembros de la asamblea general y a la Secretaría General para el Deporte, en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha del nombramiento.

Los órganos de gobierno y representación se reunirán en la forma y términos establecidos en estos estatutos, sus acuerdos, excepto disposición expresa en contra, se adoptarán por mayoría simple, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. Los acuerdos podrán ser impugnados de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicada en los presentes estatutos.

La responsabilidad de los miembros de los órganos de la Federación Galega de Pelota en el ejercicio de sus funciones será exigida en el ámbito disciplinario de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre y en los ámbitos civil y penal, de acuerdo con la legislación general de aplicación.

Son requisitos generales para ser miembro de cualquier órgano de la Federación Galega de Pelota, los siguientes:

a) Tener la condición de ciudadano de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia.

b) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus derechos civiles.

c) No estar sujeto a corrección disciplinaria de carácter deportivo que suponga inhabilitación.

d) No haber sido condenado mediante sentencia penal firme que llevara aneja pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta para cargo público.

e) No estar incurso en causa alguna de incompatibilidad establecida legal o estatuariamente.

f) Reunir los requisitos específicos propios de cada estamento deportivo.

Capítulo segundo

La asamblea general

Sección primera

Naturaleza, composición, nombramiento y cese

Artículo 38º

La asamblea general es el órgano superior de gobierno y representación de la Federación Galega de Pelota.

Artículo 39º

La asamblea general estará constituida por el presidente de la federación gallega y por los representantes de los clubes, entidades deportivas, deportistas, técnicos , jueces y otros colectivos.

Los clubes y entidades deportivas no podrán ser miembros de la asamblea general si, en el momento de la convocatoria de las elecciones no figurarán inscritos en el Registro General de Clubes, Federaciones y Entidades Deportivas de la Xunta de Galicia.

Los componentes de la junta directiva, por esa condición, podrán asistir a las reuniones de la asamblea, con voz, pero sin derecho a voto.

Artículo 40º

La asamblea general estará integrada como máximo por veinticinco (25) miembros, y la representación de estamentos responderá a las siguientes proporciones:

-Clubes y entidades deportivas: 67% correspondiendo 17 miembros como máximo.

-Deportistas: 20%, correspondiendo 5 miembros como máximo.

-Entrenadores y técnicos: 5% correspondiendo 1 miembro como máximo.

-Jueces: 5% correspondiendo 1 miembro como máximo.

-Otros colectivos: 3% correspondiendo 1 miembro como máximo.

Artículo 41º

La convocatoria de elecciones deberá indicar expresamente el número de miembros de la asamblea general y de cada uno de sus estamentos.

Artículo 42º

Los miembros de la asamblea general y de la comisión delegada cesarán por las siguientes causas:

a) Defunción.

b) Disolución del club o entidad a la que representen.

c) Expiración del mandato para lo que fueron elegidos.

d) Renuncia o dimisión.

e) Estar incurso en causa de ilegitimidad o incompatibilidad legal o estatutaria.

f) Sanción disciplinaria impuesta en forma reglamentaria que implique el cese en el cargo que ostenta.

g) Pérdida de los requisitos por los que fueron elegidos en su respectivo estamento.

Artículo 43º

Las vacantes que se produzcan en la asamblea general antes de las siguientes elecciones generales a las mismas, serán cubiertas, dentro de cada estamento y de forma sucesiva, por los candidatos que en el proceso electoral obtuviesen mayor número de votos después de los que resultaron electos y, a falta de éstos, mediante la realización de elecciones parciales, siempre que, en este último caso, las vacantes superen o 25% de los miembros de la asamblea.

Los elegidos para ocupar las vacantes a que se refiere el apartado anterior ostentarán su mandato por el tiempo que falte para la celebración de las siguientes elecciones generales.

Sección segunda

Régimen de funcionamento

Artículo 44º.-Competencias.

La asamblea general en cuanto órgano máximo de gobierno y representación de la Federación Galega de Pelota, puede adoptar cualquier acuerdo o decisión sobre la misma, con sometimiento a las reglas de competencia y procedimiento. Especialmente son competencias de la asamblea general las siguientes:

1. Modificar los presentes estatutos y aprobar los reglamentos que sean necesarios para el desarrollo y organización de la federación.

2. Elegir, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, al presidente y a la comisión delegada de la federación galega, así como el cese y la moción de censura al presidente.

3. Aprobar el balance, las cuentas, presupuestos y memorias que tienen que formalizarse según las disposiciones vigentes.

4. Resolver las propuestas que, en forma, sean presentadas a la asamblea.

5. Aprobar los programas y calendarios deportivos anuales a desarrollar por la federación gallega así como las bases y reglamentos que regirán las competiciones

6. Aprobar la creación de órganos territoriales de la federación galega.

7. Aprobar el reglamento de elecciones a la asamblea, presidente y comisión delegada de la federación galega.

8. Aprobación del Reglamento de disciplina deportiva.

9. Cualquier otra competencia de la federación gallega que no esté expresamente atribuida por los presente estatutos a otro órgano.

Artículo 45º

Las reuniones de la asamblea general se ajustarán al siguiente régimen:

a) La asamblea general se reunirá una vez al año, necesariamente antes de comenzar la nueva temporada deportiva, en sesión ordinaria para los fines de su competencia y, como mínimo para la aprobación del nuevo presupuesto y liquidación del anterior, aprobación del calendario deportivo y de las bases y reglamentos que regirán la competición, y para la aprobación de la memoria de actividades anuales.

