Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Jueves, 09 de enero de 1997 Pág. 241

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 31 de diciembre de 1996 por la que se anuncian subvenciones a empresas privadas para la mejora de la infraestructura hotelera.

En el campo del turismo se hace cada día más patente la necesidad de adaptar las empresas de servicios turísticos a las exigencias de mayor calidad que se observa demandan los mercados. Los establecimientos de alojamiento, como oferentes de servicios, inciden directamente en la configuración y calidad del producto turístico gallego, ya que se encuentran plenamente inmersos en su gestión y comercialización.

Uno de los factores más importantes que motivan un adecuado desarrollo de las empresas hoteleras es, sin duda, su calidad de servicios y la prestancia de sus instalaciones. En este sentido cabe decir que en los últimos años el sector hotelero gallego experimentó un considerable aumento en su oferta de plazas como consecuencia de la puesta en funcionamiento de nuevos establecimientos; sin embargo es notorio que otros, que vienen desarrollando su actividad desde ya hace algún tiempo, precisan modernizar sus instalaciones para conseguir una calidad óptima en la oferta de estos servicios en esta Comunidad Autónoma. Por todo ello, en los pasados ejercicios económicos, la Secretaría general para el Turismo, dentro de sus líneas de objetivos, articuló una serie de medidas de fomento destinadas a la mejora de los señalados establecimientos hoteleros y como quiera que tal medida alcanzó básicamente los objetivos inicialmente previstos pero existiendo aún necesidades de mejora de los

establecimientos en el sector hotelero, se hace preciso articular en el presente ejercicio unas nuevas medidas de fomento, en la línea de las de los pasados ejercicios presupuestarios.

En consecuencia, y con cargo a los créditos presupuestarios de la Secretaría General para el Turismo

asignados para esta finalidad en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, siguiendo los criterios básicos sobre el régimen de incentivos a la inversión productiva de Galicia señalados en el Decreto 309/1995, del 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia, se convocan ayudas destinadas a fomentar la mejora de la infraestructura hotelera y por tanto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Destinatarios.

La Secretaría General para el Turismo podrá conceder subvenciones con cargo a la aplicación 04.05.651-A.772.0 de sus créditos presupuestarios para 1997, a las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos hoteleros, en cualquiera de las formas de posesión que determina el Código civil, siempre y cuando desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dichas concesiones estarán limitadas por los créditos disponibles para este fin.

Artículo 2º.-Objeto.

Podrán ser objeto de subvención, de conformidad con lo establecido en esta orden, las acciones encaminadas a la modernización de las instalaciones existentes en los establecimientos hoteleros que estén clasificados dentro de los grupos de hoteles o de hostales. Abarca esta modernización tanto a remodelación como a sustitución de equipamientos obsoletos.

Artículo 3º.-Condiciones particulares.

1.-Los proyectos, objeto de solicitud de subvención, tendrán que cumplir los requisitos exigidos por la normativa turística vigente.

2.-Los establecimientos deberán acreditar que poseen autorización de la Administración turística para ejercer su actividad con anterioridad al 31 de diciembre de 1985. Esta fecha, se podrá sustituir, previa autorización del secretario general para el Turismo, visto el preceptivo informe de la correspondiente inspección de turismo, por la del 31 de diciembre de 1987, en aquellos casos en los que el establecimiento que se pretenda modernizar tenga unas carencias notorias en sus instalaciones.

3.-Los proyectos que se subvencionen tendrán que comenzarse durante el año 1997 y estar finalizados con tiempo suficiente para justificar la inversión subvencionada dentro de los plazos establecidos en esta orden.

4.-En su caso, los proyectos que se subvencionen tendrán que cumplir lo dispuesto en el Decreto 286/1992, de 8 de octubre (DOG del 21-10-1992), sobre accesibilidad y eliminación de barreras.

5.-Los proyectos que se presenten serán globales, es decir, estarán contenidos en una única solicitud.

6.-No serán subvencionables los establecimientos que desarrollen su actividad por temporada.

7.-La inversión mínima subvencionable no podrá ser inferior a cinco millones de pesetas para los hoteles y a dos millones de pesetas para los hostales.

Artículo 4º.-Cuantía de las subvenciones.

Los proyectos que se contemplan en esta orden como acciones subvencionables, podrán alcanzar una ayuda económica máximo de hasta al 30% sobre la inversión subvencionable y no forma parte del mismo ni la adquisición de terrenos ni los honorarios de técnicos, así como tampoco ningún tipo de tasa o impuesto.

