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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Jueves, 09 de enero de 1997 Pág. 247

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 31 de diciembre de 1996 por la que se anuncian subvenciones a empresas privadas para la mejora de balnearios.

El establecimiento balneario fue uno de los primeros elementos generadores de actividad turística en nuestra comunidad autónoma, siendo claro ejemplo de ello el gran número de este tipo de establecimientos existentes en Galicia, pero es a mediados de este siglo cuando este tipo de turismo cede terreno claramente al turismo denominado de «sol y playa» produciéndose en algunos casos el cierre de establecimientos o en los casos más favorables una existencia de mera supervivencia.

Pero desde no hace muchos años se está produciendo un resurgimiento de esta modalidad de turismo y Galicia no es ajena a este fenómeno; de hecho, nuestra oferta turística balnearia está produciendo unos más que esperanzadores resultados aunque los niveles de calidad deben de ser mejorados para ser acordes con las demandas de los usuarios.

Por todo ello, considerando que uno de los principales objetivos de la política turística de la Xunta de Galicia es el de potenciar los balnearios es por lo que con cargo a los créditos presupuestarios de la Secretaría General para el Turismo asignados para esta finalidad en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, siguiendo los criterios básicos sobre el régimen de incentivos a la inversión productiva de Galicia señalados en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia, se convocan una serie de ayudas destinadas a la mejora de los balnearios y por lo tanto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Destinatarios.

La Secretaría General para el Turismo de la Xunta de Galicia podrá conceder subvenciones con cargo a la aplicación 04.05.651-A.770.0 de sus créditos presupuestarios para 1997, a las personas físicas y jurídicas titulares (en cualquiera de las formas de posesión que determina el Código Civil) de establecimientos de alojamiento y restauración con instalaciones balnearias ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dichas concesiones estarán limitadas por los créditos disponibles para este fin y asimismo, cuando las subvenciones concedidas tengan carácter plurianual se observará lo que dispone el artículo 40.Dos.B).2.e) de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, a los efectos del pago correspondiente a la anualidad del ejercicio de 1997, y en su caso, de 1998.

Artículo 2º.-Objeto.

Podrán ser objeto de subvención, de conformidad con lo que se establece en esta orden, las acciones encaminadas a la modernización y puesta en valor de los balnearios. Abarca el objeto de la subvención tanto la remodelación y recuperación de los balnearios como la substitución de sus equipamientos obsoletos.

Artículo 3º.-Condiciones particulares.

1.-Los proyectos que se subvencionen tendrán que comenzarse durante el año 1997 y estar finalizados

con tiempo suficiente para justificar la inversión subvencionada dentro de los plazos establecidos en esta orden.

2.-En su caso, los proyectos que se subvencionen tendrán que cumplir lo dispuesto en el Decreto 286/1992, de 8 de octubre (DOG del 21-10-1992), sobre accesibilidad y eliminación de barreras.

3.-Los proyectos que se presenten en busca de subvención serán globales, es decir, estarán contenidos en una única solicitud.

4.-La inversión mínima subvencionable no podrá ser inferior a veinte millones (20.000.000) de pesetas no considerándose inversión subvencionable los gastos generales ni el beneficio industrial; tampoco forma parte del mismo la adquisición de terrenos ni los honorarios de técnicos así como tampoco ningún tipo de tasa o impuesto.

5.-Los establecimientos para los que se solicita subvención deberán estar inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) de la Xunta de Galicia.

Artículo 4º.-Cuantía de las subvenciones.

Los proyectos que se contemplan en esta orden como acciones subvencionables podrán alcanzar una ayuda económica máximo de hasta el 50% sobre la inversión subvencionable.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

1.-Las solicitudes, dirigidas al secretario general para el Turismo, y la documentación que a continuación se especifica se presentará, por duplicado ejemplar, en la Consellería de Industria y Comercio, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 400/1996, de 31 de octubre, por el que se crea la ventanilla única para establecimientos balnearios y explotaciones de aguas minerales, termales y de manantial (DOG nº 226 del 19-11-1996) en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de dos meses contados desde el día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

a) Solicitud según el modelo del anexo I.

b) Declaración según el modelo del anexo II.

c) Fotocopia cotejada del DNI y del NIF del solicitante o del CIF, según corresponda.

d) Certificación bancaria actualizada de la cuenta donde se abonará la subvención en su caso.

e) 1º.-Proyecto básico, firmado por técnico facultado competente, cuando la inversión se refiera a la realización de obras. Asimismo, será preceptivo remitir dicho proyecto, con las condiciones señaladas en este párrafo, cuando la inversión proyectada se refiera a instalaciones del establecimiento que se encuentren vinculadas con la seguridad del mismo o de la de sus usuarios.

2º.-Memoria explicativa, firmada por técnico facultado competente, cuando la inversión se refiera a la adquisición de equipamiento, a la ejecución de un proyecto de decoración, a intervenciones de remoción y pequeñas reparaciones, siempre y cuando estas

inversiones no se encuentren vinculadas con la seguridad del establecimiento o de la de sus usuarios. A dicha memoria se le adjuntarán los correspondientes certificados de idoneidad técnica.