La asamblea general será convocada por el presidente de la federación gallega a iniciativa propia o a instancia razonada de la cuarta parte de sus miembros con un mínimo de treinta días naturales de antelación a la fecha de su celebración, en el tablero de noticias de la federación galega, así como en las delegaciones zonales y, en su caso, delegaciones comarcales, debiendo incluir necesariamente los puntos de la orden del día a tratar. En todo caso, se notificará individualmente a cada uno de los miembros de la asamblea por cualquier método que permita tener constancia de la fecha de recepción de la misma, con una antelación mínima de 48 horas; la notificación se efectuará a las direcciones que consten en la federación gallega 30 días antes de la fecha de convocatoria.

Los defectos formales en la convocatoria no darán lugar a la nulidad de la asamblea siempre y cuando los miembros de la misma recibiesen la convocatoria con la orden del día en el plazo establecido.

En todo caso, la asamblea será válida, sin necesidad de ningún otro requisito, siempre y cuando concurran a la misma la totalidad de sus miembros.

b) Las demás reuniones de la asamblea general tendrán carácter extraordinario y serán convocadas por el presidente, o a propuesta de al menos el 25% de miembros de la asamblea, con los mismos requisitos previstos para la asamblea ordinaria. Presentada la solicitud de convocatoria por un número de miembros suficiente, el presidente deberá convocarla necesariamente en el plazo de diez días naturales siguientes. Desde la con

vocatoria hasta la fecha de celebración de la asamblea no podrán transcurrir más de veinte días naturales. En la solicitud deberán indicarse los puntos que compondrán la orden del día. La convocatoria no podrá contener ningún otro punto distinto a los de la solicitud.

c) La asamblea quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros, o en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora más tarde, cualquiera que sea el número de miembros asistentes.

d) La asamblea general será presidida por el presidente de la Federación Galega de Pelota o quien le sustituya, y actuará como secretario el que lo sea de la federación galega. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En el caso de empate será decisorio el voto del presidente. No obstante lo anteriormente expuesto, cuando se trate de decisiones sobre la compra o enajenación de bienes inmuebles, u operaciones económicas que supongan un 25% más del presupuesto anual de la federación gallega, así como la modificación de los presentes estatutos, será necesaria la mayoría de las dos terceras partes de sus miembros

A los efectos de cómputo de quorums y mayorías, cuando estos se conformen con un número inexacto de asambleístas, se computarán siempre por exceso y con referencia al número de aquellos efectivamente existentes como miembros de la asamblea, descontadas las vacantes.

Artículo 46º

No será admisible en modo alguno para la formación de voluntad de los órganos colegiados de la federación gallega ni para el establecimiento de su quórum, el voto por correo ni la delegación de voto; siendo por lo tanto necesaria la presencia física de sus miembros. Se exceptúan las elecciones de los miembros de la asamblea general, si así se aprobase en el Reglamento electoral.

Con carácter excepcional el voto de los clubes y entidades deportivas podrá ejercerlo su presidente, o la persona en la que él delegue, siempre y cuando esta última non sea miembro de la asamblea general.

Nadie podrá ostentar en la asamblea general más de una delegación de voto.

Artículo 47º

La votación en el seno de la asamblea se realizarán la forma y orden que establezca la presidencia, siendo esta la que decidirá si serán ordinarias, nominales o secretas. Si al menos el 25% de los asistentes solicita una modalidad determinada, la forma de votación se decidirá por mayoría simple de los miembros de la asamblea general.

Artículo 48º

De todos los acuerdos adoptados en asamblea general o comisión delegada, se levantará acta por el secretario de las mismas, especificando el nombre de las personas intervinientes y demás circunstancias que se consideren oportunas, conteniendo de los acuerdos adoptados, resultados de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán a quiénes los emitan de cualquier responsabilidad derivada de tales acuerdos.

Artículo 49º

Los acuerdos de la asamblea general y de la comisión delegada serán vinculantes y de obligatorio cumplimiento para la totalidad de órganos, personas y entidades que integran la federación gallega, y tendrán fuerza ejecutiva a partir de la fecha de adopción.

Capítulo tercero

Comisión delegada

Artículo 50º

En el seno de la asamblea general deberá constituirse una comisión delegada que tendrá carácter electivo y será un órgano de gobierno y representación de la federación.

La comisión delegada será elegida por la asamblea general en la primera reunión que se celebre después de su constitución, mediante el sufragio entre los miembros de la misma, su mandado coincidirá con el de la asamblea general.

El número de miembros de la comisión delegada será el 15% de los miembros de la asamblea general. El número no será inferior a 5 ni superior a 15.

El presidente de la Federación convocará a la comisión delegada, que se reunirá como mínimo cada 4 meses para los fines de sus competencias y, al menos, para realizar el seguimiento de la gestión deportiva y económica de la federación.

Son competencias de la comisión delegada:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) La modificación de los calendarios deportivos.

c) La modificación de los presupuestos y de los reglamentos.

d) El seguimiento de la gestión económica y deportiva de la federación.

Las modificaciones no podrán exceder los límites y criterios que la propia asamblea general establezca.

La propuesta de los temas a tratar en la comisión corresponde exclusivamente al presidente o a los dos tercios de sus integrantes.