En todo caso la cuantía máxima de la subvención para los hostales será de dos millones de pesetas más quinientas mil pesetas por estrella; y para los hoteles, de tres millones de pesetas más un millón por estrella.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

1.-Las solicitudes, dirigidas al secretario general para el Turismo, y la documentación que a continuación se especifica se presentarán, por duplicado ejemplar, en el Servicio Provincial de Turismo correspondiente a la localización de la inversión, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de dos meses, contado desde el día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

a) Solicitud según el modelo del anexo I.

b) Declaración según el modelo del anexo II.

c) Fotocopia cotejada del DNI y del NIF del solicitante o del CIF, según corresponda, y documento acreditativo del pago del IAE del año 1996.

d) Certificación bancaria actualizada de la cuenta donde se abonará la subvención, en su caso.

e) 1º.-Proyecto, firmado por técnico facultado competente, cuando la inversión se refiera a la realización de obras. Asimismo será preceptivo remitir dicho proyecto, con las condiciones señaladas en este párrafo, cuando la inversión proyectada se refiera a instalaciones del establecimiento que se encuentren vinculadas con la seguridad del mismo o de la de sus usuarios.

2º.-Memoria explicativa, firmada por técnico facultado competente, cuando la inversión se refiera a la adquisición de equipamiento, a la ejecución de un proyecto de decoración, a intervenciones de remoción y pequeñas reparaciones, siempre y cuando estas inversiones no se encuentren vinculadas con la seguridad del establecimiento o de la de sus usuarios. A dicha memoria se le adjuntarán los correspondientes certificados de idoneidad técnica.

En todo caso se deberá presentar, tanto con la memoria como con el proyecto, presupuesto pormenorizado, por conceptos de la inversión proyectada así como planos a escala 1:50, si la inversión afectase a la distribución o uso de las instalaciones existentes.

f) Licencia urbanística, en su caso, que posibilite la ejecución de la inversión para la que se solicita subvención. En el caso de carecer de ella en el momento de hacer la solicitud de subvención, será suficiente la presentación de un informe urbanístico emitido por el ayuntamiento en el que se indique que el proyecto para el que se solicita subvención es conforme con la legalidad urbanística vigente en el municipio o, en su caso, que la inversión no precisa la señalada licencia urbanística.

g) Declaración jurada de otras ayudas solicitadas o recibidas para el proyecto para el que solicita subvención.

h) Documento acreditativo de inscripción del establecimiento para el que se solicita subvención, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) de la Xunta de Galicia.

2.-Los interesados, a requerimiento del correspondiente Servicio Provincial de Turismo, subsanarán los defectos de los expedientes de solicitud de subvención que lo precisen, según lo señalado en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, procediéndose al archivo, sin más trámite, de aquéllos que no se cumplimentaran en tiempo y forma.

3.-Las compulsas que procedan para toda la documentación que se especifica en esta orden se harán en los correspondientes servicios centrales o provinciales, de la Secretaría General para el Turismo. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo 3 del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 112 de 12 de junio) y en la orden de Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992 por la que se regula la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa.

Artículo 6º.-Selección de las solicitudes y resolución.

Las solicitudes, a las que se adjuntará un informe emitido por el respectivo jefe del Servicio Provincial de Turismo, por cada expediente, en el que se hará constar el número de estrellas del establecimiento objeto del expediente, así como el grupo en el que se encuadra y si desarrolla o no su actividad por temporada. En dicha certificación también se hará constar si el expediente cumple o no los requisitos determinados en la convocatoria y si el proyecto para el que se solicita subvención se ajusta a los requisitos exigidos en la normativa turística vigente. Dichas solicitudes serán estudiadas en cada provincia por una Comisión de Valoración, constituida cada una de ellas, por el titular de la Subdirección General de Fomento y Cooperación Institucional, que la presidirá, actuando como vocales los jefes de servicio de fomento y promoción, de supervisión de proyectos y contratación y de ordenación del turismo de la Secretaría general para el Turismo, un representante de la Delegación

Provincial de la Consellería de Presidencia y Administración Pública respectiva, así como el jefe del servicio provincial de turismo correspondiente que a su vez ejercerá las funciones de secretario de la comisión.

1.-Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

-El aumento de categoría, según la normativa turística, que la realización del proyecto supone para el establecimiento.

-La oferta de servicios existente en el establecimiento y la proyectada.

-El mantenimiento y generación de puestos de trabajo.

-El estado actual de las instalaciones objeto de modernización.

-La localización del establecimiento atendiendo a la demanda turística en su zona de influencia.

2.-Cada comisión de valoración, a la vista de los expedientes y de los informes expedidos por los servicios provinciales, analizará y calificará los proyectos, y redactará la correspondiente acta que se remitirá a la Comisión de Selección de Proyectos.