En todo caso se deberá adjuntar, tanto sea con la memoria como con el proyecto básico, presupuesto pormenorizado por conceptos de la inversión proyectada y planos a escala 1:50 cuando la inversión afectase a la distribución o uso de las instalaciones existentes.

f) Licencia urbanística, en su caso, que posibilite la ejecución de la inversión para la que se solicita subvención. En el caso de carecer de ella en el momento de realizar la solicitud de subvención, será suficiente la presentación de un informe urbanístico, emitido por el ayuntamiento, en el que se indique que el proyecto para el que se solicita subvención es conforme con la legalidad urbanística vigente en el municipio o, en su caso, que la inversión no necesita la señalada licencia urbanística.

g) Declaración jurada de otras ayudas solicitadas o recibidas para el proyecto para el que se solicita subvención.

h) Documento acreditativo de inscripción del establecimiento para el que se solicita la subvención en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) de la Xunta de Galicia.

2.-Los interesados, a requerimiento del correspondiente Servicio Provincial de Turismo, subsanarán los defectos de los expedientes de solicitud de subvención que lo necesiten, siguiendo lo señalado en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, procediéndose al archivo, sin más trámite, de aquellos que no se cumplimentaran en tiempo y forma.

3.-Las compulsas que procedan para toda la documentación que se especifica en esta orden se harán en los correspondientes servicios centrales o provinciales, de la Secretaría General para el Turismo. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo 3º del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 112 del 12 de junio) y en la orden de Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992 por la que se regula la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa.

Artículo 6º.-Selección de las solicitudes y resolución.

Las solicitudes, a las que se les adjuntará un informe emitido por el respectivo jefe del Servicio Provincial de Turismo por cada expediente, y en el que se deberá indicar que éste se ajusta a los requisitos exigidos en la convocatoria, serán estudiadas en cada provincia por una comisión de valoración, constituida, cada una de ellas, por el titular de la Subdirección General de Fomento y Cooperación Institucional, que la presidirá, actuando como vocales los jefes de servicio de Fomento y Promoción, de Supervisión de Proyectos y Contratación y de Ordenación del Turismo de la

Secretaría General para el Turismo, un representante de la Delegación Provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública respectiva así como el jefe del Servicio Provincial de Turismo correspondiente que a su vez ejercerá las funciones de secretario de la comisión.

1.-Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

-La oferta de servicios existente en el establecimiento más la proyectada.

-El mantenimiento y generación de puestos de trabajo.

-El estado actual de las instalaciones objeto de modernización.

-La localización del establecimiento atendiendo a la demanda turística en su zona de influencia.

2.-Cada comisión de valoración, a la vista de los expedientes y de los informes emitidos por los servicios provinciales, analizará y calificará los proyectos, y redactará la correspondiente acta, que se remitirá a la Comisión de Selección de Proyectos.

3.-La Comisión de Selección de Proyectos, constituida por el titular de la Subdirección General de Fomento y Cooperación Institucional, que la presidirá, actuando como vocales los jefes de Servicio de Fomento y Promoción y de Supervisión de Proyectos y Contratación de la Secretaría General para el Turismo, a la vista del análisis hecho y de la calificación dada a las solicitudes por las respectivas comisiones de valoración y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, elevará al respectivo delegado provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública propuesta de concesión o denegación de subvención. Ejercerá las funciones de secretario de esta comisión el mencionado jefe del Servicio de Fomento y Promoción de la Secretaría General para el Turismo.

4.-Por el correspondiente delegado provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, vista la propuesta elevada por la Comisión de Selección de Proyectos, se dictarán las correspondientes resoluciones de concesión de subvenciones en las que se determinará cuando proceda, en función de las disponibilidades presupuestarias, la plurianualización del importe de la subvención concedida, con cargo a los presupuestos generales de Galicia para 1997, 1998 y 1999. Asimismo, por el antedicho órgano, también se dictarán las resoluciones de denegación.

La resolución de concesión determinará el importe de la subvención concedida.

5.-De conformidad con lo establecido en el Decreto 264/1994, de 29 de julio, se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recayese resolución expresa en el plazo de seis meses contados desde la fecha del registro de entrada de la solicitud.

Artículo 7º.-Aceptación-renuncia de las subvenciones y condiciones generales para las concedidas.

A) De la aceptación-renuncia de las subvenciones.

Una vez recibidas las notificaciones de concesión de subvención por los beneficiarios, éstos, en el plazo

de quince días naturales, le comunicarán al Servicio Provincial de Turismo correspondiente la aceptación o renuncia a ellas. Si transcurridos los señalados quince días no se hiciese manifestación en ningún sentido, tal hecho se entenderá como renuncia a la subvención y se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

B) De las condiciones generales para las subvenciones concedidas.