Capítulo cuarto

Presidente

Artículo 51º

El presidente de la Federación Galega de Pelota es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, ejecutando sus acuerdos. Otorga los poderes de representación y administración que sean precisos y ostenta la dirección superior de la administración federativa. El presidente de la federación gallega nombrará y cesará a los miembros de los órganos jurisdiccionales de la federación galega así como a los presidentes de delegaciones zonales y comité gallego de jueces.

Artículo 52º

La duración del cargo de presidente será de cuatro años.

En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la presidencia antes que transcurra el plazo para el que fue elegido, se considerará dimisionaria toda la junta directiva, constituyéndose la comisión delegada

en comisión gestora, presidida por el miembro de mayor edad. Convocará a la asamblea general, y esta acordará una nueva elección de presidente para cubrir la vacante por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario. Si la vacante se produce por prosperar una moción de censura, se estará a lo dispuesto en el artículo 55 de estos estatutos.

Artículo 53º

El desempeño del cargo de presidente será incompatible con las siguientes actividades:

a) Ocupación de cargos directivos en otras federaciones deportivas; se exceptúa la federación española de la misma modalidad deportiva.

b) Desarrollo de actividades o desempeño de cargos en clubes o entidades deportivas integradas en la federación gallega.

c) La persona que resulte elegida como presidente de la federación gallega deberá cesar en todo tipo de actividades directas en el deporte de pelota y en el ámbito territorial de la federación.

No existirá incompatibilidad, en ningún caso, con la práctica activa de la pelota.

Artículo 54º

El presidente cesará por:

a) Transcurso del mandato para el cual fue elegido.

b) Dimisión.

c) Incapacidad física o psíquica para continuar en el ejercicio de su cargo.

d) Aprobación de una moción de censura por la asamblea general.

e) Por incurrir en una causa de ilegitimidad o incompatibilidad. En este último caso dispondrá de un plazo de un mes para cesar en el puesto que resulte incompatible con el de presidente.

Artículo 55º

La moción de censura al presidente podrá ser presentada por los miembros de la asamblea general que constituyan al menos un 25% de la misma, mediante escrito presentado en el registro general de la Federación Galega de Pelota. En dicha petición deberán solicitar del presidente la convocatoria de una asamblea general extraordinaria con dicha moción como único punto del orden del día, así como proponer un candidato alternativo a la presidencia.

Caso de prosperar la moción de censura, que se votará en un sistema de doble vuelta, debiendo conseguir la mayoría absoluta de los miembros que componen la asamblea en la primera vuelta, o la mayoría simple de asistentes en la segunda, celebradas con una hora de diferencia, el candidato quedará investido, con mandato por el plazo que reste para concluir el período ordinario.

Para la convocatoria de la asamblea general extraordinaria, estará a lo dispuesto en el artículo 45º de los presentes. La sesión de la asamblea general en la que se debata la moción de censura, estará presidida por el miembro de mayor edad. No será válido el voto por correo ni la asistencia por representación.

Si la moción de censura no prosperase, no podrá presentarse otra nueva hasta transcurrido un año desde la presentación de ésta

Título III

Órganos complementarios a los de gobierno y representación

Artículo 56º

Son órganos complementarios de los de gobierno y representación de la federación, para asistir al presidente:

a) La junta directiva.

b) El secretario general.

c) El tesorero.

Artículo 57º

1. La junta directiva es el órgano colegiado a quien corresponde la gestión y administración de la federación gallega, así como la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la asamblea. El número de miembros, no podrá ser inferior a 5 ni superior a 15. Los miembros de la junta directiva serán nombrados y revocados libremente por el presidente.

El presidente elegirá entre los miembros de su junta directiva un máximo de dos vicepresidentes, que lo serán también de la federación, los cuáles sustituirán al presidente por delegación, imposibilidad física o ausencia temporal; un secretario, que a su vez lo será de la federación, así como un tesorero. Tales cargos, basados en la confianza, podrán ser cambiados por el presidente cuando lo considere oportuno.

Serán miembros natos de la junta directiva de la federación, excepto renuncia expresa, los presidentes de las federaciones zonales, en que se estructura la federación galega, y comité gallego de jueces.

Los miembros de la junta directiva que no lo sean de la asamblea general, tendrán acceso a la misma, con voz pero sin voto.

Todos los cargos son honoríficos y, en caso de establecerse alguna compensación económica a favor de los miembros de la junta directiva, deberá ser expresamente acordada por la asamblea general y constar de una forma diferenciada en el presupuesto general. En ningún caso la compensación económica podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la federación galega.

2. El presidente de la federación nombrará un secretario, el cual ejercerá las funciones de fedatario y asesor, y, más específicamente:

a) Levantar actas de las sesiones de los órganos de gobierno y representación de la federación, con indicación de asistentes, temas tratados, el resultado de las votaciones, y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

b) Expedir las certificaciones oportunas de las actas de los órganos de gobierno y representación.

c) Remitir a la Secretaría General para el Deporte las actas de la asamblea general y de la comisión delegada, en el plazo de 15 días desde la fecha de celebración, así como las convocatorias de las mismas.

d) Proporcionará toda la información necesaria a los órganos de gobierno y representación de la federación, para un buen desarrollo de sus misiones. Preparará

la memoria anual de las actividades realizadas y llevará los libros de actas, registro de entradas y salidas y registro de clubes y entidades afiliadas.

e) Cuantas otras funciones le pueden ser encomendadas por los estatutos y reglamentos de la federación y le sean delegadas por el presidente.