3.-La Comisión de Selección de Proyectos, constituida por el titular de la Subdirección General de Fomento y Cooperación Institucional, que la presidirá, actuando como vocales los jefes de Servicio de Fomento y Promoción y de Supervisión de Proyectos y Contratación de la Secretaría General para el Turismo, a la vista del análisis hecho y de la calificación dada a las solicitudes por las respectivas comisiones de valoración y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, elevará al respectivo delegado provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública propuesta de concesión o denegación de subvención. Ejercerá las funciones de secretario de esta comisión el mencionado jefe del Servicio de Fomento y promoción de la Secretaría General para el Turismo.

4.-Por el correspondiente delegado provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, vista la propuesta elevada por la Comisión de Selección de Proyectos, se dictarán las correspondientes resoluciones de concesión de subvenciones. Asimismo, por el antedicho órgano, se dictarán las resoluciones de denegación.

La resolución de concesión determinará el importe de la subvención concedida.

5.-De conformidad con lo establecido en el Decreto 264/1994, de 29 de julio, se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recayese resolución expresa en el plazo de seis meses a contar desde la fecha del registro de entrada de la solicitud.

Artículo 7º.-Aceptación y renuncia de las subvenciones.

1.-Una vez recibidas las notificaciones de concesión de subvención por los beneficiarios, éstos en el plazo de quince días, comunicarán al Servicio Provincial de Turismo correspondiente la aceptación o renuncia a ellas. Si transcurridos los quince días no se hiciese manifestación en ningún sentido, tal hecho se entenderá como renuncia a la subvención y se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

2.-Si por cualquier motivo, y durante el ejercicio económico, hubiese más crédito presupuestario para la concesión de subvenciones objeto de esta orden, el correspondiente delegado provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, vista la propuesta que se formule por la comisión de selección de proyectos podrá conceder subvenciones a los expedientes que no la recibiesen y tengan calificación suficiente, según los acuerdos de las correspondientes comisiones provinciales de valoración.

Artículo 8º.-Justificación y pago de las subvenciones.

1.-Los beneficiarios de subvenciones, una vez ejecutadas las inversiones, deberán justificarlas lo antes posible, nunca con posterioridad al 15 de octubre de 1997, fecha límite para la presentación de la justificación.

2.-El proyecto justificado deberá coincidir con el aceptado en la resolución de concesión de la subvención, si la inversión justificada fuese menor y siempre manteniendo los fines para los que se concedió la subvención, ésta se reducirá proporcionalmente a la inversión no justificada.

3.-Para percibir la subvención los beneficiarios remitirán al Servicio Provincial de Turismo correspondiente, por triplicado ejemplar, la siguiente documentación:

3.1. Solicitud de cobro, dirigida al secretario general para el Turismo, según el modelo del anexo III.

3.2. Facturas y certificación por conceptos, firmada por el técnico director de obra y visada por el correspondiente colegio oficial, relativa a la obra ejecutada con su valoración y en el caso de obra acabada se adjuntará también certificado de fin de obra, visado por el colegio oficial en el caso de que la inversión subvencionable se refiriese a la realización de las obras y/o instalaciones contempladas en el artículo 5º.1.e).1º de la presente orden.

Cuando la inversión subvencionable se refiriese a las acciones contempladas en el artículo 5º.1.e).2º de la presente orden se deberá remitir, o bien la documentación que se señala en el párrafo anterior o, en su defecto, facturas originales, o copia compulsada de las mismas, relativas a la inversión ejecutada.

En cualquiera de los casos, en las facturas se deberá especificar a qué concepto de la inversión que sirvió de base a la concesión de la subvención corresponde cada una de ellas.

3.3. Licencia urbanística que posibilite la ejecución de la inversión subvencionada, en el caso de que se precisase y no se hubiese presentado con la solicitud de subvención.

3.4. Certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma y de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social y al día en el pago del Impuesto de Actividades Económicas.

4.-Para lo no previsto anteriormente, habrá que atenerse a lo dispuesto en esta materia en los artículos 78 y 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición adicional

En el caso de concesión de la subvención tras la resolución de un recurso administrativo el plazo para la presentación de la documentación a que hace referencia el artículo 8º.1 se tendrá que determinar en el acto que resuelva dicho recurso. Dicho plazo, en todo caso, no podrá ser posterior al 15 de diciembre de 1997. Será también de aplicación lo dispuesto en este párrafo cuando se concediese una subvención de

acuerdo con lo señalado en el último párrafo del artículo 7º.2 de esta orden.

Disposiciones finales

Primera.-Las unidades administrativas que actúen en cualquiera de las fases del procedimiento determinado en la presente orden podrán solicitar al administrado la documentación que consideren necesaria para un mejor estudio del expediente.

Segunda.-Se faculta al secretario general para el Turismo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones oportunas para el desarrollo e interpretación de esta orden.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 1996.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

0011