En el plazo de dos meses desde la presentación de la aceptación de la subvención, los beneficiarios presentarán en el Servicio Provincial de Turismo correspondiente la siguiente documentación:

a) Proyecto definitivo de la acción subvencionada, informado favorablemente por el jefe del Servicio de Contratación y Supervisión de la Secretaría General para el Turismo, cuando con la solicitud se necesitara proyecto básico.

b) Plan de ejecución anual de la inversión que tiene que ser conforme, en cuanto a periodificación y cantidades de la ejecución de la inversión subvencionada, a lo determinado en la resolución de concesión de la subvención.

c) En el caso de que el beneficiario fuese persona jurídica, documento acreditativo de su constitución o modificación en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Si el beneficiario fuese persona física, documento acreditativo de alta del impuesto de actividades económicas.

Si transcurridos dichos dos meses no se cumpliese alguna de las condiciones anteriores, se procederá sin más trámite al archivo del expediente.

Si por cualquier motivo, y durante el ejercicio económico hubiese más crédito presupuestario para la concesión de subvenciones objeto de esta orden, el correspondiente delegado provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, vista la propuesta que se le formule por la Comisión de Selección de Proyectos, podrá conceder subvenciones a los expediente que no la recibiesen y tengan calificación suficiente.

Artículo 8º.-Justificación y pago de las subvenciones.

1.-Los beneficiarios de subvenciones concedidas en virtud de la presente orden y cuando el importe de la misma se haya distribuido en dos o más anualidades tendrán como fecha límite, para la presentación de justificación de la inversión ejecutada, que se deberá realizar, de conformidad con el programa de obras, las siguientes:

Fase de 1997: 15 de noviembre de 1997.

Fase de 1998: 30 de junio de 1998, si el importe de la subvención se imputó a dos anualidades. En el caso de haberse imputado a tres, 15 de noviembre de 1998.

Fase de 1999: 30 de junio de 1999.

Si la subvención se imputó sólo al ejercicio de 1997, la fecha límite de presentación será el 15 de noviembre de 1997.

En todo caso, los beneficiarios de subvenciones, una vez ejecutada la inversión, deberán justificarla lo antes posible y nunca con posterioridad a las fechas indicadas, fechas que son límite de la presentación de la justificación.

2.-La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas. Si la inversión justificada fuese menor, y siempre manteniendo los fines para los que se concedió la subvención, ésta se reducirá proporcionalmente a la inversión no justificada.

3.-Para percibir la subvención los beneficiarios remitirán al Servicio Provincial de Turismo correspondiente, por triplicado ejemplar, la siguiente documentación:

3.1 Solicitud de cobro según el modelo del anexo III.

3.2 Facturas y certificación por conceptos, firmada por el técnico director de obra y visada por el correspondiente colegio oficial relativa a la obra ejecutada con su valoración y, en el caso de obra acabada, se adjuntará también certificado de fin de obra, visado por el colegio oficial en el caso de que la inversión subvencionable se refiriese a la realización de las obras y/o instalaciones contempladas en el artículo 5º.1.e).1º de la presente orden.

Cuando la inversión subvencionable se refiriese a las contempladas en el artículo 5º.1.e).2º de la presente orden se deberá remitir, o bien la documentación que se señala en el párrafo anterior o, en su defecto, facturas originales, o copia compulsada de las mismas, relativas a la inversión ejecutada.

En cualquiera de los casos en las facturas se deberá especificar por el interesado a qué concepto de la inversión que sirvió de base a la concesión de la subvención corresponde cada una de ellas.

3.3 Licencia urbanística que posibilitase la ejecución de la inversión subvencionada, en el caso de que se necesitara y no se adjuntara con la solicitud de subvención.

3.4 Certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con las Haciendas del Estado y de la comunidad autónoma y de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, así como de estar al corriente en el impuesto sobre actividades económicas.

Por otra parte, en el caso de ser beneficiario de una subvención plurianual y cuando se solicite el pago de la anualidad de 1997 o en su caso de 1998, además de la documentación indicada en el apartado 3 del presente artículo, se deberá remitir también la documentación a la que se hace referencia en el artículo 40.Dos.B).2 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

4.-Para lo no previsto anteriormente, se estará a lo dispuesto en esta materia en los artículos 78 y 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición adicional

En el caso de concesión de subvención previa la resolución de un recurso administrativo, las fechas para la presentación de la documentación a que hace referencia el artículo 7º.B de esta orden, así como los plazos establecidos en el artículo 8º.1 se tendrán que determinar en el acto que resuelva el recurso.

Dichas fechas y plazos no podrán ser, en ningún caso, posteriores al 30 de junio de 1999. Será también de aplicación lo dispuesto en este párrafo cuando se concediese una subvención de acuerdo con lo señalado en el último párrafo del artículo 7º.B) de esta orden.

Disposiciones finales

Primera.-Las unidades administrativas que actúen en cualquiera de las fases del procedimiento determinado en la presente orden podrán solicitar al admi

nistrado la documentación que consideren precisa para un mejor estudio del expediente.

Segunda.-Se faculta al secretario general para el Turismo para dictar las resoluciones oportunas para el desarrollo e interpretación de esta orden.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 1996.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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