3. El tesorero de la federación gallega es el órgano de administración de la misma.

Como funciones propias ejercerá las siguientes:

a) Llevar y controlar la contabilidad de la federación gallega así como los libros contables, según la legislación vigente.

b) Cobrar y pagar todo lo relacionado con la federación.

c) Reglamentar el aspecto económico y realizar la inspección económica de todos los órganos de la federación.

d) Proponer la adquisición de los bienes necesarios.

e) Informar de la situación de los asuntos pendientes y proponer las medidas que considere necesarias.

f) Confeccionar el balance de cuentas y presupuestos anuales para su presentación en la asamblea general.

g) Elaborar y presentar informes a la comisión delegada sobre el estado contable de la federación.

h) Supervisará los pagos y toda clase de documentos bancarios.

Artículo 58º

Para ser miembro de la junta directiva no será preciso formar parte de la asamblea general.

Artículo 59º

Los miembros de la junta directiva cesarán por las siguientes causas:

a) Vacancia en la presidencia de la federación, sin perjuicio de su conversión en comisión gestora en los casos previstos en los estatutos.

b) Dimisión.

c) Incapacidad física o psíquica para continuar en el ejercicio del cargo.

d) Por incurrir en causa de inexibilidad o incompatibilidad.

e) Cesados directamente por el presidente.

Artículo 60º

La junta directiva, como órgano colaborador del presidente no tendrá competencias propias, y ejercerá por delegación aquellas que le encomiende el presidente, las cuáles podrá revocar en cualquier momento.

Artículo 61º

Los asuntos ordinarios de trámite serán despachados por el presidente y el secretario.

Título IV

Órganos técnicos y asesores

Capítulo primero

Comités en general

Artículo 62º

La Federación Galega de Pelota podrá crear, previa aprobación por la asamblea general, cuantos comités técnicos precise, además de los siguientes:

a) Comité de disciplina deportiva: comité de competición y comité de apelación.

b) Comité de jueces.

c) Comité de relaciones exteriores.

d) Comité de actividades.

e) Comité técnico.

f) Comité de promoción.

Todos los presidentes de los comités serán nombrados por el presidente de la federación gallega, de entre los miembros de la junta directiva. El secretario intervendrá como secretario de todos los comités, sin voz y sin voto, excepto que fuese miembro de los mismos.

Los comités se regirán por sus respectivos reglamentos internos y, en su caso, por la normativa nacional unificada y emanada de la Federación Española de Pelota, por la legislación aplicable y por lo dispuesto en los presentes estatutos.

Capítulo segundo

Comités de competición

Artículo 63º

El comité Gallego de competición estará integrado por un juez único que será auxiliado por un secretario perteneciente a la secretaría de la federación gallega. El juez único será el encargado de conocer y resolver los casos, según sus competencias, que son las siguientes:

1) Resolver en primera instancia.

a) Las reclamaciones e incidencias que tengan lugar con motivo de las competiciones de carácter gallego o de las fases clasificatorias para el acceso a las fases finales nacionales de las distintas categorías.

b) Las cuestiones disciplinarias que se susciten en relación con las personas sometidas a la disciplina de la federación gallega. Cuando se trate de cuestiones que afecten a uno o varios miembros de la junta directiva de la Federación Galega de Pelota, el comité precisará autorización previa del presidente para incoar el expediente.

c) Los litigios que se susciten entre jugadores y clubes con motivo de la suscripción y expedición de licencias, cuando se refieran a las categorías territoriales gallegas que en su caso se considerarán como materia disciplinaria cuando se aprecie inobservancia de las normas, lo cual será objecto de la sanción correspondiente.

Artículo 64º

Serán secciones del comité gallego de competición a todos los efectos, los comités de competición de las delegaciones zonales. Los miembros de estas secciones serán nombrados por el presidente de la federación zonal correspondiente.

Serán competencia de los comités zonales de competición la resolución en primera instancia de las reclamaciones e incidencias que tengan lugar con motivo de las competiciones de las distintas categorías que se desarrollen dentro del ámbito zonal correspondiente.

Capítulo tercero

Comité gallego de apelación

Artículo 65º

El comité gallego de apelación de la Federación Galega de Pelota estará integrado por tres miembros, que

serán auxiliados por un secretario perteneciente a la secretaría de la federación gallega. El comité será el encargado de conocer y resolver los casos que se le planteen, según su competencia.

Artículo 66º

Es competencia del comité de apelación el conocimiento y resolución de todos los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por los comités zonales de competición o por el comité gallego de competición.

Artículo 67º

Reglamentariamente, y en el ámbito de sus competencias, la federación gallega desarrollará el régimen disciplinario, definiendo las faltas y sanciones estableciendo el procedimiento a seguir en cada caso, de conformidad con la legalidad vigente en materia. Constituirá falta, que se sancionará de acuerdo con el régimen disciplinario vigente, toda infracción de las normas contenidas en los presentes estatutos, en el reglamento general y en cualquier disposición de carácter deportivo que lo señale.

Artículo 68º

Las resoluciones dictadas por el comité de apelación de la Federación Galega de Pelota en relación con las resoluciones adoptadas por los comités zonales de competición o el comité gallego de competición podrán se recurridas en el plazo de quince días hábiles, a partir de su notificación, ante el Comité Gallego de disciplina deportiva de la Xunta de Galicia, de acuerdo en cada caso, con la normativa vigente.

Artículo 69º

Las resoluciones dictadas por el comité gallego de competición podrán ser recurridas ante el comité gallego de apelación en la forma que reglamentariamente se establezca.

Las resoluciones dictadas por el comité gallego de apelación contra resoluciones adoptadas por el comité gallego de competición, podrán ser recurridas ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva de la Xunta de Galicia, de forma que reglamentariamente se establezca.

Capítulo cuarto

Comité de jueces

Artículo 70º

El comité gallego de jueces es el órgano técnico subordinado a la disciplina de la Federación Galega de Pelota, que se tiene que cuidar de la captación, enseñanza y organización de los jueces y técnicos arbitrales en el ámbito gallego.

El comité gallego de jueces adoptará la estructura territorial de la Federación Galega de Pelota.

Artículo 71º

Serán funciones de este comité:

a) Establecer los niveles de formación de jueces.

b) Clasificar técnicamente a los jueces, en función de criterios prefijados por la asamblea general, proponiendo a la junta directiva la adscripción a las categorías correspondientes. Estas clasificaciones serán comunicadas a la asamblea general.

c) Proponer los candidatos a jueces de categorías nacionales.

d) Proponer a la junta directiva las normas administrativas que regulan el arbitraje, para su posterior aprobación por la asamblea general.

e) Designar a los colegiados en las competiciones oficiales de ámbito gallego.

f) Colaborar con los órganos competentes de la federación.

Artículo 72º

A efectos funcionales, el comité gallego de jueces de Pelota dependerá del comité técnico de jueces de la Federación Española de Pelota, a fin de tener una estrecha unidad orientativa al servicio del arbitraje.

Capítulo quinto

Comité de relaciones exteriores

Artículo 73º

El comité de relaciones exteriores tendrá como función fundamental la organización y dirección de las selecciones gallegas, así como las relaciones nacionales e internacionales.

Capítulo sexto

Comité de actividades

Artículo 74º

El comité de actividades tendrá a su cargo el estudio, organización, supervisión, dirección y control de las competiciones.

Capítulo séptimo

Comité técnico

Artículo 75º

El comité técnico tendrá como función fundamental la planificación, confección, desarrollo de los programas relacionados con la pelota, con las escuelas de jugadores, entrenadores y jueces, así como aquellas cuestiones técnicas que sean necesarias, como los «clinics», cursos superiores, concentraciones, perfeccionamento de jugadores, entrenadores y jueces y todas las demás cuestiones técnicas que sean necesarias. El presidente de la Federación Galega de Pelota podrá nombrar un director técnico de este comité, que será un cargo retribuido, si es necesario, y estará a las órdenes directas del presidente de dicho comité.

Capítulo octavo

Comité de promoción

Artículo 76º

El comité de promoción tendrá como función fundamental la promoción de la pelota, la propuesta de creación de delegaciones zonales, escuelas de pelota, guías locales y zonales, así como de todas las categorías que puedan crearse, dentro de la orientación educativa preceptiva, el asesoramiento para la instalación de nuevas pistas polideportivas, todas aquellas cuestiones que sean propias, como las campañas de captación y divulgación de la pelota.

Artículo 77º

Reglamentariamente podrá regularse el funcionamento, composición y competencias de los distintos comités.

Título V

Régimen electoral

Capítulo primero

Los censos

Artículo 78º

Compondrán los censos correspondientes a cada estamento electoral todos los miembros de la Federación Galega de Pelota que reúnan los requisitos establecidos para cada estamento en los presentes estatutos y en el Reglamento electoral.

Capítulo segundo

Reglamento electoral

Artículo 79º

Los procesos electorales se desarrollarán conforme al Reglamento electoral que deberá ser aprobado por la asamblea general, a propuesta del presidente y regulará las siguientes cuestiones:

1. Número de miembros de la asamblea general.

2. Calendario electoral.

3. Censo electoral.

4. Composición, competencias y funcionamiento de la junta electoral.

5. Requisitos para presentación y proclamación de candidatos a presidente y a miembros de la asamblea general no podrá ser inferior a diez días.

6. Procedimiento de resolución de conflictos, impugnaciones y reclamaciones, así como de recursos electorales.

7. Composición, competencia, funcionamiento y ubicación de las mesas electorales.

8. Elección de presidente.

9. Elección de la comisión delegada.

El Reglamento electoral deberá ser ratificado por la Secretaría General para el Deporte.

Capítulo tercero

La comisión gestora

Artículo 80º

Acordada la convocatoria de elecciones por la asamblea general y aprobado el Reglamento electoral, el presidente procederá en el plazo señalado en el mismo a la convocatoria de elecciones a la asamblea general. A partir de este momento, la junta directiva y el presidente se constituirán en comisión gestora, y someterán el Reglamento electoral a ratificación por la Secretaría General para el Deporte.

La comisión gestora garantizará la máxima difusión y publicidad de las convocatorias de elecciones a la asamblea general y a presidente, así como del Reglamento electoral con las medidas previstas en las disposiciones federativas a través de un medio que permita asegurar la recepción de dicha notificación.

El Reglamento electoral deberá ser expuesto en cada circunscripción electoral el mismo día de la convocatoria.

La comisión gestora administrará la federación gallega y convocará y realizará nuevas elecciones en el plazo máximo de tres meses en el caso de que no se presentase ninguna candidatura o no fuese válida ninguna de las presentadas.

Capítulo cuarto

Circunscripciones electorales

Artículo 81º

La circunscripción será única con ámbito de todo el territorio de la Federación Galega de Pelota.

Capítulo quinto

Junta electoral

Artículo 82º

La junta electoral estará compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos por elección libre, directa y secreta, de entre las personas que no siendo candidatas formaran parte de la asamblea anterior. Inmediatamente quedará constituida la junta electoral, ejerciendo como presidente de la misma el miembro de más edad de los elegidos, y como secretario, el que lo sea de la federación, con voz pero sin voto.

La junta electoral tendrá las siguientes funciones:

a) Homologación del censo electoral, resolviendo las cuestiones y quejas que se formulen sobre el mismo en relación con su formación o rectificación.

b) Resolución de las quejas, reclamaciones y recursos que se planteen con motivo de los diferentes actos electorales.

c) La admisión y proclamación de candidaturas.

d) La proclamación de los resultados electorales.

e) La corrección, de las infracciones que, eventualmente, se produzcan en el proceso electoral.

f) Aquellas otras que se deduzcan de su propia naturaleza o se le atribuyan por la normativa vigente.

La junta electoral tomará sus decisiones, que serán ejecutivas, por mayoría simple. Una vez finalizada la votación y el recuento de la misma, levantará la correspondiente acta, que remitirá a la Secretaría General para el Deporte en un plazo máximo de tres días.

Una vez concluido el proceso electoral de la asamblea general, del presidente de la federación y de la comisión delegada, la junta electoral se disolverá.

Capítulo sexto

Mesas electorales

Artículo 83º

Para la elección de los distintos estamentos de la asamblea general del presidente y de la comisión delegada, se constituirá una o varias mesas electorales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento electoral. Los miembros de estas mesas no podrán ser candidatos, ajustándose en su funcionamento a las normas que se establezcan en el Reglamento electoral.

Capítulo séptimo

Recursos

Artículo 84º

Las reclamaciones e impugnaciones que se presenten contra cualquier acto electoral se dirigirán a la junta

electoral y, contra lo que ésta resuelva cabrá recurso ante el comité gallego de disciplina deportiva. Asimismo cabrá recurso ante el Comité Gallego de disciplina deportiva contra todos los actos, acuerdos o resoluciones de la junta electoral o de cualquier otro órgano o miembro de la federación en materia electoral.

Capítulo octavo

Elecciones a la asamblea general

Artículo 85º

1. Los miembros de la asamblea general serán elegidos cada cuatro años coincidiendo con los Juegos Olímpicos de Invierno, mediante sufragio libre, secreto, igual y directo entre y por los componentes de los distintos estamentos de la federación.

2. Las elecciones a la asamblea general serán acordadas por la misma, que aprobará la convocatoria con todos los requisitos que se establezcan en el Reglamento electoral que asi mismo se apruebe.

3. Acordada por la asamblea general la convocatoria de elecciones, el acuerdo será formalmente ejecutado por el presidente de la federación, el cual firmará la misma.

4. Desde la convocatoria para la celebración de esta asamblea general, la junta directiva y el presidente de la federación se constituirán en comisión gestora, de acuerdo con lo ya previsto en estos estatutos.

Artículo 86º

Para ser candidato a miembro de la asamblea general se requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 37º párrafo último de estos estatutos y los establecidos para ser elector que se indican en los artículos 88º a 90º de los presentes estatutos, referentes a la antigüedad.

Los requisitos para ser electores o elegibles deberán cumplirse en el día en que se publique la convocatoria de elecciones.

Artículo 87º

Las elecciones a la asamblea general se realizaran para cada uno de los puestos correspondientes a los estamentos integrantes de la misma, de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos.

Artículo 88º

Los representantes de los clubes y entidades deportivas en la asamblea general serán elegidos por entre los representantes de los correspondientes a cada circunscripción electoral de los que integren el censo de entidades deportivas inscritas en el registro público de la federación y en el Registro de Clubes, Federaciones y Asociaciones Deportivas de la Xunta de Galicia, en el momento de la convocatoria de elecciones, estuviesen igualmente inscritos durante la temporada deportiva anterior, siempre que tuviesen participado en competiciones o actividades de carácter oficial organizadas por la federación gallega o por la Federación Española de Pelota.

Artículo 89º

Los representantes de los deportistas en la asamblea general serán elegidos entre los mayores de 18 años correspondientes a cada circunscripción electoral de los que tengan licencia en vigor expedida por la Federación

Galega de Pelota en el momento de la convocatoria de elecciones, y la tuviesen también, al menos durante la temporada anterior, siempre que participasen en competiciones o actividades de carácter oficial organizadas por la federación gallega o por la Federación Española de Pelota.

Artículo 90º

Los representantes de los técnicos-entrenadores y del colectivo de jueces en la asamblea general, serán elegidos entre los mayores de 18 años, por y entre los pertenecientes a cada estamento cualquiera que sea su categoría, de entre los que tengan licencia en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones, y que también las tuviesen, como mínimo, en la temporada deportiva inmediatamente anterior, en las mismas condiciones que las establecidas en los dos artículos anteriores.

Capítulo noveno

Elección de presidente

Artículo 91º

Una vez concluidas las elecciones a la asamblea general, el presidente de la comisión gestora, previo acuerdo de la misma, procederá inmediatamente a la convocatoria de dicha asamblea para elegir al presidente y a la comisión delegada de la federación gallega.

El presidente será elegido por un período de cuatro años, coincidiendo con años en los que se celebren Juegos Olímpicos de Invierno, por la asamblea general, mediante sufragio, libre, directo, igual y secreto por todos los miembros de dicha asamblea general, previa presentación y aceptación de las candidaturas correspondientes, que deberán estar avaladas al menos por el 10% de los miembros de la asamblea general. Los candidatos a presidente podrán no ser miembros de la asamblea general.

Artículo 92º

Será elegido presidente el candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos. En el caso de que ningún candidato obtenga esa mayoría se procederá a una segunda votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga la mayoría de los votos.

En el supuesto de que se presentara un solo candidato, no se efectuará votación, siendo proclamado presidente el único candidato por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

Artículo 93º

Para poder ser candidato a presidente de la Federación Galega de Pelota deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de ciudadano de Galicia, según lo dispuesto en cada momento por el Estatuto de autonomía de Galicia.

b) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles.

c) No estar incurso en ninguna sanción deportiva inhabilitante, dictada por los órganos disciplinarios de la Federación Galega de Pelota o por el Comité gallego de disciplina deportiva.

d) No haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve anexa pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.

Artículo 94º

La votación será libre, igual, secreta y directa, no admitiéndose el voto por correo, ni por delegación de personas físicas.

Capítulo décimo

Elección de la comisión delegada

Artículo 95º

En la misma asamblea general convocada para la elección del presidente, y una vez realizada ésta, se procederá a la elección de los miembros de la comisión delegada de la asamblea general.

La comisión delegada estará compuesta por 5 miembros, además de por el presidente de la federación gallega.

Los miembros de la comisión delegada serán elegidos por y entre los integrantes de la asamblea general.

Serán elegidos miembros de la comisión delegada aquellos que obtengan mayor número de votos hasta cubrir el número de miembros correspondientes a la comisión delegada.

Título VI

Régimen económico

Artículo 96º

La Federación Galega de Pelota tendrá un régimen de administración, presupuesto y patrimonio propio, y gozará de plena autonomía.

El presupuesto de ingresos y gastos anual se realizará de acuerdo al principio de caja única.

El tesorero someterá a la asamblea general ordinaria, un balance de la situación y las cuentas de ingresos y gastos, memoria económica, así como el presupuesto para la temporada siguiente. Balance y presupuesto que deberá ser notificado a la Secretaría General para el Deporte.

Excepto autorización expresa de la Secretaría General para el Deporte, no podrá aprobarse un presupuesto deficitario.

Tampoco podrán repartirse beneficios entre los miembros de la federación gallega.

Artículo 97º

La Federación Galega de Pelota elaborará una memoria en la que analizará fielmente su actividad económica, su acertada actuación presupuestaria, el cumplimiento de sus objetivos y los proyectos a desarrollar, e informará separadamente de los siguientes aspectos:

1. Diferenciación entre ingresos y aportaciones, según el siguiente desglose:

a) Subvenciones públicas.

b) Subvenciones, donativos o aportaciones privadas.

c) Ventas activos.

d) Ingresos procedentes de competiciones organizadas.

e) Ingresos para servicios prestados por la federación, permisos, licencias, inscripciones, afiliaciones, fichas y otros que se establezcan, previa aprobación por la asamblea.

f) Ingresos financieros.

2. También constará el destino de la totalidad de recursos, distinguiendo como mínimo los siguientes grupos de coste o inversiones:

a) Administración de la federación.

b) Dirección y servicios de la directiva, incluyendo viajes.

c) Competiciones.

d) Ayudas a clubes y entidades.

e) Ayudas para actos deportivos.

f) Construcciones y otros inmovilizados.

g) Formación de deportistas y técnicos.

h) Deportes de élite profesional.

i) Jueces.

j) Órganos disciplinarios.

k) Mantenimiento de delegaciones zonales.

3. El importe de las obligaciones de pago que sea necesario satisfacer en otros ejercicios que no estén previstos en el balance.

4. El importe de las garantías y los avales comprometidos.

5. La liquidación del presupuesto, que explique las variaciones en relación con el presupuesto aprobado en la asamblea general anterior.

Artículo 98º

Las cuentas anuales y los presupuestos deberán estar en el domicilio social de la federación gallega con una antelación mínima de 15 días a la fecha de celebración de la asamblea general, a disposición de las personas, clubes o entidades con derecho a voto en la misma, las cuáles podrán pedir copia que les será entregada antes de la celebración de la asamblea.

Artículo 99º

Constituyen los ingresos de la Federación Galega de Pelota los siguientes:

a) Las subvenciones que pueda recibir del Estado, Xunta de Galicia, Federación Española de Pelota, diputaciones, ayuntamientos o cualquier otras entidades públicas o privadas.

b) Los ingresos obtenidos por afiliaciones, inscripciones, fichas, licencias, servicios y otros ingresos que se establezcan, previa aprobación por los órganos correspondientes.

c) La participación que se pueda fijar en los ingresos de todo orden que tengan las asociaciones, agrupaciones, clubes y resto de entidades, previa aprobación por la asamblea general.

d) El importe de las sanciones y multas que se produzcan la consecuencia de las competiciones que la federación organice, y con ocasión del ejercicio de la potestad disciplinaria.

e) El beneficio que se obtenga por cualquier concepto y se produzca en actos, encuentros y competiciones que se organicen.

f) Los donativos, subvenciones y otros ingresos que se deriven del ejercicio de la actividad propia de la federación.

g) Los préstamos o créditos que se le concedan.

h) Los procedentes de cualquier actividad legal que a título lucrativo o por explotación o arrendamiento de sus bienes se produzcan en favor de la federación.

Artículo 100º

La totalidad de ingresos y del patrimonio de la Federación Galega de Pelota deberán ser destinados a la consecución de los fines propios de su objecto social, y, en particular a la promoción y enseñanza de la pelota.

Artículo 101º

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 57.3º anterior, la gestión económica ordinaria de la federación correrá a cargo del tesorero, bajo la dirección del presidente, cuidando de las operaciones de cobros y pagos. Autorizará con su firma, mancomunada con la del presidente, o con la del vicepresidente autorizado, todos los documentos de movimientos de fondos. Será responsable de llevar y custodiar los libros contables. Formulará balances que, anualmente, deberán presentarse a la asamblea general para su aprobación.

En el supuesto de ausencia del tesorero, será el presidente de la Federación Galega de Pelota el responsable del ejercicio de las funciones propias de aquel, las cuáles podrá delegar en la persona que estime oportuno.

Artículo 102º

El ejercicio económico comienza el día 1 de enero y termina el 31 de diciembre.

Título VII

Régimen documental

Artículo 103º

La Federación Galega de Pelota llevará como mínimo los siguientes libros, debidamente diligenciados:

a) Libro registro de entrada y salida de documentos y comunicaciones oficiales.

b) Libro registro de clubes, en el que constará la denominación de estos, domicilio social, y número de inscripción en el Registro de Clubes, Federaciones y Entidades Deportivas de la Xunta de Galicia.

c) Libros de actas que consignarán las reuniones que celebren todos los órganos colegiados de la federación, tanto de gobierno y representación como complementarios y técnicos.

d) Libros de contabilidad.

e) Libro inventario de bienes muebles e inmuebles.

f) Registro de miembros de la asamblea general y de la comisión delegada, en el que deberán constar los nombres de los titulares o representantes legales y los domicilios para citaciones y comunicaciones.

Artículo 104º

En consonancia con lo previsto en el artículo 57.2º anterior, el régimen documental de la Federación Galega de Pelota estará a cargo del secretario, el cual le corresponde la custodia de los libros de la federación, levantar actas de las reuniones de los órganos colegiados y, una vez aprobadas, firmarlas con el visto bueno del

presidente, expedir certificaciones, remitir las certificaciones y acuerdos que procedan a la Secretaría General para el Deporte y, en general, preparar la resolución y despacho de todos los asuntos.

En caso de ausencia o imposibilidad física del propio secretario, sus funciones serán desempeñadas por el propio presidente de la federación gallega, o por persona en quien éste delegue.

Título VIII

De la modificación de estatutos y de la disolución de la Federación Galega de Pelota

Artículo 105º

Los estatutos de la Federación Galega de Pelota solamente podrán ser modificados por la asamblea general y de acuerdo con lo establecido en los mismos.

Artículo 106º

La propuesta de modificación de los estatutos deberá ser acordada por el presidente o por la comisión delegada de la Federación Galega de Pelota nombrándose de inmediato por la misma una comisión técnica que realice los trabajos necesarios para presentar ante la asamblea los nuevos textos, totales o parciales, que se someterán a aprobación.

Aprobada la reforma de estatutos por la asamblea general, deberá ser ratificada por la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 107º

La Federación Galega de Pelota se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo de la mayoría de dos tercios de miembros de la asamblea general, refrendado, por mayoría absoluta, por todos los miembros de la Federación Galega de Pelota a través de votación libre, igual, directa y secreta.

b) Por las demás causas que determinen las leyes.

Una vez producida la liquidación, el patrimonio neto se destinará a los fines de carácter deportivo que determine la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

Disposición transitoria

Primera.-La norma señalada en el párrafo segundo, del artículo 39 anterior, lo será con carácter obligatorio e imperativo para todos los clubes y entidades deportivas, por lo que se abre un plazo de un año a partir de la aprobación de estos estatutos para que se inscriban en el Registro General de Clubes, Federaciones y Entidades Deportivas de la Xunta de Galicia todos los clubes y entidades deportivas que estaban registrados solamente en la Federación Galega de Pelota, pudiendo ser mientras tanto miembros de la asamblea general.

Disposición adicional

Primera.-En todo lo previsto en los presentes estatutos y mientras no se confeccionen los reglamentos y normas de carácter general, por analogía se seguirá lo dispuesto por el estatuto de la Federación Española de Pelota y en la Orden de 28 de julio de 1995, de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta

de Galicia, que desarrolla el Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas.

Disposición derogatoria y final

Los presentes estatutos, una vez aprobados por la asamblea general de la Federación Galega de Pelota, entrarán en vigor el mismo día de su sanción por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, quedando desde entonces derogada toda norma que se oponga a lo dispuesto en los mismos, y en particular los estatutos aprobados en fecha, así como Reglamento general de desarrollo de los mismos.

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